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BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 670

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

670 - ORDEN de 30 de marzo de 1995, por la que se establece el calendario y se dictan normas para la elección de los órganos unipersonales de gobierno en determinados centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería.

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Mediante el Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. nº 40, de 7.4.86), se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La Orden de 7 de noviembre de 1986 (B.O.C.A.C. nº 141, de 24.11.86), en desarrollo del antedicho Decreto, establece los órganos de gobierno unipersonales en los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica y Educación Permanente de Adultos.

El Decreto 54/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), amplía los órganos unipersonales de gobierno de las Secciones de Formación Profesionales y de las Extensiones de Institutos de Bachillerato, facultándolos para la realización de la gestión económica de los mismos, extremos desarrollados en la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10.6.87).

Por otra parte, el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), establece los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública.

El artículo 5º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, establece con carácter general que el mandato de los Directores será de tres años, contados a partir de la fecha de nombramiento.

Al amparo de lo previsto en los artículos 12º y 13º del mencionado Decreto 58/1986 y del artículo 5º de la Ley 4/1991, los Directores Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombraron Directores, con carácter provisional hasta el 30 de junio de 1995, en aquellos centros en los que no hubo candidatos a Director, o éstos no alcanzaron la mayoría absoluta, y en los centros de nueva creación.

Asimismo, por los supuestos contenidos en los artículos 15º y 16º del citado Decreto 58/1986 se han producido vacantes que también han sido cubiertas provisionalmente.

Estando próximo a concluir el periodo de mandato de los Directores y restantes órganos unipersonales nombrados conforme los supuestos contemplados en la normativa precedente, se hace necesario establecer normas para su elección y proceder a su convocatoria, de acuerdo con las antedichas disposiciones. Por ello, en uso de la facultad conferida en el artículo 7º del Decreto 58/1986, ya citado,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar elecciones de Directores de Centros Públicos de Educación Preescolar/Infantil, Educación General Básica/Primaria, Específicos de Pedagogía Terapéutica, Educación de Adultos, Educación Secundaria, Bachillerato, Bachillerato a Distancia, Formación Profesional, Extensiones de Bachillerato, Secciones de Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de titularidad pública, donde vayan a producirse vacantes determinadas por el término del periodo de mandato o por cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 15º, 16º y 18º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, en el caso de los Directores, y por las contenidas en los artículos 27º, 28º y 29º para los restantes órganos unipersonales.

Artículo 2º.- La elección de Directores de los centros relacionados en el artículo anterior se celebrará conforme al procedimiento establecido en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, y a las Disposiciones específicas reguladoras de los distintos tipos de centros, en los siguientes supuestos:

a) En los centros cuyos Directores finalicen su mandato el 30 de junio de l995.

b) En los centros que tenga Director nombrado con carácter provisional o accidental.

c) En los centros en que se halle vacante el puesto de Director, por cualquiera de las causas previstas en los artículos 15º y 16º del Decreto 58/1986 de 4 de abril.

Artículo 3º.- Al cesar el Director saliente, cesarán también los órganos unipersonales nombrados a propuesta suya o cuando se den alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27.1 del Decreto 58/1986, de 4 de abril. Artículo 4º.- Este proceso de elección se ajustará al calendario que figura como anexo a esta Orden.

En el supuesto de que cualquiera de los días allí señalados coincidan con el de celebración de alguna de las fiestas locales, la actividad prevista para tal día se llevará a cabo el día lectivo siguiente al especificado, alterándose el calendario de manera proporcional en los días sucesivos.

Artículo 5º.- A efectos de contabilizar el tiempo de servicios prestados a que se refiere el artículo 6º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, el presente curso académico se computará como un año completo. Tendrán validez, a efectos de años de docencia, los servicios prestados, continuada o interrumpidamente, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado; igualmente serán computables los servicios en centros privados.

Artículo 6º.- 1. Dentro del plazo fijado, los candidatos a Director presentarán su candidatura por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

a) Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en el artículo 6º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

b) Los méritos pedagógicos, y de cualquier otro orden, que apoyen su candidatura, convenientemente acreditados.

c) El proyecto específico que recoja su propuesta directiva de acuerdo con las funciones atribuidas al Director por la normativa vigente y en la línea del proyecto educativo del centro.

d) Si lo estima procedente, presentarán también la propuesta del posible equipo directivo, a efectos de que el Consejo Escolar pueda valorar la candidatura de acuerdo con el proyecto específico a que se refiere el apartado anterior.

e) Cualquier otra documentación que el candidato considere adecuada en interés de su candidatura.

2. Las candidaturas, con la correspondiente documentación se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría del centro, dirigidas al Presidente del Consejo Escolar con una antelación de 15 días a la celebración de la sesión extraordinaria de este Órgano de Gobierno en la que se procederá a la elección.

3. El Consejo Escolar se reunirá diez días antes de la sesión extraordinaria prevista para la elección. En este acto se procederá a abrir los sobres, verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y admitir las candidaturas, así como poner los proyectos a disposición de los miembros de este Órgano de Gobierno. Asimismo, se podrá requerir a los candidatos información complementaria de su proyecto educativo, si así se estimara procedente.

Artículo 7º.- Los candidatos, una vez admitidas las candidaturas y siempre que sus actuaciones no interfieran en el desarrollo normal de la actividad académica, podrán dar difusión a su proyecto directivo entre los distintos sectores de la Comunidad Escolar. El proyecto directivo del candidato o candidatos estará a disposición de los miembros del Consejo Escolar, para su consulta, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la sesión extraordinaria para la elección de Director.

Artículo 8º.- En el caso que no se presente candidato al cargo de Director, se comunicará este extremo por telegrama o fax a la Dirección Territorial correspondiente en los dos días lectivos siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. En este caso, la Administración Educativa procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 12º del Decreto 58/1986, de 4 de abril y con el artículo 5º de la Ley 4/1991 de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9º.- El Director del Centro convocará, en sesión extraordinaria, al Consejo Escolar, teniendo como único punto del orden del día la elección del nuevo Director. En dicha sesión se dará opción a los candidatos a presentar y defender sus proyectos.

Artículo 10º.- En los centros a que se refiere el artículo 2º de esta Orden se procederá a la elección de Director ante la Mesa Electoral constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Artículo 11º.- El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto, será propuesto Director.

Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a efectuar una nueva convocatoria del mencionado órgano colegiado, en el plazo de los dos días lectivos siguientes, procediéndose en la forma que se establece en el artículo 9º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Si en la segunda convocatoria tampoco se obtuviera la mayoría absoluta, se comunicará al Director Territorial de Educación correspondiente, en el plazo establecido en el calendario que figura como anexo de esta Orden.

Artículo 12º.- El Director electo presentará ante el Consejo Escolar la propuesta de miembros de su equipo directivo, caso de que no lo hubiera hecho en el momento de la presentación de su candidatura. Para la elección de tales miembros se procederá en la forma prevista en los artículos 19º al 21º del Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Si el Director fuera designado por la Dirección Territorial de Educación, por ausencia de candidatos o por no haber obtenido aquéllos mayoría absoluta en segunda votación, procederá, asimismo, conforme lo establecido en el párrafo anterior, cuando reciba la comunicación de su nombramiento. Artículo 13º.- El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden se producirá con efectos de 1 de julio de 1995.

Artículo 14º.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 55/1987, de 24 de abril, corresponden a los titulares de las Corporaciones Locales las funciones que en esta Orden se atribuyen a los Directores Territoriales de Educación, en lo que concierne al nombramiento de los órganos unipersonales de los centros de los que son titulares.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por las Direcciones Territoriales de Educación, por el Servicio de Inspección Educativa y por la actuales Direcciones de los Centros se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y culminación del proceso.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 58/1986, de 4 de abril, y, en su caso, a las Disposiciones específicas enunciadas en el preámbulo de esta Orden, reguladoras de los distintos tipos de centros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera

A N E X O

CALENDARIO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS Año 1995

- Del día 20 de abril al 8 de mayo, ambos inclusive: plazo de presentación de candidaturas a Director del Centro, dirigidas al Presidente del Consejo Escolar.

- Antes del 10 de mayo, comunicación telegráfica o por fax a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, por parte de las Direcciones de aquellos Centros en los que no se hubiera presentado candidatura.

- Hasta el día 15 de mayo, inclusive: plazo para la celebración de la sesión del Consejo Escolar en la que se procederá a la admisión de candidaturas, conforme lo dispuesto en el artículo 6º.3 de esta Orden.

- El día 25 de mayo, sesión extraordinaria del Consejo Escolar para la elección del Director.

Si fuera necesaria una segunda convocatoria, ésta se realizaría en los dos días lectivos siguientes a la primera convocatoria.

- En los tres días siguientes a la primera o segunda convocatoria, según el caso, remisión a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, por el Secretario de la Mesa Electoral, de los resultados del acto electoral.

- Hasta el 8 de junio, inclusive: elección de los restantes órganos unipersonales por el Consejo Escolar.

- Hasta el 12 de junio, inclusive: plazo para que el Director del centro remita la propuesta de nombramiento de los otros órganos unipersonales.

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