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BOC Nº 015. Viernes 4 de Febrero de 1994 - 156

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

156 - RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1994, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 23 de noviembre de 1993, que rectifica el error material padecido en la redacción del apartado 1.4.4 del apartado c) (condiciones de edificación) perteneciente al Título IV de las Ordenanzas Urbanísticas del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de noviembre de 1993, por el que se rectifica el error material padecido en la redacción del apartado 1.4.4 del apartado c) (condiciones de edificación) perteneciente al Título IV de las Ordenanzas Urbanísticas del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del término municipal de La Oliva, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: rectificar, a tenor de lo expuesto en el artículo 106.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el error material padecido en la redacción del apartado 1.4.4 del apartado c) (condiciones de edificación) perteneciente al título IV de las Ordenanzas Urbanísticas del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del término municipal de La Oliva (Fuerteventura), que en adelante quedará redactado del siguiente tenor literal:

ORDENANZAS. TÍTULO IV.

1. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO

1.4. CONDICIONES GENERALES

1.4.4. Condiciones generales aplicables al suelo rústico en asentamientos dispersos.

c) Condiciones de edificación. 1ª) Las edificaciones cuyos usos estén comprendidos entre los puntos 1º y 2º (ambos inclusive) del apartado B) tendrán que ajustarse a las siguientes condiciones:

- Retranqueos: mínimo de cuatro metros a cualquier lindero.

Parcela mínima: 1.000 m2.

- Número de plantas: una y media, medida desde la rasante natural del terreno.

- Altura máxima de edificación: siete metros.

- Altura máxima de planta: 3,5 m.

- Altura mínima de planta: 2,5 m.

- Ocupación máxima de parcela: 25%.

- Edificabilidad neta por parcela: 0,5 m2/m2.

2ª) Los edificios destinados a usos definidos en el punto 5º del apartado B) tendrán que ajustarse a las siguientes condiciones:

- Parcela mínima: 1.000 m2.

- Retranqueo: mínimo de ocho metros a cualquier lindero.

- Número de plantas: una y media, medida desde la rasante natural del terreno.

- Altura máxima de edificación: siete metros.

- Ocupación máxima de parcela: 20%.

- Edificabilidad neta por parcela: 0,5 m2/m2.

- Autorización expresa para la actividad industrial correspondiente.

Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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