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BOC Nº 035. Miércoles 22 de Marzo de 1995 - 663

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

663 - ANUNCIO de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 1995.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

ADAPTACIÓN ÍNTEGRA DE LOS ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA A LAS NUEVAS NORMAS AUTONÓMICAS SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El presente Estatuto se aplicará en el ámbito del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, regulando su actuación y funcionamiento, acomodándose a la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, así como a los Estatutos Generales de la Profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y de sus Colegios Profesionales y Consejo General, cuyo Reglamento se aprueba por Decreto 3.248/1969.

Los presentes Estatutos particulares, y en atención al proceso autonómico previsto en la Ley 12/1983, se someterán en su cumplimiento a las normas autonómicas canarias dictadas al respecto, la Ley 10/1990, de 23 de mayo, sobre Colegios Profesionales, y Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 2.- El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de los fines.

Artículo 3.- El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia y Turismo en todas las cuestiones relativas a los aspectos corporativos e institucionales.

Artículo 4.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, será el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife y domicilio social en calle Álvarez de Lugo, 43, 1º izquierda.

Artículo 5.- Son fines esenciales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, además de la ordenación del ejercicio de la actividad profesional de sus colegiados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la representación de la misma dentro de sus competencias atribuidas por las disposiciones básicas del Estado y por las autonómicas, así como la defensa de los intereses profesionales, garantizando el carácter democrático de su estructura interna y su régimen de funcionamiento.

Artículo 6.- Son funciones de este Colegio, dentro de su ámbito territorial:

a) Redactar su Estatuto y Reglamento de Régimen Interior.

b) Ejercer cuantas funciones sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las disposiciones estatales y autonómicas para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración, en materia de la competencia profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

e) Estar representados en los patronatos universitarios.

f) Participar en la elaboración de planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a ley, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieren ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes, de interés de sus colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros cualesquiera análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurará la armonía y colaboración entre sus colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre sus colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) Regular los honorarios mínimos de la profesión, cuando aquéllos no se devenguen en forma de aranceles, o tasas.

o) Informar de los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Encargarse de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados, en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en el presente Estatuto y Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

q) Visar los trabajos profesionales de sus colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales.

r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados. s) Facilitar la solución del problema de vivienda a sus colegiados, a cuyo efecto, participará en los Patronatos Oficiales, que para los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria cree el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

t) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

u) Cumplir y hacer cumplir a sus colegiados las leyes generales y especiales, las disposiciones autonómicas relativas a Colegios Profesionales o cualquier otra que le pudiera afectar y a las que debiera someterse en su cumplimiento el Colegio Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria; los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

x) Llevar a cabo las investigaciones, averiguaciones y diligencias encaminadas a descubrir las actividades que supongan intrusismo, competencia desleal o de algún modo vulneren lo previsto en los Estatutos Generales, presente Estatuto, Reglamento de Régimen Interior de este Colegio, y demás disposiciones básicas del Estado y autonómicas, aplicables al ejercicio de la profesión. Ejercer las facultades disciplinarias, solicitar de la autoridad competente la puesta en práctica de los medios de ejecución de los actos administrativos que dicte, singularmente los que dispongan la clausura de despachos y oficinas clandestinas o que no hayan cumplido los requisitos estatutarios para su apertura. También podrán ejercer las acciones que correspondan, especialmente en contra del intrusismo ante los órganos jurisdiccionales competentes.

y) Promover y llevar a efecto la creación del Consejo Regional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Canarias, entablando contactos y haciendo estudios, en común con el Colegio de Las Palmas de Gran Canaria y cualquier otro Colegio de ámbito nacional.

z) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

Fomentar y llevar a cabo cualquier otra actividad que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

CAPÍTULO II

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 7.- Para el ejercicio legal de la profesión en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, serán requisitos indispensables:

a) Hallarse en posesión del título profesional expedido por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

b) Estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

c) Los profesionales inscritos en cualquier Colegio canario pueden ejercer la profesión en otro Colegio del archipiélago previa la correspondiente habilitación en los términos previstos en los artículos 24 y siguientes del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 8.- La afiliación de colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente a este Colegio, que la comunicará al Consejo Rector en el plazo máximo de dos meses a partir del alta.

Artículo 9.- Podrá incorporarse al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, todo aquel profesional que, ostentando el título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, solicite su inscripción en el Colegio por medio de instancia dirigida a su Presidente, debidamente firmada, indicando si lo hace en situación de colegiado ejerciente o no ejerciente, y cumpla con las condiciones requeridas en el artº. 9 del presente Estatuto.

Artículo 10.- Los que deseen incorporarse al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife como no ejercientes, deberán acompañar a su solicitud:

a) Título profesional, testimonio notarial del mismo o, en su caso, resguardo de haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

b) Recibo acreditativo de haber constituido la fianza colegial correspondiente.

c) Recibo acreditativo de haber abonado los derechos de colegiación, en la cuantía establecida a tal efecto por este Colegio en su Reglamento de Régimen Interior.

d) Certificado de antecedentes penales.

e) Certificación de nacimiento.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. g) Declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Los que deseen incorporarse al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife como ejercientes, deberán acompañar a su solicitud, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Estar dado de alta a efectos fiscales en el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier otro que las leyes establezcan al efecto para el ejercicio profesional.

b) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artº. 29 y demás concordantes del Decreto 3.248/1969, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central y la regulación del ejercicio de la profesión.

c) Declaración expresiva y veraz de si el solicitante ha pertenecido o pertenece a otro Colegio, y en este último caso, si cumple los requisitos que se exigen en los Estatutos Generales de la Profesión.

d) Certificación del Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

e) Documento o documentos acreditativos de haber incoado las actuaciones pertinentes, dirigidas a obtener autorización del Colegio para la apertura de despachos.

Artículo 11.- La incorporación al Colegio podrá ser denegada, en cualquiera de los supuestos que a continuación se enumeran:

1º) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad, en tal caso, se dirigirá requerimiento previo al solicitante a efectos de completar la documentación.

2º) Cuando el interesado estuviere sufriendo condena impuesta por los Tribunales ordinarios de Justicia que lleve aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3º) Cuando el interesado hubiese sido separado definitivamente de la profesión o hubiese sido expulsado de éste u otro Colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

4º) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por éste u otro Colegio o por el Consejo General de Colegios podrá continuar como colegiado no ejerciente.

5º) Los que mantengan descubierto por periodo superior a cuatro meses en sus obligaciones económicas con respecto a cualquier Colegio al que hayan pertenecido o pertenezcan y en tanto no regularicen su situación.

6º) Cuando el interesado incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artº. 29 del Decreto 3.248/1969, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales y de su Junta General.

Artículo 12.- Admitida la inscripción, el Agente colegiado estará facultado para el ejercicio de la profesión y disfrutará de la plenitud de los derechos que le concedan las normas reguladoras de la profesión.

El Consejo Rector proveerá a todos sus Agentes de la Propiedad Inmobiliaria -en ejercicio- de un carnet acreditativo, que le servirá de justificativo de su situación.

Caso de pasar a la situación de colegiado no ejerciente, deberá depositar el carnet en la Secretaría del Colegio, que expedirá el recibo correspondiente.

Artículo 13.- Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que hayan visto reconocidos sus derechos a ejercer como Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en España, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre, deberán darse de alta en este Colegio si desearan ejercer en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tal como establece el Real Decreto 1.464/1988, de 2 de diciembre.

Artículo 14.- Los colegiados podrán causar baja en el Colegio y, en consecuencia, no ejercer la profesión en el ámbito colegial, por los siguientes motivos:

a) A petición propia, por escrito dirigido al Presidente de ese Colegio, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente, jubilación, etc.

b) Por sanción o separación declarada, por sanción firme recaída en expediente disciplinario.

c) Por haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o especial sin haber obtenido rehabilitación.

d) Por fallecimiento.

e) Por incapacidad física o mental que impida el normal ejercicio de la profesión de carácter permanente, declarada oficialmente de forma expresa por un Tribunal compuesto por tres facultativos designados por el Colegio Médico correspondiente.

f) Por cualquier otro motivo previsto en el Estatuto General de la profesión.

Artículo 15.- El cese de la actividad profesional requerirá la baja en la Licencia Fiscal o en cualquier otra alta fiscal que pudiera existir relacionada con la actividad de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y el paso a la situación de no ejerciente o de baja definitiva, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la prensa local, procediéndose a la devolución de la fianza depositada si no existiesen responsabilidades declaradas.

Los que deseen continuar en la situación de no ejercientes, habrán de satisfacer las cuotas que en cada momento determine la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General.

CAPÍTULO III

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA

Artículo 16.- La fianza que han de constituir los Agentes de Colegiación, deberá depositarse en efectivo y quedar afecta a las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional y a las demás que resulten de las normas profesionales o colegiales.

Las fianzas quedarán a disposición del Colegio para cubrir las citadas responsabilidades.

El Colegio, a través de su Junta de Gobierno, ordenará que se depositen las fianzas en metálico en Entidad Bancaria o Caja de Ahorro, señaladas al efecto, pudiendo aplicar los intereses de dicho capital a la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil.

Artículo 17.- La Junta de Gobierno del Colegio cuidará de que todo colegiado tenga debidamente depositada la fianza colegial, y podrá levantar los depósitos para hacer efectivas las responsabilidades o para su devolución al interesado cuando proceda.

Artículo 18.- El importe de la fianza a constituir por los que se incorporen a este Colegio, tanto en calidad de ejercientes como de no ejercientes, será el que se establezca por la Junta de Gobierno a tal efecto, y ello ratificado por la Asamblea General, siempre dentro de los límites fijados por el Estatuto General de la Profesión, así como de sus modificaciones futuras, permitiendo a la Junta de Gobierno de este Colegio exigir que la fianza ya constituida sea debidamente actualizada en el plazo máximo de tres años, y en la forma y manera que la expresada Junta de Gobierno señale, a contar de la aprobación del presente Estatuto. CAPÍTULO IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES Y DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 19.- Corresponderá a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación, tramitación, informe y consejo en las siguientes operaciones:

a) Compraventa y permuta de toda clase de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, en cualquier forma legalmente autorizada.

b) Aportación en sociedad o cualquier tipo de participación de bienes y derechos inmobiliarios.

c) Préstamos y créditos con garantía personal o real respecto a los bienes y derechos inmobiliarios.

d) Arrendamientos de inmuebles e industrias que estén comprendidos en la legislación general y especial.

e) Cesión o traspaso de derechos inmobiliarios (uso, usufructo, censos, enfiteusis, anticresis, superficie, etc.).

f) Tramitación, promoción y organización de comunidades y cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias de similares características.

g) Tramitación, promoción e informe sobre asuntos relativos a las operaciones enumeradas en los apartados anteriores y especialmente en expedientes de viviendas, ya sean de protección oficial, libres o de cualquier otro régimen; préstamos con garantía real o personal específicos para promoción y adquisición de viviendas; calificaciones urbanísticas, justiprecio en expediente de expropiaciones.

h) Evaluar las consultas y dictámenes sobre el valor en mercado, en los casos de cesión y traspaso de los bienes inmuebles comprendidos en el artº. 334 del Código Civil. Realizar peritaciones de valor en mercado, respecto a toda clase de bienes inmuebles y especialmente cuando hayan de realizarse por Organismos oficinales, Administración de justicia y entidades de crédito oficial.

Cualesquiera otras actividades o fines que, con relación a los negocios inmobiliarios y especialmente al mercado de títulos con garantía hipotecaria, puedan establecerse en el futuro.

Artículo 20.- La intervención de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se considera voluntaria y los colegiados se ajustarán a las redacciones de los documentos y asientos a los modelos y normas establecidas por los órganos representativos de la profesión competentes para ello.

Artículo 21.- La actividad profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se realizará de forma personal e indelegable, con dedicación y responsabilidad directa, debiendo figurar su nombre y apellidos, precedido de las siglas A.P.I., o Agente de la Propiedad Inmobiliaria (o titular) en todos los anagramas, rótulos y nombres de publicidad de su establecimiento, no pudiendo realizar operación por persona física o jurídica interpuesta, debiendo intervenir con aval de su firma en todas las operaciones que realice; de forma visible deberá colocarse el nombre y apellidos del Agente a la entrada del Despacho.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no podrán contratarse para figurar al frente de los servicios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no podrán realizar operación de compraventa o permuta sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si dichos bienes se hallaren situados fuera de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, salvo si los contratantes tuvieran su domicilio fiscal y el contrato se celebrase en esta provincia.

Si el colegiado utiliza la colaboración de uno o varios compañeros, ya sean de este Colegio, ya sean de otros distintos, para realizar cualquier operación, se distribuirán los honorarios conforme hubiesen convenido documentalmente y en defecto de tal convenio, se distribuirán al 50%, por partes iguales, cuando los Agentes fueran más de dos.

Artículo 22.- Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria percibirán sus honorarios con arreglo a las bases y aranceles aprobados por el Consejo General para este Colegio y normas que en esta materia se publiquen en el Reglamento de Régimen Interior.

La percepción de honorarios inferiores al mínimo establecido constituirá un acto de competencia ilícita sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Artículo 23.- La actuación profesional se iniciará con el encargo de alguna de las operaciones propias de su competencia o con la aceptación expresa de su intervención.

Recibido por el colegiado un encargo que tenga el carácter de exclusiva, hará suscribir al cliente el modelo o impreso oficial que solicitará al Colegio, invitando al cliente a cumplimentarlo e indicando los pormenores previos para la identificación de la finca, fecha del encargo y demás datos que hayan de tenerse en cuenta para formalizar la operación. En el impreso hará constar el colegiado por diligencia y lo antes posible, la situación registral, la relación con el dominio y gravámenes de la finca cuyos datos deberá comprobarlos el Agente en el Registro de la Propiedad, oficinas municipales y centros oficiales competentes.

Todo encargo de exclusiva, deberá contener la declaración del cliente, de no tener encomendada la operación a ningún otro Agente, o en su caso, la indicación de a qué Agente se le hubiese encargado con anterioridad, supuesto en el que no podrá aceptarse el encargo sin la venia de su compañero. Podrá, no obstante, el Agente registrar su encargo de exclusiva en este Colegio, al efecto de posible controversia sobre la prioridad del citado encargo.

Artículo 24.- Cuando el encargo o demanda del ejercicio de sus funciones tenga el carácter de exclusiva, deberá constar por escrito y señalar el plazo de duración que, caso de no constar, se entenderá por el periodo de cuatro meses a contar desde la fecha del documento preceptivo, para lo que se utilizará el modelo oficial expedido por el Consejo Rector.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 25.- Primero: los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria habrán de cumplir, en el ejercicio de la profesión, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las operaciones con eficacia, ética, honorabilidad, reserva y legalidad.

b) Cumplir fielmente los preceptos de los Estatutos Generales de la profesión y los del presente Estatuto, así como los del Reglamento de Régimen Interior de este Colegio y de cuantas disposiciones se acuerden por los órganos rectores de la profesión dentro de sus competencias, con sujeción a las disposiciones básicas del Estado y las autonómicas.

c) Actuar profesionalmente bajo su nombre y apellidos con responsabilidad directa, prohibiéndose expresamente el realizar cualquier operación por persona interpuesta, física o jurídica, respondiendo con su firma de la misma.

d) Participar a la Junta de Gobierno del Colegio, los cambios de domicilio y del despacho profesional, en la forma que indican el Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

e) Desempeñar celosamente los cargos para los que fuese elegido y con la eficacia que los mismos requieran.

f) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio, los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados y, en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

g) Permitir la entrada y facilitar los datos que le sean solicitados a los servicios de inspección que, en su caso, tengan establecidos este Colegio o el Consejo General, salvo que tales datos tengan el carácter de secreto.

h) Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio, Consejo General o Consejo Rector, cuando se le soliciten datos, informes, estudios, sugerencias, etc., y en aquellas comisiones o delegaciones para las que fuese nombrado.

i) Guardar el secreto profesional entendido como el principio moral que atribuye al Agente de la Propiedad Inmobiliaria, la obligación y el derecho de no revelar aquello de que tenga noticia en el ejercicio de su profesión, salvo que esté expresamente autorizado por la parte interesada o le obligase a ello alguna ley específica.

j) Asistir a las Juntas de Gobierno, Asambleas Generales o Comisiones para las que haya sido convocado.

k) Satisfacer dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cargas colegiales a que vengan obligados, en virtud de la normativa profesional o acuerdo de los órganos competentes.

l) Colaborar en el cumplimiento de las directrices y prescripciones de la política de la vivienda y especialmente de la legislación de viviendas de protección oficial.

m) Colaborar con el cumplimiento de las prescripciones de la política urbanística de las Corporaciones locales, provinciales, entidades autónomas y del Estado, y en la aplicación de la ley del suelo y de las demás disposiciones urbanísticas complementarias.

n) Colaborar en todos aquellos informes o datos que les puedan solicitar los organismos oficiales y que afecten a materias propias de la profesión.

ñ) Observar buena conducta y adecuada competencia en el ejercicio profesional, sin incurrir en ninguna actuación ilícita y desleal, ajustándose estrictamente a la más fiel observancia de la normativa colegial aplicable.

o) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes, considerándose siempre defensor de los intereses de los mismos.

Segundo: los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tendrán los siguientes derechos colegiales:

a) Elegir y ser elegido para cargos directivos y puestos de representación cumpliendo los requisitos exigidos en la norma profesional.

b) Ser informado de las actuaciones y vida colegial y de aquellas cuestiones que puedan afectarle, respecto del ejercicio de la profesión.

c) Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

d) Ejercitar las acciones y recursos que hayan lugar, en defensa de sus derechos como colegiado.

e) Ser amparado por el Colegio, conforme a las reglas y normas que el mismo tenga aprobadas, en el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus intereses.

f) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.

g) Formular quejas y solicitar actuaciones ante la Junta de Gobierno del Colegio, de conformidad con la normativa que el mismo tenga establecida para cada caso. Iguales derechos tendrán aquellos colegiados no ejercientes, con las limitaciones establecidas estatutariamente, por disposición legal o por excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

h) El derecho a remover a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros mediante voto de censura, siendo necesario para dicha censura, que la petición sea suscrita, al menos, por el veinte por ciento de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ejercientes, expresando con claridad y precisión las razones en las que se funde.

Cumplido lo anterior, se convocará a Junta General Extraordinaria en el plazo de un mes, contado partir de la presentación en el Colegio de la solicitud, y no podrá ser tratada en dicha Junta cuestión distinta a la censura, y quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes.

Existiendo este “quórum”, para que prospere será necesario el voto favorable, directo y personal, de la mitad más uno del censo de los colegiados ejercientes, no siendo admisible el voto por correo.

Artículo 26.- Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no podrán colegiarse como ejercientes, cuando sean:

Funcionarios o personal contratado al servicio de la Administración Pública Estatal, Autonómica, Local o Institucional y, singularmente empleados de Notarías y Registros de la Propiedad, siempre que se encuentren en situación de servicio activo.

Directores y Apoderados o empleados de Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades de crédito y ahorro. Los que encontrándose en el ejercicio de la profesión, incurrieren en alguno de los supuestos comprendidos en los apartados anteriores, deberán solicitar inmediatamente la baja en tal situación de ejercientes.

Si bien, debe respetarse el principio de los derechos adquiridos antes de la promulgación del Estatuto General de la Profesión.

Artículo 27.- No podrán ejercer la profesión quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

A) Los concursados y quebrados no rehabilitados y los separados en virtud de expediente disciplinario.

B) Los que por su cargo, profesión u oficio, puedan ejercer coacción moral sobre las partes que intervengan en los negocios inmobiliarios.

C) Aquellos a quienes se prohíba el ejercicio de esta profesión por disposición legal.

D) Los que mantengan descubiertos por periodo superior a cuatro meses en sus obligaciones económicas con respecto a cualquier Colegio al que hayan pertenecido o pertenezcan y en tanto no regularicen su situación.

E) Aquellos a los que se haya prohibido el ejercicio de la profesión temporal o definitivamente, por sanción recaída en expediente disciplinario.

F) Los declarados fallidos por Licencia Fiscal, en el Impuesto de Sociedades, Impuesto de Actividades Económicas, o cualquier otro que las leyes establecieran al efecto.

CAPÍTULO VI

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE DESPACHOS PROFESIONALES

Artículo 28.- La autorización de la apertura de despacho será requisito indispensable para la colegiación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y para el ejercicio de la profesión. Todo Agente de la Propiedad Inmobiliaria -en ejercicio- deberá tener abierto despacho al público.

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que desee incorporarse en la situación de colegiado ejerciente, deberá, al menos, indicar el domicilio donde va a ejercer su actividad profesional.

Los colegiados deberán comunicar en el plazo de dos meses, a partir de la vigencia de este Estatuto, cuál es el domicilio donde ejercen su actividad profesional, a excepción de los Agentes que ya lo hayan comunicado.

Queda prohibido el ejercicio de la actividad profesional en otros despachos o dependencias que no sean las que el Agente haya comunicado al Colegio. Dicha apertura podrá ser denegada si existen razones legales para ello.

Artículo 29.- Cualquier modificación del domicilio profesional o despacho del Agente, requerirá que se cumplan los trámites señalados en el artículo anterior y los demás que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 30.- La Junta de Gobierno redactará los documentos o impresos a rellenar por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados, en donde hará constar, además de los datos personales del Agente, el lugar, local, domicilio y ciudad donde va a ejercer la profesión.

Cuando varios Agentes vayan a ejercer o actuar asociados, por haberlo comunicado así al Colegio, las autorizaciones a la apertura de despacho deberán concurrir firmando debidamente la solicitud todos los Agentes asociados.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO Y SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 31.- La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y válidamente constituida, sus acuerdos o resoluciones adoptados conforme a la ley obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubiesen votado en contra del acuerdo, se hubiesen abstenido o se encuentren ausentes.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de convocarse con siete días de antelación a la fecha, por medio de citación escrita que se remitirá al domicilio del colegiado en la que se señalará local, lugar, día y hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día a tratar. En caso de urgencia apreciada por la Junta de Gobierno, el plazo para la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá reducirse a tres días.

Artículo 32.- La convocatoria de las Asambleas Generales será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio y debidamente firmada y comunicada a los colegiados por el Presidente o quien desempeñe en funciones dicho cargo. También se podrá reunir la Asamblea General Extraordinaria a petición del veinte por ciento de los colegiados ejercientes.

Artículo 33.- A las Asambleas Generales asistirán los colegiados ejercientes y no ejercientes, con voz y voto. La asistencia es obligatoria, a menos que el colegiado alegare, por escrito, causa justificada que se lo impida. El voto de los colegiados ejercientes se computará doble y sencillo el de los no ejercientes.

El voto será personal o por correo certificado cuando se trate de la designación de miembros de la Junta de Gobierno. En este último caso, y para garantizar su autenticidad, el Secretario deberá autentificar la firma del Agente, estampada en la plica que contenga el sobre con el voto. En las restantes votaciones se admitirá la representación por delegación escrita y para cada Asamblea en concreto, en otro colegiado, siempre que la misma sea autentificada por la Secretaría del Colegio.

Artículo 34.- En el primer trimestre, el Colegio celebrará una Asamblea General Ordinaria para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, dándose a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

En la misma Asamblea General Ordinaria, por la Junta de Gobierno se presentará, para su aprobación si procediere, el presupuesto del ejercicio del año actual.

Artículo 35.- La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los colegiados mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 36.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan o se encuentren representados dos tercios de sus componentes, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará constituida cuando asistan o se encuentren representados la cuarta parte al menos de sus componentes.

Artículo 37.- La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente del Colegio o a quien le sustituya legalmente.

La Mesa de Asambleas quedará integrada por la Junta de Gobierno y actuará como Secretario el de la propia Junta.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo en cuenta que los votos de los colegiados ejercientes serán computados dobles al de los no ejercientes, dirimiendo los empates el voto en calidad del Presidente o del que legalmente le sustituya.

Artículo 38.- El Presidente podrá llamar al orden a la propia Asamblea y a todo aquel que excediéndose del uso de la palabra se desvíe del asunto que se debata, o no guarde el orden y respeto debidos a la Asamblea General o a su Mesa, pudiendo, si el interpelado no atendiere a la demanda, retirársele la palabra para el resto de la sesión.

Artículo 39.- Las votaciones se realizarán por escrito, serán secretas, salvo que por unanimidad de la Asamblea se acuerde emplear otra forma de votación.

Artículo 40.- De cada sesión se levantará un Acta con relación sucinta de las personas que hayan intervenido, así como de las incidencias, y que recogerá las demás circunstancias de lugar, tiempo y asistentes; los puntos de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos; las actas se aprobarán en la Asamblea inmediata posterior y serán firmadas por el Presidente y el Secretario; los acuerdos serán de inmediata ejecución.

Artículo 41.- Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) Elaborar el Estatuto Particular del propio Colegio.

b) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales del respectivo Colegio.

c) Elegir Presidente y Vocales de la Junta de Gobierno. d) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 42.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que, elegido reglamentariamente, representa, dirige, gobierna y administra la vida del Colegio con arreglo a la ley.

La Junta de Gobierno que se encargará del régimen interior del Colegio y que tendrá plena representación de la corporación en todo momento, estará integrada por un Presidente y seis Vocales, elegidos por votación de los colegiados reunidos en Asamblea General, celebrada al efecto.

Al ser elegidos el Presidente y los Vocales, elegirán entre ellos, los Vocales que deban ocupar los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Contador y Secretario, así como cualquier otro cargo que tenga una función específica.

Para optar como candidato al cargo de Vocal, será preciso ostentar la condición de colegiado ejerciente y tener una antigüedad de cuatro años ininterrumpidos como colegiado ejerciente. Para acceder al cargo de Presidente será necesario una antigüedad mínima de ocho años ininterrumpidos con carácter de colegiado ejerciente, y en el propio Colegio respectivo, o haber sido con anterioridad Presidente en el mismo u otro Colegio.

Artículo 43.- Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales y someter a la misma aquellos proyectos de resolución que fueron de su específica competencia.

b) Confeccionar antes de finalizar el mes de diciembre de cada año, o de no ser posible en ese mes, tan pronto la Junta pueda llevarlo a cabo, el presupuesto para el ejercicio siguiente, para su posterior aprobación, si procede, por la Asamblea General.

c) Aprobar inicialmente las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General. d) Remitir al Consejo Rector en tiempo oportuno, copia del presupuesto y de las cuentas de ingresos y gastos una vez aprobada por la Junta General.

e) Redactar, modificar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior, cuidando que sus normas no infrinjan las disposiciones del presente Estatuto, las del Estatuto General, ni las del ordenamiento jurídico vigente, sometiéndolo al preceptivo visado del Consejo General.

f) Desarrollar y encauzar la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado, incluyendo la habilitación, transferencia, suplementos de crédito, gastos y derramas legalmente acordadas.

g) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio, mencionados en el artº. 4 del presente Estatuto.

h) Exigir de los colegiados la observancia de los deberes que imponen los Estatutos Generales, este Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior.

i) Ejercitar las acciones judiciales pertinentes contra todos los que realicen funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria sin estar debidamente facultados para ello. j) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a sus colegiados de conformidad con lo legalmente estatuido.

k) Informar a los Organismos Oficiales en las materias de su competencia y propias de la profesión, cuando fuere requerido para ello. Informar, colaborar y, en general, prestar cuanta ayuda informativa o de otra índole se le solicite por parte del Consejo Rector.

l) Establecer y desarrollar aquellos servicios o comisiones que mejor contribuyan al desarrollo de los fines del Colegio.

m) Elaborar memorias y estadísticas de asuntos relativos a la profesión circunscrita a su ámbito territorial para información de sus colegiados y del Consejo Rector.

n) Cursar y tramitar las peticiones de sus colegiados, relativas a asuntos propios de la profesión.

o) Vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y formales establecidos para la apertura de despachos.

p) Tramitar y cursar toda la documentación relativa a la colegiación, pese a diferentes situaciones, y en general, cuanto puedan afectar a la situación de los colegiados.

q) Redactar, modificar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior que regule el personal auxiliar, previsto en el artº. 16 del Estatuto General de la Profesión y cuidando especialmente la forma, autorización, condiciones exigidas, limitaciones, incompatibilidades, control por parte del Colegio respectivo y, en general, cuanto afecte a dicho personal, sometiendo el precitado Reglamento al visado del Consejo General.

r) Ejercitar cuantas acciones estén encomendadas por la legislación vigente como fines específicos del Consejo y cuya competencia no venga expresamente atribuida a la Asamblea General o a los órganos superiores de la profesión por su carácter nacional.

s) La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio, aprobará la cuantía de las aportaciones que por los conceptos de cuotas de incorporación y cuotas ordinarias, vengan obligados a realizar los colegiados de este Colegio.

t) La cuota de incorporación a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 del Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, constituida por los derechos que ha de percibir el Colegio en el supuesto de incorporación de nuevos colegiados, queda fijada en la cuantía que en cada momento establezca la Junta de Gobierno y dando cuenta a la Asamblea General.

La cuota ordinaria de carácter mensual y fijo que han de abonar los colegiados al Colegio, será la que en cada momento determine la Junta de Gobierno, también dando cuenta a la Asamblea General, la cual deberá ratificar el acuerdo, tanto para los ejercientes como para los no ejercientes.

Los derechos de apertura de cada nueva oficina será 50% de la cuota de incorporación, no contando, lógicamente, la primera que va incluida en la incorporación.

Se entiende que haya apertura de nueva oficina cuando el colegiado con independencia de su despacho principal, proceda a abrir nueva sucursal en distinta dirección que la principal, esté o no en el mismo término municipal.

Cuando el Agente proceda al cierre de una sucursal comunicándolo así al Colegio, y simultáneamente proceda a abrir una nueva agencia, en el mismo o distinto municipio, no tendrá que abonar nuevos derechos de apertura al no variar el número de agencias; se considerará por tanto como traslado. Las cuotas ordinarias de carácter mensual y fijo para las sucursales, vendrán determinadas por la cuantía acordada por la Junta de Gobierno y ello ratificado por la Asamblea General.

Artículo 44.- Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes funciones:

Corresponde al Presidente:

a) Ordenar las convocatorias de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día y cumpliendo los requisitos legales de toda convocatoria.

b) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, resolviendo los empates con su voto de calidad. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Generales, el de este Colegio, el Reglamento del Régimen Interior del mismo y cuantas disposiciones y normas sean procedentes.

d) Firmar todas las comunicaciones, actas y documentos relativos al Colegio.

e) Representar al Colegio a todos los efectos legales y, en su caso, otorgar los correspondientes poderes para el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes de cualquier tipo y ante cualquier jurisdicción y, especialmente, para el ejercicio de acciones penales.

f) Ordenar pagos y cobros, conforme a los presupuestos; abrir cuentas corrientes y de ahorro y efectuar imposiciones en Cajas de Ahorro y cualquier Entidad Bancaria o de Crédito legalmente reconocida.

g) Disponer todo lo conveniente para la buena marcha del Colegio adoptando por sí aquellas medidas que por su urgencia no sea posible someter a la Junta de Gobierno, dando cuenta a ésta en su primera reunión.

h) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General; ordenar y retirar el uso de la palabra con facultades para hacer salir de la Sala a quienes no guarden la debida compostura o insistieren en tratar cuestiones ajenas a los fines del Colegio o los puntos del orden del día de las sesiones, pudiendo levantar y dar por concluida la reunión en caso de desorden, altercado y desobediencia.

i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y Asamblea General, y todos aquellos que expresamente se le encomienden por los órganos rectores colegiales o superiores y siempre dentro de su competencia legal.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones a nivel colegial si por alguna causa justificada éste no pudiera ejercerlas, y en especial cuando dicho Presidente ocupase cargos en órganos superiores de la profesión.

b) Sustituir al Presidente en caso de producirse la vacante del cargo con anterioridad a expirar el periodo del mandato, y por el tiempo que los presentes Estatutos fijan para la nueva elección.

c) Sustituir al Presidente en aquellas funciones o asuntos específicos que expresamente le deleguen, previo conocimiento de ello por la Junta de Gobierno.

Corresponde al Secretario:

a) Ser fedatario de los acuerdos colegiales y redactar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, que firmará con el Presidente. b) Expedir las certificaciones por orden y con el visto bueno del Presidente.

c) Cursar la correspondencia oficial.

d) Cuidar de toda la documentación y archivo y de la fiel ejecución de los acuerdos.

e) Organizar la marcha administrativa del Colegio, de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno y órdenes del Presidente.

Tendrá, además, los deberes y funciones que de manera especial se determinen dentro de la legalidad vigente, en el Estatuto y Reglamento de Régimen Interior de este Colegio.

Corresponde al Tesorero:

a) Ser responsable de los fondos del Colegio, dando a éstos el destino reglamentario que la Junta de Gobierno acuerde.

b) Firmar, previa orden del Presidente o quien legalmente le sustituya, las retiradas y transferencias de fondos.

c) Tener depositados los fondos en alguna Caja de Ahorros o Entidad Bancaria.

Corresponde al Contador:

a) Intervenir los documentos de cobros y pagos y tener a su cargo la contabilidad colegial.

b) Cuidar de la Biblioteca del Colegio, fomentar y llevar el catálogo de obras, proponer la adquisición de las que considere procedentes a los fines corporativos.

Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirles en sus ausencias, enfermedades y en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal.

b) Asistir en turno con los restantes vocales al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confiera el Presidente o la Junta de Gobierno, así como participar de las Comisiones para las que hubiera sido designado.

Artículo 45.- Los cargos de Presidente y Vocales de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años naturales.

Dos meses antes de expirar el plazo aludido de cuatro años, por la Junta de Gobierno se prepararán las elecciones, que tendrá la obligación ineludible de convocarlas y celebrarlas en el periodo de los dos meses indicados y al objeto de que al término de dicho plazo tome inmediata posesión la nueva Junta.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno son reelegibles.

Artículo 46.- La vacante del cargo de Presidente por causas distintas a la de renovación o cualquier otra que específicamente estuviese recogida en los Estatutos, deberá cubrirse mediante la correspondiente convocatoria de elecciones en Asamblea General.

Las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la producción de la vacante, debiendo tomar posesión el nuevo Presidente electo dentro del mismo plazo. El Presidente que resultare electo cesará en su mandato el día en que termine el mandato del Presidente sustituido.

Cuando por causas distintas a la renovación se produzcan vacantes en los Vocales de la Junta de Gobierno, la misma Junta procederá, en todo caso, a la correspondiente convocatoria de elecciones en Asamblea General, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior de este artículo para la elección en caso de vacante de Presidente. Asimismo los Vocales elegidos lo serán por el periodo de tiempo que faltare para el cese de la Junta de Gobierno inicialmente constituida.

Artículo 47.- La Asamblea General será convocada para la celebración de elecciones para designar miembros de la Junta de Gobierno:

A) Dentro de los dos últimos meses del periodo cuatrienal de duración del mandato de la Junta de Gobierno para su renovación.

B) Dentro de los dos meses siguientes a causar vacante en la Junta de Gobierno por causa distinta de la renovación para cubrir la misma.

La Junta de Gobierno, producido el hecho que da lugar a la celebración de elecciones, abrirá un periodo de presentación de candidaturas de diez días hábiles, comunicando todo ello a los colegiados mediante oficio, carta o telegrama, o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de esta comunicación, de la fecha y la identidad de la misma y publicándolo en el tablón de anuncios del Colegio. Asimismo publicará el censo de colegiados distinguiendo los ejercientes de los no ejercientes.

Expirado el plazo de presentación de candidatos, que habrá de tener lugar en la sede y local del Colegio, en días y horas hábiles, salvo el último, en que podrán presentarse hasta las doce horas, la Junta de Gobierno, convocará dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al colegiado más antiguo, al más moderno, al de más edad y al más joven de los que no sean candidatos, que se reunirán en la sede y local del Colegio, constituyéndose en Junta Electoral bajo la Presidencia del colegiado más antiguo, publicando en el tablón de anuncios del Colegio el acta de su constitución y las candidaturas presentadas y abriendo un plazo de cinco días hábiles para la impugnación de candidatos y del censo de colegiados.

Expirado el plazo para la impugnación de candidatos y del censo referido en los cinco días hábiles siguientes, se resolverán las impugnaciones por la Junta Electoral, que proclamará dentro de dicho plazo a los candidatos y hará las rectificaciones del censo procedentes, comunicando estos acuerdos a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, recibida que sea esta comunicación, convocará a todos los colegiados a la Asamblea General en que hayan de tener lugar las elecciones, con cinco días de antelación por lo menos, expresando el lugar, día y hora de la misma, los candidatos proclamados y el derecho del colegiado a votar por correo certificado, remitiéndole simultáneamente sobres y papeletas referente a todos los candidatos y candidaturas proclamadas, de los que vayan a utilizarse el día de la votación, para garantizar el secreto del voto, que deberá de introducir dentro de otro en el que estampará su firma bajo su nombre y apellidos, en letra de imprenta, en el caso de que haga uso del derecho expresado.

La convocatoria se hará por oficio, carta o telegrama o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la misma, de la fecha y de la identidad del acto notificado y se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

Las candidaturas para el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno, serán siempre individuales. Las que se presenten para cubrir cualquier otra vacante de la Junta de Gobierno por causa distinta de la renovación serán asimismo individuales o cerradas.

Las candidaturas para Vocales de la Junta de Gobierno por renovación, serán cerradas. También pueden ser estas últimas individuales si se desea.

La Junta Electoral recibirá los votos por correo, que custodiará hasta el día de las elecciones, introduciéndolos en las urnas, en primer lugar, después de que haya autentificado la firma del colegiado por el Secretario de la Junta de Gobierno, estampada en la plica que contenga el sobre cerrado con el voto. Acto seguido votarán los colegiados asistentes, haciéndolo en último lugar los miembros de la Junta Electoral, que presidirá la Asamblea General.

Cada candidato individual, proclamado o candidatura cerrada, podrá designar un interventor.

Terminada la votación se hará el escrutinio, y la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, publicándose el Acta en el tablón de anuncios del Colegio, que contendrá la disolución de dicha Junta.

Serán proclamados Presidente o Vocales de la Junta de Gobierno los candidatos que individualmente o formando parte de candidaturas cerradas, según los casos, hubiesen obtenido mayor número de votos. En caso de empate, será elegido Presidente o Vocal el de mayor edad.

Artículo 48.- 1. Contra los actos de naturaleza administrativa dictados por los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife procederá, con carácter potestativo, recurso ordinario ante el correspondiente Consejo de Canarias, cuando éste exista o, en su defecto, ante el Consejo General nacional, en el plazo de un mes.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer de los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por el Colegio en uso de competencias o facultades delegadas en los mismos por la Administración.

Artículo 49.- De los actos y acuerdos adoptados por el Colegio profesional en el ejercicio de sus competencias, responderá patrimonialmente el mismo, frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúe en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.

Artículo 50.- Son nulos de pleno derecho los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que sean manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia o aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas establecidas para la formación de su voluntad.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del orden jurídico, incluso la desviación de poder.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PATRIMONIO Y DE LOS INGRESOS DEL COLEGIO

Artículo 51.- El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife tendrá plena capacidad para adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes, pudiendo disponer, gravar e hipotecar libremente los que le pertenezcan por aplicación al cumplimiento de sus propios fines.

Artículo 52.- Constituyen los ingresos ordinarios del Colegio los siguientes: a) Las cuotas de colegiación que deberán satisfacer los colegiados.

b) La cuota mensual para el sostenimiento de las cargas colegiales que se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno y aprobada en Asamblea General.

c) Los derechos de certificaciones que se expidan por la Junta de Gobierno.

d) Los derechos por el visado, reconocimiento o legalización de firmas de sus colegiados cuando fueran procedentes.

e) El importe de las sanciones pecuniarias que por correcciones disciplinarias puedan imponerse a los colegiados.

f) Los intereses que produzcan los bienes o derechos que integran el capital del Colegio.

g) Los porcentajes que puedan corresponderle en los honorarios que por la actuación de la Junta de Gobierno, Comisión especial o colegiado nombrado al efecto, perciban por intervención en asuntos de su competencia y conforme a los que legalmente establezca la normativa incluida en el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio.

h) Los porcentajes que puedan corresponder en todos aquellos casos que la normativa particular de este Colegio prevea en el Reglamento de Régimen Interior.

Constituyen los ingresos extraordinarios:

a) Las cuotas que legalmente puedan acordarse con carácter extraordinario, pudiendo hacerse en forma de derrama cuando así expresamente se hubiera acordado.

b) Los donativos, subvenciones, herencias o legados y cuantos ingresos lícitos puedan procurarse.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Para la fijación de las cuotas, derechos, porcentajes, etc., será completamente la Asamblea General, quien en su caso, los aprobará a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 53.- Los presupuestos y cuentas anuales de ingresos y gastos a formular por este Colegio se adjuntarán al modelo contable que fije el Consejo General.

Los mencionados presupuestos y cuentas anuales de ingresos y gastos estarán expuestos en el tablón de anuncios de este Colegio a fin de que, en horas hábiles de oficina, puedan ser examinados por los colegiados, durante quince días anteriores al de la celebración de la Asamblea General que deba aprobarlos.

Artículo 54.- Deberá efectuarse arqueo de fondos por el Presidente, Tesorero y Contador mensualmente.

Artículo 55.- Si por causa justificada el presupuesto ordinario no cubriera las cantidades establecidas y aprobadas en el mismo y la diferencia no pudiera nivelarse mediante transferencia de superávit producido en otros capítulos, la Junta de Gobierno propondrá en Asamblea General convocada al efecto, bien la aprobación de un presupuesto extraordinario a tales fines dotando al mismo del capítulo de ingresos necesarios para su equilibrio, o bien el reparto por sistema de derrama entre los colegiados hasta nivelar la cantidad de diferencia. TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56.- No se podrá imponer, en régimen disciplinario, sanción alguna a los colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

Artículo 57.- Las faltas cometidas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados, en el ejercicio de sus cargos, profesión o por infracciones reglamentarias, serán sancionados por la Junta de Gobierno de este Colegio; no obstante, cuando el infractor sea un miembro de la Junta de Gobierno corresponderá, si procede, ejercer la potestad sancionadora al Consejo General de la profesión.

Artículo 58.- Faltas y sanciones:

Serán consideradas faltas las siguientes:

A) Leves:

1º) La demora o negligencia en el desempeño de los deberes profesionales.

2º) La falta de asistencia a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Gobierno sin causa justificada.

3º) Cualesquiera otras tipificadas como leves en el Estatuto General de la Profesión.

B) Graves:

1º) La reincidencia por tres veces consecutivas o alternas en la misma falta leve.

2º) El incumplimiento de los acuerdos de los Órganos Rectores de la Profesión, la desobediencia a sus órdenes y mandatos.

3º) La desconsideración a los compañeros o a los propios clientes.

4º) La negligencia inexcusable en el desempeño de los deberes profesionales.

5º) Las infracciones a lo prescrito en materia de honorarios, prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de sus obligaciones y cualesquiera otras así calificadas en los Estatutos Generales de la Profesión.

6º) La realización de actos de competencia ilícita o desleal o falta de ética profesional.

C) Muy graves:

1º) La reincidencia en los actos del apartado 5º y 6º de las faltas graves.

2º) Ejercer la profesión estando incurso en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 24 y 25 del presente Estatuto.

3º) La falta de probidad moral o material o cualquier otra constitutiva de delito doloso, siempre que haya recaído sentencia firme dictada por el Tribunal competente.

4º) El no cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 18, 49 y 52 del Estatuto General.

5º) Consentir en cualquier manera que al amparo de su propio título se realicen actos o se ejerza la profesión por persona o personas interpuestas que no sean Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados ejercientes. 6º) Amparar, consentir o proteger, en cualquier manera, el intrusismo en la profesión.

Las faltas prescribirán a los dos meses. Las sanciones prescribirán al año.

Artículo 59.- Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse serán las siguientes:

1º) Apercibimiento.

2º) Multa de 500 pesetas a 5.000 pesetas.

3º) Multa de 5.001 pesetas a 10.000 pesetas.

4º) Multa de 10.001 pesetas a 20.000 pesetas.

5º) Privación de cargos directivos provinciales y nacionales durante cuatro años.

6º) Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos provinciales y nacionales por veinte años.

7º) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un año.

8º) Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un año y un día, hasta dos años.

9º) Suspensión desde dos años y un día hasta cinco años.

10º) Separación definitiva de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria con expulsión del Colegio y pérdida de todos los derechos excepto los derivados de la Seguridad Social y Mutualismo Laboral.

La primera sanción será aplicable a las faltas leves sin necesidad de expediente.

La segunda, tercera y cuarta sanciones serán aplicables a las faltas leves mediante el correspondiente expediente.

La quinta, sexta y séptima sanciones serán aplicables a las faltas graves mediante expediente.

La octava, novena y décima sanciones serán aplicables a las faltas muy graves mediante expediente.

Artículo 60.- El acuerdo de incoación de expediente deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, designando quien haya de ser el Instructor del mismo, pudiendo decretar también simultáneamente la suspensión provisional del Agente encargado cuando el hecho revistiera los caracteres de falta grave o muy grave o, posteriormente, en vista de propuesta fundada del Instructor.

En el acuerdo de incoación del expediente se podrá acordar la suspensión provisional en el ejercicio profesional del Agente afectado, o quedar pendiente dicho acuerdo de la proposición que, en tal sentido, haga el Instructor.

Tanto la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del expedientado, como la sustanciación del expediente hasta su resolución definitiva en primera instancia, no podrán durar más de seis meses desde la fecha en que se acordó la iniciación del mismo.

El Sr. Instructor, una vez finalizada la tramitación del expediente, remitirá la propuesta de resolución junto con el expediente completo a la Junta de Gobierno o, en su caso, al Consejo competente para resolver.

La Junta de Gobierno del Colegio y el Consejo General actuarán en materia disciplinaria con un mínimo de asistencia de 2/3 de miembros, constituyendo falta grave la inasistencia o injustificada excusa de este deber, que podrá ser sancionada conforme al presente Estatuto.

Serán causa de abstención y recusación el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, el interés personal, la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado y la dependencia económica.

Independientemente de la interposición particular de recusación, la Junta de Gobierno del Colegio y el Consejo General podrán aplicarla de oficio cuando tengan conocimiento de su existencia.

Las multas que como sanciones disciplinarias se impongan a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria cuando sean firmes, como asimismo los gastos que origine la tramitación del expediente sancionador, de no hacerse efectivas en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación, podrán ser satisfechas con carga a la fianza del Agente sancionado, a cuyo efecto la Junta de Gobierno enajenará o tomará la parte de la fianza correspondiente y suficiente para cubrir la totalidad de la sanción y los gastos que se hayan producido, procediéndose después a notificar al Agente sancionado la suspensión en el ejercicio de la profesión si en el plazo de treinta días no justifica haber repuesto la fianza hasta completarla.

En caso de que la multa no haya podido satisfacerse con cargo a la fianza, se expedirá certificación de descubierto por el Tesorero con el visto bueno del Presidente del Colegio y se remitirá a la Tesorería de la Delegación de Hacienda de la provincia donde tuviese su domicilio el Agente sancionado para su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.

La Junta de Gobierno del Colegio comunicará al Consejo Rector toda sanción firme impuesta a cualquier Agente de la Propiedad Inmobiliaria por falta grave o muy grave en el plazo de 15 días a partir de la fecha del acuerdo de la sanción.

Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio en virtud de expediente disciplinario, podrá recurrirse en alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Canarias cuando éste exista o, en su defecto, ante el Consejo General Nacional en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la sanción y la resolución de éste agotará la vía corporativa dando paso a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 61.- Cuando la Junta de Gobierno de este Colegio tenga conocimiento de la existencia de despacho abierto al público que no esté autorizado por este Colegio, efectuará las gestiones oportunas para proceder al cierre de dicho despacho.

Artículo 62.- Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán:

a) Por muerte del Agente.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por amnistía o indulto.

d) Por prescripción de la falta.

e) Por prescripción de la sanción.

Artículo 63.- Si durante la sustanciación del expediente sancionador se produjera el fallecimiento del Agente inculpado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

TÍTULO QUINTO

DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE CANARIAS

Artículo 64.- El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife podrá constituir con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Las Palmas de Gran Canaria el Consejo de Colegios de Canarias, con funciones consultivas y deliberantes para el mejor estudio de los asuntos de interés regional, y ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales; artículos 13 y siguientes y demás concordantes del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

TÍTULO SEXTO

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

Artículo 65.- En la vía corporativa, corresponderá a la Junta de Gobierno la aplicación del presente Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sentando los criterios que hayan de seguirse en cada caso, respecto de las materias reguladas por la normativa citada y atemperándose al espíritu de la Ley de Colegios Profesionales, Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias y Estatutos Generales de la Profesión. Contra los actos de la Junta de Gobierno en aplicación del presente Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior de este Colegio, procederán los recursos establecidos en los mismos.

Artículo 66.- Para cualquier cuestión respecto de la que pudiera suscitarse duda razonable en torno al contenido, alcance o aplicación del presente Estatuto, este Colegio, a través de su Presidente, podrá someter al Consejo General de la Profesión la cuestión o cuestiones sobre las que precise aclaración y si lo considera necesario, solicitar informe de Letrado que dictamine la cuestión planteada como fundamento de su resolución.

TÍTULO SÉPTIMO

HONORES Y DISTINCIONES DEL ESCUDO PROFESIONAL

Artículo 67.- El Escudo del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife estará constituido por el escudo provincial, en cuyo fondo quedarán patente, el edificio y demás símbolos de la profesión, orlado con la inscripción “Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife y su provincia”.

Artículo 68.- La insignia profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria estará constituida por el escudo de España, en cuyo fondo se alza un edificio y orlado por la inscripción “Eficacia y honorabilidad en la transacción inmobiliaria”.

Artículo 69.- Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios, en los actos oficiales solemnes y como distintivo de su cargo, podrán usar una medalla sujeta con cordón de seda verde, en la que figurará la insignia profesional y en cuya base se leerá el nombre del Colegio respectivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos Particulares aprobados por Junta General Extraordinaria celebrada con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto Particular del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife y su provincia, fue aprobado, según acuerdo de la Junta General Extraordinaria, celebrada en este Colegio en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro y en fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, para cumplimentar la nueva redacción e introducir las variaciones que pidió el Excmo. Gobierno de Canarias, que entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1994.

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