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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Arturo González Machín de la Resolución nº 897, de 9 de agosto de 1993, en los términos del apartado primero del artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Arturo González Machín la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 9 de agosto de 1993, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 134/91, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Resuelvo la subrogación de esta Dirección General en las competencias municipales en orden a ejecutar subsidiariamente el restablecimiento del orden jurídico infringido decretado por la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Teror con fecha 16 de febrero de 1993, relativo a las obras promovidas por D. Arturo González Machín, en el lugar denominado Pico de Osorio, del término municipal de Teror.
Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento y al infractor, advirtiéndole que contra la misma, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 1994.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.
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