Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan, las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución. 2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
TITULAR: Delia Monzón Santana; Nº EXPTE.: GC-2873-O-93; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-8445-AV; INFRACCIÓN: artículos 55 y 142.n) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.o) Real Decreto 1.211/1990, Real Decreto 2.312/1985, de 24.9; CUANTÍA: 46.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías perecederas incumpliendo la normativa específica.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1994.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.
© Gobierno de Canarias