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BOC Nº 137. Miércoles 27 de Octubre de 1993 - 1729

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1729 - ORDEN de 19 de octubre de 1993, por la que en desarrollo del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, se dictan normas específicas para la concesión de avales a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El carácter peculiar que tienen los Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma con respecto a otras personas físicas o jurídicas que soliciten ser avaladas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el conocimiento que de los mismos tiene esta Administración Autonómica hacen innecesario que se les exija a la hora de obtener un aval, en los límites fijados por las respectivas leyes de presupuestos, la aportación de documentación que en otro caso sería precisa.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 26/1986, de 7 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los Organismos Autónomos que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, puedan ser avalados por la Comunidad Autónoma de Canarias, habrán de presentar, a efectos de solicitar la citada garantía, la siguiente documentación:

1º) Instancia-solicitud. 2º) Copia de la norma legal por la que se crea el Organismo Autónomo.

3º) Liquidación del Presupuesto General referido al ejercicio anterior al correspondiente a la petición de aval o avance de liquidación, en su caso.

No obstante lo anterior, y en defecto de ambos documentos, podrá presentarse la Liquidación del Presupuesto General correspondiente al ejercicio anterior al anterior a aquel en que se solicite el aval.

4º) Presupuesto General del año en que se solicita el aval.

5º) Contrato o proyecto de contrato de préstamo o crédito a concertar con la entidad de crédito prestamista.

6º) Memoria explicativa de los proyectos de inversión o, en su caso, relación completa de deudas para cuya financiación se solicita el aval.

7º) Plan de tesorería previsible para los años de duración del préstamo o crédito que se pretenda garantizar con aval de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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