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BOC Nº 147. Viernes 22 de Noviembre de 1996 - 1931

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1931 - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 25 de octubre de 1996, del Director, por la que se convoca un curso regular para formación de Enfermeros y Enfermeras de Empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Dentro de sus actividades formativas, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias organiza cursos regulares, homologables por el Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de ofertar a los profesionales sanitarios un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud.

Durante el año 1997 la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tiene prevista la realización, entre otros, de un curso regular para formación de Enfermeros y Enfermeras de Empresa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero, resuelvo convocar el mencionado curso con las siguientes bases de la convocatoria:

Primera.- Normas generales.

1. La duración del curso será de trescientas horas lectivas, teórico-prácticas, a celebrar en Santa Cruz de Tenerife.

2. Las plazas que se convocan son 35, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la mencionada cifra.

3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

4. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta de la requerida o la no presentación de la misma, no será valorada, pero no será causa de la exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

6. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- Requisitos.

1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Enfermería o Practicante.

2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de una copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o excepcionalmente con una copia compulsada del pasaporte.

3. El requisito establecido en la base 2.1 se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

4. Los requisitos establecidos en la base 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de solicitudes.

Tercera.- Solicitudes.

1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará, exactamente, al modelo oficial que figura como anexo II de la presente convocatoria. 2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base segunda, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se presentarán en el Registro de la Escuela (calle Leoncio Rodríguez, 7, 4ª planta, Edificio El Cabo, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Alfonso XIII, 5, 1ª planta, Consejería de Sanidad y Consumo, Las Palmas de Gran Canaria), o en la forma que establece el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias hará publica la lista de admitidos y excluidos al proceso de selección, con indicación de las causas de exclusión. Las listas se publicarán, al menos, en el tablón de anuncios de las sedes de la Escuela.

6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, siempre que no afecte a lo dispuesto en la base 1.6 de la presente convocatoria.

Cuarta.- Comisión de Selección.

1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección que, a afectos, se constituirá en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

2. El Presidente de la Comisión de Selección será el Director de la Escuela.

3. La Comisión de Selección, además del Presidente, contará con cuatro vocales designados, dos de ellos por el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, entre el personal del Servicio Canario de la Salud que desempeña tareas, servicios o funciones en materia de salud laboral, y otros dos, Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios que se encuentren en posesión del título de Enfermería o ATS de Empresa, a propuesta del Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

Como Secretario podrá actuar la Secretaria General de la Escuela, o el vocal de menos edad de la Comisión de Selección. Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá su correspondiente suplente, designados todos ellos de igual forma que los titulares.

4. La composición nominal de la Comisión de Selección se determinará mediante Resolución del Director de la Escuela. Estas Resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de las sedes de la Escuela.

5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artº. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6. La Comisión de Selección se constituirá previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

7. La Comisión de Selección, a efectos de indemnización por razón de servicio, se incluye en el grupo IV del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio.

Quinta.- Proceso de selección.

1. La Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2. En caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura como anexo I, méritos profesionales en salud laboral, y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. La lista provisional se publicará en el tablón de anuncios de las sedes de la Escuela.

5. Contra la lista provisional, los interesados podrán formular reclamación ante el Director de la Escuela, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4. Estas reclamaciones serán resueltas mediante Resolución del Director de la Escuela. 6. Finalizado el plazo de reclamaciones y teniendo en cuenta las Resoluciones recaídas en las mismas, se elaborará la lista definitiva de admitidos al curso, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional.

7. Al publicarse la lista definitiva de admitidos, se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma y su cuantía, la fecha de comienzo del curso y el lugar donde se desarrollará el mismo.

Sexta.- Desarrollo del curso.

1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas de trescientas horas de duración y en las materias establecidas en el anexo III.

2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10 por ciento de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

3. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, a propuesta de la Comisión de Selección, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes a la diplomatura.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1996.- El Director, Jesús Morales Morales.

A N E X O I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera o Practicante.

Calificación por curso (nota media):

- Sobresaliente con matrícula de honor: 2,00 puntos.

- Sobresaliente: 1,00 punto.

- Notable: 0,50 puntos.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Ética, Educación Física, Formación Política, Enseñanza de Hogar e Idiomas.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en salud laboral. 2.1. Cursos de salud laboral: se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad y de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (siempre que se refieran a temas de salud laboral), así como aquéllos sobre el mismo tema realizados por organismos con competencias en salud laboral reconocidos oficialmente por cada Comunidad Autónoma.

- Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total del curso), con 0,2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2. Trabajos científicos en salud laboral: se valorarán los trabajos sobre ese tema publicados en revistas científicas nacionales o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado o presentado en congresos, a criterio de la Comisión de Selección hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o perteneciente al Cuerpo de ATS-Visitador de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o equivalente del Servicio Canario de la Salud.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de los organismos correspondientes o, en su caso, por la organización de los Servicios Médicos de Empresa, en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.) cuya validez se determinará por la Comisión de Selección.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de ATS-Visitador de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina o equivalente del Servicio Canario de la Salud, habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad correspondiente.

- Se valorará con 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. A N E X O I I

ConsejerÍa de Sanidad y Consumo

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias

D./Dña. .................................................................................................................................................................................., fecha de nacimiento ............................................................................................................., teléfono ....................................., natural de ......................................................................................, provincia de ..................................................................., con domicilio en ..........................................................................., provincia de ..................................................................., calle ........................................................................................................................, nº ........................., C.P. ........................, en posesión del título de Diplomado en Enfermería/ATS/Enfermera/Practicante (1),

EXPONE: que desea participar en el curso de Enfermera y Enfermero de Empresa a celebrar en esta Escuela, por lo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la convocatoria del mismo, por lo que

SOLICITA: sean admitidas la presente solicitud y documentación adjunta a fin de tomar parte en el citado curso. En .................................................., a ...... de ...................................... de ...... .

Firma.

ILMO. SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS.

(1): Táchese lo que no proceda. (2) Ver dorso de la solicitud.

(2) Dorso de la solicitud

BAREMO DE MÉRITOS BAREMO AUTOVALORACIÓN COMPROBACIÓN

- Calificación por expediente. académico (nota media):

Sobresaliente con M.H. ................................... 2,00 ................................... ................................... Sobresaliente ...................... 1,00 ................................... ................................... Notable................................ 0,50 ................................... ...................................

- Méritos profesionales en salud laboral:

Horas lectivas en cursos de

Salud laboral ...................... 0 a 2 ................................... ...................................

Trabajos científicos en

Salud Laboral .................... 0 a 3 ................................... ...................................

Servicios prestados en

Salud Laboral ................... 0 a 4 ................................... ...................................

A N E X O I I I

Temario del curso

I. Salud Pública aplicada al medio laboral:

- Salud pública y salud laboral.

- Atención primaria.

- Estadística.

- Epidemiología.

II. El medio laboral como factor de riesgo:

- Seguridad del trabajo.

- Higiene del trabajo.

- Ergonomía.

- Mapa de riesgos y daños.

- Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

- Análisis del puesto de trabajo.

III. Patologías relacionadas con la actividad laboral:

- Fisiología del trabajo.

- Psicología del trabajo.

- Principales patologías laborales.

- Incapacidad laboral.

- Enfermedades profesionales.

IV. Normativa en salud laboral. Organización. Estructura. Funciones:

- Normativa y actividades del Servicio Médico de Empresa.

- Coordinación con otras estructuras.

- Atención directa de enfermería en el medio laboral.

- Normativa nacional e internacional vigente en salud laboral. - Derecho Laboral.

- Estructuras implicadas en salud laboral.

V. Métodos de intervención para la prevención en el marco de los servicios de salud laboral:

- Educación sanitaria en el medio laboral.

- Rehabilitación y readaptación laboral.

- Prevención postural y cinética.

- Promoción de la salud en el medio laboral.

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