Estás en:
La situación geográfica del Archipiélago Canario, su lejanía respecto del resto del Estado, se traduce en peculiaridades y problemas de índole exclusiva, que afectan de modo singular a la Administración de Justicia de esta Comunidad Autónoma.
Su lectura más inmediata es la gran movilidad judicial, lo cual redunda en la existencia de numerosas plazas vacantes en las titularidades de los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Secretarías del Archipiélago, con perjuicio notorio de la sociedad canaria, que se ve dificultada para conseguir el servicio público de la Justicia en condiciones al menos análogas a las del resto de las Comunidades Autónomas.
La carestía de la vida, el precio de los desplazamientos al lejano territorio peninsular, el elevado costo de las viviendas por la dinámica del fenómeno turístico, la acumulación del trabajo que propicia la propia existencia de vacantes, son causas que se pueden citar, sin intención exhaustiva, como origen del escaso tiempo de permanencia en los destinos judiciales de las Islas Canarias.
En otras épocas, con indudable éxito, se auspició la permanencia de dicho personal a través de la construcción específica de viviendas judiciales. La desaparición de este modelo es una causa añadida del agravamiento del fenómeno de la falta de arraigo en los destinos de la Administración de Justicia Canaria.
El Gobierno de Canarias no puede permanecer ajeno a este problema de trascendente alcance social, y ha de auspiciar, dentro de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias, medidas que, sin merma de las que puedan ser adoptadas por la Administración Central hasta tanto mantenga las competencias en materia de justicia, palíen la situación expuesta, siguiendo pautas adoptadas en otras Comunidades Autónomas con notable eficacia, y dirigidas a facilitar la adquisición de viviendas para los colectivos de personal que ostentan destinos judiciales en Canarias.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el parecer sobre estos extremos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, y a propuesta del Director General de Justicia e Interior,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a la presente convocatoria los titulares de la carrera Judicial, Fiscal o Secretariado de la Administración de Justicia adscritos a Órganos colegiados, en servicio activo y con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2º.- Objeto.
Es objeto de esta convocatoria subvencionar, por el procedimiento de libre concesión, los intereses, hasta un máximo de cuatro puntos, de los préstamos concertados por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 1º, para la adquisición o construcción de su vivienda habitual en Canarias.
Artículo 3º.- Fines.
Las subvenciones, que en ningún caso servirán para incrementar la disponibilidad de vivienda de los beneficiarios en su lugar de destino, serán concedidas para atender los siguientes fines:
a) Adquisición de vivienda habitual en obligada residencia de trabajo.
b) Construcción de vivienda en iguales circunstancias, que podrá incluir la adquisición del solar.
Artículo 4º.- Cuantía, aplicación presupuestaria y amortización.
a) Las subvenciones a conceder por la Consejería de Presidencia y Turismo consistirán en la subsidiación de hasta cuatro puntos como máximo del tipo de interés sobre los créditos que concedan las entidades crediticias.
b) El importe total del crédito a subvencionar no podrá exceder de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.
c) Los créditos destinados a financiar, durante el presente ejercicio, las subvenciones a los intereses que se devenguen durante 1994, no podrán exceder de veintiún millones setecientas cincuenta mil (21.750.000) pesetas, teniendo su cobertura presupuestaria en la aplicación 94.08.07.126B.480.00, línea de actuación 08403302.
Los intereses que correspondan a ejercicios sucesivos, serán financiados con los créditos que a tal fin se consignen en los correspondientes presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Canarias. d) El plazo de amortización del crédito no podrá exceder de veinte años. Si el beneficiario efectuara una amortización anticipada del mismo, el subsidio se calculará sobre el capital vivo.
Artículo 5º.- Suscripción del crédito.
Para acogerse a la subvención, los peticionarios habrán de suscribir un crédito, con garantía hipotecaria, con cualquiera de las entidades crediticias adheridas al Convenio que desarrollará la presente Orden.
Artículo 6º.- Condiciones para la concesión.
Serán condiciones indispensables para acogerse a los créditos subvencionados, las siguientes:
a) Ser miembro titular de la carrera Judicial, Fiscal o Secretariado de la Administración de Justicia, adscritos a Órganos colegiados, en servicio activo y con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que el crédito subvencionado se solicite con la finalidad de adquisición o construcción de la vivienda habitual y que esté sita en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
c) Que con carácter previo a la formalización del crédito se inste por el interesado la autorización y concesión de los beneficios a que se refiere esta Orden, a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Canarias, que velará por el respeto del espíritu y finalidad de la Orden. El Centro Directivo podrá, con carácter previo a la autorización y concesión de los beneficios, recabar la documentación pertinente y realizar las comprobaciones adicionales que estime oportunas.
Artículo 7º.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería de Presidencia y Turismo - Dirección General de Justicia e Interior, en sus sedes de Edificio de Usos Múltiples, planta 2ª, Plaza de los Derechos Humanos, Las Palmas de Gran Canaria, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples II, calle José Manuel Guimerá, 8, 1ª planta, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 8º.- Documentación a presentar.
Las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura como anexo a esta Orden, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, por triplicado:
1. Certificación acreditativa de los requisitos establecidos en el artº. 6.a). 2. Copias del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.
3. Declaración de responsabilidad de no ser titular de vivienda habitual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Certificación de la entidad financiera adherida al Convenio, donde se reflejen las características del préstamo solicitado.
5. Previsión del coste de la inversión a efectuar y plan de financiación de la misma.
6. Certificación en la que conste que el solicitante se halla al corriente en sus obligaciones tributarias, adjuntando fotocopia de las dos últimas declaraciones del I.R.P.F.
7. Memoria descriptiva de la situación laboral de los miembros de la familia.
8. Ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas de cualquier Administración o Ente público para el mismo destino, precisando en el segundo caso el importe.
9. Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se les hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
Artículo 9º.- Tramitación y resolución.
1. La propuesta de concesión de subvenciones se realizará por una Comisión de Evaluación nombrada por el Consejero de Presidencia y Turismo, y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Director General de Justicia e Interior.
b) 4 vocales: 1 Magistrado, 1 Juez, 1 Secretario de Administración de Justicia y 1 Fiscal, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, los tres primeros, y del Fiscal Jefe del mismo Tribunal, el último.
En ninguno de estos miembros podrá concurrir la condición de interesado, durando su mandato 4 años.
c) El Jefe de Servicio de Asuntos Generales y de relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2. Para considerarse válidamente constituida la Comisión de Evaluación, deberán estar presentes, al menos, 2 vocales, además del Presidente y del Secretario.
Artículo 10º.- 1. La Comisión Evaluadora se reunirá dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, formulando propuesta de resolución, conforme a una baremación objetiva, que atenderá preferentemente a la permanencia en la Comunidad Autónoma de Canarias del beneficiario y al valor de la vivienda.
2. En el acta que al respecto se levante por el Secretario, se hará constar: a) Los criterios acordados por la Comisión para valoración de las solicitudes.
b) Relación de los beneficiarios que se proponen.
3. De dicha acta se dará traslado por el Presidente de la Comisión al Consejero de Presidencia y Turismo.
Artículo 11º.- El Consejero de Presidencia y Turismo, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, resolverá la concesión de las subvenciones y la formalización del Convenio con la entidad crediticia adherida, en el plazo de quince días.
Artículo 12º.- Abono de las subvenciones.
El abono de las subvenciones se efectuará a las entidades crediticias adheridas al Convenio, al vencimiento del primer trimestre de cada ejercicio, sin perjuicio de que en el año 1994 se realice a partir del momento de la efectividad de la presente Orden.
Artículo 13º.- Comprobación y justificación.
Los beneficiarios vendrán obligados a justificar suficientemente a juicio de la Administración concedente, cada seis meses, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación crediticia.
Para ello deberán facilitar toda la información que por esta Consejería les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Asimismo, la Consejería de Presidencia y Turismo podrá exigir para la justificación de las subvenciones superiores a cinco millones (5.000.000) de pesetas una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Artículo 14º.- Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorga la subvención determinará la devolución íntegra de la suma percibida.
El reintegro de lo percibido, o abonado a las entidades crediticias, se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumplir el deber de justificación de empleo de la inversión subvencionada.
b) Incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
c) Pérdida del destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en un plazo inferior a cinco años contados desde la concesión de la subvención con las siguientes excepciones:
1. Por fallecimiento del titular dentro de dicho plazo, subrogándose sus herederos en la condición de beneficiarios.
2. En caso de jubilación, siempre que el beneficiario acredite haber servido destino en la Comunidad Autónoma de Canarias durante un periodo mínimo de quince años.
3. Si la pérdida del destino se debiere a nombramiento para cargo público de naturaleza electivo o de libre designación, o bien a traslado o excedencia ambos de carácter forzoso, no habiendo completado el beneficiario el plazo de permanencia a que se refiere este apartado c), los beneficios se suspenderán en el momento de producirse el nombramiento, traslado o excedencia forzosa, alzándose la suspensión, sin carácter retroactivo, y siempre que el préstamo no se halle ya extinguido, cuando el beneficiario obtenga nuevo destino de servicio activo en las carreras Judicial, Fiscal o Secretariado de la Administración de Justicia dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, reanudándose en este caso el cómputo del plazo.
Artículo 15º.- Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden, en la modalidad de adquisición de vivienda, quienes, cumpliendo los requisitos anteriores, hubieran ya adquirido su vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de su entrada en vigor, pero no hubiesen satisfecho todavía el precio en su totalidad. En este caso el cómputo del plazo del artículo 14.c) se iniciará igualmente en el momento de concesión de la subvención.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, y la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
A N E X O
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR MAGISTRADOS, JUECES, FISCALES Y SECRETARIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
DATOS DEL SOLICITANTE
1º) Que el solicitante conoce las condiciones generales establecidas en la Orden de ..... de .................... de 1994, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios de Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o construcción de vivienda habitual.
2º) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias para el mismo destino, o de haberlas recibido, ha procedido a la justificación de las mismas.
4º) Que así mismo ha justificado, de haberlas recibido, las subvenciones o ayudas recibidas para idéntico fin de cualquier otra Administración.
5º) Que se compromete a aportar todos y cada uno de los documentos probatorios que se soliciten por la Consejería de Presidencia y Turismo, o los datos adicionales que se le requiera.
6º) Que acompaña a la presente solicitud los documentos exigidos por el artículo 8 de la citada Orden.
Por todo lo que,
SOLICITA
Que le sea concedida la subvención prevista en la referida Orden en los términos y en la cuantía que le corresponda.
Lugar, fecha y firma.
© Gobierno de Canarias