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BOC Nº 035. Miércoles 22 de Marzo de 1995 - 662

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

662 - ANUNCIO de 19 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los Estatutos y de las tarifas de honorarios profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos y de las tarifas de honorarios profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 1994.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara Llarena.

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y denominación.

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife, en lo sucesivo el Colegio, es una Corporación de Derecho Público y de carácter profesional, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático y que se rige por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento (Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, y Decreto de la Consejería de la Presidencia 277/1990, de 27 de diciembre); por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre); por los presentes Estatutos y normativa de régimen interno, y por las restantes disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se circunscribe a la provincia de Tenerife (islas de Santa Cruz de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro).

Artículo 3.- Domicilio.

El Colegio tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Heliodoro Rodríguez López, 30, 8º M, Edificio “Los Príncipes”, Código Postal 38005, domicilio que se podrá cambiar por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Sedes y Delegaciones.

Dentro del ámbito territorial del Colegio se podrán establecer las sedes y delegaciones que se consideren conveniente.

Existe una Delegación en la isla de La Palma, con sede en Santa Cruz de La Palma.

Los colegiados radicados en las islas afectas a este Colegio que lo deseen podrán solicitar el establecimiento de la correspondiente Delegación, cuya petición, la Junta de Gobierno elevará a la Asamblea General que se celebre, para su aprobación si procede.

El cargo de Delegado será ocupado por la persona que resulte elegida entre los candidatos al mismo, por los colegiados residentes en la isla donde se pretenda establecer. Las normas para la elección serán las mismas que rijan para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno.

El Delegado estará facultado para efectuar el visado de los trabajos realizados en su ámbito territorial, atendiendo para ello a las normas establecidas en los presentes Estatutos. Los derechos correspondientes a los visados que se realicen en las Delegaciones, se considerarán como ingresos a cuenta de las cantidades que el Colegio debe abonarles de acuerdo con los presupuestos aprobados.

Trimestralmente, el Delegado enviará al Tesorero del Colegio un estado de cuentas de su Delegación. La liquidación definitiva se llevará a cabo al final de cada ejercicio económico.

El Colegio abonará los desplazamientos de los Delegados por asistencia a la Junta de Gobierno y a otras reuniones para las que sean convocados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 5.- Ámbito personal.

Los colegiados son de carácter obligatorio o voluntario.

a) Son colegiados obligatorios los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Peritos Agrícolas, que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado y se dediquen al ejercicio de la profesión, en cualesquiera de las especialidades actuales o en las que se determinen por el Consejo General en sus Estatutos o acuerdos plenarios, ya sea en el libre ejercicio, vinculados a la Administración -cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sea el personal al servicio de aquélla o los ciudadanos- o a empresas públicas o privadas o en cualquier otra forma.

b) Son colegiados con carácter voluntario los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas a quienes se refieren los números 2 y 3, inciso primero, del artículo 9 y Disposición Adicional Primera de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aquellos que no ejerzan la profesión.

Artículo 6.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio, en el marco de su vocación de servicio a la sociedad:

1) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

2) La representación exclusiva de la misma.

3) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, así como de la específica que fuera atribuida a las asociaciones o centrales sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales originadas por un contrato de trabajo.

4) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

5) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

6) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el libre ejercicio de la profesión.

7) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la ley.

8) Garantizar la libertad de actuación de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad.

Artículo 7.- Funciones.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase en las materias de su competencia, emitiendo los informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales a instancia de parte interesada.

3) Velar por la específica denominación del título profesional, para que no pueda confundirse con otros similares.

4) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

5) Velar por los derechos y deberes y el prestigio de la profesión y, de modo relevante, por aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y a las facultades de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

6) Potenciar las actividades culturales, promoviendo concursos, exposiciones, etc., tanto de carácter público como por los colegiados.

7) Combatir todos los casos de intrusismo que afecten a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y al ejercicio de la profesión, persiguiendo ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión.

8) Organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y posgraduados.

9) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros Oficiales correspondientes aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las Entidades particulares, concordando dichas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la agricultura en cada momento.

10) Someter a la aprobación del organismo competente las revisiones que sean pertinentes con referencia a los honorarios de cualquier clase que deban percibir los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

11) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas y señalar criterios de interpretación sobre honorarios si éstos no quedan suficientemente definidos en las tarifas oficiales.

12) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, dentro de todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.

13) Realizar el reconocimiento de firma, sellado o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas en el ejercicio de su profesión.

14) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desempeñar por los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, con el fin de lograr un acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional.

15) Tener debidamente informados a los colegiados de todos los temas de interés para la profesión, así como de las actividades que se organicen en el Colegio.

16) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión y del cooperativismo, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirva adecuadamente a tales fines.

17) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de los colegiados.

18) Estar representados en los Patronatos Universitarios, Escuelas Universitarias y Consejos Sociales de las Universidades.

19) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para la profesión cree la Administración.

20) Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

21) Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.

22) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros Docentes para la enseñanza de la Ingeniería Técnica Agrícola, y mantener con los mismos permanente contacto, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

23) Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros que impartan los estudios de Ingeniería Técnica Agrícola, así como otros estudios o titulaciones, sin perjuicio de la competencia atribuida en la materia a la Administración Pública. 24) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

25) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales de su ámbito, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

26) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

27) Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de peritación conforme a la ley.

28) Participar en los Consejos, Jurados u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, en las materias de la competencia de la profesión.

29) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

30) Ejercer funciones de arbitraje de derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por las partes interesadas y en especial para resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

31) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

32) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.

33) Encargarse con carácter general del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados en el libre ejercicio de la profesión.

34) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos y, especialmente, en los que se discutan honorarios profesionales.

35) Elaborar y aprobar sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y Normas Deontológicas concernientes a la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola.

36) Aprobar sus presupuestos.

37) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

38) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, Normas Deontológicas y de Régimen Interno, así como las normas, acuerdos y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales.

39) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

40) Informar de todas las normas relativas al ejercicio profesional que elabore el Estado, en el supuesto de que le sea solicitadas directamente o mediante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, y preceptivamente los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión. 41) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los colegiados, fomenten el adecuado desenvolvimiento de la profesión, o les atribuya la normativa aplicable.

Artículo 8.- Relación del Colegio con las Administraciones Públicas.

8.1. El Colegio se relacionará con la Administración Central a través del Departamento ministerial competente, bien directamente, bien a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas o, en su caso, Autonómico.

8.2. El Colegio se relacionará con la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia y Turismo en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales; en lo referente a los contenidos de la profesión, se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con la Ingeniería Técnica Agrícola y Perito Agrícola.

8.3. El Colegio se relacionará con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de su ámbito territorial, colaborando con los mismos en temas propios de la profesión, suscribiendo convenios o cualquier tipo de acuerdos de interés colegial.

Artículo 9.- Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

9.1. El Colegio se relacionará con el Consejo General o, en su caso, Autonómico de profesión, de acuerdo con lo que la legislación aplicable determine o con lo que se establezca en los estatutos de aquéllos.

9.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios de dentro o fuera del ámbito territorial de Canarias.

9.3. El Colegio podrá establecer, con las asociaciones, instituciones, organismos profesionales y empresariales, nacionales e internacionales, las relaciones que en el marco de la legislación vigente tenga por conveniente.

9.4. El Colegio mantendrá una estrecha relación con las Universidades, Escuelas Universitarias e Instituciones Universitarias o no Universitarias, pudiendo suscribir convenios de colaboración, llevar a cabo la organización y programación de cursos de formación y de postgrado, y todo tipo de actividades de interés para la sociedad y para la profesión.

TÍTULO SEGUNDO

COLEGIACIÓN Y HABILITACIÓN

Artículo 10.- Obligatoriedad de la colegiación.

Sólo se podrá ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola, en el ámbito territorial del Colegio, mediante la previa incorporación al mismo, salvo lo previsto en los preceptos legales citados en el artículo 5 de estos Estatutos.

Artículo 11.- Miembros del Colegio.

Los miembros del Colegio serán de pleno derecho y de honor.

a) Colegiados de pleno derecho son aquellos que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio.

b) Colegiados de honor son aquellas personas naturales o jurídicas que hayan rendido relevantes servicios a la profesión o figurando como colegiados durante una larga vida profesional sean merecedores de tal distinción. El nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición del interesado, ratificado por la Asamblea General. Estos colegiados podrán estar eximidos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales. Artículo 12.- Incorporación.

12.1. La incorporación al Colegio, como colegiado, requiere las siguientes condiciones:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Colegio, acompañando el título de Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola, o recibo de haber realizado el pago de los derechos correspondientes, y cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio.

b) Abonar la cuota de entrada.

12.2. Si el interesado solicitara el traslado de otro Colegio, bastará una certificación del Colegio de origen, acreditativa de estar en activo y de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión, y de encontrarse al corriente del pago de las cuotas y demás cargas colegiales. La misma certificación será necesaria para solicitar la incorporación a este Colegio sin dejar de pertenecer al de origen.

12.3. Presentada la solicitud con todos los requisitos anteriormente mencionados se procederá, por parte de la Secretaría del Colegio, a su alta con carácter provisional, circunstancia que se acreditará mediante diligencia extendida en la solicitud de ingreso, comunicándolo al interesado. En caso contrario, se le requerirá para que facilite, en el plazo de diez días, los documentos y aclaraciones complementarias que se estimen oportunas, con la advertencia de que la no cumplimentación de dicho requerimiento, dará lugar a la caducidad y archivo de la solicitud, sin más trámite.

12.4. La Junta de Gobierno, previo los informes oportunos, y en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, acordará lo que estime pertinente acerca de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado acuerdo, el alta provisional otorgada en su caso se convertirá en alta definitiva.

12.5. Producida el alta definitiva, se entregará al solicitante el carnet acreditativo de su colegiación, con indicación del número de orden correspondiente y diligenciado por el Consejo General, o en su caso, el Autonómico.

12.6. Los profesionales extranjeros se podrán incorporar al Colegio cuando reúnan los requisitos para ejercer la profesión en el Estado español y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que regula el trabajo de extranjeros en España.

Los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas con titulación suficiente reconocida por el Estado español podrán desarrollar su actividad profesional con sujeción al régimen de colegiación o habilitaciones previsto en la legislación aplicable.

Artículo 13.- Denegación y suspensión.

13.1. La incorporación al Colegio podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estos defectos no se subsanen en el plazo de diez días que se conceden a tal fin.

b) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otros Colegios y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General de Colegios o, en su caso, Autonómico.

e) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

13.2. Si en el plazo señalado en el artículo 12.4, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación, lo notificará al colegiado en el plazo de quince días hábiles contados desde el acuerdo, haciendo constar los fundamentos de la misma y los recursos que procedan.

13.3. La incorporación se podrá suspender como resultado de la correspondiente resolución firme, en el supuesto de que se tramite un expediente de expulsión o suspensión del ejercicio profesional en otro Colegio.

Artículo 14.- Bajas.

Las bajas en el Colegio, que se harán constar en la correspondiente relación de colegiados y de las que se dará cuenta al Consejo General o, en su caso, al Autonómico, se producirán por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) A petición propia, mediante carta certificada dirigida al Presidente del Colegio.

c) Imposición de sanción disciplinaria que la lleve aparejada.

d) Impago de cuotas u otras obligaciones colegiales por un periodo superior a seis meses, previo requerimiento de pago por parte de la Tesorería y acuerdo posterior de la Junta de Gobierno al efecto. En caso de querer rehabilitarse e incorporarse de nuevo, deberán satisfacer las cuotas pendientes y las sucesivas que se hayan impuesto a los otros colegiados hasta el periodo de reincorporación.

Artículo 15.- Derechos de los colegiados.

1) Actuar profesionalmente en el ámbito de todos los Colegios a los que estén incorporados, de acuerdo con las leyes y con los estatutos del Consejo General, o en su caso, Autonómico.

2) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, respetando los derechos de los restantes compañeros.

3) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por Organismos oficiales, Entidades o particulares, y que les correspondan, respetándose el turno previamente formado, siempre que estén dados de alta en el ejercicio libre de la profesión.

4) Solicitar la ayuda del Colegio, siempre que considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o de colegiado o los de la corporación. 5) Encomendar al Colegio las gestiones pertinentes para el cobro de los honorarios devengados por los trabajos realizados en el libre ejercicio de la profesión, que de resultar positivas, serán puestas a su disposición, previo descuento de la correspondiente cuota variable.

6) Utilizar emblemas e insignias de la profesión o del Colegio.

7) Obtener certificaciones de los libros y demás documentos colegiales, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general, de cualquier otra circunstancia que les afecte.

8) Examinar los libros de contabilidad, otros documentos análogos, solicitándolo a la Junta de Gobierno, quien deberá acceder a ello en el plazo de siete días, y en presencia del Tesorero, sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el periodo, no inferior a quince días, que fije la Junta de Gobierno, y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de Junta General ordinaria.

9) Integrarse en las instituciones de mutualidad o previsión actualmente existentes o las que pudieran establecerse en un futuro.

10) Participar en la organización y funcionamiento del Colegio, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos. b) Derecho a tomar parte en las votaciones y deliberaciones de las Juntas Generales en la forma prevista en los Estatutos.

c) Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas o sugerencias formuladas por escrito, que serán recogidas y tratadas en las reuniones de aquéllos, previa inclusión en el orden del día.

d) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

e) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura.

Artículo 16.- Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:

1) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los Reglamentos que lo desarrollen, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y por el Consejo General de Colegios o, en su caso, Autonómico, dentro de las atribuciones de éstos.

2) Asistir a los actos corporativos.

3) Pagar las cuotas y los derechos aprobados por el Colegio para su sostenimiento, y el del Consejo General, y, en su caso, Autonómico, para fines de previsión y mutuo auxilio y para otras finalidades.

4) Observar con respecto a los Órganos de gestión del Colegio, y entre los colegiados, los deberes de disciplina, respeto y armonía profesional.

5) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier otro tributo que en el futuro se establezca, para poder realizar trabajos en el ejercicio libre de la profesión.

6) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, especialmente, las dificultades que les pongan los Organismos oficiales a sus trabajos profesionales, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

7) Comunicar su domicilio, así como los cambios de éste o de residencia.

8) Someter al visado y registro del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión. El incumplimiento de esta obligación invalidará la documentación y se considerará falta grave de las comprendidas en el artículo 39.b) de estos Estatutos.

9) Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio.

Artículo 17.- Habilitación.

La habilitación para el ejercicio de la profesión dentro del ámbito territorial del Colegio, se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable, con lo estipulado en los Estatutos del Consejo General o Autonómico, en su caso, y con lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales de habilitación recíproca suscritos por el Colegio con otros Colegios.

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 18.- Órganos de Gobierno.

El Colegio está regido por una Junta de Gobierno y por la Asamblea General, ambos órganos constituidos de acuerdo con estos Estatutos. CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 19.- Funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General.

De modo especial son facultades de la Junta de Gobierno:

1) Decidir sobre incorporaciones y bajas de colegiados y habilitados.

2) Defender los intereses y prestigio del Colegio y de los colegiados.

3) Velar por la buena conducta profesional.

4) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesionales que se soliciten al Colegio.

5) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan.

6) Remitir a los Centros Oficiales dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente les corresponden a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

7) Promover la formación de comisiones para el estudio de asuntos que incumban al Colegio.

8) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto en estos Estatutos, pudiendo denunciar a los intrusos entre las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante los Tribunales, ejercitando cuantas acciones estime necesarias y/o convenientes.

9) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

10) Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.

11) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales.

12) Acordar la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; estas últimas por su iniciativa o a petición de un 10% de colegiados como mínimo.

13) Organizar el sistema para realizar el visado de los trabajos profesionales de los colegiados.

14) Adoptar cuantas medidas se estimen pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General o, en su caso, Autonómico.

15) Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en los presentes Estatutos.

16) Todas las demás atribuciones que se establezcan en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 20.- Composición.

La Junta General estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un mínimo de seis vocales.

Artículo 21.- Elección.

La elección y renovación de la Junta de Gobierno se efectuará de conformidad con lo siguiente:

1) La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, mediante sufragio directo y secreto emitido por escrito en la fecha y durante las horas que al efecto se señalen.

Cada dos años se renovará la mitad de la Junta, si bien sus miembros podrán ser reelegidos.

2) La renovación de la Junta de Gobierno se realizará en forma alternativa, para lo cual se entenderá integrada por dos grupos, compuestos el primero de ellos por el Presidente, el Vicesecretario, el Tesorero y los vocales 2º, 4º y 6º, y el segundo grupo por el Vicepresidente, el Secretario, el Vicetesorero y los vocales 1º, 3º y 5º.

3) En el caso de que dimitiera en pleno la Junta de Gobierno o se produjeran las vacantes de más de la mitad de los miembros de la misma, se convocarán, en el menor tiempo posible, nuevas elecciones, continuando entre tanto provisionalmente la Junta dimisionaria o los miembros de la misma que permanezcan en activo. El mandato de las Juntas Provisionales no podrá exceder de cuatro meses.

4) La elección para la renovación normal de la Junta de Gobierno tendrá lugar comunicándose con cuarenta días de antelación.

5) Podrán tomar parte en la elección como votantes, todos los colegiados del Colegio que estén en el pleno goce de los derechos que como tales les corresponden.

6) Para ser elegibles, es necesario estar colegiado, al corriente de sus obligaciones, no estar incurso en prohibiciones o incapacidad legal o estatutaria, y haber sido proclamado candidato con las formalidades exigidas en este Estatuto, y no desempeñar en ese momento cargo directivo en la Junta de Gobierno. En caso de formar parte de la misma como directivo, deberá previamente dimitir para aspirar a ser candidato. Hasta la incorporación de su sustituto, el dimisionario desempeñará transitoriamente su puesto.

7) Quienes deseen presentarse como candidatos a la elección deberán solicitar su proclamación mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, refrendada con la firma de cinco colegiados como mínimo, dentro del plazo que al efecto se señale en la convocatoria y que no podrá ser inferior a quince días.

Las candidaturas podrán ser individuales para cargos determinados o en equipo para el total de los puestos, pero con designación de la asignación del cargo.

8) Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno, en un plazo inferior a diez días, examinará las mismas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que se encuentren en el caso contrario.

Los acuerdos motivados sobre proclamación de candidaturas se notificarán a todos los colegiados, incluyendo relación de todos los candidatos proclamados. Contra dicho acuerdo cabrán los recursos previstos en el artículo 44 de estos Estatutos.

A partir de la proclamación de las candidaturas quedará abierta la campaña electoral.

9) Con las propuestas admitidas se confeccionará la lista de elegibles. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y de sus Delegaciones. En caso de haber un solo candidato para un puesto, éste será proclamado sin necesidad de realizar la elección.

10) A partir de ese momento se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por tres colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos, designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo de la presentación de las candidaturas, del mismo modo que se designarán doce suplentes ordenados correlativamente. Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados y se publicarán en tablón de anuncios.

11) Los colegiados que lo deseen podrán emitir su voto por correo, con arreglo a las siguientes normas: a) La Junta de Gobierno del Colegio, al remitir a los colegiados la lista de candidatos, les enviará una carta explicativa del proceso de votación por correo, acompañada de una papeleta en blanco y dos sobres de distinto tamaño, destinado el más pequeño a depositar en su interior la papeleta de votación y el mayor para introducir el sobre cerrado, acompañado de una fotocopia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad. El sobre mayor deberá estar firmado por el elector.

El sobre, debidamente cerrado, se enviará por correo certificado al Colegio, debiendo obrar en el mismo antes de la hora de comienzo de la votación.

b) El Secretario del Colegio autentificará la firma y custodiará los sobres de voto por correo hasta que empiece la votación y los entregará al Presidente de la Mesa antes de que comience la misma.

c) En el momento de cerrarse la votación, el Presidente de la Mesa procederá a introducir en la urna las papeletas remitidas por correo. Los sobres se abrirán por el Presidente de la Mesa quien, manteniendo en secreto el voto, comprobará el contenido de las mismas y fiscalizará que el votante no hubiera ejercido personalmente su derecho.

12) Cada candidato podrá nombrar un Interventor que habrá de ser un colegiado y será propuesto a la Junta de Gobierno con más de veinticuatro horas de antelación a la fecha de la elección.

13) Cada elector votará, como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse.

14) El voto será secreto, mediante papeleta blanca e intransparente, en la que consten claramente los nombres y apellidos de los candidatos que se designen, con identificación del cargo respectivo para cada uno de ellos. Sólo será válida la papeleta emitida y sellada por el Colegio.

15) Las papeletas se entregarán dobladas por dos veces al Presidente de la Mesa, quien después de comprobar la identidad del elector y su derecho al voto, la depositará en la urna preparada al efecto.

16) Los componentes de la Mesa Electoral velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate decidirá el Presidente de la Mesa Electoral.

17) Una vez concluida la votación se verificará el escrutinio, que será público y podrá ser presenciado por cuantos electores lo deseen.

Serán nulos los votos a favor de personas no elegibles y las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos y los cargos correspondientes. Igualmente serán anuladas las papeletas que no se ajusten a los requisitos exigidos en estos Estatutos.

18) Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación se levantará acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa y en la que se expresará si son coincidentes o no con el número de votantes y el de papeletas depositadas en la urna. Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se formulen por los electores o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

19) La Mesa Electoral invalidará la elección cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en la urna; en tal caso la Junta de Gobierno procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible.

20) La Mesa Electoral resolverá en el momento, y por mayoría, sobre cualquier reclamación que ante ella se presente, y contra el acuerdo podrá el interesado interponer recurso ante el Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso. Estos recursos podrán reproducir las reclamaciones formuladas durante el proceso electoral ante la Junta de Gobierno así como las formuladas ante la Mesa. Se podrán interponer en el plazo de quince días desde que tenga lugar la proclamación, de acuerdo con el artículo 44 de estos Estatutos. 21) Declarada la validez del escrutinio y resueltos los recursos que se hubieran interpuesto, en su caso, la Mesa Electoral proclamará los candidatos elegidos, los cuales tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación de electos, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

Artículo 22.- Atribuciones del Presidente.

Al Presidente corresponden las siguientes funciones:

1) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso, del propio Colegio y de las Autoridades Oficiales.

2) Ostentar la representación del Colegio en las relaciones con las Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de cualquier clase y particulares, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, ante cualesquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, incluidos el Supremo y el Constitucional, pudiendo otorgar poderes a Procuradores y designar Letrados.

3) Convocar las reuniones de las Asambleas General ordinaria y extraordinaria, y de las Juntas de Gobierno.

4) Fijar el orden del día de unas y otras.

5) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y de todas las Comisiones a las que asista.

6) Dirigir sus deliberaciones.

7) Visar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiados.

8) Recabar de los Centros Oficiales o Entidades particulares, los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado 6, o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

9) Autorizar los documentos de incorporación al Colegio.

10) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

11) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

12) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualesquiera otros de naturaleza oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la ley.

13) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

14) Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro, e imposición a plazo, y firmar los talones o cheques expedidos por Tesorería para retirar cantidades o habilitar pagos; la firma será siempre mancomunada con quien tenga los mismos poderes.

15) Autorizar los carnets profesionales.

16) Dar posesión de sus cargos a los miembros elegidos de la Junta de Gobierno.

17) Decidir, con su voto de calidad, los empates de las votaciones.

18) Proponer el nombramiento de los vocales-coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo.

Artículo 23.- Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario en colaboración directa con el Presidente: 1) Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

3) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

4) Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de todos los asuntos del Colegio y de las comunicaciones recibidas y enviadas.

5) Redactar la Memoria Anual.

6) Firmar por sí o por el Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

7) Cuidar de los libros administrativos del Colegio y del archivo de los documentos, de cuya custodia será directamente responsable.

8) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

9) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en quien pueda delegar, el Libro de Registro de Colegiados.

10) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo, incluido el Secretario Técnico si lo hubiera, y subalterno que, tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con acuerdos de la Junta de Gobierno.

11) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria y siguiendo las instrucciones del Presidente.

12) Autorizar el visado de los trabajos profesionales de los colegiados, llevando el control y registro de los mismos.

Artículo 24.- Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o le delegue el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.

Artículo 25.- Funciones del Tesorero.

Le corresponde al Tesorero:

1) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2) Firmar recibos, recibir cobros y conjuntamente con la firma del Presidente, realizar pagos.

3) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el Colegio, en el banco o bancos que acuerde la Junta de Gobierno, reservando el fondo reducido indispensable para las atenciones diarias del Colegio.

4) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las aperturas, disposiciones y cancelaciones de cuentas corrientes o libretas de ahorro e imposiciones a plazos.

5) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame o se provea sobre la pertinencia de su baja, si procediera.

6) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación de la Tesorería.

7) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes al año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.

8) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma legal.

9) Preparar los presupuestos del Colegio y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o le delegue el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.

Artículo 27.- Funciones del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o le delegue el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.

Artículo 28.- Funciones de los vocales.

Las funciones de los vocales serán las siguientes:

1) Promover, dirigir y coordinar los trabajos de las Comisiones.

2) Representar a las Comisiones ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y conclusiones formuladas y adoptadas en las reuniones de aquéllas.

3) Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.

4) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por el orden que se acuerde por ésta, en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal.

5) Asistir al domicilio social del Colegio, para atender cualquier eventualidad que se presente.

6) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, y con carácter ordinario, como mínimo una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta.

Las convocatorias para las reuniones las efectuará el Secretario, siguiendo las instrucciones del Presidente; en ellas figurará el orden del día. Las convocatorias serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. Este plazo se podrá acortar a criterio del Presidente y en caso de urgencia, que justificará ante la Junta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y sólo se podrán adoptar sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados expresamente en el orden del día, el cual no podrá ser modificado. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros a la Junta. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo e incurrirá en sanción disciplinaria leve. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta.

Artículo 30.- Las Comisiones. 30.1. La Junta de Gobierno estará asistida por cuatro Comisiones permanentes:

a) Comisión de Enseñanza y Cultura: actuará en los asuntos relativos a los planes de estudio y enseñanza general de la carrera de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, en las relaciones con las Facultades y Escuelas Universitarias y en la organización, promoción y difusión de cursos para el perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como cualquier otra actividad de tipo cultural.

b) Comisión de Atribuciones y Visados de Trabajos: actuará en los asuntos relativos a atribuciones y competencias profesionales, y dictaminará sobre el cumplimiento de las normas establecidas en los trabajos que le sean sometidos a examen. Asimismo, informará sobre la aplicación de las tarifas de honorarios en los casos de dudas o situaciones litigiosas que pudieran suscitarse entre el Colegio, colegiados y clientes.

c) Comisión de Publicaciones y Prensa: actuará, con sujeción a la legislación vigente, en todo lo referente a las publicaciones que con carácter general y particular edite el Colegio y en las relaciones que éste tenga con la prensa local, regional o nacional.

d) Comisión Laboral de Empleo: actuará en los asuntos relativos a la situación laboral en general y particular de los colegiados, y realizará los estudios y gestiones oportunas para procurar el empleo profesional.

30.2. El Presidente del Colegio asignará a cada vocal de la Junta de Gobierno la dirección y coordinación de los trabajos y gestiones de una Comisión permanente.

30.3. Cada Comisión permanente estará formada por un número de colegiados que no podrá ser inferior a tres, nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del vocal responsable de la Comisión respectiva.

30.4. A las reuniones de la Comisión de Atribuciones, podrá asistir el Secretario del Colegio, quien actuará con voz pero sin voto. Si alguno de los temas a tratar por esta Comisión afectara a algunos de sus componentes, éste sería sustituido por otro colegiado nombrado por el Presidente.

30.5. Las Comisiones permanentes tendrán carácter consultivo o de asesoramiento de la Junta de Gobierno, correspondiendo a esta última la decisión final sobre los temas tratados.

30.6. Con independencia de las Comisiones enumeradas, la Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades del Colegio, podrá promover la formación de otras Comisiones.

Artículo 31.- Del Secretario Técnico.

Cuando el volumen de trabajo realizado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas así lo aconseje, se podrá crear la figura del Secretario Técnico, a fin de garantizar la idoneidad de los trabajos y el prestigio de los profesionales de este Colegio.

El Secretario Técnico será el encargado de supervisar que los trabajos efectuados por los profesionales del Colegio se ajusten a las normas establecidas en estos Estatutos, así como de la expedición del correspondiente visado y aplicación de tarifas.

El Secretario Técnico podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

La designación del Secretario Técnico corresponderá a la Junta de Gobierno, entre los aspirantes que previamente hayan presentado su candidatura, teniendo la potestad de su destitución. El cese de este cargo podrá ser a petición propia o porque la Junta de Gobierno lo estime oportuno.

El cargo de Secretario Técnico podrá ser remunerado en la forma y cuantía que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 32.- Organización y funcionamiento.

32.1. Definición.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, disidentes y abstenidos.

Está formada por todos los colegiados que estén en el uso de todos sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

32.2. Clases de Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

32.3. Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá dos veces al año; una en el último trimestre, para examen y aprobación de presupuestos, y otra, en el primer semestre, para examinar y aprobar el balance y cuentas del ejercicio anterior y la Memoria de actividades, dándosele a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

La Asamblea General con carácter extraordinario se reunirá cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo solicite, por escrito y con su firma, un número de colegiados no inferior al 10% de los inscritos.

Las reuniones de la Asamblea General deberán ser comunicadas por escrito y mediante notificación individual o mediante circular a todos los colegiados, con quince días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día. También se publicarán en tablón de anuncios del Colegio. En caso extraordinario o de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse con una anticipación mínima de ocho días, y se procurará la máxima difusión en los medios de comunicación.

Tanto en las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias, se podrán exponer las propuestas de los colegiados.

Artículo 33.- Normativa de las reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Colegio, y actuará de Secretario el que lo sea de éste, quien levantará acta de la reunión.

Para que las deliberaciones de la Asamblea sean válidas será preciso que concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria será válidas cualquiera que sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se podrá hacer en el mismo acto señalando la hora de comienzo de la reunión media hora después de la primera. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple salvo que esté fijada otra mayoría en estos Estatutos.

Tendrán derecho a voz y voto todos los colegiados a los que se refiere el artículo 11.a) de estos Estatutos, que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

En las reuniones de la Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Las votaciones se realizarán utilizando la papeleta normalizada, cuyo modelo esté aprobado en la Asamblea General. Las votaciones por correo se harán como preceptúa en el artículo 21.

La recogida de papeletas y el escrutinio lo realizarán los dos colegiados de más reciente incorporación al Colegio, actuando de Secretario el que lo es de la Asamblea, quien recogerá el resultado en acta y expedirá las certificaciones que sean precisas. Cuando en la recogida de papeletas algún asambleísta exprese su deseo de abstenerse de votar, dicha abstención se recogerá nominalmente en el acta.

Artículo 34.- Atribuciones de la Asamblea General.

34.1. Son competencias de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la Memoria anual de gestión y actividades presentada por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar, en su caso, el balance y la cuenta de resultados del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios.

d) Fijar las cuotas colegiales ordinarias dentro de los presupuestos.

e) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.

34.2. Son necesariamente objeto de la Asamblea General extraordinaria:

a) Fijar y modificar el ámbito territorial de las diferentes sedes, delegaciones u oficinas insulares, así como su régimen, organización y funcionamiento.

b) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de los Colegios Profesionales de Canarias, determinando, al mismo tiempo, el destino del patrimonio colegial.

c) Acordar la adquisición y la venta del patrimonio colegial.

d) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos y Normativas Deontológicas del Colegio.

f) Aprobación de Presupuestos de carácter extraordinario en base a los cuales se determinarán las cuotas extraordinarias o derramas.

g) Adopción de acuerdos de carácter extraordinario previstos por las leyes y reglamentos reguladores de los colegios profesionales y estos Estatutos.

h) Discutir y decidir sobre todas las propuestas que se le sometan y correspondan a la acción y a los intereses del Colegio.

i) Aceptar o rechazar herencias o donaciones.

j) Facultar al Presidente o a otro miembro de la Junta del Colegio, como representante del mismo, para que pueda concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y todas las operaciones financieras que la Junta crea que pueden beneficiar la economía del Colegio.

k) La implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.

l) Acordar las normas generales relativas al ejercicio profesional.

m) Ejercer las facultades disciplinarias que le atribuyan estos Estatutos, y en su caso, el Reglamento Deontológico.

n) Informar, estudiar y resolver cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior a cinco.

ñ) Acordar la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando triunfe la moción de censura promovida al efecto, de acuerdo con los trámites señalados en el artículo siguiente. o) Resolver el funcionamiento de las Delegaciones, decidiendo lo referente a su marcha, administrativa y económica, o incluso lo concerniente a su creación o desaparición.

p) Todos aquellos asuntos que no sean objeto de Junta General ordinaria legal o estatutariamente fijados.

Artículo 35.- Moción de censura.

Todo miembro de la Junta de Gobierno podrá ser objeto de censura que lo apartará de la Junta por todo el tiempo que reste de mandato.

Competente para decidirlo será la Asamblea General extraordinaria, mediante votación secreta, y requerirá para ello, el voto favorable del 40% del total de los colegiados inscritos en el Colegio.

La censura se iniciará por moción de no menos del 15% de los colegiados, con enumeración escueta de los motivos. Por el Presidente se procederá a convocar al mismo tiempo, Junta General extraordinaria en el plazo de un mes. No se podrá debatir nada ajeno a los motivos de la moción.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36.- Recursos ordinarios.

Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:

a) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

b) Los derechos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones o impresos autorizados, matrículas de cursillos que pueda organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.

c) Los derechos que corresponde percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones de documentos y de firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier clase, así como por emisión de informes o dictámenes periciales que se le soliciten, a instancia de parte o de oficio.

d) Las cuotas fijas o variables determinadas por la Asamblea General dentro de los límites establecidos por el Consejo General, o en su caso, Autonómico, con cargo a los colegiados.

Son cuotas fijas:

1) La cuota de entrada o derecho de inscripción o habilitación, que pudiera establecerse.

Esta cuota no estarán obligados a pagarla los colegiados que hayan obtenido su titulación en los últimos doce meses, y los que trasladen su inscripción desde otros Colegios.

2) La cuota ordinaria anual, pagadera de acuerdo con lo que establezca la Junta de Gobierno.

Esta cuota será idéntica para todos los colegiados, a excepción de los recién titulados que, durante el primer año de colegiación tendrán una bonificación del 50% de la misma. Esta reducción podrá ser prorrogable por periodos de seis meses previa solicitud por escrito en la que se justifique el no ejercicio profesional o situación de desempleo. Igualmente la Junta podrá acordar la exención total para los colegiados que, por su edad, pasen a la situación de jubilados.

Son cuotas variables:

1) Las cuotas extraordinarias, incluidas las complementarias de derramas.

2) El porcentaje por los visados de trabajos, sobre los honorarios que corresponda devengar a los colegiados por la redacción de toda clase de trabajos profesionales. Este porcentaje será fijado por la Asamblea General y no podrá ser menor del 5% ni mayor del 100% de los honorarios a percibir.

Los colegiados deberán someter previamente, para su debido conocimiento, la documentación profesional que hay que presentar a los Organismos del Estado, las Entidades autónomas, las Corporaciones locales, los Institutos oficiales de crédito y cualquier otra Entidad estatal o autonómica.

Estas normas también serán de aplicación en los trabajos que, en el libre ejercicio de la profesión, realicen los colegiados por encargo de la Administración Pública en los supuestos legalmente establecidos.

e) Cualquier otro ingreso que fuera legalmente posible de características similares, bien proveniente de los colegiados o de sus clientes, y especialmente aquellos que pudieran derivarse del visado.

Artículo 37.- Recursos extraordinarios.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las donaciones, subvenciones, herencias, legados de procedencia pública o privada.

b) Los ingresos eventuales que acuerde la Asamblea General.

c) El producto de la enajenación de sus bienes.

d) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38.- Principios generales.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y sean constitutivos de infracción culpable de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de los deberes profesionales o corporativos.

Esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de las de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del correspondiente expediente.

No obstante lo anterior, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo General o Autonómico, en su caso.

El Colegio dará cuenta al Consejo General o Autonómico, en su caso, de las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves.

Artículo 39.- Faltas: su clasificación.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán faltas:

a) Leves.- La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios, de acuerdos del Colegio y del Consejo General o Autonómico, en su caso; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos e intervenciones profesionales; faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de las Juntas de Gobierno y del Consejo General o Autonómico, en su caso; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

b) Graves.- Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio y del Consejo General o Autonómico, en su caso; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional; realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo, atentan al prestigio profesional y la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

c) Muy graves.- Cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional, encubrimiento de intrusismo profesional comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año y a los actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos de gobierno.

Artículo 40.- Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán sanciones:

a) Leves.- Amonestación privada o apercibimiento por oficio del Presidente del Colegio.

b) Graves.- Amonestación pública, la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; suspensión de los derechos colegiales por igual periodo y la privación, hasta un año, del derecho a ostentar cargos corporativos, salvo el supuesto previsto en el artículo 43.7 de estos Estatutos.

c) Muy graves.- La suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses e inferior a tres años y la expulsión del Colegio.

Artículo 41.- Prescripción.

1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido y se interrumpirá por iniciación del procedimiento, volviendo a correr si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sujeto al mismo.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Artículo 42.- Cancelación.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente, con indicación de las faltas que las motivaron.

Transcurridos dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la expulsión, o seis meses en el supuesto de sanción leve, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 43.- Procedimiento sancionador.

43.1. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, en su caso, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior alguno.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente estarán a cargo de un Instructor y de un Secretario, que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros. La aceptación del cargo por el Instructor y el Secretario se hará constar en el expediente. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente. Igualmente deberá notificarse el referido nombramiento a las personas designadas para los citados cargos.

El Instructor y el Secretario se abstendrán de formar parte de la Junta de Gobierno cuando se adopte el acuerdo de resolución del expediente sancionador.

El colegiado afectado puede plantear incidente de recusación del Instructor y del Secretario, cuya decisión corresponde a la Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio de que pueda alegar de nuevo la recusación en el recurso que pueda presentar contra la resolución final. Son causas de recusación: el parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta segundo de afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta.

Por las mismas causas, el Instructor y el Secretario deberán abstenerse de intervenir y lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno, que resolverá lo procedente.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

43.2. Corresponde al Instructor, auxiliado por el Secretario, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos en que se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

43.3. El pliego de cargos se notificará al interesado, y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. Con el trámite de descargo el colegiado interesado debe aportar y, en su caso proponer, todas las pruebas de que intente valerse. El Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas. Asimismo, podrá llevar a efecto cuantas otras actuaciones considere de interés para el esclarecimiento de los hechos.

43.4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

43.5. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución pertinente.

43.6. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.

43.7. La Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión o excusa injustificada de este deber. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus componentes, mediante votación secreta.

TÍTULO SEXTO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 44.- Actos colegiales y régimen de recursos.

Será de aplicación la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo y la normativa que al respecto se contiene en las disposiciones relacionadas con los Colegios Profesionales, y, en lo que a ellas no se opongan, la siguiente:

a) Los acuerdos y actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada su notificación.

b) Serán recurribles ante el Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

c) Agotados los mencionados recursos, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

d) La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el órgano encargado de resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

e) Las convocatorias de elecciones y demás actos dictados en materia electoral serán recurribles en la forma y plazos antes previstos.

Artículo 45.- Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente al efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno o a solicitud, como mínimo, del 20% de los colegiados, y mediante el siguiente procedimiento:

a) Por una Comisión de la Junta de Gobierno, se preparará la propuesta de modificación. La misma Comisión estudiará, en su caso, la que hayan presentado los solicitantes de la modificación estatutaria, pudiendo proponer textos alternativos u otras modificaciones no contempladas en aquéllas.

b) A todos los colegiados les será remitida copia de todas las anteriores propuestas y textos alternativos, junto con los informes justificativos de la reforma que se pretende.

c) Durante el plazo de un mes, los colegiados interesados podrán presentar las enmiendas o sugerencias que estimen convenientes.

d) La Comisión intentará consensuar, con los proponentes de la modificación, un texto definitivo a elevar a la Asamblea General extraordinaria. En el supuesto de no lograrse este consenso, remitirá toda la documentación a la misma para que se adopte el acuerdo que proceda.

TÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 46.- Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno, previo expediente tramitado al efecto, podrá otorgar el nombramiento de “Colegiado de Honor” por los méritos contraídos en el orden corporativo o profesional, a aquellas personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 11 de estos Estatutos. Dicho nombramiento llevará aparejada la entrega de un Diploma conmemorativo así como una placa de plata, y se dará cuenta al Consejo General de Colegios o Autonómico, en su caso.

Artículo 47.- Otras distinciones y premios.

a) A los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, al cumplir los veinticinco años de ejercicio profesional, se les entregará una placa conmemorativa de tal acontecimiento.

b) Reglamentariamente, podrán establecerse otros premios y distinciones para la recompensa y reconocimiento de los méritos de los colegiados o terceros por su dedicación y actuaciones en defensa y prestigio de la profesión, así como su apoyo al Colegio.

TÍTULO OCTAVO

EXTINCIÓN

Artículo 48.- Causas y procedimiento.

El Colegio se extinguirá:

1) Por imperativo legal.

2) Por acuerdo de las tres cuartas partes de los colegiados, adoptado en Asamblea General extraordinaria especialmente convocada para su disolución, absorción o fusión, y cumplimiento posterior de los trámites establecidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.

En la misma sesión, la Asamblea General nombrará una junta liquidadora para que elabore un proyecto de liquidación patrimonial y determinará el destino del sobrante que pudiera existir.

El expresado proyecto de liquidación patrimonial será remitido a los organismos competentes junto con el acuerdo adoptado.

TÍTULO NOVENO

CONSEJO DE COLEGIOS

Artículo 49.- Obligaciones del Colegio.

El Colegio, sin perjuicio y con independencia, salvo impedimento legal, de las obligaciones que se establezcan en relación con el Consejo de Colegios Autonómico, si llegara a crearse, contrae con el Consejo General de Colegios, como organismo representativo de la profesión en el ámbito estatal o en el que pueda señalarle la normativa aplicable, las siguientes:

1) Satisfacer las cuotas que se establezcan para su sostenimiento.

2) Acatar y cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos plenarios que se dicten o se adopten por el Consejo, y que le vinculen.

3) Colaborar en aquellas tareas que se le encomienden.

4) Integrarse, a través de su representante, en los órganos de Gobierno del Consejo, a los que se pertenezca de pleno derecho o por elección, y asistir a las reuniones.

5) Cualquier otra que redunde en beneficio del Colegio o de la profesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno convocará elecciones extraordinarias para cubrir los cargos electivos de todos los Órganos Generales, cesando tras la correspondiente toma de posesión sus actuales titulares.

En virtud de lo anterior, los actuales cargos electivos de los Órganos Generales permanecerán en funciones hasta la referida elección y toma de posesión, no obstante haber podido vencer sus mandatos.

Segunda.- Los acuerdos tomados con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, tendrán plena validez en tanto en cuanto no se opongan a lo establecido en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

TARIFAS DE HONORARIOS DE LA INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA DE ESPAÑA

NORMAS GENERALES

Las presentes tarifas son de aplicación obligatoria para determinar los honorarios que debe percibir el Ingeniero Técnico Agrícola en la remuneración del trabajo que efectúa en el ejercicio libre de la profesión.

Su aplicación queda limitada a los profesionales con los títulos expresados, expedidos por el Estado español y que la legislación vigente faculte para el ejercicio en el ámbito particular.

Cuando un encargo incluya trabajos comprendidos en diferentes tarifas, los honorarios parciales de cada uno de ellos se fijarán por aplicación de la tarifa respectiva, y los honorarios totales serán la suma de los parciales así obtenidos. Cuando se trate de trabajos especiales, se estará a lo que resulte de la aplicación de la fórmula que para cada uno de ellos esté indicada.

La presente tarifa, cuando haya de ser aplicada a la realización de trabajos para el Estado, Entidades Estatales Autónomas, Organismos Paraestatales, Corporaciones Locales y demás entidades de similar naturaleza, se establecerán en el 80 por ciento del resultado de su aplicación general.

Quedan excluidos de esta tarifa, los servicios prestados a los particulares en sus relaciones con la Administración Pública, cuando el profesional actúe como funcionario, con ocasión de la utilización de los servicios públicos por los particulares.

Todo Ingeniero Técnico Agrícola que reciba el encargo de un trabajo, solicitará de su cliente que firme el impreso, editado a tal efecto por el Colegio, y en el que se hará constar una descripción del trabajo a realizar y la tarifa a aplicar. Estos impresos serán visados por el Colegio, certificando ser correcta la tarifa, y su formalización será imprescindible para el visado del trabajo.

Cuando los trabajos se realicen fuera de la residencia del Ingeniero Técnico Agrícola, se le abonarán, además de los gastos de desplazamiento, otros gastos materiales de indispensable realización.

Para toda clase de trabajos de campo en que es necesario utilizar prácticos, peones o demás personal auxiliar, sus jornales y emolumentos serán de cuenta de la Entidad, Corporación o particular que encargue el trabajo.

Todos estos gastos podrán facturarse globalmente o haciendo un desglose pormenorizado, a juicio del Ingeniero, presentando los justificantes oportunos, y habrán de incluirse totalizados y aparte en la minuta de honorarios como tal concepto.

Los presentes honorarios tienen su fundamento jurídico actual en el artículo 5.ñ) de la Ley 2/1974, en relación con el artículo 10.e) del Real Decreto 2.772/1978. Y ambos, a su vez, permiten un tratamiento generalizado a nivel Consejo General, a tenor del artículo 53.28 del Real Decreto 2.772/1978, en relación al artículo 5.ñ) de la Ley 2/1974.

Son normas generales para la aplicación de las presentes tarifas de honorarios, las siguientes:

A) Todo trabajo realizado por Ingeniero Técnico Agrícola como principio, se tiene que visar, a excepción de los que estén expresamente incluidos por una ley propia o peculiar.

B) En cada Colegio debe existir una Comisión de Visados al objeto de velar por el cumplimiento de la competencia profesional, garantía del particular y la defensa de la Ley.

Estará constituida por el Secretario del Colegio y la Comisión que designe la Junta de Gobierno.

A petición del colegiado autor del trabajo, los honorarios podrá fijarlos la Junta de Gobierno del Colegio. Ésta podrá actuar también como árbitro en las divergencias sobre los mismos que se susciten entre las partes, así como en las dudas sobre interpretación de estas tarifas y casos no especificados en las mismas.

El plazo para el visado debe ser mínimo pero suficiente para valorar calidad técnica y cumplir el objeto de éste.

La presentación del proyecto o trabajo debe ir acompañada de la Hoja de Encargo cumplimentada por las partes y firmada.

C) En los proyectos y trabajos presentados a visado en su control de calidad, se observará lo siguiente:

Los trabajos deberán ir en carpetilla de cuidada presentación, con rotulación especial en la que se incluirá el título del trabajo, lugar de ubicación, promotor, fecha y autor. En general se exigirá buena delineación, profusión de detalles (normas de hormigón, hierros, etc.), así como una esmerada encuadernación y esto independiente del lugar a presentar.

Según los trabajos señalaremos como necesario lo siguiente:

D) De no estipularse expresamente lo contrario, se entenderá que los documentos o proyectos son propiedad del autor del trabajo y, por tanto, el cliente no podrá cederlos para su copia ni hacer de ellos otro uso que aquel para el que fueron redactados.

E) La aplicación de las presentes tarifas tiene el carácter de percepciones mínimas. Cuando los trabajos revistan especiales características por su importancia, complejidad, riesgo, urgencia o dedicación, el Ingeniero podrá convenir libremente con el cliente honorarios superiores a los que resulten de dicha aplicación, convenio que quedará plasmado en la Hoja de Encargo de Trabajo.

Las presentes tarifas, cuando hayan de ser aplicadas a la realización de trabajos para el Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Corporaciones Provinciales o Locales y demás entidades de similar naturaleza, se establecerán en el 80 por 100 del resultado de su aplicación general.

Quedan excluidos de estas tarifas los servicios prestados a los particulares en sus relaciones con la Administración Pública, cuando el profesional actúe como funcionario con ocasión de la utilización de los servicios públicos por los particulares.

Todo colegiado que reciba el encargo de un trabajo, solicitará de su cliente la firma del impreso correspondiente editado a tal efecto por la Organización colegial, y en el que se hará constar una descripción del trabajo a realizar y la tarifa a aplicar. Estos impresos serán visados por el Colegio, comprobando si es correcta la tarifa, y su formalización será imprescindible para el visado del trabajo. PROYECTOS

Documento Nº 1. Memoria.

Debe constar de:

Las tarifas correspondientes a este grupo se refieren exclusivamente a proyectos de obras o instalaciones.

1. Se entiende por proyecto la serie de documentos que definen la obra, en forma tal que un facultativo distinto del autor pueda dirigir con arreglo al mismo las obras o trabajos correspondientes.

El proyecto constará, cuando menos, de los documentos siguientes:

a) Una Memoria, la cual contendrá la justificación de la solución adoptada, en su aspecto técnico y económico, los cálculos y los datos básicos que han servido para formar el proyecto.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios y suficientes para que pueda realizarse la obra o trabajo sin dificultad, así como los planos de ejecución en obra o taller.

c) Un pliego de condiciones o documento contractual que pueda servir de base para la redacción del contrato de ejecución de las obras, en el cual se describirán con detalle los trabajos objeto del proyecto, las condiciones que deben reunir los materiales y la ejecución de las obras y las condiciones económicas en que pueden y deben realizarse las mismas.

d) Un presupuesto formado por los documentos de mediciones, los de formación de los precios y el presupuesto total de las obras o trabajos objeto del proyecto.

2. Se entiende por anteproyecto los documentos necesarios para definir en líneas generales la obra o trabajo, tal que permita formarse una idea del conjunto y deducir un presupuesto aproximado. Constará de una Memoria descriptiva, unos planos a gran escala y unas valoraciones aproximadas.

Los honorarios de proyectos de reforma se calcularán aumentando en un 20 por 100 las tarifas aplicables, de considerarse proyectos de obras nuevas.

Cuando no figure expresada concretamente la tarifa que corresponde aplicar sobre un estudio o trabajo encomendado al Ingeniero Técnico Agrícola será de aplicación aquella otra que guarde mayor analogía con el caso especial de que se trata.

Los honorarios mínimos a percibir por la redacción de un proyecto serán de cincuenta mil pesetas, siempre que la aplicación de la tarifa correspondiente diera un resultado inferior a esta cifra.

Los honorarios que se obtengan por la aplicación de estas tarifas se reducirán a medida que aumente el importe del presupuesto de instalaciones, a cuyo efecto serán multiplicados por coeficientes reductores, con arreglo a la siguiente escala:

Valor del presupuesto Coeficiente

Hasta 10.000.000 C = 1 Exceso de 10.000.000 hasta 20.000.000 C = 0,9 Exceso de 20.000.000 hasta 30.000.000 C = 0,8 Exceso de 30.000.000 hasta 50.000.000 C = 0,7 Exceso de 50.000.000 hasta 100.000.000 C = 0,6 Exceso de 100.000.000 hasta 250.000.000 C = 0,5 Exceso de 250.000.000 hasta 500.000.000 C = 0,4 Exceso de 500.000.000 hasta 1.000.000.000 C = 0,3 Exceso de 1.000.000.000 C = 0,2

Instalaciones.

En el apartado de instalaciones de un proyecto, si el trabajo del Ingeniero Técnico Agrícola se reduce a copiar los característicos apartados o se trate de elementos preexistentes, se podrá aplicar sobre el capítulo del presupuesto un coeficiente de minoración de 0,5 a 0,2, manteniendo el porcentaje que corresponda al resto del trabajo o proyecto, entendiéndose que las instalaciones forman una parte del conjunto del proyecto y no constituyen en sí mismas un proyecto individual, en cuyo caso se aplicará la tarifa nº 1 “Instalaciones”.

Módulo de repetición.

Cuando en un proyecto se considere una serie de elementos repetidos que no necesiten un cálculo especial (naves prefabricadas, baterías de silos, botas y tinajas, depósitos aéreos o enterrados, etc.), se aplicará la siguiente fórmula:

V = ( n + 1 ) v 2

Donde:

V = base de aplicación de la tarifa correspondiente a los “n” elementos que se repiten.

v = valor de uno de los elementos que se repiten.

n = número de elementos que se repiten.

Cálculo de los honorarios.

El cálculo de los honorarios se realizará aplicando la fórmula general:

H = (_ P . t) x c + (I . t) x c)

Donde:

H = honorarios en pesetas.

P = presupuesto de ejecución material de las obras.

t = porcentaje expresado en tablas, según grupo de aplicación.

c = coeficiente reductor obra civil e instalaciones.

I = presupuesto del coste de instalaciones.

B = base que queda fijada para las presentes tarifas en 18.000 pesetas, actualizable automáticamente con el incremento del IPC anual.

TARIFAS DE HONORARIOS DE PROYECTOS

TARIFA Nº 1.

I. 2%.

- Cerramientos y muros.

- Instalaciones complementarias en industrias y construcciones rurales.

- Tratamientos fitosanitarios.

- Ordenación de cultivos y suelos.

- Enarenados, despedregados y enmiendas.

- Roturaciones.

- Defensa antierosión.

- Mejoras de ordenación rural. II. 3%.

- Plantaciones herbáceas y arbustivas.

- Cultivos forzados en invernaderos.

- Cultivos hidropónicos.

- Viveros (producción y mejora).

- Caminos rurales y pavimentaciones.

- Ordenación y planificación de riegos.

- Depuradoras.

- Alumbramiento y prospección de aguas.

- Estaciones de bombeo.

- Defensa de márgenes.

- Abastecimiento de aguas.

- Nivelación, abancalado y movimientos de tierra.

- Balsas y represas.

III. 4%.

- Depósitos reguladores para riego u otros usos (estanques).

- Canales y acequias.

- Conducciones de agua a presión.

- Invernaderos y umbráculos.

IV. 4,5%.

- Obra civil de industrias agrarias y alimentarias.

. Almazaras y extractoras de aceites de semillas.

. Mataderos, salas de despiece, fábricas de embutidos, fiambres, conservas cárnicas, almacenes frigoríficos.

. Conservas vegetales, plantas de refrigeración y congelación de productos hortofrutícolas y centros de manipulación de productos agrarios.

. Industrias lácteas y sus derivados.

. Fábricas de conservas.

. Fabricación de quesos.

. Aderezo de aceitunas, encurtidos.

. Fabricación de productos de molinería.

. Panadería, bollería, pastelería, galletas, pastas y sémolas.

. Industrias del azúcar y sus derivados.

. Industrias derivadas del café, cacao y chocolate, turrones, caramelos, gomas de mascar.

. Elaboración de productos alimenticios diversos.

. Bodegas, elaboración, embotellado y crianza de vinos, mostos, licores y vinagres.

. Elaboración y envasado del whisky. . Elaboración y envasado de sidras y cerveza.

. Platos precocinados.

. Otras industrias.

. Aprovechamiento y reciclaje de residuos.

- Construcciones rurales, viviendas rurales, almacenes, salones agrícolas, naves, talleres, silos, albergues, granjas ganaderas y estercoleros.

V. 5%.

- Recuperación y conservación de espacios naturales.

- Campos de deportes.

- Parques, jardines y paisajismo.

- Defensa del medio ambiente.

- Riegos localizados.

TARIFA Nº 2.- ESTUDIOS.

a) Estudio simple de seguridad e higiene, 1,5% sobre el P.E.M. del proyecto. Este estudio no incluye planos ni presupuesto y se limita a describir someramente las normas de seguridad e higiene y la normativa que las regula.

b) Estudios de seguridad e higiene de proyectos; 4% sobre su propio P.E.M.

c) Planes de seguridad e higiene; 4,5% sobre su P.E.M.

d) Estudio de Impacto Ecológico (conforme Ley 11/1990, Canarias).

1º) Estudio Básico de Impacto Ecológico; 1,5% sobre el P.E.M. del proyecto a estudiar.

2º) Estudio Detallado de Impacto Ecológico; 2% sobre el P.E.M. del proyecto a estudiar.

3º) Estudio de Impacto Ambiental; 3% sobre el P.E.M. del proyecto a estudiar.

TARIFA Nº 3.- PROYECTOS DE EJECUCIÓN.

Los honorarios de aplicación serán el 100% de los porcentajes señalados para cada grupo de la tarifa nº 1.

TARIFA Nº 4.- PROYECTOS BÁSICOS.

Los honorarios de aplicación serán el 60% de los señalados para cada grupo en la tarifa nº 1.

El Proyecto Básico corresponde a aquel que, por diferentes motivos (estudio aproximativo, petición de licencias, trámites, etc.), presenta un formato y contenido incompleto aunque suficiente para el cumplimiento de los objetivos que el cliente propone al Ingeniero Técnico.

Este Proyecto Básico constará de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa sin anejos de cálculo.

b) Planos: - planta/s. - fachadas. - distribución. - saneamiento y fontanería. - electricidad. - situación. - emplazamiento.

c) Pliego de condiciones: optativo.

d) Presupuesto simplificado: - mediciones. - presupuesto. - resumen presupuesto por capítulos.

TARIFA Nº 5.- ANTEPROYECTOS.

Los honorarios de aplicación serán el 25% de los señalados para cada grupo en la tarifa nº 1.

TARIFA Nº 6.- ESTUDIOS PREVIOS.

Los honorarios de aplicación serán el 25% de los señalados para cada grupo en la tarifa nº 1.

TARIFA Nº 7.- DIRECCIÓN DE OBRA.

Los honorarios de aplicación de esta tarifa serán iguales a los que correspondan por la realización del proyecto y el facultativo podrá reducir los honorarios hasta el 50% en función de su complejidad.

TARIFA Nº 8.- REFORMA DE PROYECTOS.

Se aplicará esta tarifa en el caso de tener que modificar los documentos de un proyecto ya redactado para cumplir prescripciones de la Administración o por otra causa, pero sin cambiar el proyecto más que en detalles perfectamente determinados y cuya justificación no sea necesaria.

Si este trabajo lo realizase el autor del proyecto y hubiera percibido los honorarios del mismo, no devengará honorarios.

Si se realizase este trabajo por un facultativo distinto del autor del proyecto, entonces se le aplicará la tarifa siguiente:

H = B + 0,25 H’

en la que H’ son los honorarios del proyecto que se somete a reforma.

Si con motivo de este trabajo hubiese de proyectarse algún nuevo elemento o desarrollarse cálculos o estudios de cualquier clase, entonces se aplicará, además, la tarifa de proyectos que proceda.

TARIFA Nº 9.- ESTUDIOS Y TANTEOS.

Se clasifican en este epígrafe los trabajos que se encomiendan al Ingeniero Técnico Agrícola con unas bases determinadas, encaminados a conocer el desarrollo y consecuencias a que podría llegarse siguiendo el criterio que se le señale, o bien el que proponga el Ingeniero Técnico Agrícola.

Cuando en este trabajo se opere con datos aproximados o no se pretendan resultados de gran precisión o detalle, se calificará el trabajo como tanteo y se aplicará a sus honorarios un descuento del 20 por 100 en las respectivas tarifas.

I. ESTUDIO SOBRE PROYECTOS YA REDACTADOS.

Según la importancia del estudio, los honorarios pueden alcanzar a los honorarios del proyecto estudiado; como mínimo, serán:

H = B + 0,2H’

H’ es el importe de los honorarios del proyecto estudiado.

II. ESTUDIOS O TANTEOS SOBRE PROBLEMAS PRESENTADOS EN EL CURSO DE OBRAS, INSTALACIONES, REPARACIONES, FABRICACIÓN, ETC.

En esta clase de trabajos se estipulará previamente la remuneración que habrá de percibir el Ingeniero Técnico Agrícola. En caso de que no existiera estipulación se abonarán los honorarios correspondientes a las mediciones, ensayos, reconocimientos, informes, dictámenes, proyectos, etc., que realice el Ingeniero Técnico Agrícola con motivo del estudio del problema planteado.

III. ESTUDIO O TANTEOS SOBRE LA POSIBILIDAD DE REALIZACIÓN DE UN PROYECTO QUE HA DE REDACTARSE POSTERIORMENTE.

Los honorarios de este trabajo serán la quinta parte de los honorarios del proyecto correspondiente, calculados sobre la cifra del tanteo de presupuesto que resulte de este estudio.

IV. MEMORIAS PRELIMINARES DE LOS PROYECTOS DE ORDENACIÓN DE CULTIVOS.

Estas memorias consistirán en la apreciación de las condiciones intrínsecas de los cultivos y las generales económicas, basándose en los antecedentes y resultados de reconocimientos especiales, precisándose en lo posible cuantos factores y circunstancias de carácter natural, agrario y económico-social puedan influir sobre la importancia y amplitud de la acción dasocrática más ventajosa y eficaz a que debe aspirarse con la ordenación que se pretende llevar a efecto:

H = B + 0,005V

siendo V el valor de los cultivos.

V. ESTUDIO PARA ESTABLECER LAS BASES DE UN PROYECTO, OBRA, INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN, ETC.

Según la importancia del estudio, el Ingeniero Técnico Agrícola determinará los honorarios, que podrán alcanzar a los del proyecto. Si como consecuencia de este estudio el mismo facultativo redactase el proyecto, estos trabajos se considerarán comprendidos en los de éste y solamente percibirá los honorarios del proyecto.

- Determinación de precios de coste o de venta.

En los productos de la agricultura, ganadería, minería e industria en general.

A) Precio de coste.

1. Productos que para su venta en el mercado no requieren preparación o transformación:

a) Productos procedentes del cultivo:

H = B + 0,025C

b) Productos obtenidos sin cultivar:

H = B + 0,15C

2. Productos que requieren trabajos de preparación para su venta, tales como los frutos diversos de exportación, paja y heno empacados, etcétera:

H = B + 0,05C

siendo C el coste total deducido para el producto medio obtenido en una hectárea de terreno.

3. Productos que para su venta requieren transformación por procedimientos industriales: aceites, vinos, azúcares, quesos, etc.:

H = B + 0,025V

4. Productos naturales en general:

H = B + 0,02V 5. Productos transformados en general:

H = B + 0,025V

siendo V el valor de la transformación efectuada.

Los honorarios de estas tarifas se refieren al empleo de métodos analíticos en las determinaciones. Cuando en el cálculo se apliquen procedimientos sintéticos, se reducirán los honorarios en el 30 por 100, siendo V el valor con el que se ha operado.

B) Precio de venta.

Si, además de determinar el precio de coste de un producto, se ha de fijar también el de venta, teniendo en cuenta los gastos generales, beneficios, impuestos, gastos de transporte, venta y la situación del mercado, los honorarios anteriores aumentarán el 30 por 100.

Si el precio de coste es conocido y sólo interesa el de venta, los honorarios en cada caso serán el 50 por 100 de los anteriores.

En la fijación de precios medios de venta, deducidos por análisis estadísticos de precios en diferentes años, meses y mercados, los honorarios para cada producto serán:

H = B + 0,001TNV

siendo T el espacio de tiempo examinado expresado en años; N, el número de mercados, y V, el valor con el que se ha operado.

VI. ESTUDIOS, TANTEOS Y TRABAJOS SIMILARES EN GENERAL.

Se refiere esta tarifa a los trabajos de esta clase no especificados en otras, para los cuales se estipularán previamente los honorarios. Si no se hubieran fijado, se aplicará la siguiente:

H = B + 0,025V

representando V el valor con que se ha operado.

TRABAJOS ESPECIALES

SECCIÓN I.- TRABAJOS TOPOGRÁFICOS

TARIFA Nº 10.- MEDICIÓN DE TERRENOS.

Se comprenden en esta tarifa los trabajos topográficos exclusivamente planimétricos para determinar la superficie total de los predios y la parcial de cada uno de los lotes o parcelas de distintos aprovechamientos en que estén divididos, representando sus respectivos perímetros y situación de las principales construcciones e instalaciones en un plano de escala adecuada.

La presente tarifa base se entiende para terrenos llanos, con la sola representación de su perímetro, sin accidente ni divisiones por líneas interiores.

- Hasta 1/2 Ha B - 1/2 - 1 Ha 1,20B - 1 - 1’5 Ha 1,20B + 1,14 B/Ha por fracción que exceda de 1. - 1’5 - 2’5 Ha 1,77B + 1,14 B/Ha por fracción que exceda de 1,5. - 2’5 - 5 Ha 2,91B + 1,14 B/Ha por fracción que exceda de 2,5. - 5 - 15 Ha 5,76B + 0,84 B/Ha por fracción que exceda de 5. - 15 - 25 Ha 14,16B + 0,70 B/Ha por fracción que exceda de 15. - 25 Ha 21,16B + 0,56 B/Ha por fracción que exceda de 25.

Sobre esta tarifa base se aplicarán, en su caso, los siguientes coeficientes de recargo:

a) Por configuración del terreno:

1. Terrenos ondulados 1,15 - 1,30. 2. Terrenos muy ondulados 1,30 - 1,50. 3. Terrenos quebados 1,50 - 1,75. 4. Terrenos abruptos 1,75 - 2,00.

b) Por detalle. Cuando hayan de delimitarse en el interior del predio puntos significativos, caminos, divisorias, conducciones y, en general, distintas parcelas o masas de cultivo que determinen la composición de la finca objeto de medición:

1. Delimitación de parcelas en nº hasta 5 1,25. 2. Delimitación de parcelas en nº de 6 a 10 1,50. 3. Delimitación de parcelas mayor de 10 1,50 más 0,05% por cada grupo de 5 o fracción.

Si han de representarse puntos significativos, por cada dos de ellos se considerará como la delimitación de una parcela.

En cuanto a los enclavados cuya superficie ha de determinarse, se considerarán como parcelas de la finca, aplicándose los incrementos ya señalados.

c) Por la vegetación:

1. Clara.- Terrenos con vegetación arbustiva o árboles diseminados, o vegetación herbácea de gran desarrollo que dificulte la visualización, 1,25.

2. Espesa.- En general aquellos en que se impida seguir los movimientos del portamiras, 1,50.

3. Muy espesa.- La profusión de la vegetación impide hacer visuales superiores a 50 metros en porcentaje superior al 60% de puntos visados, 2,00. Planos.- Deberá entregarse con cada trabajo comprendido en esta tarifa un plano debidamente delineado, si la escala es usual en los trabajos de tipo agronómico y la dimensión del papel no sobrepasa la Norma UNE-AD (841 x 1.189 m).

Caso de ser aplicado otro tipo de escala, dimensionado, dibujos topográficos u ornamentales o gran precisión, discrecionalmente podrá incrementarse su importe como gasto adicional de honorarios, de acuerdo con el cliente.

Cuando de manera expresa el cliente no desee más que una certificación comprensiva de la superficie del terreno y de las diversas partes que lo componen, sin plano, extendida en impreso oficial, a la tarifa resultante procederá aplicar una reducción del 20 - 40%.

TARIFA Nº 11.- LEVANTAMIENTOS ALTIMÉTRICOS Y NIVELACIONES.

Comprenden los trabajos anejos a la planimetría, necesarios para establecer mediante desniveles determinados el relieve del terreno expresado con curvas de nivel. Se aplicará la tarifa 10ª correspondiente a la planimetría y complementariamente los coeficientes siguientes de incrementos:

a) Con curvas de equidistancia igual o superior a 2 metros 2. b) Con curvas de equidistancia de 1 metro 3. c) Con curvas de equidistancia de 0’5 metros 4.

Al aplicar en los tres casos expuestos la tarifa 10ª, con sus incrementos si proceden, se excluye el que corresponde al apartado b) que afecta al número de parcelas en que resulte dividida la finca para determinación de superficies parciales.

Tratándose de planos con cotas altimétricas, sin trazado de curvas de nivel, se aplicará asimismo la tarifa 10ª, correspondiente a planimetría incrementada en los siguientes coeficientes:

1. Hasta 20 puntos por Ha 2. 2. De 20 a 50 puntos por Ha 2,5. 3. De 50 a 100 puntos por Ha 3. 4. De más de 100 puntos por Ha 5. Nivelación de terrenos.

Se aplicarán las tarifas de planimetría y altimetría combinadas incrementadas en un 50%, quedando comprendida en los honorarios correspondientes la dirección de los trabajos.

Los honorarios mínimos a aplicar en esta tarifa serán de B.

TARIFA Nº 12.- PARTICIONES O PARCELACIONES.

Cuando se trate de dividir fincas, haciendo las particiones que se pidiesen y la medición de cada parcela, los honorarios de la tarifa 10ª (básica) serán incrementados en los siguientes coeficientes, comprendiendo la totalidad de la finca cualquiera que sea el número de parcelas o partes a dividir.

División en dos partes 1,25. División en tres partes 1,30. División en cuatro partes 1,35. División en cinco partes 1,40. División en seis partes 1,45. División en siete partes 1,50. División en ocho partes 1,55. División en nueve partes 1,60. División en diez partes 1,65. De diez partes en adelante un 1,20 más por cada parte que exceda de 10.

Cuando la parcelación comprenda lotes de distinto valor agrícola, se practicará una valoración previa remitiéndose a su tarifa.

Cuando se incluya el replanteo y trazado de alineaciones, se aplicarán aparte las tarifas correspondientes a estas operaciones.

Si al Ingeniero se le facilitase plano, se aplicará la tarifa anterior deduciendo el importe del que hubiese sido preciso realizar.

TARIFA Nº 13.- ALINEACIONES, ITINERARIOS TOPOGRÁFICOS, REPLANTEOS.

Esta tarifa se aplicará en los casos en que se efectúen operaciones topográficas aisladas o complementarias de las que correspondan al levantamiento de planos de otras mediciones.

a) Medición de alineaciones rectas, por km o fracción, 0,20B.

Medición de alineaciones rectas con inflexiones, por km o fracción, 0,5 B.

Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con los apartados a) y c) de la tarifa 10ª (medición de terrenos), y si el trabajo requiere representación gráfica los honorarios se incrementarán en un 25%.

b) Determinación de diferencia de nivel entre dos puntos, por hm o fracción 0,25 B exclusivo para el desnivel.

A estos honorarios se aplicarán los siguientes coeficientes, según casos:

En terrenos ondulados 1,50. En terrenos quebrados 2. En terrenos abruptos 3.

c) Cuando el desnivel requiera el levantamiento y representación del perfil longitudinal, los honorarios serán:

Por 100 m o fracción, si no se rebasa de 5 los puntos intermedios 0,5 B. Si los puntos intermedios a tomar son de 5 - 10 0,6 B. Si los puntos intermedios a tomar son de > 10 0,75B.

d) Cuando el perfil longitudinal requiera el complemento de levantar y representar los perfiles transversales en los puntos nivelados, la tarifa anterior se incrementará en el doble en todos los casos.

e) Replanteos.

De alineaciones rectas, tramos de 50 metros o fracción 0,04B. De alineaciones poligonales. La tarifa anterior incrementada en 0,02B. De alineaciones curvas, por cada tramo de 50 metros o fracción de desarrollo 0,05B. Alineaciones de edificaciones. Se aplicará la tarifa de alineaciones poligonales.

f) Trabajos de precisión. Cuando las operaciones anteriores deban efectuarse con gran precisión, requiriendo nivelaciones por alturas, como el trazado o replanteo de canales, redes de acequias, desagües, etc., los honorarios precedentes se duplicarán.

Podrán afectarse, asimismo, los incrementos correspondientes señalados en estas tarifas a los deslindes.

TARIFA Nº 14.- DESLINDE Y AMOJONAMIENTOS.

Se distinguirán los siguientes trabajos, que serán tarifados por separado.

Deslinde.- Comprende:

a) Inspección detallada del perímetro del predio objeto del trabajo, acompañada de todos los interesados o de sus representantes, interpretando cuantas circunstancias se relacionen con la determinación de la divisoria y efectuando la toma de datos (pequeñas mediciones, puntos de referencia, etc.), que permita la ulterior identificación de los vértices, independientemente de su material señalamiento en presencia de los mencionados asistentes que tendrá efecto durante la inspección.

b) Redacción posterior del acta correspondiente.

Por ambos conceptos a) y b) será de aplicación la siguiente escala de valores, que le afecta conjuntamente para el caso de colindancia para un solo propietario:

En terrenos llanos, por 1.000 m2 o fracción 0,15 B. En terrenos ondulados, por 1.000 m2 o fracción 0,25 B. En terrenos quebrados, por 1.000 m2 o fracción 0,35 B. En terrenos abruptos, por 1.000 m2 o fracción 0,55 B.

A partir de la colindancia con dos o más propietarios, se tendrán en cuenta complementariamente los siguientes coeficientes multiplicadores, que afectarán a la cantidad resultante de haber aplicado la anterior:

De 2 a 5 propietarios 1,20. De 6 a 15 propietarios 1,50. De más de 15 propietarios 2,00.

Esta tarifa se entiende de aplicación para terrenos claros, es decir, sin vegetación, o con vegetación baja o árboles diseminados. En los terrenos de vegetación clara o con vegetación espesa o muy espesa, serán tal y como se definen en el apartado sobre la tarifa precedente.

Amojonamientos.- Comprende, como operaciones complementarias de los deslindes:

a) Ordenación del trabajo en todos los aspectos y medición y orientación de las alineaciones.

b) Descripción de los mojones y redacción del acta correspondiente.

Por ambos conceptos a) y b), será de aplicación, afectándolos conjuntamente la cantidad de (0,1B) por mojón descrito. Nota.- Cualquier trabajo para la determinación de divisorias que por su naturaleza tenga carácter extraordinario, se valorará aparte de acuerdo con la tarifa que corresponda.

Deben tenerse en cuenta también las deliberaciones con las partes que, a requerimiento del o de los interesados deban efectuarse para lograr acuerdo en la fijación de la divisoria entre los predios a delimitar que, de ofrecer dificultades hasta un total acuerdo, pueden precisar de una cantidad de tiempo excesiva. En tales circunstancias, deberá percibirse por este concepto una cantidad diaria no inferior a 0,25 B ni superior a 0,5 B con independencia del resultado a que se llegue.

Los honorarios mínimos de la presente tarifa serán de 1,2 B.

TARIFA Nº 15.- MEDICIÓN DE SOLARES Y EDIFICACIONES RURALES.

A) Solares.- Estos trabajos son de características análogas a los de medición de terrenos. Se entiende por solares las porciones de terreno donde se ha edificado o se va a edificar, limitados al menos en una parte por una calle o camino urbanizado y, por ello, con acceso rodado, y servicios públicos de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, etc., que los hacen aptos para la construcción de edificios, aunque queden en él zonas descubiertas destinadas a jardines, patios, zonas verdes, etc.

Con carácter general, se entenderá también por solar el terreno cuya medición y valor se aprecie por las unidades superficiales empleadas en la localidad para la medición y venta de solares, siempre que el precio que normalmente corresponda en el mercado inmobiliario a terrenos de su misma calidad y cultivo, en el mismo término municipal. Los honorarios serán los siguientes:

- Hasta 500 m2, percepción mínima 1,2 B. - De 501 a 1.000 m2 1,8 B. - De 1.001 a 2.000 m2 2,5 B. - Mayor de 2.000 m2 2,5 B + 0,001 B por cada m2 de exceso.

Incrementos: los que correspondan a la dificultad topográfica prevista en la tarifa 10ª.

B) Edificaciones rurales.

- Hasta 500 m2 1,8 B. - De 501 a 1.000 m2 2,5 B. - De 1.001 a 2.000 m2 4,0 B. - Mayor de 2.000 m2 4,0 B + 0,0018 B por m2 de exceso.

Estas mediciones se entienden para planta única. En caso de medición de dos o más plantas en un solo edificio, por cada una de ellas se tarifará un 50% más sobre lo anterior.

Cuando de manera expresa el cliente no desee más que una certificación comprensiva de la superficie, sin plano, y extendida en impreso oficial, a la tarifa resultante procederá aplicar una reducción del 20%.

TARIFA Nº 16.- INVENTARIO Y CÓMPUTO DE UNIDADES DIVERSAS.

a) Inventarios.

En la formación de inventarios de existencias de maquinaria, aperos, enseres, abonos, granos y demás elementos, productos recolectados o por recolectar, expresando sus características, estado de uso y conservación y su valor actual, los honorarios se devengarán aplicando el 2% del valor total inventariado.

En los casos de que estas valoraciones e inventarios se efectúen como consecuencia de arrendamiento o traspasos de fincas rústicas o en venta, y actúe un solo Ingeniero Técnico Agrícola designado por todas las partes interesadas, los honorarios devengados serán del 3% del importe valorado. b) Cómputo de unidades diversas.

1. Conteo de número de árboles o arbustos, plantación regular, por pie, 0,001B.

Conteo de número de árboles o arbustos, plantación irregular, por pie, 0,005B.

2. Señalamiento sobre el terreno de árboles o arbustos que, como consecuencia de normas técnicas dictadas previamente, deben ser sometidos a operaciones de apeo, recolección, poda, injerto, desinfección, etc. en plantaciones regulares, por pie, 0,002B.

En plantaciones irregulares, por pie, 0,004B.

3. Aforo de canales de agua, 2B.

Cuando se trate de aforos de ríos y, en general, cursos de agua no canalizados, 3B.

TARIFA Nº 17.- FOTOGRAMETRÍA.

1. Obtención de puntos de apoyo.

Para la obtención en campo de los puntos de apoyo de los pares fotogramétricos, partiendo de la triangulación ya existente, señalizada en campo, se hará el proyecto de puntos de apoyo en los fotogramas de vuelo y se entregarán coordenadas de cada punto.

La fórmula será:

H = 0,43B x C x Epa x S,

en la que: S = superficie útil por fotograma en hectáreas (anejo III).

C = coeficiente de recargo por configuración del terreno y vegetación (tarifa nº 8).

Epa = coeficiente según escala de vuelo.

Escala Epa

1/4000 0,0167 1/5000 0,0117 1/8000 0,0053 1/10000 0,0042 1/12000 0,0032 1/18000 0,0016 1/25000 0,0010 1/30000 0,0008

2. Considerando precio unitario por punto de apoyo

H = 0,43B x C x Epa

en la que: H = precio en pesetas, del punto de apoyo.

Epa = coeficiente según escala de vuelo:

Escala Epa

1/4000 0,20 1/5000 0,21 1/8000 0,25 1/10000 0,31 1/12000 0,34 1/18000 0,38 1/25000 0,50 1/30000 0,53

TARIFA Nº 18.- NIVELACIONES DE PRECISIÓN.

Las dobles nivelaciones geométricas, en armonía con la clasificación internacional, se considerarán nivelaciones de precisión cuando el error medio probable, total kilométrico, deducido de las discordancias obtenidas en las nivelaciones (ida y vuelta), no exceda de 6 mm, y nivelaciones de alta precisión si dicho error no excede de 2 mm (si se aceptase esta clasificación procedería modificar el párrafo once del epígrafe “Trabajos topográficos”). Si no existiera convenio entre el Ingeniero Técnico Agrícola y el cliente se aplicará la siguiente tarifa.

H = 0,01 BK (100 + N)

N = número de estaciones.

TARIFA Nº 19.- OTROS TRABAJO TOPOGRÁFICOS.

Solamente se refieren estas tarifas a las triangulaciones de tercer orden con lados menores de 12 kilómetros, ya que la medición de bases con hilo “invar” y las redes de primer y segundo orden están totalmente completas, cubriendo todo el territorio nacional.

Las circunstancias topográficas y meteorológicas influyen notablemente en las características del trabajo, por lo que el Ingeniero Técnico Agrícola establecerá en cada caso con el cliente las condiciones de todo orden en que habrá de realizarlo.

Si no se hubiera convenido otra cosa, como mínimo se aplicarán las tarifas siguientes:

a) Para proyecto de vértices.

H = B (0,5 + 0,15 N)

siendo N el número de vértices proyectados.

b) Para observación de vértices.

H = B (0,5 + 0,25 N)

siendo N el número de vértices observados.

c) Cuando sea el mismo Ingeniero Técnico Agrícola el que proyecta y observa los vértices, entonces

H = B (1 + 0,36 N)

siendo N el número de vértices.

d) Para los trabajos de gabinete, obteniendo las coordenadas geográficas partiendo de bases ya determinadas:

H = B (0,5 + 0,03 N)

siendo N el número de triángulos calculados y comprobados.

TARIFA Nº 20.- MEDICIÓN DE CAUDALES DE AGUA.

Las mediciones de caudales de agua se dividen en dos clases, según que se trate de aforos o bien de determinación de curvas de gastos. Dentro de cada una de las dos clases se establece la diferencia de que se trate de cauces abiertos o conducciones cerradas o tuberías.

Aforos. En cauce abierto:

Para caudales inferiores a 10 metros cúbicos por segundo H = B (0,5 + 0,015 Q).

Para caudales comprendidos entre 10 y 100 m3/segundo H = B (0,625 + 0,0025 Q).

Para caudales superiores a 100 metros cúbicos por segundo H = B (0,80 + 0,00075 Q).

Q = caudal en metros cúbicos por segundo.

En tuberías. Los honorarios serán el doble de los anteriores. Curvas de gastos:

H = (2,3 + 0,7S) M

siendo S el número de salidas realizadas para recoger las observaciones, y M, los honorarios correspondientes de un caudal mitad del máximo aforado.

En el caso de que se trate solamente de definir la instalación de aforos, se aplicará la tarifa siguiente:

H = B + 0,03P

en que P es el importe del presupuesto de la instalación.

TARIFA Nº 21.- MEDICIONES ELÉCTRICAS.

Se refiere a cualquier medición directa como tensión, capacidad, resistencia, etc., de máquinas, generadores, aparatos, instalaciones eléctricas, etc. Según sea la potencia de éstos, los honorarios para cada una de las medidas serán los siguientes:

De menos de 50 kw H = 0,35B + 0,001 V.

De más de 50 kw H = 0,5B + 0,002 V.

Siendo V el valor actual en el mercado de la máquina, aparato, instalación, etc., en estado de nuevo y de características análogas en el momento de hacerse el trabajo.

Los gastos auxiliares de instalación, aparatos de medida, transporte, ayudante, obreros, etc., que necesite el Ingeniero Técnico Agrícola para efectuar la medición, se abonarán aparte.

Comprende las mediciones sobre cualquier tipo de motor, generador, máquina, bomba, compresor, caldera, etc.

Los honorarios para cada medición serán los siguientes:

H = 0,5B + 0,002V

Igualmente se percibirán aparte los gastos auxiliares, análogos a los indicados en las mediciones eléctricas.

Para la determinación de potencia, rendimiento, etc., se hará aplicación de la tarifa de ensayo.

TARIFA Nº 22.- AGROMETEOROLOGÍA.

Esa tarifa se refiere exclusivamente a la remuneración del Ingeniero Técnico Agrícola por la organización y dirección de las mediciones, así como por el estudio de las mismas para los fines que se destinen. Por tanto, se abonarán aparte los gastos de desplazamiento, hospedaje, etc., como en los trabajos especiales, así como los gastos de adquisición e instalación de los aparatos necesarios y las remuneraciones de los observadores:

H = B ( 3T + 0,05N) 36

T, tiempo en años que dure la observación.

N, número total de observaciones recogidas.

SECCIÓN II.- VALORACIÓN O TASACIONES

Se comprenden en esta sección los trabajos realizados por el Ingeniero Técnico Agrícola para la determinación del valor o grado de permutabilidad de bienes, riquezas o cosas útiles.

Se entiende que se facilitarán al Ingeniero Técnico Agrícola los datos previos necesarios para hacer la valoración. En caso contrario les serán abonados por sus correspondientes tarifas. Los métodos generales aplicables a toda valoración podrán ser: analíticos, empíricos, estadísticos o mixtos. Los casos en que deba emplearse uno u otro de dichos métodos quedarán a la discreción del Ingeniero Técnico Agrícola según el grado de exactitud que se requiera en los resultados y la brevedad que exija el procedimiento.

Cuando el objeto de la valoración comprenda varios conceptos, incluidos en distintos epígrafes de esa sección, se aplicará independientemente a cada uno de ellos la tarifa correspondiente.

TARIFA Nº 23.- VALORACIÓN DE PROYECTOS.

Se refiere el trabajo de valoración de proyectos a dos casos: que se trate de hacer la valoración de las obras u objetos del proyecto, o bien que se trate de valorar el importe del proyecto en sí.

En el primer caso, la tarifa de honorarios utilizando el procedimiento analítico, es la misma que la de la redacción del presupuesto correspondiente, es decir, el 40 por 100 de los honorarios del proyecto. Estos trabajos llevan en sí la realización de las mediciones, el cálculo de los precios y la aplicación de precios en las unidades así determinadas: si las mediciones no hubieran de ser hechas porque sirvieran las del proyecto, en ese caso la tarifa se reducirá en un 50 por 100.

Si se trata de determinar el valor de un proyecto, bastará aplicar las tarifas de honorarios de los proyectos correspondientes.

TARIFA Nº 24.- VALORACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICIOS, OBRAS DE FÁBRICA, ETC.

Los honorarios de las valoraciones o tasaciones de construcciones se calcularán por la tarifa siguiente:

H = B + 0,008 V

siendo V el valor de dichas construcciones.

TARIFA Nº 25.- VALORACIÓN DE TERRENOS.

1. Método analítico:

- Hasta 500.000 ptas. H = 1,6 B - De 501.000 hasta 1.000.000 1,6 B + 1 B 8

- Por cada fracción o 100.000 ptas. que exceda de 500.000 - De 1.000.001 a 5.000.000 2,25 B + 1 B 20

- Por cada 100.000 ptas. o fracción que exceda de 1.000.000 - De 5.000.001 ptas. hasta 10.000.000 de ptas. 4,25 B + 1 B 40

- Por cada 100.000 ptas. o fracción que exceda de 5.000.000 - De 10.000.001 ptas. en adelante 5,5 B 1 B 150

- Por cada 100.001 ptas. o fracción que exceda de 10.000.000

Nota.- Para la tasación de los predios se supone conocida la superficie de cada una de las distintas partes que los constituyen. En caso contrario debe preceder a la valoración la determinación de las superficies de masas de cultivo y/o clases de tierra, con aplicación de la correspondiente tarifa.

2. Método sintético:

El método sintético o comparativo, fundado en el juicio estimativo que se deduzca del examen de valores consignados en títulos de propiedad, recientes contratos de compraventa o de arrendamiento, o bien comparando producciones medias obtenidas en predios análogos o de parecidas condiciones, cuyo valor se conozca y merezca garantía, se empleará cuando se trate de anteproyectos, estudios de tanteo, venta de predios en pública licitación, determinación de tipos de justiprecio para expedientes generales de expropiación forzosa, estimación sumaria de la riqueza de una zona, comarca o región y en general en todos los casos en que no se requiera gran aproximación en los resultados. Regirán los honorarios dictados en esta tarifa con una reducción del 60%.

TARIFA Nº 26.- VALORACIÓN DE PLANTACIONES ARBÓREAS, ARBUSTIVAS Y VIVEROS.

Se refiere este epígrafe a las siguientes valoraciones por método analítico:

1. Del terreno apto para plantaciones arbóreas, arbustivas o viveros.

2. Del terreno, juntamente con las plantaciones en él existentes, de determinada edad o periodo de vida de las plantas.

3. De la plantación solamente.

No se incluye en este epígrafe la formación de inventarios de las existencias de plantaciones. La valoración de los otros productos o aprovechamientos que proporcionen los terrenos en que existan plantaciones arbóreas o arbustivas se hará juntamente con las de tales plantaciones, siempre que tengan el carácter de secundarios y su explotación no constituya una industria derivada, para cuyo estudio o valoración regirán los honorarios de las tarifas correspondientes.

Las tarifas aplicables en los casos indicados serán:

a) I. Cuando el terreno esté poblado con árboles o arbustos de la misma especie y edad, siendo, por consiguiente, uniforme su productividad económica:

H = B + 0,025 V

siendo V el valor que resulte en el caso 2.

b) II. Cuando el terreno esté poblado con árboles o arbustos de la misma especie, pero de distinta edad, aunque distribuidos con regularidad. Es decir, cuando el terreno esté dividido en un número de secciones o cuarteles igual al de edades o periodos de vida de análoga productividad:

H = B + 0,03 V

c) III. Cuando el terreno esté poblado con árboles o arbustos de la misma especie, pero de distinta edad, y estén distribuidos irregularmente:

H = B + 0,03 V

d) IV. Cuando el terreno esté poblado con árboles o arbustos de distinta especie y productividad económica:

H = B + 0,04 V

TARIFA Nº 27.- VALORACIÓN DE MEJORAS.

- De carácter agrario:

En los trabajos para evaluar la utilidad líquida que proporciona en el momento de la tasación una mejora, o la que es capaz de producir la que se establezca con arreglo a proyecto, se aplicará la fórmula

H = B + 0,025V

V será el valor actual de la mejora, deducido de su coste, o el importe del presupuesto para su establecimiento, sin que afecte a los honorarios el que por su avalúo se deduzca una utilidad nula o negativa. Se tendrán en cuenta al hacer los estudios:

- El valor actual de la mejora, deducido de su coste, con las adiciones o sustracciones que correspondan.

- La cuantía de la cuota de amortización.

- El efecto útil en el momento actual y en el futuro.

- Beneficio obtenido por el que le costeó hasta la fecha del avalúo.

TARIFA Nº 28.- VALORACIÓN DE CENSOS, FOROS Y OTROS GRAVÁMENES QUE AFECTAN A LA PROPIEDAD RÚSTICA.

Se aplicará la tarifa de honorarios de mejoras reducida a la mitad, y siendo V el valor que resulte de capitalizar los gravámenes al tipo de interés legal en la fecha de avalúo.

Los gravámenes en especie se valorarán al precio medio en la localidad.

TARIFA Nº 29.- VALORACIÓN DE LABORES AGRÍCOLAS.

Se aplicará la fórmula

H = B + 0,02V

siendo V el importe de la tasación, percibiéndose por separado los honorarios relativos a mediciones o cómputo de unidades que sirvan de base a la valoración.

TARIFA Nº 30.- VALORACIÓN DE CULTIVOS, COSECHAS Y APROVECHAMIENTOS.

Se considerarán dos casos:

I. Valoración de la cosecha o producción correspondiente al año agrícola en que se hace la tasación.

II. Valoración de las producciones que puedan obtenerse en distintos años o periodos de vida de las plantaciones hasta el final del turno o ciclo que se considere, refiriendo su valor al día de la tasación.

En ambos casos se aplicará la fórmula

H = B + 0,015V

siendo V el valor o la suma de valores obtenidos.

TARIFA Nº 31.- VALORACIONES PECUARIAS.

Tasación de reproductores y ejemplares selectos, ganado de labor y de renta, lotes y piaras, ganado menor, rebaños, explotaciones zootécnicas de gallinas, conejos, etc., explotaciones cinegéticas, etc.

H = B + 0,015V

TARIFA Nº 32.- VALORACIÓN DE RENTAS.

Se refieren estas tarifas a los predios rústicos en general y a las construcciones, locales, almacenes, viviendas, etc.

En los predios rústicos comprenderá:

a) La determinación por método analítico de la renta líquida anual que corresponde al capital territorial:

H = B + 0,02C

b) La determinación, por método sintético, del líquido imponible a la contribución por riqueza rústica o la renta catastral:

H = 0,25B + 0,015C c) La determinación, por el método sintético, de la renta o pensión contractual arrendaticia:

H = B + 0,015C

d) El cálculo, por método sintético, de la renta líquida anual del capital territorial por depuración del líquido imponible, o de la renta catastral o contractual arrendaticia:

H = B + 0,015C

siendo C el valor que resulte de capitalizar la renta calculada al tipo de interés legal del dinero en la fecha del avalúo.

e) La depuración del valor de la parte de productos que corresponde al socio concedente del predio en los contratos de aparcería, para determinar la renta líquida anual del capital territorial.

Regirán los honorarios del caso a) cuando se aplique el método analítico, y los del c) y d), para el sintético.

f) Cuando en los contratos de aparcería se trate de determinar la proporción equitativa para el reparto de los productos entre los socios, en relación al valor de sus respectivas aportaciones, se aplicarán separadamente los honorarios de las tarifas correspondientes a la valoración de dichas aportaciones.

Los productos en especie serán tasados al precio medio que rija en el mercado local.

g) Si las valoraciones estuviesen hechas y aceptadas se aplicaría la fórmula

H = B + 0,01V

siendo V el importe total de ambas aportaciones.

TARIFA Nº 33.- VALORACIÓN DE AGUAS.

Para usos agrícolas:

En las valoraciones que se hagan del agua, con independencia de las de los predios rústicos, se distinguirán los casos siguientes:

a) Si la propiedad del agua está vinculada a la del predio y no es necesario elevarla:

H = B + 0,05V

b) Si el agua se compra por volumen, hora de empleo o superficie a regar:

H = B + 0,0625V

c) Si el agua se eleva en el mismo predio por procedimientos mecánicos:

H = B + 0,075V

siendo V el valor obtenido aplicado al agua que se pueda utilizar en un año.

TARIFA Nº 34.- VALORACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, Y PECUARIAS.

Se aplicarán los honorarios que resulten de sumar, según las respectivas tarifas, los correspondientes a cada uno de los elementos valorados y las mediciones que sea preciso efectuar.

TARIFA Nº 35.- TASACIÓN DE DAÑOS DE CARÁCTER AGROPECUARIO.

Se aplicarán los honorarios correspondientes, según sus tarifas, a la valoración de los capitales, cosechas pendientes, labores ejecutadas, edificios e instalaciones industriales, etc., a que afecten los daños, con un recargo del 50 por 100 por el mayor trabajo que representa la estimación de las partes utilizables de los capitales o frutos perjudicados.

No se incluyen en estos honorarios los de medición de superficie ni del cómputo de unidades dañadas.

TARIFA Nº 36.- TASACIONES SEGUROS AGRARIOS.

Por las características específicas, excepcionalmente y anualmente, antes de iniciarse la campaña, serán fijados los honorarios por el Consejo General que deberán percibir los Ingenieros Técnicos Agrícolas por este trabajo.

TARIFA Nº 37.- VALORACIÓN DE INSTALACIONES.

a) Método analítico H = 0,5B + 0,2H’. b) Método sintético H = 0,5B + 0,1H’. c) Método estadístico H = B + 0,0H’.

H = importe de los honorarios del proyecto de la instalación.

TARIFA Nº 38.- VALORACIÓN DE OBRAS DE TIERRA.

a) Método analítico H = B + 0,2H’. b) Método sintético H = B + 0,1H’. c) Método estadístico H = B + 0,05H’.

H = importe de los honorarios del proyecto de la obra.

TARIFA Nº 39.- VALORACIÓN DE PRIMERAS MATERIAS.

En la valoración o tasación de primeras materias se aplicarán las tarifas siguientes:

a) Valoración por el procedimiento analítico:

H = B + 0,02V

b) Valoración por el procedimiento sintético:

H = B + 0,005V

c) Valoración por el procedimiento estadístico:

H = B + 0,001V

V, en esta fórmula, representa el valor total de las primeras materias valoradas o tasadas.

TARIFA Nº 40.- VALORACIÓN DE PERJUICIOS.

Se refiere esta tarifa a la determinación del importe del perjuicio, independientemente de la valoración de los daños y de las indemnizaciones que procedan, cuyos trabajos se abonarán por las tarifas correspondientes:

H = B + 0,005V

siendo V la suma de los valores con que ha habido que operar para obtener el importe del perjuicio.

TARIFA Nº 41.- VALORACIÓN DE TRABAJOS Y OBRAS VARIAS.

a) Método analítico H = B + 0,02V b) Método sintético H = B + 0,005V c) Método estadístico H = B + 0,001V

V = valor de la tasación. TARIFA Nº 42.- VALORACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES O LEÑOSOS, JUGOS, CORTEZAS, FRUTOS, PASTOS Y DE CUALESQUIERA OTROS PRODUCTOS FORESTALES RECOLECTADOS.

Se aplicará la tarifa correspondiente al inventario de existencias por lo que se refiere a la determinación de la cantidad de productos, y se percibirá, además, por el trabajo de tasación, la cantidad que corresponda con arreglo a la tarifa siguiente:

H = B + 0,015V

V = valor que se deduzca de la tasación.

TARIFA Nº 43.- TASACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA.

Cuando se trate de fincas en las que el aprovechamiento principal lo constituya la caza (vedados), se aplicará la tarifa

H = 0,5B + 0,03V

V = al precio que resulte del estudio de tasación, aplicando los precios íntegros en el monte al conjunto de piezas (conejos, liebres, perdices, etcétera, etc.) que se deduzca puedan ser obtenidas anualmente, en relación con las condiciones intrínsecas del predio.

TARIFA Nº 44.- TASACIÓN DE SOLARES.

Los honorarios serán:

H = B + 0,015V

TARIFA Nº 45.- VALORACIÓN DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS.

Los trabajos para la obtención de los datos necesarios se abonarán aplicando las tarifas correspondientes:

H = B + 0,005V

V representa la suma de valores de materiales, mano de obra, amortizaciones, impuestos, gastos generales, etc., con que ha habido que operar para obtener el resultado.

TARIFA Nº 46.- VALORACIÓN DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES, ETC.

a) Método analítico H = B + 0,015V b) Método sintético H = B + 0,006V c) Método estadístico H = B + 0,002V

siendo V el valor obtenido en la tasación.

TARIFA Nº 47.- VALORACIÓN DE MANO DE OBRA.

Se aplicará esta tarifa a la determinación de la remuneración que corresponde abonar al mero ejecutor de un trabajo material, teniendo en cuenta el coeficiente horario de rendimiento y el tiempo total invertido, relacionado con el predio normal de los jornales, y el desgaste de herramientas y útiles del oficio cuando éstos sean propiedad del ejecutor:

H = B + 0,01R

siendo R la cifra en pesetas que se deduzca como remuneración.

TARIFA Nº 48.- VALORACIÓN DE RENDIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, ETC.

Los honorarios serán:

a) Método analítico H = B + 0,003V b) Método sintético H = B + 0,002V c) Método estadístico H = B + 0,0001V representando V lo mismo que en la tarifa nº 57.

TARIFA Nº 49.- VALORACIÓN DE INDEMNIZACIONES.

Los trabajos necesarios para determinar las cifras con que hay que operar para calcular el valor de la indemnización, como mediciones, valoración de los daños, mejoras, aportaciones, amortizaciones, etc., se abonarán por las tarifas correspondientes, y en la aplicación de esta tarifa se supone que se le dan al Ingeniero Técnico Agrícola todos estos datos o, como antes se indica, se abonarán aparte:

H = 0,5B + 0,005V

V = suma de los valores con que ha sido preciso operar para obtener la valoración de la indemnización.

TARIFA Nº 50.- VALORACIONES Y TASACIONES EN GENERAL.

Comprende toda clase de valoraciones o tasaciones no especificadas en las presentes tarifas.

Los honorarios serán los siguientes:

a) Método analítico H = B + 0,02V b) Método sintético H = B + 0,005V c) Método estadístico H = B + 0,001V

Siendo V la suma de los valores de todos los elementos con que el Ingeniero Técnico Agrícola tuvo necesidad de operar para determinar la valoración.

La obtención de los datos necesarios para hacer la valoración (medición, inventario, etc.), se abonará separadamente por sus tarifas respectivas.

SECCIÓN III.- INFORMES, DICTÁMENES, PERITACIONES, ARBITRAJES

No se aplicarán las tarifas de este epígrafe más que en aquellos casos en que el trabajo no esté expresamente incluido en otra tarifa.

Se entiende por informe el desarrollo con explicaciones técnicas de las circunstancias observadas en el reconocimiento o examen de la cuestión sometida a informe.

Se entiende por dictamen la exposición de la opinión que emite el Ingeniero Técnico Agrícola sobre la cuestión sometida a dictamen.

Se entiende por peritación el dictamen en que se disciernen cuestiones de orden técnico o se definen circunstancias también del mismo orden.

TARIFA Nº 51.

Los honorarios, en los casos de dictamen o peritación, serán dobles de los señalados para los informes.

TARIFA Nº 52.- INFORMES SOBRE PROYECTOS, OBRAS E INSTALACIONES.

H = B + 0,1H

H = honorarios del proyecto.

TARIFA Nº 53.- INFORMES EN CONCURSOS DE PROYECTOS.

H = B + 0,05H’

H’ = suma de los honorarios de los proyectos estudiados. TARIFA Nº 54.- DETERMINACIÓN DE CAUSAS DE AVERÍAS, DEFECTOS, DAÑOS, ENFERMEDADES, PLAGAS, ETC.

Comprenden estas tarifas los estudios técnicos para determinar los orígenes, sin que sea obligatorio formular el plan de reparaciones, corrección o curación.

TARIFA Nº 55.- CAUSAS DE AVERÍAS EN FÁBRICAS, INSTALACIONES, MÁQUINAS, ARTEFACTOS, CONDUCCIONES, ETC.

H = B + 0,005V

siendo V el valor de todas las pérdidas producidas por la avería.

TARIFA Nº 56.- CAUSAS DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LOS PRODUCTOS NATURALES DURANTE SU EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN, PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN O TRANSPORTE.

H = B + 0,025 (V + v)

siendo V el valor total que tendría el producto en su estado normal y v el del daño producido.

TARIFA Nº 57.- CAUSAS DE DAÑOS OCASIONADOS EN EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE PRIMERAS MATERIAS Y DEFECTOS EN LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS.

H = B + 0,05 (V + v)

siendo V y v lo mismo que en la tarifa anterior.

TARIFA Nº 58.- CAUSAS DE ENFERMEDAD O PLAGA EN LAS PLANTAS VIVAS O EN LAS PARTES DE ÉSTAS QUE CONSTITUYEN SU APROVECHAMIENTO.

H = B + 0,02 (V + v)

siendo V el valor de la especie o producto sano, y v, el actual, aplicado a la totalidad del predio o a la partida estudiada.

TARIFA Nº 59.- INFORMES ANTE TRIBUNALES.

Si el informe se refiere a algún trabajo especial, como medición, valoración, etc., se aplicará la tarifa correspondiente. Si se trata de una cuestión concreta a la que no se puede aplicar tarifa, el Ingeniero Técnico Agrícola fijará el importe de los honorarios, que, como mínimo, serán:

H = B + 0,05R (1 + 0,1N)

en la que R es el importe de la fianza señalada por la autoridad judicial, o el importe de la responsabilidad civil que sea objeto de la intervención judicial; N es la suma del número de escritos y comparecencias que haga el Ingeniero Técnico Agrícola.

Como en todos los trabajos especiales, se abonarán aparte los gastos de viaje y los honorarios de obtención de datos, mediciones, etc.

TARIFA Nº 60.- INFORMES SOBRE PATENTES.

El Ingeniero Técnico Agrícola podrá fijar previamente sus honorarios. Como mínimo, serán:

H = B (0,5 + 0,25R)

siendo R el número de reivindicaciones objeto del informe. TARIFA Nº 61.- INFORMES, DICTÁMENES Y PERITACIONES EN GENERAL.

Se refiere la presente tarifa a los casos no especificados en las anteriores, a los cuales se aplicará la siguiente:

H = B + 0,03V (cuando se trate de un informe),

siendo V el valor considerado. En los casos de dictamen o peritación, los honorarios serán dobles.

RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES

Se entiende por reconocimiento la intervención personal del Ingeniero Técnico Agrícola para describir las circunstancias que aprecie en el objeto del reconocimiento, sin que para ello precise tomar medidas ni datos de ninguna especie.

Se refieren estas tarifas a casos aislados y cuando se circunscriben a lo que existe o sucede en el momento en que actúa el Ingeniero Técnico Agrícola.

TARIFA Nº 62.- DE TERRENOS.

H = (B + 0,005L) K

en la que L es el líquido imponible de los terrenos a que se refiere el reconocimiento, y K, el coeficiente determinado para los trabajos topográficos en el mismo terreno.

El valor mínimo de L será 0,1B por ha.

TARIFA Nº 63.- DE LABORES Y TRABAJOS AGRÍCOLAS.

H = B + 0,01C

siendo C el coste de la labor en la parte reconocida.

TARIFA Nº 64.- DE CONSTRUCCIONES.

H = B + 0,05 H’

H = honorarios del proyecto aplicando la tarifa al valor actual de la parte sometida a reconocimiento.

TARIFA Nº 65.- DE INSTALACIONES.

H = B + 0,1H

H = Honorarios del proyecto aplicando la tarifa al valor actual de la parte sometida a reconocimiento.

TARIFA Nº 66.- DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.

Se incluyen en esta tarifa las máquinas de cultivo, siembra y recolección y las de preparación, embalaje, clasificación de frutos y demás productos agrícolas, así como toda la utilizada en las industrias agroalimentarias.

H = B + 0,015V

siendo V el valor actual de las máquinas reconocidas.

TARIFA Nº 67.- DE PRODUCTOS NATURALES.

H = 0,05 + 0,01V

V = valor de los productos reconocidos.

TARIFA Nº 68.- DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS.

H = B + 0,02V

V = valor de los productos reconocidos. TARIFA Nº 69.- DE OBRAS O TRABAJOS.

H = B + 0,015P

P = presupuesto de las obras o trabajos sometidos a reconocimiento.

TARIFA Nº 70.- DE ANIMALES, PLANTAS Y SEMILLAS.

H = B + 0,01V

V = valor de lo reconocido.

TARIFA Nº 71.- DE VIVEROS.

Comprende esta tarifa la inspección y reconocimiento de viveros.

H = B (0,25 + 0,05N)

siendo N el número de hectáreas reconocidas.

TARIFA Nº 72.- RECONOCIMIENTO E INSPECCIONES EN GENERAL.

Se refiere esta tarifa a los trabajos de esta clase no comprendidos en las anteriores:

H = B + 0,02V

V = valor actual de lo sometido a reconocimiento u objeto de la inspección.

ARBITRAJES

TARIFA Nº 73.- Para su realización se supone que se proporciona al Ingeniero Técnico Agrícola toda clase de datos, y además de esta tarifa habrán de abonársele los honorarios de los reconocimientos, informes, valoraciones, etc., que efectúe:

H = B + 0,05V

V = suma de los valores con que se ha operado para resolver el arbitraje.

COMPROBACIÓN DE PROYECTOS

TARIFA Nº 74.- CON INFORME Y AUTORIZÁNDOLE CON FIRMA.

Se abonarán los honorarios del informe completo con arreglo a su tarifa y, además, el 60 por 100 de los honorarios del proyecto.

TARIFA Nº 75.- SIN INFORME Y CON FIRMA.

Se abonará el 60 por 100 de los honorarios del proyecto.

TARIFA Nº 76.- SIN INFORME NI FIRMA.

El 10 por 100 de los honorarios del proyecto.

SECCIÓN IV.- ENSAYOS Y ANÁLISIS

Los ensayos o análisis que practique el Ingeniero Técnico Agrícola podrá realizarlos con sus propios medios, o bien utilizando laboratorios o elementos de carácter oficial que hacen trabajos para el público.

Los honorarios a que corresponden estas tarifas se refieren a la remuneración por la intervención personal del Ingeniero Técnico Agrícola, quien redactará un documento describiendo las circunstancias del ensayo y las observaciones realizadas, certificando los resultados obtenidos.

Los gastos materiales del ensayo y alquiler de utilización de aparatos serán de cuenta del cliente, aún cuando sean de propiedad del Ingeniero Técnico Agrícola. El Ingeniero Técnico Agrícola deberá procurarse el ensayo a costa del cliente, así como los permisos para presenciar los ensayos en los laboratorios oficiales, en caso necesario.

Toma de muestras.

Cuando, por cualquier circunstancia, se exija que la muestra media de la materia o producto que ha de ser objeto de ensayo, análisis y demás trabajos de laboratorio, haya de ser tomada con garantía técnica de su carácter representativo, además de los gastos de desplazamiento y peones necesarios para obtenerla, se percibirán los siguientes honorarios:

TARIFA Nº 77.- DE TIERRAS (SUELO Y SUBSUELO).

H = B (1 + 0,001n)

siendo n el número de calicatas o muestras parciales necesarias para formar la muestra media.

TARIFA Nº 78.- DE FRUTOS A GRANEL, LÍQUIDOS UNIFORMES O EN UN SOLO RECIPIENTE; GRANOS, ABONOS MINERALES Y DEMÁS MATERIAS ANÁLOGAS EN MONTÓN.

H = B (1 + 0,02n)

TARIFA Nº 79.- DE PLANTAS VIVAS O PARTES DE LAS MISMAS, FRUTOS, SEMILLAS, MINERALES, ABONOS Y OTROS PRODUCTOS ENVASADOS, LÍQUIDOS EN DISTINTOS RECIPIENTES Y MATERIAS EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN.

H = 0,25 B (1 + 0,03n)

TARIFA Nº 80.- DE AGUAS PARA RIEGO, POTABLES O MINERALES.

H = B (1 + 0,04n)

TARIFA Nº 81.- DE MÁQUINAS, INSTALACIONES, MOTORES, ETC.

Comprende las operaciones o pruebas destinadas a comprobar o medir más de una magnitud, como rendimiento, potencia, etc., de cualquier tipo de máquina, motor, generador, bomba, compresor, grupo, caldera, etc.; los honorarios serán:

H = B + 0,002V

siendo V el valor de la máquina, motor, grupo, etcétera, de características análogas en el momento de la medida.

TARIFA Nº 82.- DE CONSTRUCCIONES.

H = B + 0,005V

V = valor actual de los elementos ensayados.

TARIFA Nº 83.- DE VEHÍCULOS.

Comprende los ensayos de velocidad, carga, potencia, etc., de los mecanismos, motor, frenos, caja, etc., cualquiera que sea el tipo de vehículos.

Los honorarios serán:

a) Tractores H = B + 0,001V b) Remolques H = B + 0,001V c) Otros agrícolas H = B + 0,001V

siendo V el valor del vehículo nuevo o el similar de características análogas en el momento de los ensayos. SECCIÓN V.- CERTIFICACIONES Y CONSULTAS

CERTIFICACIONES

TARIFA Nº 84.- Se le abonarán al Ingeniero Técnico Agrícola los honorarios correspondientes al trabajo objeto de la certificación o los necesarios para obtener los datos sobre los cuales se certifica, aumentados en un 30 por 100.

CONSULTAS

Se entiende por consulta las preguntas que se formulan al Ingeniero Técnico Agrícola sobre cuestiones generales, a las cuales no se les puede aplicar otra tarifa, y que no se refieren a datos cifrados, ni se piden resultados concretos, ni requieren examen de documentos ni de objetos de ninguna clase, sino que se basan sobre la exposición que hace el cliente, y las cuales se evacúan verbalmente.

En todo caso se aplicarán los honorarios mínimos señalados para el Colegio en cada momento.

TARIFA Nº 85.

a) En el domicilio. H = 0,1B

b) Telefónicas. H = 0,05B

c) Escritas. H = B

TARIFA Nº 86.- LOS NO CONTEMPLADOS.

Los trabajos profesionales no contemplados en estas tarifas podrán tarifarse en función del tiempo empleado, fijando el coste horario en 4.000 pesetas, actualizable cada año en función del I.P.C.

TARIFA Nº 87.- A LA ADMINISTRACIÓN.

En los trabajos realizados para la administración se aplicará una reducción a los honorarios del 20%.

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