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El Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, se constituye como un instrumento normativo básico que debe ser concretado para cada ejercicio con el desarrollo normativo correspondiente, facultándose por el propio Decreto antes mencionado, al Consejero de Trabajo y Función Pública para realizar tal labor.
En su virtud, y oído el Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, en sesión celebrada el día 26 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Mediante la presente Orden se lleva a efecto la convocatoria y la regulación de las bases para la concesión, en el presente ejercicio, de subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio.
Artículo 2.- La dotación presupuestaria de los programas regulados en el Decreto 124/1994 anteriormente citado, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil doscientos noventa y cuatro millones trescientas treinta y dos mil (1.294.332.000) pesetas, correspondiendo:
a) Al programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias, trescientos setenta millones trescientas noventa mil (370.390.000) pesetas, correspondientes a la Aplicación Presupuestaria 23.4041.02 470.00, denominación Ayudas contratación estable en sectores estratégicos de la economía canaria.
De dicha cantidad se destinarán ciento ochenta y cinco millones ciento noventa y cinco mil (185.195.000) pesetas a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, y ciento ochenta y cinco millones ciento noventa y cinco mil (185.195.000) pesetas a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.
b) Al programa para el fomento del autoempleo, trescientos cuarenta y un millones seiscientas diez mil (341.610.000) pesetas; de dicha cantidad corresponden 100.000.000 de pesetas a la Aplicación Presupuestaria 23.4038.02 470.00, denominación Empleo Autónomo, y doscientos cuarenta y un millones seiscientas diez mil (241.610.000) pesetas a la Aplicación Presupuestaria 23.4037.02 470.00, denominación Economía Social.
c) Al programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, quinientos millones (500.000.000) de pesetas, correspondientes a la Aplicación Presupuestaria 23.4040.02 470.00, denominación Ayudas a la contratación estable de colectivos con dificultades de inserción laboral.
d) Al programa para el fomento del desarrollo empresarial, ochenta y dos millones trescientas treinta y dos mil (82.332.000) pesetas, correspondiendo treinta y tres millones quinientas treinta y dos mil (33.532.000) pesetas a la Aplicación Presupuestaria 23.4031.02 470.00, denominación Infraestructura de Formación Flexible, y cuarenta y ocho millones ochocientas mil (48.800.000) pesetas a la Aplicación Presupuestaria 23.4036.02 470.00, denominación Gestión y Desarrollo Empresarial.
La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3.- Uno. Las solicitudes para la obtención de subvenciones, dirigidas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y ajustadas a los modelos que figuran como anexos de este Decreto, se presentarán, con la documentación que habrá de acompañarlas, por triplicado, en los registros del referido Instituto o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en la oficinas señaladas en el artículo 1 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.
Dos. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 1994, pudiendo reabrirse dicho plazo si las disponibilidades presupuestarias de los Programas lo aconsejaran.
Artículo 4.- Con las solicitudes deberá presentarse además de la documentación específica que resulte exigible conforme a las Disposiciones que regulan los distintos programas, la siguiente:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa, bastanteada en este último caso, por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
Artículo 5.- Uno. La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo.
Dos. El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo resolverá los expedientes en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de seis meses antes aludido se verá reducido a un mes, en aquellos supuestos en que no se hayan producido las contrataciones, la constitución de trabajadores en autónomos o la incorporación de socios trabajadores a las entidades de economía social.
Tres. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.
Artículo 6.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir, asimismo, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE FOMENTO A LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLE EN LAS EMPRESAS RADICADAS EN CANARIAS
SECCIÓN 1ª
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7.- Las acciones subvencionables serán las señaladas en el artículo 2 del Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 8.- Las empresas con una plantilla superior a 25 trabajadores no podrán acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.
Artículo 9.- En la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se priorizará a aquellas empresas que cuenten con un menor número de trabajadores en plantilla.
Artículo 10.- Uno. Las empresas constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1993 no podrán solicitar subvenciones para puestos de trabajo en número superior a los ya existentes en la plantilla.
Dos. Las constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1993 no podrán solicitar subvenciones en número superior al 50% de los puestos de trabajo existentes en plantilla.
Artículo 11.- La cuantía de la subvención será de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas por puesto de trabajo.
Artículo 12.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la presente Orden.
Artículo 13.- Uno. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.
Artículo 14.- Uno. Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2. Uno del Decreto 124/1994 ya mencionado.
Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
Tres. En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador. SECCIÓN 2ª
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER INDEFINIDO
Artículo 15.- Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones ajustadas al modelo que figura como anexo I, además de la documentación exigida en el artículo 4 de esta Orden, irán acompañadas de:
1. Contrato de trabajo con todas sus cláusulas, celebrado por tiempo indefinido, continuo y a jornada completa, registrado en el Instituto Nacional de Empleo, o precontrato.
2. Libro de matrícula de la empresa.
Artículo 16.- Uno. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación:
1. Contrato de trabajo con todas sus cláusulas, celebrado por tiempo indefinido, continuo y a jornada completa, registrado en el Instituto Nacional de Empleo, en el supuesto de que con la solicitud se aportara precontrato.
2. Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
3. Certificación del INEM en que conste que el trabajador por el que se solicita la subvención figura inscrito como desempleado en el momento de la contratación.
4. Parte de alta del trabajador en la Seguridad Social.
5. Alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Dos. Se entenderá la renuncia a la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara, en el plazo de diez días antes aludido, la documentación referida.
Tres. Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que de la documentación aportada, en el plazo señalado, se desprendiera el incumplimiento por los interesados de los requisitos señalados en el presente Capítulo.
SECCIÓN 3ª
SUBVENCIONES A LA CONVERSIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Artículo 17.- Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones ajustadas al anexo II, además de la documentación exigida en el artículo 4 de esta Orden, irán acompañadas de:
1. Copia del contrato laboral temporal que se convierte o pretende convertirse en indefinido, visado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM).
2. Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
3. Alta del trabajador en la Seguridad Social.
4. Libro de matrícula de la empresa.
Artículo 18.- Uno. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación:
1. Documento visado por el Instituto Nacional de Empleo acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal existente entre las partes se convierte en indefinida, continua y a jornada completa.
2. Alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Dos. Se entenderá la renuncia a la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aporte, en el plazo de diez días antes aludido, la documentación referida.
Tres. Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que de la documentación aportada, en el plazo señalado, se desprendiera el incumplimiento por los interesados de los requisitos señalados en el presente Capítulo.
CAPÍTULO III
PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO
SECCIÓN 1ª
Artículo 19.- Las acciones subvencionables serán las señaladas en el artículo 3 del Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 20.- La cuantía de la subvención será de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas por puesto de trabajo. SECCIÓN 2ª
SUBVENCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN EN TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA
Artículo 21.- Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones ajustadas al modelo que figura como anexo III, además de la documentación exigida en el artículo 4 de esta Orden, irán acompañadas de:
1. Memoria de la actividad empresarial y proyecto de viabilidad según modelo que figura como anexo IV de esta Orden.
2. Certificado expedido por el INEM, acreditativo de que el trabajador figuraba inscrito como demandante de empleo en fecha inmediatamente anterior a la solicitud o a su constitución en autónomo.
Artículo 22.- Se priorizarán para su concesión aquellas solicitudes referidas a trabajadores con una mayor antigüedad como demandantes de empleo.
Artículo 23.- Uno. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por el beneficiario, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, copia debidamente cotejada con su original de Altas en el Régimen de Autónomo y en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Dos. Se entenderá la renuncia a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aporte, en el plazo señalado en el apartado anterior, la documentación referida.
Artículo 24.- Uno. Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho periodo, los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de la justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.
SECCIÓN 3ª
SUBVENCIONES A LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS COMO SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES Artículo 25.- Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones, ajustadas al modelo que figura como anexo V, además de la documentación exigida en el artículo 4 de esta Orden, irán acompañadas de:
a) Certificación del órgano competente de la entidad acreditativa de la fecha de incorporación del socio trabajador y de su permanencia actual en la misma, o compromiso de incorporación, ajustada a los modelos que figuran como anexos VI.a) y b) y VII de esta Orden.
b) Certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta General, ajustada al modelo que figura como anexo VIII a esta Orden.
c) Memoria de la entidad, que figura como anexo IX de esta Orden.
d) Organigrama de la empresa.
e) Para aquellas entidades constituidas antes del 31 de diciembre de 1993, balance de situación y cuenta de resultados, y para las constituidas con posterioridad a esta fecha, estudio de viabilidad.
Artículo 26.- Solamente se subvencionará la incorporación de socios trabajadores, a jornada continua y completa, que estuviesen inscritos como desempleados en el momento del alta en la Seguridad Social.
Artículo 27.- Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y el orden de prelación:
a) La viabilidad y adecuación de la actividad cuya financiación se solicita a la finalidad de los programas.
b) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad.
c) La organización y gerencia de que disponga la entidad solicitante, así como dimensión y cualificación de su plantilla.
Artículo 28.- Uno. Para la efectiva percepción de la subvención deberá aportarse por la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación:
a) Certificación, según modelo que figura como anexo VI.a) de esta Orden, del Órgano competente a que se refiere el apartado a) del artículo 25 de esta norma en el supuesto de que con la solicitud se hubiera aportado compromiso de incorporación. b) Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los socios trabajadores en virtud de cuyo ingreso en la Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral se solicita la subvención.
c) Certificación expedida por el INEM acreditativa de que el socio trabajador por el que se solicita la subvención figuraba inscrito como desempleado inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.
d) Alta del socio en la Seguridad Social.
e) Fotocopia, debidamente compulsada con su original, del libro de socios cumplimentado de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
f) Modelo 347 del Ministerio de Economía y Hacienda (relación anual de ingresos y pagos) referido al año 1993, para aquellas entidades constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año.
Dos. Se entenderá la renuncia a la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara, en el plazo de diez días antes aludido, la documentación referida.
Tres. Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que de la documentación aportada, en el plazo señalado, se desprendiera el incumplimiento por la entidad peticionaria de los requisitos señalados en el presente Capítulo.
Artículo 29.- Uno. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a justificar anualmente ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación de copia debidamente compulsada con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos de salarios.
Dos. Esta obligación se mantendrá durante los 3 años siguiente al alta del socio en la Seguridad Social.
Artículo 30.- Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de los tres años siguientes a su concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquéllas, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 26 de la presente Orden. Las referidas entidades deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo las bajas de socios a que se refiere este artículo, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la baja, y presentar la documentación que acredite haber realizado dicha sustitución dentro de los quince días siguientes a la misma.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE FOMENTO A LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL
Artículo 31.- Las acciones subvencionables serán las señaladas en el artículo 4 del Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 32.- A los efectos de este programa y para el presente ejercicio se entenderá por colectivos con dificultades de inserción laboral los siguientes:
a) Las mujeres en aquellas profesiones y oficios en las que se encuentran subrepresentadas, según la relación que figura como anexo XII a esta Orden.
b) Los penados en régimen abierto y liberados de prisión.
c) Las personas que se encuentren en fase de reinserción tras haber superado el periodo de deshabituación por dependencia de drogas.
d) Los minusválidos.
e) Los mayores de 45 años de edad.
f) Los perceptores de las ayudas económicas básicas, reguladas por el Decreto 133/1992, de 30 de julio (B.O.C. nº 125, de 4.5.92), modificado por el Decreto 194/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 97, de 28.7.93), y por el Decreto 83/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 65, de 27.5.94).
Artículo 33.- En el otorgamiento de las subvenciones se priorizarán aquellas contrataciones con carácter indefinido. Artículo 34.- La cuantía de la subvención en el supuesto de contrataciones indefinidas será de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas por trabajador de los comprendidos en los apartados a) y e) del artículo 32 de la presente Orden, y novecientas mil (900.000) pesetas de los comprendidos en los apartados b), c), d) y f) de dicho artículo.
En el supuesto de contrataciones temporales el importe subvencionable será el resultante de multiplicar 17.417 pesetas, cuando se trate de trabajadores incluidos en colectivos de los apartados a) y e) del artículo 32, y 18.750 pesetas, en los supuestos de los apartados b), c), d) y f), por los meses de duración del contrato.
Artículo 35.- Las solicitudes según modelos que figuran como anexo X y XI para acogerse a este programa, además de la documentación exigida en el artículo 4 de esta Orden, irán acompañadas de contrato de trabajo con todas sus cláusulas, celebrado con carácter indefinido o temporal, continuo y a jornada completa y registrado en el INEM, o precontrato.
Artículo 36.- Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación:
1. Contrato de trabajo con todas sus cláusulas celebrado con carácter indefinido o temporal, continuo y a jornada completa, registrado en el INEM, en el supuesto de que con la solicitud se hubiera aportado precontrato.
2. Certificado expedido por el Organismo competente acreditativo de que el trabajador contratado se encuentra comprendido en alguno de los colectivos señalados en los apartados b), c), d) y f) del artículo 32 de esta Orden.
3. Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
4. Certificado del INEM en que conste que el trabajador por el que se solicita la subvención figura inscrito como demandante de empleo en el momento de la contratación.
5. Parte del alta del trabajador en la Seguridad Social. 6. Libro de matrícula de la empresa.
7. Alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Artículo 37.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo durante el periodo de contratación, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la presente Orden.
En el supuesto de contrataciones indefinidas dicha obligación se mantendrá durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo.
Artículo 38.- Uno. Para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de fotocopias compulsadas con sus originales del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Dos. Para el supuesto de contrataciones temporales los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a presentar anualmente ante el Instituto Canario de Formación y Empleo la documentación señalada en el párrafo anterior.
En los contratos de duración superior a 12 meses, deberá, asimismo, aportarse la citada documentación, dentro de los quince días anteriores a la finalización del contrato.
Artículo 39.- Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes, comunicando dicho extremo al Instituto Canario de Formación y Empleo dentro de los quince días siguientes. En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador. CAPÍTULO V
PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO EMPRESARIAL
Artículo 40.- Las acciones subvencionables serán las señaladas en el artículo 5 del Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y que vayan a realizarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 41.- Las solicitudes ajustadas a los modelos que figuran como anexos XIII, XIV y XV irán acompañadas, además de la documentación exigida en el artículo 4 de esta Orden, de los siguientes documentos:
- Para el supuesto de la letra a) del artículo 5 del Decreto 124/1994, memoria y presupuesto según anexo XVI.
- Para el supuesto de las letras b) y c) del mencionado artículo, presupuesto de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio y memoria según anexo XVII.
- Para el supuesto de la letra d), precontrato de alquiler y memoria según anexo XVIII.
Artículo 42.- Uno. La cuantía de las subvenciones será de:
a) Hasta el 100% del coste de asistencia a cursos de gestión empresarial, incluidos gastos de matrícula, desplazamiento y manutención.
b) Hasta 500.000 pesetas para la realización de estudios de viabilidad, financiación, comercialización y diversificación.
c) Hasta el 60% de gasto de alquiler de locales necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, por un periodo no superior a doce meses.
Dos. El abono de la misma se producirá en la siguiente forma: - Para el supuesto de asistencia a cursos, previa presentación de certificación de admisión al curso.
- Para la financiación de estudios, previa presentación, en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, del contrato firmado por la empresa o técnico que vaya a realizar el trabajo.
- Los gastos de alquiler se abonarán, la parte correspondiente al primer trimestre, a la concesión de la subvención, el resto, trimestralmente, a la presentación de los recibos correspondientes.
Artículo 43.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente ante el Instituto Canario de Formación y Empleo que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron en la forma y plazo que se señalen en la resolución de concesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si no se presentan solicitudes suficientes para agotar la dotación de cualquiera de los programas regulados en la presente Orden, la cantidad sobrante podrá destinarse a la concesión de subvenciones de los programas en los que haya solicitudes en exceso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 1994.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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