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BOC Nº 090. Lunes 14 de Julio de 1997 - 874

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

874 - ORDEN de 8 de abril de 1997, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de S.U.P. 6, La Pared, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura).

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Resultando que, con fecha 26 de julio de 1995, el Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial del Plan Parcial relativo al S.U.P. 6 de La Pared, promovido por Urbanizadora Panorama, S.A. Resultando que, tras someter el expediente a información pública, ésta se realizó en el Boletín Oficial de Canarias y en periódico La Provincia, los días 1 y 20 de septiembre de 1995, respectivamente, siendo aprobado provisionalmente por el pleno municipal de 28 de marzo de 1996.

Resultando que, con fecha 9 de mayo de 1996 y registro de entrada nº 5071, se recibe en este Centro Directivo el expediente del referido Plan Parcial, sin el preceptivo contenido documental de impacto ambiental al objeto de culminar su aprobación definitiva. Habiéndose recabado los preceptivos informes de Costas y Carreteras, la potencia técnica de la C.U.M.A.C. de 24 de julio de 1996 propuso a ésta devolver el expediente al Ayuntamiento al haber detectado una serie de deficiencias formales y materiales y por la falta de notificación personal de la aprobación inicial al resto de los propietarios, subsanándose esta por edictos a través de la publicación personal en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de septiembre de 1996. Resultando que, elevado el expediente a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), el 30 de julio de 1996, ordenó devolver el expediente al Ayuntamiento de Pájara por los motivos que se adujeron en el Informe desfavorable del ponente técnico, el 22 de julio de 1996, al apreciar defectos formales y materiales en superficies, memoria, ordenanzas, planos y documentación preceptiva de impacto ambiental.

Resultando que, remitido de nuevo el expediente por el Ayuntamiento fue elevado a la C.U.M.A.C. celebrada el 26 de noviembre de 1996, suspendiendo la aprobación definitiva a la corrección de una serie de defectos materiales en cuanto al contenido ambiental establecida por el Decreto 35/1995, memoria, ordenanzas y artº. 105 del T.R. de la L.S., así como los artículos 45 y 48 del Reglamento de Planeamiento, cediendo las competencias de aprobación definitiva en este órgano una vez que sean subsanadas las deficiencias citadas.

Considerando que subsanadas aquéllas deficiencias y remitida a esta Consejería la documentación modificada el 26 de diciembre de 1996, se han emitido los mismos informes técnicos y jurídicos correspondientes en sentido favorable.

Considerando que compete a este órgano la resolución de los Planes Parciales que desarrollan planeamiento general en virtud de lo establecido, en relación al artículo 118.3.b) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, en relación al artículo 17.1 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, y según lo dispuesto en la sesión de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 28 de enero de 1997.

Visto el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado (S.U.P.-6) de La Pared, del término municipal de Pájara, dando carácter vinculante a las determinaciones contenidas en los documentos definitivos por los cuales se subsanan los defectos anteriores.

Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado a la promotora Urbanizadora Panorama, S.A., al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y al Iltre. Ayuntamiento de Pájara, encomendándole a este la notificación personal a los ciudadanos personados en el correspondiente expediente y propietarios incluidos en el sector. Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del referido recurso requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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