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BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 671

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

671 - ORDEN de 10 de abril de 1995, por la que se convoca la séptima edición de los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y Educación Primaria y de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria.

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El Decreto 39/1995, de 10 de marzo, por el que se regulan los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y de Enseñanza Secundaria, establece que el concurso se convocará anualmente por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Se convoca la séptima edición de los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, Centros Privados Concertados dependientes de esta Consejería, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin en la Partida Presupuestaria 95.18.01.112A.226.11 hasta un máximo de 2.000.000 de pesetas.

Segundo.- Se concederán los siguientes premios:

a) A los centros escolares donde cursan los estudios los alumnos ganadores: - Un premio en metálico de 500.000 pesetas para la modalidad de Educación General Básica y Enseñanza Primaria. Si fuese más de uno el centro escolar ganador del premio, dicha cantidad se distribuirá entre los que hayan conseguido el premio.

- Un premio en metálico de 500.000 pesetas para la modalidad de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria. Si fuese más de uno el centro escolar ganador del premio, dicha cantidad se distribuirá entre los que hayan conseguido el premio.

Si alguna de las dos modalidades quedase desierta, la cantidad del premio en metálico correspondiente a dicha modalidad, se acumulará a la otra.

Podrán concederse menciones honoríficas para aquellos trabajos que el Jurado estime de especial interés.

b) A los alumnos galardonados:

- Un viaje conjunto a una de las islas de nuestro Archipiélago, dentro de los límites del presupuesto consignado para este ejercicio económico.

- Diploma.

- Medalla individual, cuyo importe estará dentro de los límites del presupuesto consignado para este ejercicio económico.

c) A los profesores directores de los equipos:

- Un viaje conjunto a una de las islas de nuestro Archipiélago, acompañando a los alumnos de su equipo, dentro de los límites del presupuesto consignado para este ejercicio económico.

- Certificado acreditativo del premio obtenido por el trabajo presentado y su participación en el mismo.

Tercero.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes designará a los miembros de los Jurados que hayan de formular las propuestas respectivas, según las modalidades. Asimismo, designará, de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que han de actuar de Secretarios de los Jurados, con voz pero sin voto.

Cuarto.- Los miembros de los Jurados tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales.

Quinto.- El fallo del Jurado se publicará en el mes de mayo y la entrega de premios se efectuará coincidiendo con el Día de Canarias.

Sexto.- Los pagos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos de las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, en la que se especifica:

“Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto los anticipos de caja fija y los pagos a justificar podrán tramitarse conforme al artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Ley 37/1988, de 28 de diciembre.”

Séptimo.- El presente concurso se regirá por las bases y plazos que figuran en el anexo a esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

BASES DEL CONCURSO

Primera.- El objeto de la presente convocatoria es premiar los estudios, investigaciones o descubrimientos llevados a cabo por los alumnos de las etapas de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria. El tema es totalmente libre. No obstante, tendrán especial consideración aquellos referidos a aspectos históricos, arqueológicos, artísticos o costumbristas circunscritos a la realidad canaria, o bien aquellos otros de investigación e inventiva en el campo tecnológico, científico o general.

Segunda.- Podrán participar en este concurso:

a) Alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria de centros públicos y privados concertados.

b) Alumnos de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, C.O.U., de Formación Profesional, de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Conservatorios de Música y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros públicos y privados concertados.

Tercera.- Los alumnos participantes se constituirán en equipos compuestos por un máximo de diez alumnos y un mínimo de cinco.

Cuarta.- Los equipos estarán dirigidos por uno, dos o tres profesores pertenecientes al centro donde cursen sus estudios los alumnos.

Quinta.- Los trabajos deberán presentarse en folios mecanografiados a doble espacio, a los que se acompañará, en su caso, cuanta documentación complementaria fundamente el diseño, desarrollo y conclusiones de los mismos. Sexta.- A cada trabajo deberá unirse una certificación del centro en la que se haga constar nombre y apellidos de cada uno de los miembros del equipo, con expresión del curso, nivel y etapa de enseñanza en que se encuentran matriculados, así como los datos administrativos del profesor o profesores que han dirigido el equipo.

Séptima.- Los trabajos, con la documentación a que se hace referencia en la base sexta, se presentarán en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, o bien podrán remitirse por correo certificado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabel, Residencial Anaga, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Octava.- El plazo de presentación o remisión de los trabajos finalizará el 8 de mayo de 1995.

Novena.- Se expedirá, por parte de los centros receptores, un recibo justificativo de la presentación del trabajo, que será exigido para la devolución de los no premiados. El resguardo del certificado servirá de justificante para aquéllos remitidos por correo.

Décima.- El Jurado, nombrado conforme a lo especificado en el artículo 7º del Decreto 39/1995, se reunirá una vez terminado el plazo previsto en la base octava para seleccionar uno o más de entre los trabajos presentados en cada modalidad y formular la respectiva propuesta de concesión del premio.

Undécima.- Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado, ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos.

Duodécima.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá proceder a la publicación de los trabajos presentados. Los equipos galardonados se comprometen a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre la propiedad intelectual y recibirán, en su caso, veinticinco ejemplares del estudio publicado.

Decimotercera.- Los estudios no premiados podrán ser retirados por sus autores en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación del resultado de los premios. Si pasado dicho plazo no son retirados, los trabajos serán destruidos.

Decimocuarta.- La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de sus bases, así como el fallo inapelable del Jurado.

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