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BOC Nº 095. Miércoles 3 de Agosto de 1994 - 1238

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1238 - RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1994, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 9 de junio de 1994, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Ordenanzas de aplicación a las parcelas A-1 y A-2 del Plan Especial de Ordenación Turística Pasito Blanco del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 9 de junio de 1994, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Ordenanzas de aplicación a las parcelas A-1 y A-2 del Plan Especial de Ordenación Turística Pasito Blanco, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de junio de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Ordenanzas de aplicación a las parcelas A-1 y A-2 del Plan Especial de Ordenación Turística Pasito Blanco, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovida por D. José Antonio Ruiz de La Torre, en nombre y representación de Puerto Marina, S.A., estableciéndose para dichas parcelas una única ordenación en base a los siguientes parámetros:

- Uso: apartamentos.

- Superficie: 3.090 m2.

- Altura máxima: 3 plantas.

- Ocupación: 40%.

- Edificabilidad: 0,75 m2/m2.

- Separación a linderos:

A fachada: 4 metros.

Resto linderos: 2 metros.

- Longitud máxima de fachadas: 60%.

- Se mantendrá libre de edificación la parte posterior de la parcela junto al acantilado a partir del límite de la misma.

- Queda prohibido el vallado de la zona de dominio público.

- No se permiten sótanos y/o semisótanos en zona de retranqueo.

Segundo: la documentación que se acompaña al expediente de modificación deberá presentarse normalizada en idéntico formato y escala al que se contiene en el documento aprobado definitivamente, a fin de facilitar la sustitución de los documentos modificados en los términos previstos en el artº. 133.4 del Reglamento de Planeamiento. Tercero: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artº. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artº. 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias por remisión del artº. 2 de dicha norma territorial.

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