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El Consejero de Sanidad y Consumo, por Orden de fecha 14 de julio de 1997, dispuso lo siguiente:
El Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de junio de 1997, acordó aprobar el concierto suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización docente de las Instituciones Sanitarias de Gran Canaria y Lanzarote en la docencia e investigación universitarias en el área de las ciencias de la salud.
En el mencionado acuerdo se hacía constar que por el Consejero de Sanidad y Consumo se llevarían a cabo los trámites precisos para la publicación del citado concierto en el Boletín Oficial de Canarias, como requisito exigido por el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos de las Universidades con las Instituciones Sanitarias. En consecuencia,
D I S P O N G O:
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del concierto suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización docente de las Instituciones Sanitarias de Gran Canaria y Lanzarote en la docencia e investigación universitarias en el área de las ciencias de la salud.
Por el Secretario General Técnico del Departamento se resolverá la remisión del texto para el cumplimiento de lo anterior.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1997.- El Consejero de Sanidad y Consumo, Julio Bonis Álvarez.
Lo que, en cumplimiento de lo anterior, se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1997.- El Secretario General Técnico, Víctor Manuel Pérez Borrego.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de mil novecientos noventa y siete.
REUNIDOS
Los Excmos. Señores D. José Mendoza Cabrera y D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Consejero de Educación, Cultura y Deportes y Consejero de Sanidad y Consumo, respectivamente, actuando ambos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 245/1995, de 20 de julio, del Presidente, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno, y el segundo, además, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del artículo 58 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
Y el Excmo. Sr. D. Francisco Rubio Royo, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que para convenir en nombre de las Instituciones que representan les están conferidas,
MANIFIESTAN
1. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) y las Instituciones Sanitarias dependientes, sucesivamente, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Instituto Nacional de la Salud y Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), han venido colaborando para la formación de los estudiantes de Ciencias de la Salud desde su implantación. Los resultados de esta colaboración aconsejan el desarrollo de un marco normativo adecuado para su realización, para que, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de los ciudadanos y el mantenimiento y desarrollo de la calidad de la asistencia, los recursos del sistema sanitario público puedan ser utilizados plenamente para el desarrollo de los programas docentes e investigadores de la Universidad en el campo de las Ciencias de la Salud.
2. Que la mencionada colaboración ha de desarrollarse dentro del marco legislativo vigente, contemplado en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que en su Disposición Adicional Sexta determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que establece, en su Título VI, que las Administraciones Públicas competentes establecerán el régimen general de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en que se deba impartir enseñanza universitaria, fijando un marco normativo homogéneo conducente a incrementar la colaboración entre ambas a través de los oportunos conciertos y, en todo caso, garantizar los objetivos docentes, asistenciales e investigadores.
Con el mismo objetivo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ha establecido en su artículo 105 diversas singularidades en el régimen general del profesorado universitario, fijado por la Ley de Reforma Universitaria, con el fin de buscar una mejor adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales, y fijando un régimen también singular para los Profesores Asociados, Ayudantes LRU Médicos y, en su momento, para las Escuelas Universitarias. De igual manera se expresa la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio (B.O.C. de 5 de agosto), de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su Título IV.
3. Que todos estos aspectos legislativos han sido desarrollados por el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, así como por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre. Al amparo de lo dispuesto en los mismos, y atendiendo a lo establecido en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias, elaborado por los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, y en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4, del precitado Real Decreto 1.558/1986, procede llevar a cabo el presente concierto entre la ULPGC y el SCS, teniendo en cuenta el Decreto 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la ULPGC. Con ello se pretende garantizar que la ULPGC pueda disponer de las Instituciones Sanitarias, dando así cumplimiento en el ámbito sanitario a las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, asigna a la Universidad.
En virtud de ello, se ha elaborado el presente concierto, acordado entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, con la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo y la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación, ambas del Gobierno de Canarias; para que, previo informe del Consejo Social de la ULPGC, sea elevado al Gobierno de Canarias, para su aprobación y publicación, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:
1. DOCENTES:
1.1. Promover la máxima utilización de los recursos sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios, humanos y materiales de la asistencia sanitaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y posgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.
1.2. La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualquiera de los tres ciclos universitarios y los estudios de posgraduados en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.
1.3. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria. 2. ASISTENCIALES:
2.1. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las Instituciones Sanitarias.
2.2. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario, Hospital Asociado y Centro de Salud de carácter Universitario dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria que determine el Servicio Canario de la Salud.
3. DE INVESTIGACIÓN:
3.1. Potenciar la investigación de las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la ULPGC con las Instituciones Sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
3.2. Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los Hospitales y demás Instituciones Sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.
Segunda.- Para la consecución de los objetivos, que afectan a la docencia de pregrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes Servicios o Unidades Asistenciales y los correspondientes Departamentos Universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria y, de otro, la de profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionadas con las ciencias de la salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras de los centros sanitarios concertados. Asimismo, se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.
Tercera.- A tal efecto el Servicio Canario de la Salud, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin las Instituciones Sanitarias siguientes:
Hospital Insular de Gran Canaria.
Hospital Nuestra Señora del Pino.
Hospital Materno-Infantil.
Hospital General de Lanzarote (para la Titulación de Enfermería).
Hospital del Sabinal. Centros de Salud en Gran Canaria:
C.S. Vega de San José. C.S. de Guía. C.S. San Gregorio, de Telde. C.S. de Las Remudas. C.S. Escaleritas. C.S. del Puerto. C.S. Vecindario. C.S. Canalejas. C.S. de Arucas. C.S. Barrio Atlántico. C.S. Bañaderos C.S. de Tamaraceite.
Centros de Salud en Lanzarote: (para Enfermería).
C.S. Arrecife I. C.S. San Bartolomé. C.S. Teguise. C.S. Arrecife II. C.S. Tías.
RED DE SALUD MENTAL DE GRAN CANARIA.
Cuarta.- 1. Tal y como establece el artículo cuatro del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, sobre Bases Generales del Régimen de Conciertos con las Instituciones Sanitarias, se denominarán Hospitales Universitarios a los siguientes:
Hospital Insular de Gran Canaria. Hospital Nuestra Señora del Pino. Hospital Materno Infantil.
Se denominarán Hospitales Asociados a la ULPGC los siguientes:
Hospital del Sabinal. Hospital General de Lanzarote. 2. Igualmente se denominarán Centros de Salud Universitarios los relacionados en la base tercera.
Estos centros, a través de los órganos directivos, en lo que se refiere a actividades docentes o investigadoras, actuarán en coordinación con los Departamentos Universitarios a los que se vinculen.
Quinta.- 1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta Universidad-Servicio Canario de la Salud para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo, conforme prevé el artículo 4º, base sexta, del Real Decreto 1.558/1986.
2. La Comisión Mixta estará compuesta por un total de 10 miembros designados, tanto los titulares como sus suplentes, a partes iguales por las Entidades que convienen.
Por parte de la Universidad:
- Rector o persona en quien delegue.
- Decano del Centro de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue. - Tres profesores vinculados, designados por la Junta de Gobierno.
Por parte del Servicio Canario de la Salud:
- Director General o persona en quien delegue.
- Director General de Programas Asistenciales.
- Los Directores Gerentes de los Hospitales Nuestra Señora del Pino-Sabinal y de los Hospitales Insular-Materno Infantil.
- El Director Gerente de Asistencia Primaria.
En todo caso, para la válida constitución, se exigirá la asistencia como mínimo de tres miembros de cada una de las partes. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la adopción de acuerdos. 3. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de esta Comisión tendrá su sede en las dependencias del Centro de Ciencias de la Salud, donde se custodiará la documentación.
4. Actuará como Presidente de la Comisión Mixta el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, o el Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue, de forma alternativa, por años naturales, correspondiendo la Presidencia inicial, tras la constitución de la Comisión Mixta, al Rector de la Universidad.
El Presidente estará asistido por un Secretario, sin voz ni voto, que será funcionario de carrera designado por la Universidad.
5. Serán competencias de la Comisión Mixta, las siguientes:
A) Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley General de Sanidad, la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, los Estatutos de la ULPGC y, por otro, la estructura funcional de las Instituciones Sanitarias, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.
B) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y posgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de las Instituciones Sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades. C) Conocer previamente a su convocatoria las plazas asistenciales y docentes susceptibles de ser vinculadas. Para hacer efectiva tal denominación, la Universidad fijará con carácter anual la plantilla necesaria de acuerdo con el plan de estudios, número de alumnos, tamaño de los grupos teóricos y prácticos y carga lectiva total.
D) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado destinadas al personal de las Instituciones Sanitarias. En todo caso, la Comisión analizará los informes preceptivos, que los Departamentos correspondientes emitan al respecto.
E) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y a los Órganos de Gobierno del Servicio Canario de la Salud la conveniencia de ampliar, reducir o transformar el número de plazas vinculadas o asociadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, oído el Departamento correspondiente.
F) Proponer a la Junta de Gobierno de la ULPGC y al Servicio Canario de la Salud las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, haciendo que coincida la más adecuada correspondencia entre la actividad asistencial, docente e investigadora del servicio o unidad asistencial a que correspondan las plazas, para posibilitar el cumplimiento de las funciones de dirección, control y evaluación de las responsabilidades docentes e investigadoras en el área de conocimiento correspondiente. La convocatoria de dichas plazas deberá ajustarse a los límites y requisitos previstos en los artículos 4, 6, 9 y en el anexo III de la Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, al Decreto 3/1996, de 12 de enero, y a lo acordado en el Contrato Programa suscrito entre el Gobierno de Canarias y la ULPGC, el 5 de febrero de 1996.
G) Proponer al Servicio Canario de la Salud fórmulas que permitan la valoración de la condición de profesor con plaza vinculada como mérito para participar en las convocatorias para provisión de puestos de Jefatura de Unidad. De igual manera la ULPGC considerará mérito la condición de Jefe de Servicio o Sección para la provisión de plazas de Catedrático y Profesor Titular en plazas vinculadas.
H) Previo informe de los Departamentos Universitarios implicados, de acuerdo con los Estatutos de la ULPGC, la Comisión Mixta propondrá a la Junta de Gobierno de la Universidad los criterios de selección y perfil en cada una de las plazas de profesores asociados especificando, en todos los casos, el Centro Sanitario y el Servicio o Unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes y asistenciales. Conforme a lo contemplado en el Contrato Programa suscrito entre el Gobierno de Canarias y la ULPGC y la legislación en la que se sustenta, cuando las mencionadas convocatorias impliquen aumento en las dotaciones asignadas al Capítulo I de la ULPGC, precisarán autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
I) Proponer las fórmulas de participación mutua en los Órganos de Gobierno de la Universidad y en la Dirección de los Hospitales Universitarios y/o Asociados, de acuerdo con lo establecido en la base 16ª del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.
J) Conocer los porcentajes de los presupuestos anuales destinados por la ULPGC a la investigación y de los asignados a los Hospitales Universitarios que serán destinados a financiar proyectos de investigación.
K) Conocerá e informará, en su caso, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a otras instancias, cuestiones relativas a criterios generales de permisos y licencias, permisos extraordinarios y régimen disciplinario del personal con plaza vinculada y profesores asociados, considerando el carácter singular de la actividad docente asistencial.
L) Promover, desarrollar y potenciar la creación de una Biblioteca conjunta de Ciencias de la Salud, aunando recursos con el fin de satisfacer las necesidades asistenciales, docentes e investigadoras de profesores, alumnos y personal de las Instituciones Sanitarias.
M) Resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio.
N) Proponer las modificaciones a este convenio en función del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al concierto.
Sexta.- 1. Para hacer realidad los objetivos generales del concierto referente a investigación, se establece la Comisión de Investigación Universidad-Servicio Canario de la Salud que actuará coordinadamente con las existentes en las Instituciones Sanitarias de Las Palmas, así como con el Programa de Salud que se recogerá en el Plan Canario de I+D e Innovación (PCIDI).
2. La Comisión de Investigación estará constituida por un total de diez miembros, e incluirá cuatro miembros que deberán pertenecer a las Comisiones de Investigación de las Instituciones Sanitarias, nombrados por el Servicio Canario de la Salud, cuatro miembros del Centro de Ciencias de la Salud, elegidos por la Junta de Centro, a propuesta de los Departamentos y designados por la Junta de Gobierno, debiendo estar todos en posesión del grado de doctor. Como miembros natos de la Comisión de Investigación intervendrán el Vicerrector de Investigación de la Universidad, o persona en quien delegue, y el Jefe del Servicio del Plan de Salud e Investigación del SCS, o persona en quien delegue.
Cuando la Comisión de Investigación trate cuestiones relacionadas con actividades investigadoras de enfermería o fisioterapia, al menos uno de los miembros del Centro de Ciencias de la Salud tendrá que estar vinculado a la Titulación correspondiente.
Serán funciones de la Comisión de Investigación:
A) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como una Memoria de la actividad desarrollada en los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente convenio por las Unidades existentes.
B) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos del concierto, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, con su calificación en cuanto a aceptabilidad y viabilidad. También propondrá programas concretos de actuación no contemplados por los Departamentos, pero necesarios para la Universidad y el Servicio Canario de la Salud, que, en todo caso, serán prioritarios.
C) Informar a los órganos de Dirección y Gestión de los Hospitales y de los Centros de Salud concertados, de la política de becas y proyectos de investigación de los centros concertados, facilitando el acceso a las correspondientes convocatorias.
D) Promover la integración de los Departamentos de Ciencias Básicas de la Salud en los proyectos de investigación. E) Proponer directamente a la Comisión Mixta la relación de los profesores de los Departamentos básicos que puedan colaborar con las Unidades de Investigación, previo informe del Departamento correspondiente.
F) Proponer a los Departamentos correspondientes, a través de la Comisión Mixta, la adscripción a las Unidades de Investigación de otros profesionales no vinculados ni asociados.
G) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
H) Elaborar una Memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la Comisión Mixta. Séptima.- La Entidad Titular de las Instituciones Sanitarias concertadas garantizará que los Hospitales y los Centros de Salud concertados reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, deben reunir las Instituciones por Orden Ministerial de 31 de julio de 1987.
Con respecto a los Hospitales Universitarios éstos deberán ser los siguientes:
1. Unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios Generales. Como órgano colegiado de dirección de cada centro, existirá una Comisión de Dirección en la que se integrará en su momento el representante de la Universidad, de acuerdo con la base 16 del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio. Los representantes de las Instituciones Sanitarias se integrarán, a su vez, en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.
2. Una infraestructura física precisa y posible para el desarrollo de la docencia y la investigación compuesta de seminarios, salas de reuniones, aulas, vestuarios de alumnos, bibliotecas, salas de lectura, unidades administrativas docentes e investigadoras, servicio de investigación experimental, etc., dotada de los recursos materiales suficientes. Los accesos a los Hospitales han de ser independientes y definidos para diferentes actividades y funciones: acceso a consultas externas, acceso a hospitalización y acceso de urgencias.
3. Existencia de protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios, métodos de control y evaluación de la calidad asistencial, programas de actividades por servicios y análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios o unidades y de los índices de funcionamiento. Todos los datos anteriores serán aportados a la Comisión Mixta, que realizará su seguimiento.
4. Existencia de la Comisión Central de Garantía de Calidad y, al menos, de las Comisiones Clínicas Asesoras siguientes: Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica, Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad, Farmacia y Terapéutica, Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos y Docencia de Postgrado.
5. Existencia en cada Hospital de un Servicio de Admisión único y centralizado que atienda a las áreas de hospitalización, consultas externas, urgencia y listas de espera, un archivo de historias clínicas adecuado en instalaciones, personal e infraestructura, informática y un Servicio de Documentación Médica.
Octava.- Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, las Instituciones Sanitarias se comprometen a poner a disposición de la Universidad la infraestructura necesaria de acuerdo con los ratios objetivos señalados en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias. Si las mencionadas variaciones implican aumento de las partidas asignadas al Capítulo I de la ULPGC, se precisará la autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal como se recoge en el Contrato Programa suscrito entre el Gobierno Canario y la ULPGC y en la legislación en que está basado.
La ULPGC y las Instituciones Sanitarias se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia, todo ello en función de los ratios objetivos señalados en el Documento sobre Criterios Generales.
Novena.- Para el cumplimiento de los objetivos generales del presente concierto y teniendo en cuenta todo lo antedicho, se conciertan los servicios y unidades de las Instituciones Sanitarias que se expresan en el anexo I, donde también se señalan los Departamentos universitarios con que ellos se relacionan sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión Mixta.
Décima.- Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la ULPGC en las áreas relacionadas con Ciencias de la Salud, de conformidad con la establecido en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecen las plazas de Especialistas de las Instituciones Sanitarias que quedaran vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la ULPGC, tal como se recoge en el anexo II, donde se establece la adecuada correspondencia entre la actividad docente y la actividad asistencial, para hacer efectivas ambas funciones. Mientras tengan tal carácter, dichas plazas se considerarán a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrán, para quienes las ocupen, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio y lo contemplado, respecto a su base decimotercera, en el Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre.
En cuanto lo anterior haga referencia a plazas de profesorado de la Titulación de Enfermería y Fisioterapia, la correlación entre la plaza asistencial y la titulación académica que se requiera, se establecerá en función de la plaza convocada como licenciado y, en su caso, doctor y/o especialista, o como Diplomado para las áreas específicas de Enfermería y Fisioterapia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Canario de la Salud se compromete a articular fórmulas que permitan el acceso a los distintos centros sanitarios vinculados de aquellos profesores del Centro de Ciencias de la Salud que no ocupen plazas vinculadas, a fin de promover y facilitar la actualización de conocimientos y colaborar con los programas docentes y/o de investigación que se vayan a desarrollar.
Undécima.- La ULPGC, a propuesta de la Comisión Mixta, previo informe de los Consejos de los Departamentos afectados y de la Junta de Centro, convocará anualmente, entre los meses de junio y julio, las plazas de Profesores Asociados que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantilla de las Instituciones Sanitarias concertadas, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta, punto 5.F.
En el anexo III se establece la plantilla de profesores asociados para el curso académico 1997/98, en función de la distribución de alumnos, de acuerdo a la relación alumno/camas. Los profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente.
La duración del contrato de Profesor Asociado se establece en un año, renovable por períodos de dos años, a propuesta de la Comisión Mixta.
Duodécima.- Con el fin de que los servicios y unidades hospitalarias concertadas, relacionados en el anexo I, tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, la ULPGC ofrecerá a cada uno de los servicios y unidades asistenciales, que a la entrada en vigor del presente concierto no dispongan de personal docente, al menos un contrato de Profesor Asociado en las mismas condiciones que para el resto de estos profesores, a partir del momento que en el Servicio se incorpore a la docencia universitaria, subordinado a las disponibilidades presupuestarias y a lo estipulado en el Contrato Programa suscrito entre el Gobierno de Canarias y la ULPGC y la normativa legal que lo avala.
Decimotercera.- Siguiendo lo establecido en la base 10 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, la ULPGC, a propuesta de la Comisión Mixta, establecerá el número de plazas de Ayudante LRU en su plantilla, que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales médicos en formación, que se correspondan con el área de conocimiento del Departamento que proceda, de acuerdo a la normativa vigente. El Ayudante no tendrá relación jurídica con el Servicio Canario de la Salud que no contraerá ninguna obligación económica ni de otro tipo. Estas convocatorias estarán sujetas a lo establecido en el Contrato Programa suscrito entre el Gobierno de Canarias y la ULPGC y la legislación en que está amparado.
Decimocuarta.- 1. La ULPGC, de acuerdo con lo contemplado en la base 11 del artículo 4º del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar, como mínimo, el 25% de las plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para el personal sanitario de las Instituciones concertadas, ya sea para facultativos con contrato docente de postgrado (MIR), como de plantilla, con contrato con la Universidad sin el título de doctor, y, en su caso, organizar programas de doctorado específicos para los hospitales concertados. 2. Con este mismo fin, la ULPGC podrá convalidar los cursos y seminarios a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, excepto los correspondientes al apartado 1.a) del artículo 3 del mencionado Real Decreto, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado. Asimismo, establecerá módulos de convalidación de créditos para facultativos con docencia de postgrado, en posesión del título de Especialista, cuyo programa de formación esté relacionado con el contenido del programa, según se recoge en la base 11.2 del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986.
Decimoquinta.- Todo el personal de área o de sector sanitario que desarrolle funciones docentes en el Hospital o cualquier otro centro, deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del centro, teniéndose en cuenta las peculiaridades de la docencia universitaria. Decimosexta.- De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, según las cuales todo servicio concertado lo será en su totalidad, todo Facultativo, Enfermero o Fisioterapeuta que colabore con la docencia universitaria, sin ninguna vinculación laboral con la ULPGC, tendrá el correspondiente reconocimiento de Colaborador Honorario Universitario, condición que será certificada por el Jefe de la Unidad con el visto bueno del Decano.
Tal actividad podrá ser baremable tanto por la Universidad, en los concursos de Profesor Asociado, como por la Institución Sanitaria, en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan. Además, todo Facultativo, Enfermero o Fisioterapeuta de la plantilla del Centro Universitario concertado podrá consignar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas (Hospital o Centro de Atención Primaria Universitario de la ULPGC).
Decimoséptima.- La eventual contratación de un Profesor Visitante habrá de cursarse a través del Departamento Universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la ULPGC para estos profesores. Su eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por la Comisión Mixta.
Decimoctava.- La ULPGC proporcionará, cuando proceda, a cada uno de los centros concertados las compensaciones a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, de acuerdo con lo que determine la Comisión Mixta.
Decimonovena.- En tanto se establece la plantilla definitiva de profesorado y se adecuan las estructuras de los centros concertados a los objetivos y necesidades docentes e investigadoras, para aquellas disciplinas de cuyos servicios hospitalarios carezca un determinado centro, corresponderá al Departamento Universitario designar a los profesores que hayan de impartir las enseñanzas. La forma de llevarlo a efecto corresponderá a la Comisión de Ordenación Académica del Centro de Ciencias de la Salud y la coordinación en el Centro Sanitario a la Comisión Mixta.
Vigésima.- La ULPGC propondrá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los incrementos presupuestarios correspondientes, con el fin de aumentar la dotación de la plantilla docente del Centro de Ciencias de la Salud, de forma gradual, a un ritmo de crecimiento entre el 20-25% anual de las necesidades evaluadas a través del Documento de Plantillas hasta adaptarla a las proporciones expresadas en el Documento de Criterios Generales sobre Necesidades Docentes e Investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias concertadas, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. Esta propuesta se hará conforme a lo establecido en la Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, el Decreto 3/1996, de 12 de enero, y el Contrato Programa suscrito entre el Gobierno de Canarias y la ULPGC.
La convocatoria de aquellas plazas que se consideran fundamentales para la docencia y que no quedan cubiertas con la actual vinculación, habrá de llevarse a efecto prioritariamente.
Vigesimoprimera.- Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia la base decimotercera del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, modificada por el Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre, el Rectorado y la Dirección General del Servicio Canario de la Salud establecerán los mecanismos de compensación presupuestaria que se consideren necesarios. Las retribuciones que por todos los conceptos correspondan a los profesores vinculados serán abonadas en única nómina que será elaborada por la ULPGC.
Vigesimosegunda.- Los criterios para la atribución de la titularidad del material inventariable que se adquiera por una u otra parte, durante el período de vigencia del concierto, para la financiación de las obras que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes, serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión Mixta por cada actuación concreta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se establece un plazo máximo de cuatro años para que las Instituciones concertadas adecuen sus estructuras, de acuerdo con los documentos sobre Requisitos y sobre Necesidades docentes e investigadoras, en aquellos aspectos que no se cumplen en el momento de la firma de concierto.
Segunda.- Se reflejará el número de alumnos para el curso 1997/98 en cada uno de los Centros Docentes y la Titulación que estudian. La distribución por Hospitales y Centros de Salud deberá fijarse anualmente por la Comisión Mixta. Tal distribución deberá adaptarse en el futuro a la ratio alumno/cama recomendada por la Unión Europea.
Tercera.- De acuerdo al contenido de las Disposiciones Primera, Tercera y Cuarta de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, aquel personal que a la firma del presente concierto desempeñase una plaza de personal docente funcionario y otra asistencial del Servicio Canario de la Salud dispondrá de tres meses a partir de la publicación de éste en el Boletín Oficial de Canarias para poder ejercer su derecho a opción, o, en su caso, solicitar la compatibilidad. Aquel personal sanitario que haya obtenido la plaza de profesor numerario y la asistencial por concursos independientes y que vincula ambas plazas por este concierto puede, cuando así lo considere, renunciar a la vinculación, quedando sólo con la asistencia o la docencia.
Cuarta.- En tanto no se disponga de profesor numerario responsable para una determinada asignatura, dicha responsabilidad recaerá en un Profesor Asociado a tiempo parcial de seis horas, condición que se considerará compatible mientras persista la situación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1.558/1986 y 1.652/1991, en las bases decimotercera y decimocuarta, el personal con plaza vinculada quedará sujeto a las normas que le correspondan como funcionario de los Cuerpos Docentes de la ULPGC y Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Segunda.- De acuerdo con el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, los ocupantes de plazas de Jefatura de Servicio o Sección serán objeto de evaluaciones periódicas cuando hayan obtenido las jefaturas mediante convocatorias en las que se estableciese dicha evaluación. El procedimiento de dicha evaluación será el regulado en dicho Real Decreto o norma correspondiente de la Comunidad Autónoma Canaria. Tercera.- Los Catedráticos o Profesores Titulares que en virtud de este convenio queden vinculados a una plaza de Jefe de Servicio o Sección, serán evaluados al término del período de vigencia del mismo. En este caso, la Comisión Evaluadora estará constituida por tres miembros designados por el Rector y otros tres designados por el Director Gerente, quien ostentará la Presidencia de la misma. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un titulado superior de la plantilla de la Institución Sanitaria correspondiente, nombrado por el Director Gerente. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado con los mismos criterios y forma que el titular.
Cuarta.- Los Catedráticos y Profesores Titulares que, a la entrada en vigor del presente convenio, ocuparan plaza asistencial con carácter de interinidad, estarán sujetos, para su consolidación, a las normas que, sobre provisión de plazas, establezca el Gobierno de Canarias. DISPOSICIÓN FINAL
El presente concierto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses, quedando obligadas las Instituciones Sanitarias al mantenimiento de la docencia práctica durante dicho período.
El Consejero de Sanidad y Consumo y Presidente del Consejo Canario de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Julio Bonis Álvarez.
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Mendoza Cabrera.
El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Rubio Rojo.
A N E X O I
SERVICIO O UNIDAD ÁREA DE CONOCIMIENTO/DEPARTAMENTO
INSTITUCIÓN SANITARIA:
HOSPITAL INSULAR.
SERVICIOS QUE SE CONCIERTAN:
* ÁREA ASISTENCIAL DE MEDICINA:
Medicina Interna Medicina/Ciencias Clínicas I
Cardiología Medicina/Ciencias Clínicas I
Neumología Medicina/Ciencias Clínicas I
Digestivo Medicina/Ciencias Clínicas I
Endocrinología Medicina/Ciencias Clínicas I
Nefrología Medicina/Ciencias Clínicas I
Neurología Medicina/Ciencias Clínicas I
Reumatología Medicina/Ciencias Clínicas I
Oncología Medicina/Ciencias Clínicas I
Dermatología Medicina/Ciencias Clínicas I
Red de Salud Mental Medicina/Ciencias Clínicas I
Alergia Medicina/Ciencias Clínicas I
* ÁREA ASISTENCIAL DE CIRUGÍA
Cirugía General y Digestiva Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Vascular Cirugía/Ciencias Clínicas I Urología Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Torácica Cirugía/Ciencias Clínicas I Neurocirugía Cirugía/Ciencias Clínicas I Oftalmología Cirugía/Ciencias Clínicas I Otorrinolaringología Cirugía/Ciencias Clínicas I Traumatología y Ortopedia Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Maxilofacial Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Plástica Cirugía/Ciencias Clínicas I
HOSPITAL INSULAR (2)
* ÁREA ASISTENCIAL DE SERVICIOS CENTRALES
Anatomía Patológica Anatomía Patológica/Morfología Hematología Medicina/Ciencias Clínicas I Bioquímica Clínica Bioquímica-Fisiología/End. Cel. Mol. Microbiología Microbiología/Ciencias Clínicas Radiología Radiología y Medicina Física/C. Clín. II Medicina Nuclear Radiología y Medicina Física/C. Clin. II Urgencias Medicina y Cirugía/Ciencias Clínicas I Rehabilitación Fisioterapia. Radiología y M. Física/C. Clínicas I Medicina Intensiva Medicina/Ciencias Clínicas I
* DIVISIÓN DE ENFERMERÍA
Unidades de Hospitalización Enfermería/ Enfermería Quirófanos Enfermería/Enfermería Unidades Específicas (UMI) Enfermería/Enfermería Consultas Externas Enfermería/Enfermería Urgencias Enfermería/Enfermería Rehabilitación Fisioterapia/Ciencias Clínicas I
SERVICIO Y/O UNIDAD ÁREA DE CONOCIMIENTO/DEPARTAMENTO
INSTITUCIÓN SANITARIA:
HOSPITAL MATERNO-INFANTIL.
SERVICIOS QUE SE CONCIERTAN:
* ÁREA ASISTENCIAL MATERNO-INFANTIL: Tocoginecología Tocoginecología/Ciencias Clínicas I Pediatría Pediatría/Ciencias Clínicas II Radiología Pediátrica Radiología y M. Física/C. Clínicas II Cirugía Pediátrica Cirugía/Ciencias Clínicas I Neonatología Pediatría/Ciencias Clínicas II UMI Pediátrica Pediatría/Ciencias Clínicas
* OTRAS ÁREAS ASISTENCIALES:
Rehabilitación Fisioterapia/Ciencias Clínicas I Oftalmología Cirugía/Ciencias Clínicas I Otorrinolaringología Cirugía/Ciencias Clínicas I Hematología Medicina/Ciencias Clínicas I Bioquímica Clínica Bioquímica. Fisiología/End. Cel. Mol.
* DIVISIÓN DE ENFERMERÍA:
Hospitalización Enfermería/Enfermería Urgencias Enfermería/Enfermería Quirófanos Enfermería/Enfermería UMI Enfermería/Enfermería Consultas Externas Enfermería/Enfermería
SERVICIO/UNIDAD ÁREA DE CONOCIMIENTO/DEPARTAMENTO
INSTITUCIÓN SANITARIA:
HOSPITAL DEL PINO.
SERVICIOS QUE SE CONCIERTAN:
* ÁREA ASISTENCIAL DE MEDICINA:
Medicina Interna Medicina/Ciencias Clínicas I Cardiología Medicina/Ciencias Clínicas I Neumología Medicina/Ciencias Clínicas I Digestivo Medicina/Ciencias Clínicas I Nefrología Medicina/Ciencias Clínicas I Neurología Medicina/Ciencias Clínicas I Dermatología Medicina/Ciencias Clínicas I Reumatología Medicina/Ciencias Clínicas I Endocrinología Medicina/Ciencias Clínicas I Oncología Medicina/Ciencias Clínicas I Alergia Medicina/Ciencias Clínicas I
* ÁREA ASISTENCIAL DE CIRUGÍA
Cirugía General y Digestiva Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Cardiovascular Cirugía/Ciencias Clínicas I Urología Cirugía/Ciencias Clínicas I Neurocirugía Cirugía/Ciencias Clínicas I Traumatología y Ortopedia Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Plástica Cirugía/Ciencias Clínicas I Cirugía Torácica Cirugía/Ciencias Clínicas I Maxilofacial Cirugía/Ciencias Clínicas I
SERVICIO Y/O UNIDAD ÁREA DE CONOCIMIENTO/DEPARTAMENTO
INSTITUCIÓN SANITARIA:
HOSPITAL DEL PINO (2).
SERVICIOS QUE SE CONCIERTAN:
* ÁREA ASISTENCIAL DE SERVICIOS CENTRALES:
Hematología Medicina/Ciencias Clínicas I Radioterapia Radiol. y Medicina Física/C. Clínicas II Anatomía Patológica Anatomía Patológica/Morfología Radiología Radiol. y Medicina Física/C. Clínicas II Anestesia Cirugía/Ciencias Clínicas I Inmunología Bioquímica-Fisiología/End. Cel. Mol. Análisis Clínicos Bioquímica. Fisiología/End. Cel. Mol. Microbiología Microbiología/Ciencias Clínicas Urgencias Medicina/Ciencias Clínicas I Medicina Intensiva Medicina/Ciencias Clínicas I Medicina Nuclear Radiol. y Medicina Física/C. Clínicas II
* DIVISIÓN DE ENFERMERÍA:
Hospitalización Enfermería/Enfermería Quirófanos Enfermería/Enfermería Urgencias Enfermería/Enfermería Medicina Intensiva Enfermería/Enfermería
SERVICIO/UNIDAD ÁREA DE CONOCIMIENTO/DEPARTAMENTO
INSTITUCIÓN SANITARIA:
HOSPITAL EL SABINAL.
SERVICIOS QUE SE CONCIERTAN:
Medicina Interna Medicina/Ciencias Clínicas I Cuidados Paliativos Medicina/Ciencias Clínicas I Rehabilitación Fisioterapia/Ciencias Clínicas I División de Enfermería Enfermería/Enfermería Red de Salud Mental Medicina/C. Clínicas I
HOSPITAL GENERAL DE LANZAROTE:
SERVICIOS QUE SE CONCIERTAN:
Medicina Interna Enfermería/Enfermería
Cirugía y Traumatología Enfermería/Enfermería
Pediatría Enfermería/Enfermería
Toco-Ginecología Enfermería/Enfermería
Quirófanos Enfermería/Enfermería
Medicina Intensiva Enfermería/Enfermería
Urgencias Enfermería/Enfermería
Psiquiatría Enfermería/Enfermería
CENTROS DE SALUD:
Los reseñados en la base tercera del concierto.
A N E X O I I-A
RELACIÓN DE PROFESORES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, OCUPAN PLAZA
ASISTENCIAL NO VINCULADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO-MATERNO INFANTIL
PROFESOR CUERPO DOCENTE PLAZA ASISTENCIAL SERVICIO/UNIDAD
JOSÉ CALVO ROSALES PROF. TITULAR JEFE DEPARTAMENTO PEDIATRÍA JOSÉ A. GARCÍA HDEZ. CATEDRÁTICO JEFE DE SERVICIO TOCOGINECOLOGÍA VÍCTOR PÉREZ CANDELA PROF. TITULAR JEFE DE SERVICIO RADIOLOGÍA ARTURO GÓMEZ GARCÍA PROF. TITULAR JEFE DE SERVICIO REHABILITACIÓN
A N E X O I I-B
RELACIÓN DE PROFESORES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONCIERTO, OCUPAN PLAZA
VINCULADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO-INSULAR
PROFESOR CUERPO DOCENTE PLAZA ASISTENCIAL SERVICIO/UNIDAD
JUAN J. CABRERA GALVÁN PROF. TITULAR F.E.A. ANATOMÍA PATOLÓGICA
BONIFACIO DÍAZ CHICO CATEDRÁTICO T. SUPERIOR BIOQUÍMICA CLÍNICA
MANUEL SOSA HENRÍQUEZ PROF. TITULAR F.E.A. MEDICINA INTERNA
OTILIA E. SANTANA RODR. ROF. T.I. F.E.A. MICROBIOLOGÍA
LUZ CASANOVAS SUSANA PROF. T.I. F.E.A. FARMACOLOGÍA
BENEDICTA OJEDA PÉREZ PTEU ATS/DUE ENFERMERÍA
NOTA ACLARATORIA: las plazas de PTI están a expensas de su consolidación por el correspondiente concurso-oposición.
A N E X O I I-C
RELACIÓN DE PROFESORES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, OCUPAN PLAZA ASISTENCIAL NO VINCULADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO-INSULAR
PROFESOR CUERPO DOCENTE PLAZA ASISTENCIAL SERVICIO/UNIDAD
FCO. J. NÓVOA MOGOLLÓN PROF. TITULAR JEFE DE SECCIÓN ENDOCRINOLOGÍA RICARDO NAVARRO GARCÍA PROF. TITULAR JEFE DE SERVICIO TRAUMATOLOGÍA Mª ELVIRA SANTANDREU JIM. PROF. TITULAR F.E.A. REHABILITACIÓN BENILDE RAMÓN VALCÁRCEL PROF. TITULAR F.E.A. M. NUCLEAR
A N E X O I I-D
RELACIÓN DE PROFESORES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONCIERTO, OCUPAN PLAZA ASISTENCIAL NO VINCULADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL PINO
PROFESOR CUERPO DOCENTE PLAZA ASISTENCIAL SERVICIO/UNIDAD
ALFONSO MEDINA FDEZ.-ACEIT. PROF. TITULAR JEFE DE SECCIÓN CARDIOLOGÍA
MANUEL MAYNARD MOLINER PROF. TITULAR JEFE DE SECCIÓN RADIOLOGÍA
JUAN CABRERA CABRERA PROF. TITULAR F.E.A DIGESTIVO
FELIPE RODRÍGUEZ DE CASTRO PROF. TITULAR F.E.A. NEUMOLOGÍA
JOAQUÍN MARCHENA GÓMEZ PROF. TITULAR F.E.A. CIRUGÍA GENERAL
JUAN HERNÁNDEZ ROMERO PROF. TITULAR JEFE DE SERVICIO CIRUGÍA GENERAL
SANTIAGO ISORNA MARTÍNEZ-R. PROF. TITULAR JEFE DE SERVICIO UROLOGÍA
SERGIO RUIZ SANTANA PROF. TITULAR F.E.A. U.M.I.
CIPRIANO ABAD VÁZQUEZ PROF. TITULAR F.E.A. (I) CIRUGÍA CARDIOV.
PEDRO LARA JIMÉNEZ PROF. TITULAR F.E.A. (I) RADIOTERAPIA
RAFAEL VALLESPÍN MONTERO PTEU ATS/DUE ENFERMERÍA
A N E X O I I-E
RELACIÓN DE PROFESORES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, NO TENIENDO PLAZA
VINCULADA, LO HACEN EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO INSULAR
PROFESOR CUERPO DOCENTE PLAZA ASISTENCIAL SERVICIO/UNIDAD ANTONIO M. MARTÍN SÁNCHEZ CATEDRÁTICO F.E.A. MICROBIOLOGÍA LUIS SERRA MAJEM CATEDRÁTICO F.E.A. M. PREVENTIVA ISIDORO DEL RÍO LOZANO CATEDRÁTICO F.E.A. FARMACOLOGÍA JOSÉ L. PÉREZ ARELLANO PROF. TITULAR F.E.A. MEDICINA INTERNA (INFECCIOSAS) JOSÉ Mª LIMIÑAMA CAÑAL PROF. TITULAR E.U. TITULADO SUPERIOR U. INVESTIGACIÓN
A N E X O I I-F
RELACIÓN DE PROFESORES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, NO TENIENDO PLAZA VINCULADA LO HACE EN EL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PINO
PROFESOR CUERPO DOCENTE CATEGORÍA SERVICIO/UNIDAD
LUISA F. FANJUL RODRÍGUEZ CATEDRÁTICO TITULADO SUPERIOR ANÁLISIS CLÍNICOS
PEDRO SAAVEDRA SANTANA CATEDRÁTICO TITULADO SUPERIOR U. INVESTIGACIÓN
A N E X O I I-G
RELACIÓN DE PROFESORES QUE OCUPANDO PLAZA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO INSULAR A
LA ENTRADA DEL CONVENIO, PASAN A VINCULARSE AL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PINO
PROFESOR CUERPO DOCENTE CATEGORÍA SERVICIO/UNIDAD
PEDRO BETANCOR LEÓN CATEDRÁTICO JEFE SERVICIO MEDICINA INTERNA
A N E X O I I I
PROPUESTA DE PLANTILLA DE ASOCIADOS (MEDICINA)
CURSO ASIGNATURA ASOCIADOS ACTUAL
PRIMERO Genética 1 - - - - Física Médica 1 - - - -
SEGUNDO Inmunología 1 - - - -
CURSO ASIGNATURA ASOCIADOS ACTUAL
TERCERO Patología General 8 2 ATP-6+6ACS Microbiología 2 3 ATC Anatomía Patológica 4 1ATC+2ASC Farmacología Clínica
CUARTO Patología Médica Neumología 4 1ATP-6+1ACS Cardiología 4 2ATP-6+2ACS Digestivo 4 1ATP-6+4ACS Patología Quirúrgica C. General 6 2ATP-6+6ACS C. Torácica 2 2ATP-6 C. Cardiovascular 2 1ATP-6+1ASC Tocoginecología 8 2ATP-6+4ACS Dermatología 4 2ATP-6+3ACS Oftalmología 4 1ATP-6+4ACS
QUINTO Patología Médica Endocrinología 4 2ATP-6+2ACS Nutrición 2 1ATP-6+1ACS Nefrología 4 2ATP-6+2ACS Reumatología 4 2ACS Neurología 4 2ATP-6+2ACS Patología Quirúrgica Traumatología 4 2ATP-6+4ACS Neurocirugía 2 1ATP-6+2ACS Urología 2 1ATP-6+2ACS Cirugía Pediátrica 2 2 ACS Radiología 8 4 ATP-6+4ACS Otorrinolaringología 4 1ATP-6+4ACS Pediatría 8 2ATP-6+4ACS Psiquiatría 8 4ATP-6+2ACS
SEXTO
Patología Médica
Hematología 4 2ATP-6+2ACS
Infecciosas 4 1ATP-6+2ACS
Patología Quirúrgica
Maxilofacial 1-2 1ACS
Plástica 1-2 - - - -
Anestesia. Paliativos 3 1ACS
Clínica Médica
Centros de Salud 8 5ACS
Urgencias 4 4ACS
UMI 2-3 2ACS
PROPUESTA DE ASOCIADOS (ENFERMERÍA)
A.- HOSPITAL INSULAR:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada una de las unidades siguientes, con turno de mañana:
Planta novena. Planta octava. Planta séptima. Planta sexta. Planta quinta. Planta cuarta. Planta segunda. Planta primera. Urgencias. UMI. Unidad de internamiento breve.
B.- HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PINO:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada una de las siguientes unidades, en turno de mañana:
Planta décima. Planta novena. Planta octava. Planta séptima. Planta sexta. Planta quinta. Planta cuarta. Planta tercera. Planta segunda. Urgencias. UMI.
C.- HOSPITAL MATERNO INFANTIL:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada una de las siguientes unidades, en turno de mañana:
Planta octava. Planta séptima. Planta sexta. Planta quinta. Urgencias pediátricas. Neonatos. Lactantes. Escolares.
D.- HOSPITAL SABINAL:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada una de las siguientes unidades, en horario de mañana:
Planta tercera. Planta segunda. Planta primera. Unidad de Internamiento Breve. Unidad de Cuidados Paliativos.
E.- CENTROS DE SALUD:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada uno de los siguientes Centros, en horario de mañana:
Cono Sur. Guía. Arucas. Bañaderos. Remudas. Puerto. Canalejas. San José. Vecindario. Calero. San Gregorio. Barrio Atlántico. Tamaraceite.
LANZAROTE
A.- HOSPITAL GENERAL:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada una de las siguientes unidades y por turno de mañana y de tarde:
Medicina Interna y sus especialidades. Cirugía General y Traumatología. Pediatría. Tocoginecología. UMI. Urgencias. Psiquiatría.
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud, en turno de mañana, en la unidad de:
Quirófanos.
B.- CENTROS DE SALUD:
Un profesor asociado en Ciencias de la Salud por cada uno de los siguientes Centros en horario de mañana:
Arrecife I. Tías. Arrecife II. San Bartolomé. Teguise.
PROPUESTA DE ASOCIADOS (FISIOTERAPIA)
A.- HOSPITAL INSULAR:
CUATRO.
B.- HOSPITAL SABINAL:
DOS.
C.- HOSPITAL MATERNO-INFANTIL:
CUATRO. D.- CASA DEL MARINO:
DOS.
E.- HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PINO:
TRES.
© Gobierno de Canarias