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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 7 de julio, de las Ordenanzas y Normas de Protección del Plan Especial de Ordenación del Litoral de Agüimes, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
ORDENANZAS Y NORMAS DE PROTECCIÓN
PreÁmbulo:
En el ámbito del Plan Especial concurren en la actualidad diversas normativas y marcos competenciales que suponen una aplicación compleja a los diversos tipos de suelos, cuando no una cierta confusión en el deslinde de las distintas tramitaciones de los expedientes según los casos. Desde la simple competencia municipal hasta las derivadas de la Ley de Costas o la L.E.N.A.C. hacen necesario una recopilación de toda la normativa para cada casuística.
Con ese objetivo se incluye en este apartado, y sólo a título indicativo, el proceso de trámite administrativo de los distintos expedientes según las diferentes Ordenanzas y Normas, las cuales se han tipificado siguiendo criterios de las distintas actividades que se desarrollan y las distintas calificaciones que desde las diferentes ordenaciones vigentes tienen los mismos.
TIPO 1.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA.
Usos permitidos:
- Uso característico es la preservación del medio natural.
- Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección.
- Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan.
Usos prohibidos:
- Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.).
- Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación.
- Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala.
- El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala.
- Las actividades de acampadas de todo tipo.
- El uso industrial en cualquiera de sus formas.
- El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo.
TIPO 2.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA, ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural y la protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. Usos prohibidos: - Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.).
- Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación.
- Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala.
- El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo; así como ante el órgano correspondiente del Gobierno Autónomo para la aplicación de lo que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
TIPO 3.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y USO AGRÍCOLA. Usos permitidos: - Usos característicos son la preservación del medio natural y la actividad agrícola. - Se permiten las construcciones destinadas a mantener la explotación agrícola en actividad, siempre que no tengan finalidad de uso residencial (corrales, cuartos de aperos, graneros, etc.). - Se permiten las construcciones declaradas de utilidad pública e interés social por el M. I. Ayuntamiento de Agüimes, y que se justifique como imprescindible su ubicación en este tipo de suelo. - El desarrollo de la actividad agrícola se ajustará a las técnicas tradicionales, es por tanto obligatorio mantener el actual trazado de los surcos, la disposición de las acequias de riego, los muros de piedra seca de separación y acumulación de las tareas de despedregar, los cortavientos de cañas, etc. Cualquier modificación de estos elementos tendrá que ser objeto de permiso municipal, previa solicitud del interesado, el cual detallará el tipo de obra a realizar, la técnica concreta a emplear, la necesidad de tal obra, así como las garantías de dirección técnica y mano de obra a utilizar que garanticen el respeto de los elementos existentes y la buena ejecución de las modificaciones que se pretenden introducir.
Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. TIPO 4.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA, USO AGRÍCOLA, Y ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.
Usos permitidos: - Usos característicos son la preservación del medio natural, la actividad agrícola y la protección del dominio público marítimo-terrestre. - Se permiten las construcciones destinadas a mantener la explotación agrícola en actividad, siempre que no tengan finalidad de uso residencial (corrales, cuartos de aperos, graneros, etc.). - Se permiten las construcciones declaradas de utilidad pública e interés social por el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, y que se justifique como imprescindible su ubicación en este tipo de suelo. - El desarrollo de la actividad agrícola se ajustará a las técnicas tradicionales, es por tanto obligatorio mantener el actual trazado de los surcos, la disposición de las acequias de riego, los muros de piedra seca de separación y acumulación de las tareas de despedregar, los cortavientos de cañas, etc. Cualquier modificación de estos elementos tendrá que ser objeto de permiso municipal, previa solicitud del interesado, el cual detallará el tipo de obra a realizar, la técnica concreta a emplear, la necesidad de tal obra, así como las garantías de dirección técnica y mano de obra a utilizar que garanticen el respeto de los elementos existentes y la buena ejecución de las modificaciones que se pretenden introducir.
Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. - Todos los prohibidos por la Ley de Costas en su capítulo II. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo; así como ante el órgano correspondiente del Gobierno Autónomo para la aplicación de lo que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. TIPO 5.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA, BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Usos permitidos: - Los únicos usos que se permiten son aquellos derivados del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Usos prohibidos: - Se prohíben todos aquellos usos que prescriben los textos legales mencionados en el apartado anterior. - Son de aplicación, desde el momento de la aprobación definitiva del presente Plan Especial, los títulos IV, V y VI de la mencionada Ley 16/1985 en cuanto a la protección de todo lo existente en el suelo señalado en planos con el Tipo 5, así como el título IX en cuanto al régimen sancionador. Dichos textos articulados se incorporan como ordenanzas de este Plan Especial, quedando el régimen sancionador como iniciativa del M.I. Ayuntamiento de Agüimes ante la Administración autonómica, y salvaguardados todos aquellos que son competencia de organismos superiores. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo; así como ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo tramitada según establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
TIPO 6.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA, BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Usos permitidos: - Los únicos usos que se permiten son aquellos derivados del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Se permiten todos los usos permitidos por la Ley de Costas siempre que sean compatibles con los especificados en el párrafo anterior. Usos prohibidos: - Se prohíben todos aquellos usos que prescriben los textos legales mencionados en el apartado anterior. - Son de aplicación, desde el momento de la aprobación definitiva del presente Plan Especial, los títulos IV, V y VI de la mencionada Ley 16/1985 en cuanto a la protección de todo lo existente en el suelo señalado en planos con el Tipo 5, así como el título IX en cuanto al régimen sancionador. Dichos textos articulados se incorporan como ordenanzas de este Plan Especial, quedando el régimen sancionador como iniciativa del M.I. Ayuntamiento de Agüimes ante la Administración autonómica, y salvaguardados todos aquellos que son competencia de organismos superiores. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo; así como ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo tramitada según establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; así como ante el órgano correspondiente del Gobierno Autónomo para la aplicación de lo que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. TIPO 7.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural.
- Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Usos prohibidos: - Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.). - Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación. - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan.
TIPO 7A.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural. - Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. Usos prohibidos:
- Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.). - Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación. - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M. I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan.
TIPO 8.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural y de protección del dominio público marítimo-terrestre. - Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. Usos prohibidos: - Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.). - Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación. - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades desarrolladas por personas en grupo mayor de diez personas, ni tan siquiera se autoriza el tránsito de las mismas cuando excedan de dicho número. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - Los establecidos por la Ley de Costas en su capítulo II. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las determinaciones de dicho Plan. Es igualmente preceptiva para la obtención del permiso o licencia la solicitud previa de autorización del órgano correspondiente del Gobierno Autónomo para la aplicación de lo que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. TIPO 9.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y USO AGRÍCOLA. Usos permitidos: - Usos característicos son la preservación del medio natural y la actividad agrícola. - Se permiten las construcciones destinadas a mantener la explotación agrícola en actividad, siempre que no tengan finalidad de uso residencial (corrales, cuartos de aperos, graneros, etc.). - Se permiten las construcciones declaradas de utilidad pública e interés social por el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, y que se justifique como imprescindible su ubicación en este tipo de suelo. - El desarrollo de la actividad agrícola se ajustará a las técnicas tradicionales, es por tanto obligatorio mantener el actual trazado de los surcos, la disposición de las acequias de riego, los muros de piedra seca de separación y acumulación de las tareas de despedregar, los cortavientos de cañas, etc. Cualquier modificación de estos elementos tendrá que ser objeto de permiso municipal, previa solicitud del interesado, el cual detallará el tipo de obra a realizar, la técnica concreta a emplear, la necesidad de tal obra, así como las garantías de dirección técnica y mano de obra a utilizar que garanticen el respeto de los elementos existentes y la buena ejecución de las modificaciones que se pretenden introducir. Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan.
- El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades desarrolladas por personas en grupo mayor de diez personas, ni tan siquiera se autoriza el tránsito de las mismas cuando excedan de dicho número. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. TIPO 10.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN ESPECIAL, BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural. - Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. - Actividades destinadas a la conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Usos prohibidos: - Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.).
- Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación. - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La retirada del lugar de cualquier elemento allí existente, ello se hace extensivo a cualquier elemento natural o artificial, a todo objeto o planta que exista en el lugar. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. Igualmente se tramitará expediente de solicitud ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la actividad a realizar según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. TIPO 10A.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ESPECIAL, BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural. - Usos ligados a actividades culturales recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Actividades destinadas a la rehabilitación de los suelos, la flora o la fauna, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. - Actividades destinadas a la conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, que se realizarán tramitando los respectivos permisos de los organismos competentes y que más adelante se señalan. Usos prohibidos:
- Todos los que impliquen la modificación del estado de los suelos (a modo de ejemplo se citan algunos: actividades agrícolas, extracción de áridos, movimientos de tierras de todo tipo, trazado de viales y caminos que no figuren expresamente en el presente Plan Especial, aportación de nuevos materiales sobre la superficie, etc.). - Todo tipo de construcción que no esté expresamente autorizado y previsto en el presente Plan Especial en el apartado de Propuestas de Actuación.
- Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La retirada del lugar de cualquier elemento allí existente, ello se hace extensivo a cualquier elemento natural o artificial, a todo objeto o planta que exista en el lugar. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. Igualmente se tramitará expediente de solicitud ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la actividad a realizar según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
TIPO 11.- SUELO RÚSTICO, LITORAL Y COSTERO DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y USO AGRÍCOLA. Usos permitidos: - Usos característicos son la preservación del medio natural y la actividad agrícola. - Usos ligados a actividades culturales, recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - El desarrollo de la actividad agrícola se ajustará a las técnicas tradicionales, es por tanto obligatorio mantener el actual trazado de los surcos, la disposición de las acequias de riego, los muros de piedra seca de separación y de acumulación de las tareas de despedregar, los cortavientos de cañas, etc. Cualquier modificación de estos elementos tendrá que ser objeto de permiso municipal, previa solicitud del interesado, el cual detallará el tipo de obra a realizar, la técnica concreta a emplear, la necesidad de tal obra, así como las garantías de dirección técnica y mano de obra a utilizar que garanticen el respeto de los elementos existentes y la buena ejecución de las modificaciones que se pretenden introducir. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Usos prohibidos:
- Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampada. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. TIPO 11A.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y USO AGRÍCOLA. Usos permitidos: - Usos característicos son la preservación del medio natural y la actividad agrícola. - Usos ligados a actividades culturales, recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - El desarrollo de la actividad agrícola se ajustará a las técnicas tradicionales, es por tanto obligatorio mantener el actual trazado de los surcos, la disposición de las acequias de riego, los muros de piedra seca de separación y de acumulación de las tareas de despedregar, los cortavientos de cañas, etc. Cualquier modificación de estos elementos tendrá que ser objeto de permiso municipal, previa solicitud del interesado, el cual detallará el tipo de obra a realizar, la técnica concreta a emplear, la necesidad de tal obra, así como las garantías de dirección técnica y mano de obra a utilizar que garanticen el respeto de los elementos existentes y la buena ejecución de las modificaciones que se pretenden introducir. Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala.
- El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. TIPO 12.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y PARAJE NATURAL. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural. - Usos ligados a actividades culturales, recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Usos ligados a la conservación del medio y su mejora; estas actividades tendrán que contar con las autorizaciones que en el apartado correspondiente se señalan. Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado. - La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. Igualmente por dicha Dirección General se elaborará un informe en base a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
TIPO 13.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ESPECIAL, PARAJE NATURAL Y LITORAL Y COSTERO. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural. - Usos ligados a actividades culturales, recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Usos ligados a la conservación del medio y su mejora; estas actividades tendrán que contar con las autorizaciones que en el apartado correspondiente se señalan. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado.
- La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. Igualmente por dicha Dirección General se elaborará un informe en base a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
TIPO 14.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ESPECIAL, PARAJE NATURAL Y ZONA DE SERVIDUMBRE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Usos permitidos: - Uso característico es la preservación del medio natural. - Usos ligados a actividades culturales, recreativas o didáctico-científicas que no menoscaben las características que determinan su protección. - Las únicas construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. - Usos ligados a la conservación del medio y su mejora; estas actividades tendrán que contar con las autorizaciones que en el apartado correspondiente se señalan. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Usos prohibidos: - Instalaciones de todo tipo, eléctricas, saneamiento, riego, etc. Se exceptúan las instalaciones previstas en este Plan Especial, que se ejecutarán en las condiciones que en su caso se detallan. - El tránsito de vehículos rodados, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - El tránsito a caballo, o de cualquier otro animal de carga, que sólo se autoriza por los caminos que el presente Plan Especial señala. - Las actividades de acampadas de todo tipo. - El uso industrial en cualquiera de sus formas. - El pastoreo, cualquiera que sea la cantidad de ganado.
- La ejecución de invernaderos de cualquier tipo. - La extracción de áridos o el vertido de materiales de cualquier tipo. - Los establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que previamente el peticionario haya tramitado igual solicitud ante la Consejería de Política Territorial según establece la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias en su capítulo IV, y la misma se haya resuelto favorablemente por dicho organismo. En el trámite de la Consejería de Política Territorial se incluirá un informe de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se evalúe la solicitud presentada sobre la base de las determinaciones del P.E.P.E.N. para esta zona concreta; en dicho informe deberá quedar reflejada la compatibilidad o no de dicha solicitud con las exigencias de dicho Plan. Igualmente por dicha Dirección General se elaborará un informe en base a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Igualmente se tramitará previamente la solicitud ante el órgano correspondiente del Gobierno Autónomo para la aplicación de lo que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
TIPO 15.- SUELO URBANO DOTACIONAL (ESPACIOS LIBRES). ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Usos permitidos: - Todos los expresados en las Normas Subsidiarias Municipales, así como en la Ley del Suelo y sus Reglamentos. - Los que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. - Las construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. Igualmente podrán desarrollarse aquellas que sean compatibles con lo establecido por la Ley del Suelo y las Normas Subsidiarias Municipales.
Usos prohibidos:
- Todos los que supongan privatización de las zonas con esta calificación. - Todos los que supongan deterioro de estos espacios o de las instalaciones que en ellos estén situadas. - Todos los que molesten o impidan el uso público de estos espacios. - Los que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente una vez que el peticionario haya tramitado igual solicitud ante el órgano competente del Gobierno Autónomo para la aplicación de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y haya obtenido autorización para el fin que se solicita.
TIPO 16.- SUELO URBANO DOTACIONAL (ESPACIOS LIBRES). Usos permitidos:
- Todos los expresados en las Normas Subsidiarias Municipales, así como en la Ley del Suelo y sus Reglamentos. - Las construcciones que se autorizan son aquellas previstas en el presente Plan Especial, y concretamente reseñadas en el apartado de Propuestas de Actuación. Igualmente podrán desarrollarse aquellas que sean compatibles con lo establecido por la Ley del Suelo y las Normas Subsidiarias Municipales. Usos prohibidos: - Todos los que supongan privatización de las zonas con esta calificación. - Todos los que supongan deterioro de estos espacios o de las instalaciones que en ellos estén situadas. - Todos los que molesten o impidan el uso público de estos espacios.
Competencias administrativas para la obtención de permisos o licencias: La tramitación de los distintos permisos o licencias se realizará ante el M.I. Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá el expediente.
TIPO 17.- EDIFICIOS CON FACHADA AL PASEO MARÍTIMO DE ARINAGA. Usos permitidos: - Los establecidos en las Normas Subsidiarias Municipales. Usos prohibidos: - Los establecidos en las Normas Subsidiarias Municipales. Características de las construcciones: - Las características geométricas serán las establecidas por las Normas Subsidiarias Municipales. - Se prohíben los vuelos cerrados, sólo se autorizan abiertos y con las dimensiones establecidas en las N. S. M.
- La carpintería de todos los huecos de fachada serán del mismo material. Incluye también los elementos de carpintería que pueda tener el antepecho del balcón. - En revestimientos de paredes de fachadas sólo se utilizará un material y con un solo color. Se autoriza la colocación de un material de zócalo, que preferiblemente será del mismo color que el resto de la fachada.
TIPO 18.- RESERVA MARINA-PARQUE MARÍTIMO. - ZONA DE PROTECCIÓN. 1. Prohibición de vertidos de escombros, derrubios, basuras, aguas residuales y otras sustancias contaminantes. Los vertidos en zonas cercanas deben seguir la normativa vigente además de supeditarse a una normativa especial a desarrollar para la zona. 2. Prohibición de dragados de fondo, canteras y extracción de áridos en la zona. La extracción de éstos en las zonas colindantes debe estar supeditada a estudios previos de influencia en el área protegida y en los procesos morfodinámicos litorales. 3. Control de todo tipo de construcciones de diques, espigones, muelles y emisarios submarinos. Su realización debe estar supeditada a Estudios de Impacto Ambiental sobre el área protegida y procesos morfodinámicos litorales. 4. Prohibición de recolecciones masivas de organismos marinos, así como el uso de venenos, explosivos y otros métodos impactantes de muestreo. 5. Prohibición del marisqueo y recolección de cualquier organismo vivo o fósil excepto lo que se reseña en el apartado siguiente. 6. Prohibición de: a) El marisqueo de moluscos y crustáceos. Esto quedará supeditado a una revisión al cabo de tres años, desde la puesta en práctica de esta normativa, en la que se valorará el estado de las poblaciones de marisco y su capacidad de recuperación. Si se obtienen resultados favorables se analizará la posibilidad de permitir el marisqueo bajo ciertas limitaciones que posibiliten la conservación de las especies así como el establecer vedas temporales de marisqueo. b) La pesca deportiva en todas sus modalidades, excepto en la de anzuelo, de caña o liña desde orilla o embarcación restringida a lo reseñado en el apartado 7.
c) La pesca profesional con artes de red (excepto para la captura de carnada con uso pesquero no comercial), trampas (nasa, tambor) y anzuelos en la modalidad de palangre. El resto de las modalidades de anzuelos queda restringida a lo reseñado en el apartado 7. 7. Restricción de: La pesca deportiva y profesional con anzuelo a lo regulado por la Ordenación Pesquera del Archipiélago Canario de la Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias), Decreto 156, de 9.10.86 (B.O.C.A.C. nº 125, de 17.10.86). 8. Prohibición total de la pesca de las siguientes especies: - Pez trompeta (Aulostomus strigosus). - Tamboril espinoso (Chilomycterus atringa). 9. Prohibición de los deportes náuticos que impliquen la utilización de embarcaciones a motor. 10. Restricción y control de actividades científicas a personas autorizadas, previa consulta a centros de investigación que procedan. 11. Control de actividades subacuáticas particulares y de los centros de buceo.
- ZONA DE RESERVA MARINA.
De acuerdo con las características especiales de esta zona se recomiendan los mismos usos que para la zona anterior con las siguientes prohibiciones y restricciones específicas:
1. Prohibición de marisqueo y todo tipo de recolección de organismos vivos o fósiles, incluida la pesca deportiva y profesional en todas sus modalidades y artes, excepto la pesca de caña desde la orilla en las zonas delimitadas en el mapa nº 2. 2. Restricción de la práctica de deportes náuticos a vela a la zona de la Playa del Cabrón y la zona comprendida entre la Punta del Negro y Punta de Risco Verde. 3. Prohibición de todo tipo de fondeo, excepto en los puntos destinados al efecto, señalados en el mapa nº 2, así como cualquier acción que modifique el aspecto del fondo marino. 4. Control de las actividades subacuáticas particulares y de los centros de buceo en esta zona. La práctica de estas actividades conlleva:
a) Prohibición de toda acción que suponga la alteración de los organismos marinos y su hábitat. b) Prohibición de dar alimentos a los organismos marinos. c) El acceso de vehículos que, con motivo de estas actividades, necesiten aproximación a la costa, lo harán por senderos determinados para este fin. 5. Control de todo estudio o actividad científica a personal autorizado. Estas actividades deben estar supervisadas por un centro de control propio de la reserva (apartado 6.a).
6. Creación de: a) Un centro de control e información sobre la reserva, actividades científicas y deportivas que allí se realicen, así como de las actividades profesionales y deportivas que se realicen en la zona de protección. b) Una normativa para la regulación de todas las actividades a realizar en la zona así como de los usos descritos en los apartados del presente informe.
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