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BOC Nº 090. Lunes 14 de Julio de 1997 - 873

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

873 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 7 de julio de 1997, del Director, por la que se establecen la dotación presupuestaria destinada a financiar los programas para el fomento y mantenimiento de la economía social regulados en el Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), las cuantías de las subvenciones, plazo de presentación de solicitudes y otros extremos sobre costes subvencionables de determinadas actividades del Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, correspondientes al ejercicio 1997.

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Visto el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, y

Resultando que el citado Decreto establece que la dotación destinada a financiar los programas de economía social regulados en el mismo, las cuantías de las subvenciones, el plazo para la presentación de solicitudes y los costes de las actividades de formación correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, se concretarán para cada ejercicio mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Asimismo, establece que se fijarán mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo los costes máximos subvencionables de los conceptos de alojamiento y manutención relativos a becas correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social.

Considerando la competencia que me atribuyen los artículos 2, 3.Dos y 86.a) del Decreto 69/1996, de 18 de abril, ya indicado, R E S U E L V O:

Primero.- Que la dotación presupuestaria destinada a financiar los Programas de fomento y mantenimiento de la economía social regulados en el mencionado Decreto, la cuantía de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y los costes de las actividades de formación, correspondientes al ejercicio de 1997, son los que aparecen recogidos en los apartados 1 a 4 del anexo incorporado a la presente Resolución.

Segundo.- Los costes máximos subvencionables de los conceptos de alojamiento y manutención relativos a becas correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social son los que aparecen recogidos en el apartado 5 de dicho anexo.

Tercero.- Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del indicado texto legal, las referencias contenidas en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social, a las Sociedades Anónimas Laborales, se entenderán hechas en lo sucesivo a las Sociedades Laborales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

A N E X O

1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Los Programas de fomento y mantenimiento de la economía social regulados en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, son:

I.- Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo.

II.- Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo.

III.- Programa de subvenciones financieras.

IV.- Programa de asistencia técnica.

V.- Programa de formación y promoción. La dotación presupuestaria de estos programas, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a trescientos quince millones trescientas cuarenta y cinco mil trescientas setenta (315.345.370) pesetas, de dicha cantidad se destinarán:

a) Ciento quince millones (115.000.000) de pesetas, a financiar el Programa regulado en el Capítulo II, del Título II, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.322FB.470.00 L.A. 23.4256.02, denominación “Subvenciones a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de economía social”.

b) Cien millones trescientas cuarenta y cinco mil trescientas setenta (100.345.370) pesetas, a financiar el Programa regulado en el Capítulo III, del Título II, y los gastos de infraestructura de las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales, al que hace referencia el Capítulo VI, del Título II, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.322 FD 770.00, P.I. 97.7231.03, denominación “Subvenciones para inversión en capital fijo”.

c) Cien millones (100.000.000) de pesetas, a financiar los programas regulados en los Capítulos IV, V y VI, del Título II, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.322FC.470.00, L.A.23.4108.02, denominación “Fomento y mantenimiento de entidades de economía social”.

La dotación presupuestaria señalada en el apartado a) está cofinanciada al 85% por el Fondo Social Europeo.

2. CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER.

Las cuantías de las subvenciones a conceder, correspondientes a los programas que a continuación se indican, y con los límites porcentuales máximos de financiación establecidos en el Decreto 69/1996 respecto a cada programa, son las siguientes:

a) Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a la empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo:

Quinientas mil (500.000) pesetas, por puesto de trabajo.

b) Programa de subvenciones para inversión en capital fijo:

Esta subvención no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas, por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas por entidad solicitante, cualquiera que sea el número e importe de las inversiones. c) Programa de subvenciones financieras para la reducción de intereses de crédito:

Esta subvención no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas, por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas por entidad solicitante, cualquiera que sea el número e importe de las inversiones.

d) Programa de asistencia técnica:

d.1) Contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos multidisciplinares de gerencia:

Esta subvención no podrá superar la cuantía de cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

d.2) Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos y asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial:

Estas subvenciones no podrán superar la cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas.

d.3) Elaboración e implantación del plan de gestión anual:

Esta subvención no podrá superar la cuantía de dos millones (2.000.000) de pesetas.

e) Programa de formación y promoción de la economía social:

e.1) Subvenciones a la formación:

Hasta un cien por cien del importe solicitado de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas de formación, impartidas por los costes establecidos en el apartado 4 de este anexo, o el importe solicitado por el peticionario, si fuera inferior a dicha cantidad.

e.2) Subvenciones para actividades de difusión:

La cuantía será del cincuenta por ciento del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el cien por cien atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas.

e.3) Subvenciones para actividades de fomento:

La cuantía será del cincuenta por ciento del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el cien por cien atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas.

e.4) Subvenciones para becas y visitas de carácter técnico:

La cuantía de las subvenciones será igual a la de los costes de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención, salvo lo dispuesto, para estos dos últimos conceptos, en el apartado 5 de este anexo, y no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por entidad solicitante.

e.5) Subvenciones para asociacionismo:

Esta subvención no podrá sobrepasar el límite de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas por entidad.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros correspondientes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, finalizando el plazo el día 30 de agosto de 1997, salvo las solicitudes para la elaboración e implantación de planes de gestión anual cuyo plazo será de 45 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.

4. COSTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 85.a) DEL DECRETO 69/1996.

A. PROFESORADO.

HORA/CURSO

A.1) Remuneración y cargas sociales: - Nivel información: cinco mil cuatrocientas (5.400) pesetas.

- Nivel especialización: seis mil ochocientas (6.800) pesetas.

En todo caso, las retribuciones del profesorado a que se hace referencia se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en el punto 1º del anexo XLIV del Decreto 69/1996.

A.2) Para los gastos de transporte, alojamiento y manutención:

- Tres mil (3.000) pesetas hora/curso por los conceptos de transporte, alojamiento y manutención, cuando tenga que desplazarse desde fuera de Canarias o de una a otra isla de esta Comunidad Autónoma.

Para los cursos de nivel especialización sólo se sufragarán estos gastos si el curso se celebra en una localidad en la que no existan centros colaboradores homologados en la especialidad correspondiente y siempre que se cuente con la oportuna autorización del ICFEM.

- Veinticuatro (24) pesetas/km en concepto de transporte, cuando el curso se realice en la propia isla donde se encuentre la entidad que lo imparte y exclusivamente para profesores residentes en la isla de impartición. B. GASTOS CORRIENTES.

HORA/CURSO

- Nivel información: cuatro mil quinientas noventa (4.590) pesetas.

- Nivel promoción: cinco mil doscientas setenta (5.270) pesetas.

- Nivel especialización: cinco mil novecientas cincuenta (5.950) pesetas.

C. GASTOS INDIRECTOS.

- Cinco mil (5.000) pesetas hora curso.

5. Costes mÁximos subvencionables de los conceptos de alojamiento y manutenciÓn relativos a becas correspondientes al programa de formaciÓn y promociÓn de la economÍa social, reguladas en el artÍculo 85.d) del Decreto 69/1996.

Los costes máximos subvencionables para el alojamiento y la manutención, por persona y día, serán de siete mil quinientas (7.500) pesetas y cinco mil quinientas (5.500) pesetas, respectivamente.

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