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BOC Nº 083. Viernes 8 de Julio de 1994 - 1063

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1063 - ORDEN de 8 de junio de 1994, por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas para el mantenimiento de las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Natural de las Islas Canarias.

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La Consejería de Política Territorial cuenta, de entre sus objetivos presupuestarios, con una línea de apoyo económico al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de la ecología y el medio natural. Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se publica la presente Orden con el ánimo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de ayudas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas genéricas para el mantenimiento de las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Natural de las Islas, durante el ejercicio económico de 1994.

Artículo 2.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, con cinco millones de pesetas en la consignación presupuestaria 12 4007 02 480 00, denominada “Ayudas grupos ambientalistas ecologistas”, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial.

Artículo 3.- Entidades solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas jurídicas, de nacionalidad española, dedicadas, según dispongan sus estatutos constitutivos, a la defensa, promoción, conservación y divulgación de la naturaleza en sus más variadas manifestaciones y que tengan su domicilio social en las Islas Canarias, con el fin de atender a sus gastos corrientes de funcionamiento.

Artículo 4.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de fotocopia, debidamente compulsada, del D.N.I. y de la representación legal con la que actúa, mediante la aportación del correspondiente poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad.

d) Copia del Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad, debidamente compulsada, con la acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente.

b) Testimonio del acuerdo del órgano de la Administración competente acordando la solicitud de la ayuda.

c) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar.

d) La que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes, en las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (Avenida de Juan XXIII, 2), en las Unidades Insulares de Medio Ambiente, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Valoración de solicitudes.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas se formulan los siguientes en orden decreciente:

a) La cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.

b) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas inscritas en la entidad, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y el ámbito geográfico de actuación.

c) El alcance social de la actividad o servicio.

d) La participación de personal voluntario en la realización de los programas.

Artículo 7.- Resolución.

Las solicitudes, instruidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante, serán resueltas por el Consejero de Política Territorial en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de aquéllas.

La relación de Resoluciones de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 8.- Pago de las ayudas.

1. Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad, y se hará directamente al propio beneficiario, previa acreditación del estado, situación o hecho que fundamente la misma.

2. Para la justificación del gasto, los beneficiarios estarán obligados a entregar los medios de justificación exigidos, con carácter general, para la justificación de los créditos presupuestarios. En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas con indicación de la empresa, C.I.F. de ésta, fecha, concepto del gasto y cantidad abonada, suscrita por el representante legal de la entidad. Artículo 9.- Obligaciones.

El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada por la Consejería de Política Territorial a fin de acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda.

Artículo 10.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O SOLICITANTE:

NOMBRE: , DIRECCIÓN SOCIAL: , MUNICIPIO: .........................................................................................., ISLA: , C.I.F.: ................................................................................., TELÉFONO: .

REPRESENTANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS: , D.N.I. nº: ............................., CARGO: .

AYUDA QUE SOLICITA:

OBJETO: CANTIDAD PESETAS: RESPONSABLE GESTIÓN:

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas para el mismo destino de cualquier Administración o Ente público.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

..........................................................., a ...... de ....................... de 1994.

(Firma).

(Sello) EXCMO. SR. CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL.

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