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BOC Nº 102. Lunes 9 de Agosto de 1993 - 1388

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1388 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal durante el curso 1993/94 en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la finalidad de garantizar la continuidad de la labor docente en los Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como mejorar la cobertura de las necesidades existentes en las islas no capitalinas, posibilitando la estabilidad de la relación profesor-alumno en las citadas islas, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria, que anula cualquier otra publicada anteriormente, para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal durante el curso 1993/94 en los citados Centros, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Participantes.

Deberán participar inexcusablemente en la presente convocatoria:

1.1. Quienes, hallándose comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones, hechas públicas por las Resoluciones de esta Dirección General de fecha 18 de febrero de 1993 (B.O.C. de 22) y de 3 de marzo de 1993 (B.O.C. de 17), no hayan obtenido notificación de nombramiento durante el curso 1992/93 y deseen confirmar su disponibilidad para el curso 1993/94.

1.2. Quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal durante el curso 1993/94 en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y no aparezcan relacionados en las Resoluciones anteriormente citadas o hayan sido excluidos de las mismas.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Con carácter general todos los participantes deberán acreditar, en el plazo establecido en la base undécima de la presente Resolución, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

2.1.2. No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

2.2. Además de los requisitos generales, los aspirantes que concurran por el apartado 1.2 de la base anterior deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

2.2.1. Poseer la nacionalidad española.

2.2.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

2.2.3. Poseer la titulación y especialidad requeridas en el anexo I de la presente Resolución.

2.2.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo docente no universitario.

2.2.5. Únicamente para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presenten titulación de Técnico Especialista o Maestro Industrial, y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que presenten titulación de Graduado en Artes Aplicadas, acreditar experiencia laboral relacionada con la especialidad durante dos años como mínimo.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

3.1. Los participantes aludidos en el apartado 1.1 de la base primera de la presente Resolución cumplimentarán obligatoriamente una instancia cuyo modelo se acompaña como anexo III, debiendo seleccionar sólo aquellas islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes y posteriormente confirmar su permanencia en las listas en las sucesivas convocatorias que se publiquen durante los meses de julio o agosto de cada año, mientras continúen en esa situación. 3.1.1. Quienes no presenten su solicitud de confirmación en tiempo y forma serán excluidos de todas las listas en las que figuren.

3.2. Los aspirantes que concurran por el apartado 1.2 de la base primera de la presente Resolución deberán presentar una instancia cuyo modelo se publica como anexo II -y anexo II (continuación), para quienes se inscriban en varias especialidades-, junto con los siguientes documentos:

3.2.1. Fotocopia compulsada del título o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (o bien certificación académica oficial en la que conste haber abonado los derechos de titulación) que se alegue para impartir las especialidades elegidas, conforme a la relación de titulaciones y especialidades requeridas en el anexo I de la presente Resolución. En el caso de aquellas especialidades en las que se exija la titulación con una especialidad determinada se deberá aportar certificación oficial de la misma.

3.2.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.3. Para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que se acojan a lo establecido en el subapartado 2.2.5 de la base segunda de la presente Resolución, certificado de la empresa correspondiente y certificación oficial de su periodo de cotización a la Seguridad Social.

3.2.4. Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados según el baremo contenido en el anexo IV de la presente Resolución.

3.3. Todos los participantes podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución, relacionándolas en su solicitud por orden de preferencia. Por otra parte, quienes concurran por el apartado 1.1 de la base primera necesariamente confirmarán en las especialidades en las que estuvieran inscritos y deseen continuar; no obstante, cuando soliciten inscribirse en otras especialidades, seguirán el procedimiento establecido para los participantes que concurren por el apartado 1.2 de la base primera, además de lo dispuesto con carácter general en la presente base.

3.4. El ámbito de prestación de servicio elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 1993/94. Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes y, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados se establece en veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y se podrán entregar en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas direcciones se citan a continuación:

- Dirección Territorial de Las Palmas: Avenida Primero de Mayo, 11, 1ª planta; 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Oficina Insular de Fuerteventura: calle Virgen de la Peña, 2; 35600-Puerto del Rosario.

- Oficina Insular de Lanzarote: calle Avenida José Antonio, 108-1º; local 74; 35500-Arrecife de Lanzarote.

- Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife: calle La Marina, 26; 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Oficina Insular de La Palma: Edificio Usos Múltiples, planta 3; 38700-Santa Cruz de La Palma.

- Oficina Insular de La Gomera: calle República de Chile, 8; 38800-San Sebastián de La Gomera.

- Oficina Insular de El Hierro: calle 1ª Transversal de Dacio Darias, Apto. 102; 38900-Valverde de El Hierro.

Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

5.1. La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos y especialidades, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 1 de octubre de 1993.

Sexta.- Alegaciones a las listas provisionales.

6.1. En el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales correspondientes, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Séptima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos. 7.1. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos, por Cuerpos y especialidades, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 15 de noviembre de 1993.

Octava.- Criterios para la elaboración de las listas.

8.1. Se confeccionarán listas únicas para cada Cuerpo y especialidad, en las que figurarán relacionados todos los participantes por su orden de derecho, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad, ámbito territorial elegido, titulación alegada, fecha de obtención de la misma y puntuación alcanzada.

8.2. El orden de aparición de los participantes en la lista de su especialidad vendrá determinado, en primer lugar, por la convocatoria en que se produjo su incorporación; en segundo lugar, por el plazo de inscripción utilizado en dicha convocatoria, en tercer lugar por el nivel de titulación alegado y, finalmente, por la puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados.

8.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo IV de la presente Resolución, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.

8.4. Excepcionalmente, los Directores de los Centros afectados por la sustitución, dadas las especiales características de algunas enseñanzas, podrán solicitar a la Dirección General de Personal, con las oportunas justificaciones, que prevalezcan la titulación y especialidad adecuadas sobre el número de orden en la lista correspondiente.

Novena.- Aplazamiento en la incorporación a la sustitución.

9.1. Aquellos participantes que, con anterioridad a la notificación de la sustitución que deban llevar a cabo, comuniquen por medio de instancia dirigida a la Dirección General de Personal, junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar su incorporación por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación, podrán conservar su número de orden en las listas correspondientes: 9.1.1. Servicio militar o prestación social sustitutoria.

9.1.2. Cargo público.

9.1.3. Enfermedad.

9.1.4. Menor de tres años a su cuidado.

9.1.5. Beca concedida por cualquiera de las Administraciones públicas o universidades.

9.2. El participante que no solicite el aplazamiento con anterioridad a la notificación de la sustitución y no haga efectiva la misma quedará excluido de todas las listas en las que figure inscrito.

9.3 Asimismo, el interesado deberá comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivó dicho aplazamiento, que en ningún caso implicará derecho alguno sobre las sustituciones realizadas por otros participantes en ese periodo.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Las sustituciones temporales correspondientes a una especialidad se adjudicarán según el orden de aparición de los participantes en la lista de la citada especialidad.

10.2. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y con el fin de cubrir determinadas sustituciones con carácter urgente, la Administración podrá ofertar la cobertura de las mismas a participantes inscritos en otra especialidad, por su orden de derecho, dándoles la opción a permanecer como interinos de sustitución en la nueva lista, si poseen la titulación exigida para la misma.

10.3. La toma de posesión en una especialidad determinada supondrá la desaparición automática de las demás especialidades en las que figure inscrito el interesado, permaneciendo exclusivamente en aquella donde tomó posesión, excepto en los casos contemplados en el apartado precedente.

10.4. El participante designado deberá tomar posesión, ante el Director del Centro correspondiente, en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el citado Centro; en el caso de hallarse en la misma isla, el plazo se establece en veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la citada notificación. 10.5. Si el interesado no se presenta en el plazo señalado, el Director del Centro afectado, tras confirmar su renuncia o imposibilidad de localización, lo comunicará por vía de urgencia a la Dirección General de Personal, resultando excluido de todas las listas en las que figure y designándose al siguiente participante.

10.6. Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asignen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades será considerado falta grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Undécima.- Presentación de documentos.

11.1. El participante designado dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su toma de posesión, para presentar en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente los siguientes documentos indispensables para la formación de su expediente administrativo:

11.1.1. Certificado médico, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia.

11.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

11.1.3. Documentación acreditativa en materia de incompatibilidades:

a) Si el participante nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público que con arreglo a la Ley 53/1984, resulte incompatible con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar un documento de opción por este último, si efectivamente desea realizar la sustitución temporal. En defecto de opción expresa, se entenderá que opta por el nuevo puesto.

b) Si el participante nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público susceptible de compatibilidad con aquél para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar escrito instando la autorización de compatibilidad.

c) Si el participante nombrado ejerce actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones públicas deberá presentar la resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se haya reconocido la compatibilidad o, en su defecto, copia del escrito por el que se haya instado tal reconocimiento con carácter previo al nombramiento.

11.1.4. Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

11.1.5. Número de cuenta corriente y datos de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes.

11.1.6. Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

11.1.7. Fotocopia compulsada del Título académico alegado para su inscripción en esa especialidad.

11.1.8. Fotocopia del telegrama con la notificación de nombramiento.

Duodécima.- Interpretación y modificación de la presente Resolución.

12.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Decimotercera.- Presencia sindical.

13.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 1993.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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