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Con el fin de lograr una mayor eficacia en la tramitación de los expedientes que se instruyen en esta Dirección General, exigencia, por demás, contemplada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Delegar en los Jefes de Servicio de Ordenación Urbana y Gestión de Planeamiento la firma referente de las comunicaciones que, en expedientes de autorización en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección de costas, se hayan de cursar a particulares, y aquellas que se dirijan a organismos oficiales cuando tengan por objeto la petición de informes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
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