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BOC Nº 102. Lunes 9 de Agosto de 1993 - 1387

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1387 - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar/Educación Infantil y Educación General Básica/Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar/Educación Infantil y Educación General Básica/Educación Primaria se han venido dictando, mediante Circulares y Resoluciones, normas para cada curso académico.

La conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter permanente, de modo que constituyeran un marco estable de referencia para los Centros en los sucesivos cursos, motivó la publicación de la Resolución de 1 de agosto de 1992 para la organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar y Educación General Básica. La experiencia obtenida en la aplicación de la misma, la necesidad de recoger distintas sugerencias aportadas, la armonización de tales normas con otras disposiciones dictadas posteriormente, así como adecuar determinados aspectos a las nuevas exigencias demandadas por la progresiva implantación del nuevo Sistema Educativo aconsejan a esta Dirección General resolver:

Primero. Dictar las instrucciones que se especifican bajo cada uno de los epígrafes que componen el siguiente

SUMARIO

1.- Programación General Anual del Centro.

2.- Horario del Centro.

3.- Horario del Profesorado.

4.- Control de puntualidad y asistencia del Profesorado. Sustituciones, altas y bajas.

5.- Equipos Docentes y Departamentos Didácticos.

6.- Tutorías.

7.- Evaluaciones.

8.- Faltas de asistencia del Alumnado.

9.- Escuelas Unitarias y Centros Incompletos.

10.- Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos. 11.- Otras normas.

12.- Memoria final del curso.

Segundo. Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Centros Públicos de Preescolar/Educación Infantil y Educación General Básica/Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero. Para los aspectos concernientes a la organización de la Educación Especial y otros servicios concurrentes, no contemplados en esta Resolución, se estará a lo establecido en la Resolución de 6 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 127, de 9 de septiembre), y en las Circulares que se dicten por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarto. Para los Centros que impartan las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación Infantil deberá tenerse en cuenta el Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. de 26 de junio), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Quinto. Para los Centros que impartan las enseñanzas correspondientes al Primer y Segundo Ciclo de la Educación Primaria, deberá tenerse en cuenta el Decreto 46/1993, de 26 de marzo (B.O.C. de 9 de abril), por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Sexto. A los Centros privados y privados concertados situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

Séptimo. Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los Centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y demás disposiciones que se dicten por otras Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ejercicio de sus competencias.

Octavo. El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los Centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Educativa, procurando que desde el primer momento de su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes.

Noveno. Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1993/94.

Décimo. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, para un mejor desarrollo de la misma en los Centros.

1.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Centros públicos a que se refiere la presente Resolución elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con las normas que a continuación se desarrollan y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, dando respuesta a la diversidad del alumnado al integrarse en dicha programación los planes de trabajo del S.T.O.E.P. y los Equipos de Apoyo que intervienen en el Centro, así como el correcto ejercicio de las competencias de los distintos Órganos de Gobierno y la participación de toda la Comunidad Educativa. Será de obligado cumplimiento para todos los miembros de dicha comunidad.

1.1. La Programación General Anual del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

1.1.1. Objetivos Generales del Centro con una previsión detallada de los diversos aspectos a lograr y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas a realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.1.1.1. Las adaptaciones curriculares de Centro precisas para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado del Centro, incluido el que presente necesidades educativas especiales.

1.1.2. Organización y Medios.

- Jornada escolar del Centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas. Se incluirán los días no lectivos de libre disposición previstos por el apartado séptimo de la Orden de 25 de junio de 1993 (B.O.C. de 21 de julio), por la que se establece el calendario escolar que deberá regir durante el curso 1993/94.

- Horario del profesorado.

- Horario de los servicios concurrentes.

- Horario de coordinación entre el profesorado tutor y/o de área y el profesorado especialista de Educación Especial, para las acciones establecidas en la Resolución de 6 de agosto de 1992, ya citada.

- Infraestructura y equipamiento. Necesidades.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del Centro.

- Calendario de reuniones ordinarias de los Órgano Colegiados del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, respetando lo dispuesto respecto al horario en el artículo 71.2 del Decreto Territorial 58/1986.

1.1.3. Programación de las actividades elaborada por el Claustro de Profesores que comprenderá, como mínimo:

a) Actividades docentes. - Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado.

- Plan de Acción Tutorial en el que se incluya la orientación profesional.

- Calendario de Sesiones de Evaluación.

- Proyectos y programas de renovación pedagógica, de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc.

- Programaciones de los Equipos Docentes y Departamentos Didácticos, que deberán incluir:

. Objetivos generales y específicos.

. Contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y secuenciación de los mismos.

. Contenidos mínimos.

. Metodología y recursos didácticos.

. Adaptación del modelo de evaluación que se seguirá, con especial referencia a los criterios de calificación.

. Recuperaciones. b) Actividades complementarias.

- Escolares.

- Extraescolares.

c) Horario de coordinación con el S.T.O.E.P. y servicios de apoyo a la escuela (Apoyo Logopédico, Apoyo a Invidentes, ...).

1.1.4. Plan de autoprotección del Centro. 1.1.5. Informe sobre recursos económicos del Centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuesto elaborado por la Secretaría. 1.1.6. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por la Secretaría. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del Centro.

1.1.7. Plan de participación del Centro en la vida de la comunidad.

1.1.8. Proyectos que faciliten la integración de las actividades de las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos en la vida escolar del Centro.

1.1.9. Plan para la realización del transporte escolar y la organización del servicio de comedor, si los hubiere.

1.1.10. Plan de utilización de las instalaciones del Centro para la atención de la Formación Básica de las personas adultas (sólo en aquellos Centros donde se dé esta circunstancia). 1.1.11. Procedimientos para la difusión entre el alumnado de lo establecido en el artículo 19, cuatro, del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, procurándose la más eficaz difusión, de acuerdo con los medios disponibles por el Centro.

1.2. Como parte de la Programación General Anual, los Centros que impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil y/o el Primer y Segundo Ciclo de la Educación Primaria deberán elaborar proyectos curriculares de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 89/1992, de 5 de junio, por lo que se establece el currículo de la Educación Infantil y en el artículo 8 del Decreto 46/1993, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Las tareas para su elaboración serán coordinadas, en su caso, por la Comisión de Coordinación Pedagógica a que se refiere el artículo duodécimo de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 15 de julio de 1993, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria.

1.2.1. El Proyecto Curricular correspondiente al Segundo Ciclo de la Educación Infantil deberá contener los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado.

b) Organización y adecuación en el ciclo de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos de etapa y de las áreas o ámbitos de experiencia.

c) Principios metodológicos generales que deben presidir la acción educativa.

d) Criterios y estrategias de evaluación del ciclo, tomando como referentes los criterios de evaluación recogidos en el anexo al Decreto 89/1992.

e) Cauces para establecer la coordinación e información periódica con la familia.

f) En su caso, el marco de las adaptaciones curriculares significativas necesarias para el alumnado con necesidades educativas especiales.

g) Las orientaciones precisas para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

h) Los criterios para la selección de los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar, resaltando de forma especial la reestructuración de los espacios y tiempos de aula y espacios comunes.

1.2.1.1. Las programaciones que el profesorado realice para su grupo o grupos de alumnos tendrán carácter globalizado e integrador, incorporando objetivos y contenidos de las tres áreas o ámbitos de experiencias en los que se estructura el currículo, concretando y aplicando lo establecido en el Proyecto Curricular.

1.2.1.2. El Proyecto Curricular del Segundo Ciclo de la Educación Infantil será elaborado por el profesorado del ciclo y aprobado por el Claustro de Profesores.

1.2.1.3. A los Centros docentes donde se haya impartido el Segundo Ciclo de la Educación Infantil a lo largo del curso 1992/93 les será de aplicación, sin menoscabo de las peculiaridades de esta etapa educativa, el calendario para la elaboración y aprobación de los proyectos curriculares que se recoge en el artículo noveno de la Orden por la que se regula la implantación de la Educación Primaria.

1.2.1.4. Los Centros donde se implanta por primera vez el Segundo Ciclo de la Educación Infantil dispondrán de todo el curso escolar 1993/94 para la elaboración del Proyecto Curricular del ciclo. Finalizado el curso se dispondrá de un primer Proyecto Curricular que se irá revisando y completando anualmente.

1.2.1.5. En ambos casos se evaluará periódicamente el nivel de elaboración del Proyecto Curricular y se propondrán las oportunas modificaciones, teniendo presente lo que establece para estos aspectos la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 7 de abril), sobre la evaluación en Educación Infantil.

1.2.2. El Proyecto Curricular de la Educación Primaria se elaborará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1993, sobre implantación de la Educación Primaria.

1.2.3. En aquellos Centros donde se impartan ambas etapas educativas, los proyectos curriculares de la Educación Infantil y de la Educación Primaria habrán de insertarse en un Proyecto Curricular que se refiera de manera integrada y coordinada a las etapas que lo conforman.

1.3. El alumnado, los padres y tutores y, en su caso, las asociaciones correspondientes, podrán hacer sus aportaciones y sugerencias para la elaboración de la Programación General del Centro. A tal fin se facilitará una copia del borrador a las asociaciones antedichas así como al sector del Consejo Escolar que lo solicite.

1.4. La propuesta de Programación General del Centro deberá presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección Educativa podrá prorrogar el plazo hasta el 19 de noviembre si apreciara causa justificada. Con objeto de que la propuesta de Programación General tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma estará a su disposición en la Secretaría del Centro, como mínimo 10 días antes de la sesión en que se presenta para su aprobación, y de esta forma garantizar las aportaciones de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Los tutores divulgarán entre el alumnado la existencia de la propuesta y los puntos de mayor interés para este sector.

Una vez aprobada, quedará custodiada en el Centro pudiendo ser consultada en todo momento por cualquier miembro de la Comunidad Educativa y por los organismos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 1.5. El grado de cumplimiento debe ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General del Centro, adjuntando copia del Acta de la sesión en que se produjeron.

1.6. La Inspección Educativa comprobará la existencia de la Programación General Anual en los Centros y revisará los apartados de la misma, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en esta Resolución. Asimismo prestará el asesoramiento necesario y velará por el cumplimiento de la misma en todos sus aspectos.

1.7. La Dirección del Centro velará para que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Arbitrará, coordinadamente con su equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 de esta Resolución, tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.

1.8. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria, tal y como se regula en el apartado 12 de la presente Resolución.

2.- HORARIO DEL CENTRO

2.1. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes, durante cinco horas diarias, en el número de sesiones que contemple la normativa vigente, según que el Centro esté en jornada partida (sesiones de mañana y tarde) o esté autorizado a utilizar jornada continua (una sola sesión). En el primer caso, deberá existir un intervalo mínimo de dos horas entre ambas sesiones. Las cinco horas indicadas se distribuirán en los periodos lectivos establecidos en el Centro y previamente aprobados por la correspondiente Dirección Territorial de Educación.

2.2. Estas actividades contemplarán las pausas adecuadas al normal desarrollo de las tareas docentes en cada nivel, ciclo o modalidad educativa, según lo establecido en las Órdenes Ministeriales de 17 de enero de 1981 (B.O.E. de 21 de enero) y de 6 de mayo de 1982 (B.O.E. de 14 de mayo), para Educación Preescolar y Ciclo Medio, respectivamente, y las orientaciones pedagógicas vigentes para la Segunda Etapa. Asimismo deberán contemplarse aquellas normas referidas a estos aspectos relativas a la implantación de la Educación Infantil y de la Educación Primaria que, en los subapartados siguientes, se especifican.

2.3. Los horarios se ajustarán para que, dentro de las veinticinco horas lectivas semanales, queden incluidos los periodos destinados a recreo. En su organización deberá tenerse en cuenta la conveniencia de que no coincida el recreo del alumnado de los cursos superiores con el de los primeros cursos, especialmente los niños y niñas de Preescolar y Educación Infantil. Si el Centro dispone de instalaciones adecuadas y el Consejo Escolar así lo decide, el período de recreo podrá adaptarse a esas características para la buena organización del mismo.

2.3.1. La distribución del tiempo escolar y su concreción en el horario de aula en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil son decisiones vinculadas al Proyecto Curricular de ciclo y a la programación de aula. El horario de cada aula contemplará de forma flexible la sucesión del tipo de actividades que se realizan en ellas en los distintos días de la semana. No contemplará una distribución por áreas, dado el carácter globalizado e integrador del modelo curricular.

2.3.2. Los maestros de Educación Infantil que reciben niños nuevos en el Centro pueden elaborar un proyecto de trabajo para la aplicación del periodo de adaptación, previa aprobación del Consejo Escolar, en el marco temporal previsto en el artículo sexto de la Orden de 15 de junio de 1993 (B.O.C. de 23 de junio), por la que se regulan las actividades del comienzo del curso 1993/94. Dicho proyecto tendrá en cuenta las características del Centro y de su entorno sociocultural.

2.3.3. El horario semanal que, con carácter orientativo, corresponde a cada área en los diferentes ciclos de la Educación Primaria es el que se señala en la Orden de 15 de julio de 1993 ya citada, que establece, asimismo, las condiciones en las que la distribución semanal del tiempo asignado a cada una de las áreas se debe acomodar al contexto del Proyecto Curricular.

2.3.3.1. En la antes citada Orden se regula también la elección por los padres o tutores legales de los alumnos de la enseñanza de la Religión o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del ciclo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establece las enseñanzas mínimas en la Educación Primaria.

2.4. La programación de actividades para cada uno de los periodos lectivos y la distribución del horario en las diferentes áreas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del Centro y contemplará las distintas posibilidades en su agrupamiento flexible (tareas individuales, trabajo en equipo, etc.), del mismo modo que se contemplarán los periodos de coordinación del profesorado tutor con los distintos especialistas (profesorado de Pedagogía Terapéutica, logopeda, apoyo a invidentes, orientador, etc.).

2.5. La jornada continua en los Centros de Preescolar/Educación Infantil y Educación General Básica/Educación Primaria estará sujeta a lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 1992, por la que se regula la implantación con carácter experimental de dicho tipo de jornada (B.O.C. nº 137, de 30 de septiembre).

2.5.1. La solicitud de implantación experimental de la jornada continua se atendrá al calendario e instrucciones que oportunamente publique esta Dirección General en desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la precitada Orden.

2.5.2. La solicitud y establecimiento de la jornada singular de los viernes se regirá por las instrucciones específicas que oportunamente dicte la Administración Educativa en el transcurso del año académico 1993/94.

2.6. De acuerdo con lo dispuesto por los Reales Decretos 69/1981 (B.O.E. nº 15, de 17 de enero) y 710/1982 (B.O.E. nº 90, de 15 de abril), el ciclo constituye la unidad básica de organización pedagógica en materia de programación, evaluación y recuperación del alumnado. En tal sentido, la organización funcional de los Centros podrá realizarse por unidades y/o por ciclos, según proceda, de acuerdo con el número de alumnos y profesores de cada uno de ellos. Con respecto a la Educación Infantil y la Educación Primaria se estará a lo dispuesto en sus decretos de currículo y posteriores Órdenes y Resoluciones de Implantación y Ordenación Académica.

2.7. El agrupamiento del alumnado será mixto y deberá favorecer la coeducación y el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación.

2.8. En la formación de grupos de alumnos se evitará cualquier clasificación de los mismos por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos estables de recuperación o de repetidores que lleve a una segregación del alumnado que tiene alguna dificultad en el aprendizaje. Tampoco se permitirá la formación de grupos estables con alumnado aventajado.

2.9. La agrupación del alumnado ha de ser flexible, de tal forma que no necesariamente los alumnos de una misma tutoría tengan que estar, en todo momento, en el mismo grupo de alumnos.

2.10. Se procurará que el alumnado de una misma tutoría permanezcan en ella hasta el final del ciclo, siempre y cuando no se vulnere lo expresado anteriormente.

2.11. Siempre que la disponibilidad horaria del Centro lo permita, los grupos de más de veinticinco alumnos se desdoblarán una hora a la semana para realizar las prácticas de laboratorio, Educación Tecnológica e idioma, estableciéndose la atención de este alumnado dentro de los horarios del profesorado, poniendo en marcha las facilidades que da una buena organización. De manera especial, debe prestarse atención a la flexibilización que permita la aplicación de adaptaciones curriculares con el alumnado que tenga necesidades educativas especiales.

2.12. En ningún caso, sin el conocimiento y la previa autorización de la Dirección Territorial de Educación, se permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnos que modifiquen la relación de puestos de trabajo del Centro fijada por la Administración Educativa.

2.13. Aprobación del horario del Centro.

2.13.1. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las áreas curriculares, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería y siguiendo las directrices de ésta, teniéndose en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

2.13.2. Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente, los distribuirá entre el profesorado y convocará una sesión de Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios de la presente Resolución y los establecidos por el Órgano de Gobierno.

2.13.2.1. Ante el incumplimiento de lo aquí establecido, el profesorado afectado podrá reclamar en primera instancia ante la Dirección del Centro en el plazo de 48 horas y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá dirigirse en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial correspondiente que, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir el horario propuesto hasta que se haya adoptado la resolución respectiva.

2.13.3. Los horarios del Centro se remitirán antes del 31 de octubre a la Inspección Educativa, juntamente con la documentación estadística de la Memoria Informativa Anual. La Dirección Territorial correspondiente resolverá sobre su aprobación definitiva.

2.14. Una vez aprobado definitivamente el horario, será expuesto públicamente para conocimiento de toda la Comunidad Educativa. Asimismo se hará público el horario de los servicios concurrentes, de la secretaría y de atención a padres por parte de los Órganos Directivos del Centro.

3.- HORARIO DEL PROFESORADO

3.1. La jornada semanal del personal funcionario docente será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.1.1. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del Centro. De dichas horas, 25 tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, conforme a la distribución indicada en el subapartado 2.1 de esta Resolución.

3.1.2. De las cinco horas restantes se detrae con carácter general una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija.

3.1.3. Las cuatro horas restantes no lectivas serán destinadas a la realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en la Programación General del Centro. Estas horas complementarias de periodicidad fija son de obligada permanencia en el Centro debiendo figurar, al igual que las lectivas, en el horario individual de cada docente y cumplirse a continuación de la jornada lectiva, en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día. En cualquier caso, dentro de este horario debe incluirse la garantía de visitas de padres y celebración de Consejos Escolares en horario adecuado a las necesidades de los mismos.

3.1.4. Podrá solicitarse a la Dirección Territorial, a través de la Inspección Educativa, el cumplimiento de las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, a continuación de la jornada de mañana, siempre y cuando se garantice la atención a los padres en horario asequible para ellos, las reuniones de ciclos, departamentos, claustros, coordinaciones con el S.T.O.E.P. y servicios de apoyo, etc. Esta autorización se entenderá concedida si, transcurridos veinte días hábiles contados a partir de su recepción en la Dirección Territorial, no se ha recibido resolución en contra.

3.1.5. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

3.2. Cuando la disponibilidad horaria lo permita y una vez cubiertas las necesidades básicas del Centro, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. Las personas interesadas han de solicitarlo por escrito a la Dirección del Centro. En el caso de aplicarse la reducción, estos profesores realizarán actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.3. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos de declaración de horarios personales que la Inspección Educativa hará llegar a los Centros. Los de cargos unipersonales consignarán, con expresión del segmento horario, las dedicadas a función docente y las propias del cargo que ocupan.

Los horarios serán suscritos por el profesorado, aprobados provisionalmente por la Jefatura de Estudios y visados por la Dirección. Los correspondientes a la Inspección Educativa se remitirán junto con la documentación administrativa y estadística, antes del 31 de octubre.

3.4. Previa autorización de la Dirección, parte del horario de permanencia en el Centro destinado a actividades no lectivas podrá dedicarse a actividades de renovación pedagógica, incluida la Escuela de Padres, Seminarios Permanentes, Equipos de Centro o Grupos Estables previamente aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiendo deducirse por asistencia a los mismos hasta 2 horas semanales del horario no lectivo. Estas actividades estarán supeditadas a las que el profesorado ha de desarrollar ineludiblemente en su propio Centro y el equipo directivo del mismo organizará estos horarios de manera que las actividades propias del Centro no queden desasistidas.

3.5. Cuando por organización de horarios el profesorado no llegue a cubrir las veinticinco horas lectivas, completarán éstas desempeñando tareas de apoyo pedagógico.

3.6. El profesorado de Educación Física se dedicará, prioritariamente, a los grupos y niveles de la segunda etapa, a razón de dos horas semanales por grupo. Si una vez cubiertas las necesidades de la Segunda Etapa, el horario lectivo no llegase a las veinticinco horas, la Dirección del Centro lo completará mediante actividades de Educación Física con los grupos del Primer y Segundo Ciclo de Educación Primaria y 5º de E.G.B., a razón de dos horas y hora y media, respectivamente, siguiendo el criterio de prioridad que se indica a continuación: - Primero: a los grupos cuyo tutor/a tenga derecho a reducción en su horario lectivo por razón de edad, salud, cargo unipersonal u otras circunstancias especiales que aconsejen que un profesor/a especialista se haga cargo del horario de Educación Física.

- Segundo: al resto de los grupos del Centro, comenzando por los del Primer Ciclo de Primaria y ascendiendo sucesivamente hasta que lo permita la disponibilidad horaria.

En caso de necesidad se asignará tutoría de alumnos al profesor/a de Educación Física, preferentemente, en Segunda Etapa o en lugar de un profesor/a de más de 60 años en otros ciclos.

Se procurará que los horarios de Educación Física no coincidan con la sesión inmediatamente posterior a la comida.

Es importante que el Equipo Directivo del Centro tenga en cuenta la necesidad de que el profesorado de Educación Física contemple dentro de su horario de veinticinco horas semanales las indispensables para coordinar el área de Educación Física y otras actividades afines a la misma, de acuerdo con la organización del Centro.

3.6.1. De igual manera se ha de proceder con el profesorado de Música en aquellos Centros que tengan dicha plaza en su relación de puestos de trabajo.

3.6.2. En cuanto al profesorado de Idioma Moderno, una vez cubiertas las necesidades de la Segunda Etapa, de resultar una disponibilidad horaria se aplicará prioritariamente en cubrir los grupos del Segundo Ciclo de la Educación Primaria, a razón de dos horas semanales en el tercer curso y tres horas en el cuarto curso; en segundo lugar, se aplicará al 5º de E.G.B. 3.7. Los cargos unipersonales de los Centros docentes a los que se refiere la presente Resolución, se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. de 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación y por el Decreto 58/1986, de 4 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 7 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los citados Centros.

3.8. Para el desempeño de la función directiva, los cargos unipersonales tendrán el régimen de dedicación y máximo descuento de horas lectivas, si la disponibilidad horaria del Centro lo permite, que se indican:

U. por Centro Dirección J. Estudios Secretaría

De 32 o más 15 12 10

De 24 a 31 12 10 8

De 16 a 23 10 8 7

De 8 a 15 9 6 6

7 con 2ª Etapa 8 — 5

Sin 2ª Etapa 3 __ __ 3.8.1. La Vicedirección (Centros de 24 o más unidades) podrá tener una reducción máxima de 3 horas semanales de su horario lectivo, si la disponibilidad horaria del Centro lo permitiera.

3.8.2. En los Centros públicos con comedor escolar se les aplicará, según corresponda, a la persona encargada del comedor y a la Dirección del Centro, el siguiente descuento de horas lectivas:

3 horas semanales a las personas encargadas de comedor de gestión directa.

1 hora semanal a las personas encargadas de comedor de gestión contratada.

1 hora semanal a la dirección de Centros públicos con comedor escolar.

3.8.3. El resto, hasta las 25 horas mencionadas en el subapartado 3.1.1, será de función docente para todos los cargos a que hace referencia el punto 3.7.

3.9. La Coordinación de ciclo tendrá semanalmente las siguiente reducción de horas lectivas:

Ciclos de 5 o más unidades ........................ 2 horas

Ciclos de menos de 5 unidades ................... 1 hora 3.10. La Jefatura de Departamento tendrá una reducción de una hora semanal de su horario lectivo, si la disponibilidad horaria del Centro lo permitiera.

3.11. Siempre que no signifique aumento en la dotación del profesorado del Centro, se aplicará, asimismo, 1 hora lectiva y 1 hora complementaria de descuento horario en los siguientes supuestos:

- Por dinamizar y encauzar las iniciativas del profesorado en materia de formación, a aquel profesor/a que se designe, a propuesta del Claustro, para coordinar dichas tareas.

- Por fomentar el uso de las nuevas tecnologías informáticas y velar por el mantenimiento del aula de informática, al profesor/a que se designe, a propuesta del Claustro, para realizar dichas tareas. - Por coordinar equipos de Centro.

3.12. La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los Centros está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades extraescolares, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en el Plan Anual de Actividades del Centro. Del Plan y de su aprobación se dará cuenta a la Inspección Educativa antes del 31 de octubre.

3.13. En ningún caso, la reducción de horas lectivas por el desempeño de función directiva u otro cargo excederá de lo establecido anteriormente, sin la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

3.13.1. En aquellos Centros en que algún docente pertenezca a la Junta de Personal Provincial, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión.

3.13.2. Al profesorado miembro del Consejo Escolar del Centro, en representación de este sector, se le deducirá una hora complementaria semanal.

3.14. El Equipo Directivo del Centro, en el primer Claustro del curso y oído el mismo, asignará ciclo, nivel, grupo de alumnos y tutoría al profesorado con el siguiente orden:

1º) Profesorado con destino definitivo en el Centro y profesorado procedente de unidades suprimidas.

2º) Profesorado propietario provisional y profesorado definitivo o provisional en Comisión de Servicio en el Centro. 3º) Profesorado interino.

La fecha de celebración de dicho Claustro vendrá determinada por la Orden de comienzo de actividades del curso. A tal efecto, el Equipo Directivo arbitrará las fórmulas más idóneas para que todo el profesorado tenga conocimiento de la composición general del Centro en cuanto a grupos de alumnos, de profesores por ciclo y de las necesidades de profesorado por áreas. Asimismo se hará pública la lista del profesorado del Centro por colectivos y, dentro de éstos, por antigüedad en el Centro y en el cuerpo.

3.15. El profesorado de Preescolar y Educación Infantil tienen asignado su grupo de forma automática, respetando la permanencia con el mismo grupo a lo largo del ciclo. El profesorado de Educación Especial atenderán al alumnado que le corresponda, según los criterios establecidos en la ya citada Resolución de 6 de agosto de 1992. 3.16. Al profesorado adscrito a un puesto de trabajo de Educación Infantil, Primer y Segundo Ciclo de Educación Primaria o Ciclo Medio de E.G.B. se les adjudicará alguno de los grupos de alumnos de estos ciclos en función de:

1º) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo.

2º) Acuerdo entre el profesorado, en atención a la mejor organización del ciclo.

3º) Si no hay acuerdo, mayor antigüedad en el Centro con nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en Comisión de Servicios, Servicios Especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo. Asimismo se tendrá en cuenta lo especificado en la Resolución de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, para establecer la antigüedad en el Centro (B.O.C. nº 165, de 30 de noviembre).

En caso de igualdad en la antigüedad en el Centro, se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo, como funcionario de carrera.

Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista.

3.17. Al profesorado adscrito a alguno de los puestos siguientes de Educación General Básica: Filología, Lengua Castellana e Inglés; Filología, Lengua Castellana y Francés; Filología, Lengua Castellana; Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales; Educación Física y Música se le asignará grupos de alumnos y horarios en función de:

1º) El puesto de trabajo al que hayan quedado adscritos y en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.6 de esta Resolución.

2º) El acuerdo y las preferencias del profesorado en aras de la mejor organización pedagógica del ciclo.

3º) Si no hay acuerdo, se atenderá a la mayor antigüedad en el Centro en la situación de destino definitivo.

4º) La rotación con el mismo grupo de alumnos.

5º) La no concurrencia con el mismo grupo de alumnos de un número excesivo de profesores.

6º) El Equipo Directivo podrá adjudicar grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que afecten al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del Centro, debiendo en este caso emitir un informe que será supervisado por el Consejo Escolar del Centro y enviado a la Inspección Educativa para su autorización definitiva por el Director Territorial de Educación.

3.18. En el caso de que el profesorado haya quedado adscrito a puestos para los que no está habilitado y también en el caso de que haya cambiado de ciclo como consecuencia del proceso de adscripción, la Dirección, a petición de las personas interesadas, podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes o permutar con profesorado adscrito a otros puestos, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para el profesorado implicado, que, a efectos administrativos, se considerará que permanece en los puestos a los que fue adscrito.

3.19. Al profesorado con destino provisional se les asignarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos, tutorías y horario que hayan quedado vacantes, atendiendo a los criterios siguientes:

1º) Nombramiento de la Dirección Territorial. 2º) Especialización, de acuerdo con el certificado de habilitación que posean.

3º) Rotación con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del ciclo, en el caso de que hubieran estado en el Centro el curso anterior. 4º) Mayor antigüedad en el Centro, cuando haya más de un especialista.

5º) Mayor antigüedad en el cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior circunstancia.

6º) Número más bajo de promoción de ingreso en el cuerpo, y, en su caso, el mejor número de lista.

3.20. Al profesorado con destino provisional y en Comisión de Servicio se le adjudicarán los puestos de trabajo, grupos de alumnos, tutorías y horario que hayan quedado vacantes en función, preferentemente, de la especialidad por la que han sido nombrados, y, de no ser así, en función de las necesidades del Centro.

De igual manera se procederá con el profesorado interino.

Se recuerda a las direcciones la necesidad de especificar con claridad en las solicitudes formuladas la especialidad que se precisa cubrir por el profesorado interino.

3.21. El profesorado funcionario del Centro tendrá prioridad para impartir la enseñanza de Religión y Moral Católica, de acuerdo con el punto 3 de la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 (B.O.E. de 19 de julio). A estos efectos, las personas interesadas manifestarán su disposición a la Dirección del Centro. 3.22. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio “la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro”.

3.23. Ha de tenerse presente que el horario del Centro estará conformado por las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos y por la aplicación de proyectos pedagógicos legalmente autorizados o cualquier otra actividad de atención directa al alumnado recogida en la Programación General Anual del Centro: cubrir ausencias cortas del profesorado, permitir desdobles de grupos, atención del alumnado con dificultades de aprendizaje, impartir posibles horas de descuento al profesorado coordinador de ciclo, de Seminarios Permanentes, de Equipos de Centro, de Grupos de Trabajo, profesorado mayor de sesenta años, suplir las horas detraídas a los cargos directivos, etc., conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado en la Relación de Puestos de Trabajo del Centro, independientemente del puesto de trabajo ocupado. Las necesidades lectivas del alumnado habrán de ajustarse a los horarios determinados en las normativas correspondientes a cada ciclo y etapa educativa, pudiendo ser ajustado en los porcentajes adecuados por el Consejo Escolar del Centro. En todo caso dicho horario deberá ser incluido en la Programación General Anual y conocido por todos los componentes de la Comunidad Escolar del Centro.

3.24. En la distribución de las horas correspondientes a cada una de las especialidades y aquellas contempladas en el subapartado 3.23 se procurará que unas y otras conformen equilibradamente los respectivos horarios, sin que se produzca una exclusividad manifiesta de unas sobre otras.

3.25. A los efectos de elección de ciclo o grupo, los órganos unipersonales deberán ajustarse a lo indicado en los apartados anteriores sin que puedan alterarse las normas establecidas con carácter general.

3.26. El profesorado que se sienta afectado por la inadecuada aplicación de estas normas podrán reclamar en primera instancia ante la Dirección del Centro en el plazo de 48 horas y, en caso de no prosperar dicha reclamación podrán dirigirse a la Dirección Territorial en el plazo de tres días, la cual, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá definitivamente de acuerdo con la normativa vigente.

4.- CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO

4.1. La puntualidad y asistencia del profesorado a las clases y demás actividades del Centro, así como las del personal perteneciente a los servicios concurrentes, serán controladas diariamente por la Jefatura de Estudios, y en Centros donde no la haya por la Dirección, mediante el procedimiento que el Equipo Directivo del Centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.1.1. La totalidad de las incidencias recogidas en el parte diario de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I de esta Resolución. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del día 15 de cada mes.

4.2. Las faltas del profesorado y de los miembros de los servicios concurrentes podrán ser justificadas de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del Centro y las licencias, solicitadas a través del Centro, serán concedidas por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al Centro una vez finalizado el periodo de licencia. Las licencias de los miembros del S.T.O.E.P. y demás servicios concurrentes serán visadas por la Inspección de Zona y concedidas por la autoridad competente.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito tan pronto como se reincorpore al Centro el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

4.3.1. El Centro deberá prever la forma de atención del alumnado en caso de ausencias imprevistas o de corta duración del profesorado. El Equipo Directivo propondrá en el primer Claustro del curso las medidas más oportunas a tal fin. Los acuerdos adoptados serán incorporados a la Programación General del Centro. Estos acuerdos deberán decidir acerca del modo en que se atenderá al alumnado en ausencia de sus tutores o profesores especialistas de área, pudiendo unirse, repartirse o establecer cualquier otra solución organizativa adecuada. En ningún caso se podrá acordar el envío de los alumnos a sus casas ni otros similares. Los acuerdos ilegales recaen en responsabilidad por parte de aquellos que los toman. Caso de no haber acuerdo al respecto se adoptarán las propuestas del Equipo Directivo.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y falta de puntualidad en las que el profesorado alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria, éste lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la estimada duración de la misma.

4.5. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria (ILT), se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. El parte deberá venir extendido y fechado el mismo día en que se produce la baja, haciéndolo llegar la persona interesada a su Centro de trabajo antes del cuarto día si el periodo estimado de baja es superior a ese tiempo y cada quince días de duración de la misma.

4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos en la incorporación al Centro.

4.6. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artículo 36 de la Ley 31/1991 de Presupuestos Generales del Estado, Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre, que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

4.6.1. A estos efectos, la Dirección del Centro, de no tener justificación escrita dentro de las 24 horas siguientes de la falta de asistencia o puntualidad, o de existir ésta no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada por escrito dentro de las 24 horas siguientes para que en el plazo de tres días justifique debidamente, iniciándose así el procedimiento de audiencia previo a la propuesta de sanción en los casos que proceda. Se dejará constancia de toda esta documentación en los registros de entrada y salida correspondientes.

4.7. Las Direcciones de los Centros enviarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial copia de las justificaciones no estimadas y de los requirimientos efectuados en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa. 4.8. En caso de huelga los Inspectores Educativos requerirán diariamente a las Direcciones de los Centros el número de profesores que se encuentren en esa situación.

4.9. Sustituciones, altas y bajas del profesorado.

Se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes subapartados: 4.9.1. Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del Centro se atendrá a las siguientes instrucciones:

a) El Centro deberá remitir a la Dirección Territorial correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la presente Resolución. A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto/a correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del Centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el periodo de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor/a titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al Centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto/a correspondiente.

f) De igual forma se procederá en el caso de fallecimiento de un profesor/a, en cuanto se tenga conocimiento del mismo. g) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución correspondiente de la Dirección General de Personal. h) Cuando se produzca una renuncia o la no incorporación de un profesor/a en el plazo establecido deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal mediante el denominado “Impreso para renuncia o no incorporación del profesorado”, facilitado a los Centros.

4.9.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas. a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los Centros con el Vº Bº de la Dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación.

b) En los Centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por la Secretaría, con el Vº Bº de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. Del igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del Centro en el ejercicio de sus competencias.

c) En las comisiones de servicio se tomará posesión en el Centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al Centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

5.- EQUIPOS DOCENTES Y DEPARTAMENTOS

5.1. A partir de la aprobación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo es importante acercar su espíritu a los Centros de Enseñanza y propiciar que éstos completen y desarrollen el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente, fomentando al mismo tiempo la autonomía pedagógica y organizativa, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo del profesorado.

El funcionamiento coordinado entre el profesorado de un mismo nivel y entre el profesorado de niveles diferentes es un requisito indispensable, tanto para la consecución de un mejor rendimiento educativo, como para una efectiva realización de la Programación General Anual del Centro. Esta coordinación se realizará a través de los Equipos Docentes y Departamentos Didácticos.

5.2. Equipos Docentes.

5.2.1. Los Equipos Docentes se entienden como órganos técnico-pedagógicos de participación docente, constituidos por el profesorado del mismo nivel o ciclo y cuya finalidad es coordinar la acción educativa tanto a efectos organizativos como didácticos.

El profesorado de Educación Especial formará parte de los equipos docentes de ciclo.

Uno de los miembros del Equipo Docente, elegido por los componentes, asumirá las funciones de coordinación.

5.2.2. Serán funciones propias de los Equipos Docentes:

- El establecimiento de la programación operativa del nivel y del ciclo, a partir del Proyecto de Centro y en función de la secuenciación establecida por los Departamentos respectivos, que constará de: a) Objetivos que deben alcanzarse.

b) Actividades que deben realizarse, tanto por el profesorado como por el alumnado.

c) Organización que posibilite la consecución de los objetivos propuestos y la realización de las actividades planificadas.

d) Medios y materiales que deben utilizarse.

e) Temporalización de la programación.

f) Adaptaciones curriculares que establece el ciclo para dar respuesta educativa a todos sus alumnos y aquellas adecuaciones curriculares de aula que establecen los tutores para las necesidades educativas especiales que plantee alguno de los alumnos.

g) Recuperación.

h) Seguimiento de la evaluación de todo el proceso educativo a lo largo del curso, en el ámbito de su ciclo.

- Aplicación de las orientaciones metodológicas y utilización de los materiales didácticos sugeridos por los departamentos. - Realización de reuniones de información y de orientación familiar sobre temas específicos de área, ciclo y nivel.

5.2.3. El calendario de reuniones y el programa de actividades de los Equipos Docentes se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

5.3. Departamentos Didácticos.

5.3.1. El Departamento se entiende como un órgano técnico de participación docente en el ámbito pedagógico basado en los principios de trabajo en equipo, y como un medio para la mejora cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento del profesorado.

5.3.2. En los Centros de 24 o más unidades se establecerán preceptivamente estos Departamentos:

- Lengua e Idiomas.

- Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

- Ciencias Sociales.

- Expresión Artística y Música.

- Expresión Dinámica y Educación Física.

5.3.3. En los Centros de menos de 24 unidades se establecerán preceptivamente los Departamentos de:

- Lenguas y Humanidades.

- Ciencias y Tecnología.

- Expresión Artística y Dinámica.

5.3.4. Se sugiere, por otra parte, la creación de otros Departamentos que la realidad escolar del Centro aconseje, como el de Educación Infantil, orientación, tecnología educativa y recursos, relaciones escuela-sociedad, relaciones culturales, tiempo libre y ocio, etc., e incluso desglosar alguno de los ya indicados.

5.3.5. Serán funciones propias de los Departamentos:

- Realizar la programación didáctica de su área. - Decidir y secuenciar los objetivos mínimos que se han de conseguir en cada área, nivel y ciclo educativo.

- Determinar las pautas generales y procedimientos de evaluación que faciliten la coherencia interna del área.

- Coordinar y controlar la programación, la evaluación y la recuperación y valorar los resultados de la evaluación como procedimiento para la revisión permanente de la programación.

- Establecer y observar las estrategias de recuperación y la adecuación de la metodología didáctica.

- Coordinar y asesorar sobre procesos y procedimientos más recomendables para atención a la diversidad.

- Proponer el material didáctico en función del diseño curricular.

- Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza.

- Elaborar materiales y tecnología propias adecuadas al área.

- Plantear, en la medida de sus posibilidades, contactos con empresas e instituciones para el enriquecimiento del currículo.

5.3.6. A fin de conseguir la necesaria cohesión entre la enseñanza y otros componentes del proceso educativo, se debe establecer la coordinación interdepartamental, función que será desempeñada por la Jefatura de Estudios.

A tal efecto, cada profesor/a estará adscrito, como mínimo, a un Departamento. Para su coordinación habrá un Jefe/a de Departamento elegido entre sus componentes.

La asistencia a las reuniones de los Departamentos será obligatoria para todos sus miembros. Serán convocadas por la Jefatura de Departamento como mínimo una vez al mes.

5.3.7. El plan de trabajo y el calendario de actividades de cada Departamento se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

5.4. Organización.

5.4.1. Normas y actividades de organización interna.

Las reuniones de Equipos Docentes y Departamentos Didácticos deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del Centro. b) Reuniones ordinarias de carácter periódico, según se hayan programado.

c) Reuniones previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario, para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe para la Memoria Final del curso.

5.4.2. De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas se levantará acta, que contendrá además la relación de los miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, un modelo de las mismas.

5.4.3. Al comienzo del curso, se informará a los padres y al alumnado de la programación del área en los aspectos relativos a temporalización aproximada de los contenidos y actividades y del sistema de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de calificación).

5.4.4. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por los Departamentos o por algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

5.5. La Coordinación de Ciclo es la responsable de armonizar la acción común de todo el profesorado de un ciclo a fin de lograr una adecuada conexión entre los diferentes grupos que lo componen.

5.6. Serán funciones propias de las Coordinaciones de Ciclo:

- Presentar un plan de trabajo al resto de componentes para su debate y aprobación.

- Coordinar la programación conjunta de las actividades educativas. - Promover una acción metodológica convergente de Equipos Docentes y Departamentos Didácticos.

- Unificar criterios de diagnóstico, seguimiento y evaluación en el ciclo.

- Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica establecida en la Orden de 15 de julio de 1993 sobre implantación de la Educación Primaria.

5.7. No obstante lo anterior, la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar otras estructuras organizativas para el trabajo en equipo, que se adecúen a los proyectos educativos de los Centros.

6.- TUTORÍAS

6.1. Cada grupo de alumnos tendrá un Profesor/a Tutor/a, que además de su tarea específica como docente, se responsabilizará de la tutoría de su grupo.

6.2. Adjudicación de tutorías.

6.2.1. En los Centros en los que el número de profesores sea igual al de unidades, cada profesor/a desempeñará la tutoría de un grupo de alumnos.

6.2.2. En el caso de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primer y Segundo Ciclo de Educación Primaria y del Ciclo Medio de E.G.B., cada profesor/a desempeñará la tutoría del grupo de alumnos que tenga a su cargo.

6.2.2.1. En el caso de que el Centro cuente con mayor número de profesores de Educación Infantil que de unidades, las funciones del profesorado sin tutoría se explicitarán en el Proyecto Curricular y su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos. La organización del trabajo de dicha persona se hará conforme a los criterios que se especifican en el subepígrafe 6.4.

Las funciones del profesorado sin tutoría será desempeñada rotativamente por todos los integrantes de la etapa con periodicidad anual.

6.2.3. En la Segunda Etapa se procurará que la tutoría sea desempeñada por el profesor/a que imparte más horas de docencia al grupo. 6.2.4. En los Centros en los que el número de profesores sea superior al de unidades, a la Secretaría, Jefatura de Estudios y Dirección se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y únicamente si es estrictamente necesario.

6.2.5. Dentro del horario de docencia directa, los Tutores realizarán una hora semanal de acción tutorial con sus alumnos, debiendo planificarla como tarea compartida del Equipo Docente y pudiendo solicitar para ello asesoramiento del miembro del S.T.O.E.P. que tenga asignado el Centro. 6.3. Serán funciones propias del profesorado tutor:

6.3.1. En relación con el Equipo Docente:

- La coordinación respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumnado y del desarrollo de su proceso educativo.

6.3.2. En relación con los padres:

- Informar de la evolución escolar de sus hijos/as, a través de los procedimientos que se estimen oportunos, entre los que han de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas, al menos una vez al trimestre, convenientemente distribuidas a lo largo del curso.

- Cuando el Tutor/a lo considere conveniente, informar por escrito sobre el comportamiento afectivo-social de un alumno/a, hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio, áreas de aprendizaje y otras observaciones de interés. - En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del alumno/a.

- El profesorado tutor reservará al menos, una hora quincenal para recibir visitas de los padres. Esta hora deberá ser comunicada por el Centro a todos y cada uno de los padres o tutores antes del diez de octubre.

- En el caso de alumnos con problemas de aprendizaje el informe de evaluación debería ser entregado personalmente a sus padres o tutores, con el fin de poder completar el informe escrito con otro oral que incluya orientaciones familiares para la mejora del rendimiento.

- A petición de los padres y por razones excepcionales, el Director facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre el Profesor/a Tutor/a y los padres en cuestión.

6.3.3. En relación con los alumnos de su grupo:

- Conocer la personalidad de los alumnos, sus intereses y el grado de integración en el grupo.

- Orientar y asesorar sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas y/o profesionales posteriores, según proceda.

- Se contemplará una hora complementaria semanal por tutoría para las labores enumeradas en los dos párrafos anteriores, solicitándose, en caso necesario, el asesoramiento del miembro del S.T.O.E.P. que tenga asignado el Centro y del profesorado especialista (Pedagogía Terapéutica, Logopeda, etc.), si el alumnado lo requiere. Se recuerda que es obligatorio, al finalizar la escolarización del alumno/a, sentar en su Libro de Escolaridad el Consejo Orientador proporcionado por el Profesor/a Tutor/a.

- Informar sobre el Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos.

- Divulgar los aspectos más relevantes de la Programación General Anual.

- Cumplimentar y custodiar el Registro Personal de los alumnos, así como cualquier otra documentación académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamiento del Centro y de sus Órganos Colegiados.

- Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten a los alumnos de su grupo.

- Preparar y coordinar las evaluaciones, levantando acta de las mismas.

- Adoptar la decisión acerca de la promoción de sus alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los informes de otros maestros y previa audiencia de sus padres o tutores legales, según se establece en la Orden de 29 de marzo de 1993, para la evaluación en Educación Primaria.

- Elaborar los Informes de Evaluación individualizados regulados en el artículo noveno de la Orden antes citada.

- Cumplimentar los Boletines de Calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Controlar las faltas de asistencia de todos los alumnos, comunicándolas mensualmente a los padres o tutores y a la Jefatura de Estudios.

6.4. La organización del trabajo del profesorado de Educación Infantil sin tutoría asignada se ajustará a los criterios siguientes:

a) Será un miembro del equipo docente del ciclo y, como tal, participará y tomará decisiones en la elaboración del Proyecto Curricular, programaciones y material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación. b) Apoyará a todas las unidades del ciclo, dedicándose durante el primer mes del curso a la atención de los niños y niñas más pequeños del Centro.

c) Colaborará con los profesores tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado.

d) Apoyará las actividades colectivas del ciclo: salidas, talleres, etc.

e) Podrá desempeñar, como el resto de los profesores, las tareas de Coordinación del ciclo.

f) Podrá responzabilizarse de los recursos materiales y didácticos del ciclo.

6.5. La Jefatura de Estudios coordinará y apoyará las funciones de los tutores del Centro, especialmente en la atención que precisan los alumnos en los momentos críticos de su escolaridad, a fin de facilitar su integración en el grupo-clase. A tal efecto se reunirá periódicamente con los tutores de cada curso.

Asimismo, corresponde a la Jefatura de Estudios la tarea de coordinación de los tutores del Centro con los Servicios de Orientación y Equipos Multiprofesionales.

7.- EVALUACIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre (B.O.E. de 26 de diciembre), sobre derechos y deberes de los alumnos, éstos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

7.1. Por ello, la evaluación ha de ser continua y sistemática, a fin de aportar frecuente información del progreso del alumnado para poder intervenir en el momento oportuno. De ahí la necesidad de que el alumnado asista regularmente a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el currículo. La evaluación continua es una actividad sistemática de seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos llevada a cabo por el profesorado. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con calificación o con examen puntual o prueba escrita.

7.2. La evaluación tendrá como referencia lo establecido en la Programación General Anual y la normativa oficial contenida en los diseños curriculares oficiales, así como en las Órdenes y Resoluciones correspondientes.

La evaluación de los alumnos minusválidos con necesidades educativas especiales se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general para su ciclo o curso. Aquellas áreas que hayan sido adaptadas tendrán como referente los objetivos y contenidos establecidos en la adaptación curricular realizada para los alumnos. 7.3. En el Ciclo Medio de E.G.B., la evaluación en cada uno de los cursos académicos de que consta se expresará en cada una de las áreas con los términos “Progresa Adecuadamente” (P.A.) o “Necesita Mejorar” (N.M.). Debe entenderse que los alumnos progresan adecuadamente cuando, superando los objetivos que haya programado el Profesor/a-Tutor, se pueda prever que no tendrá dificultades para superar los Niveles Básicos de Referencia al final de los cursos que componen el ciclo.

7.3.1. La evaluación en la Educación Infantil se llevará a cabo según lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 1993 (B.O.C. de 7 de abril).

7.3.2. La evaluación en Educación Primaria está regulada mediante la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 14 de abril)

7.4. En la Segunda Etapa, la evaluación se realizará a través de las sesiones de evaluación.

Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos, destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman, la revisión del proceso de enseñanza-aprendizaje y tomar las decisiones pertinentes y dejar constancia de las mismas en los preceptivos documentos.

Cada tutoría coordinará el Equipo de Profesores que imparte clases a su grupo de alumnos. Este Equipo tendrá como funciones la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que éstos realicen en el Centro y fuera de él.

En los casos de alumnos sujetos a procesos de adaptación curricular se contará con la presencia y participación del profesorado especialista de Educación Especial.

7.5. En la Segunda Etapa y último curso del Ciclo Medio se realizarán cinco sesiones de evaluación. Una inicial, de carácter informativo (sin notas). Las tres siguientes (con notas), coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el Centro. La última (final), que será determinada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrá carácter global. La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada área y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: la aplicación e interés académico, la metodología de trabajo y los hábitos de estudio, la expresión oral o escrita, la comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Trazar estrategias de actuación tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

El contenido del resto de las sesiones de evaluación deberá contemplar también un análisis de resultados, una valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje y unas propuestas de actuación tanto a nivel de grupo como individual.

7.6. El calendario de las sesiones de evaluación se incluirá en la Programación General Anual del Centro.

7.7. Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el Centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las Pruebas Finales, si procediere su realización con algunos alumnos, deberán conservarse, como mínimo, hasta el día 31 de diciembre siguiente.

7.8. Sin perjuicio de la facultad que, en todo caso, corresponde a los alumnos o a sus padres y tutores de solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso, aquéllos o sus representantes legales pueden reclamar contra las calificaciones otorgadas.

7.9. Las reclamaciones podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno/a respecto de los objetivos y contenidos del área sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

7.10. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cada Centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados.

7.11. Los profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, constituyéndose en Equipo de Evaluación.

7.12. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en el plazo de los tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas. A tal efecto, cada Tutor notificará a sus alumnos los resultados obtenidos en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de dicha sesión.

Reunido el Equipo de Evaluación adoptará acuerdo sobre dicha reclamación, con anterioridad a la siguiente sesión de evaluación y lo comunicará al Director del Centro que lo notificará al alumno.

La persona o representante no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar su reclamación en la siguiente sesión de evaluación y hacer constar todo ello en la reclamación contra la evaluación o calificación final, en su caso.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación oportuna mediante diligencia extendida al efecto por el Profesor/a Tutor/a.

7.13. Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, la persona afectada o representante podrá presentar en la Secretaría del Centro, en el plazo de dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones finales, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del Centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración de las mismas por los profesores respectivos.

La Dirección del Centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el Equipo de Evaluación correspondiente en el plazo de tres días contados desde la presentación de la reclamación.

La persona afectada o representante no conformes con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del Centro, dirigida a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado.

La Dirección del Centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del Equipo de Evaluación, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial, el día siguiente al que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección Educativa y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo de un mes.

7.14. Contra dicho acuerdo o transcurrido el plazo sin que se haya notificado el mismo, se podrá formular reclamación en el plazo de diez días ante la Dirección General de Centros, quien resolverá en el plazo de quince días, pudiéndose interponer, en su caso, recurso ante la Viceconsejería de Educación.

7.15. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida por la Dirección del Centro con referencia a la resolución adoptada, que pondrá el hecho en conocimiento de todos los profesores del Equipo de Evaluación.

8.- FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el Plan de Estudios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los alumnos (B.O.E. de 26 de diciembre), las faltas de asistencia a clase no justificadas de carácter individual de los alumnos constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave, siempre que se hayan producido las correspondientes notificaciones con acuse de recibo.

8.1. Corresponde al Consejo Escolar la competencia sobre el límite del número de faltas injustificadas que constituya falta grave. No obstante, este límite no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.

8.2. El Consejo Escolar de cada Centro determinará cuál es el número de faltas injustificadas que pueda dar lugar a una primera o segunda advertencia antes de procederse a la consideración como falta grave, así como determinar la validez de las justificaciones presentadas, previo informe del profesor/a tutor/a. 8.3. De los apercibimientos habidos se dejará constancia en el apartado de “observaciones” contenido en el E.R.P.A. En la sesión de evaluación se comunicará la relación de alumnos apercibidos y el número de requerimientos efectuados.

8.3.1. Todas las notificaciones se harán a través de la Secretaría del Centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

8.3.2. De aquellas citaciones no atendidas, las estimaciones de faltas graves de asistencia, las escolarizaciones irregulares o los alumnos que estando matriculados no comparezcan en el Centro, la Jefatura de Estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará un listado consignando los alumnos absentistas, el número de faltas no justificadas de cada uno, el periodo en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres, si las hubiere, y las razones que el Centro considera como causantes de la inasistencia.

8.3.3. La Dirección del Centro enviará una copia del aludido listado al Ayuntamiento del que dependa, y otra a la Inspección Educativa.

8.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de esta normativa a los alumnos, padres o tutores, explicándoles con todo género de detalle el número de faltas de asistencia no justificadas que determinan su consideración como falta grave, así como el procedimiento y plazos establecidos para la justificación de las faltas de asistencia, de acuerdo con lo que se haya determinado en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

8.5. Los profesores tutores de los diferentes cursos prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento de la Jefatura de Estudios.

9.- ESCUELAS UNITARIAS Y CENTROS INCOMPLETOS.

9.1. Cuando la Administración Educativa convoque a los docentes a algún acto o reunión, los profesores de las Escuelas Unitarias, previo conocimiento de la Dirección Territorial, a través de la Inspección Educativa, y comunicación a los padres, podrán variar la jornada escolar establecida al objeto de facilitarles su asistencia a dichos actos.

9.2. Todos los permisos que soliciten los profesores de Escuelas Unitarias deberán ser informados por el Servicio de Inspección Educativa.

9.3. Teniendo en cuenta las características de estas escuelas, los profesores podrán solicitar autorización a la Dirección Territorial, previo informe de la Inspección Educativa, para llevar a cabo cualquier otra organización de la jornada semanal no lectiva, diferente de la establecida en la presente Resolución.

9.4. Dicha solicitud irá acompañada de una justificación razonada por parte del profesor/a sobre la distribución propuesta, respetando la necesaria atención e información periódica a los padres de los alumnos.

9.5. Para facilitar la integración del profesorado de Escuelas Unitarias en grupos de trabajo compuestos por profesorado de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos cercanos, profesorado de Equipos de Apoyo y Recursos, profesorado de otros Centros y profesorado perteneciente a Equipos Educativos concurrentes en la Zona, se podrán realizar reuniones periódicas para las que utilizarán algunas de las horas de no docencia directa. 9.6. En la elaboración del Proyecto Educativo de Zona han de colaborar todos los miembros de los Equipos de Trabajo de Zona, entendiendo por éstos los que configuran el profesorado tutor de Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, profesorado perteneciente a los Equipos de Apoyo y Recursos y miembros de los Servicios educativos concurrentes en las distintas zonas definidas como ámbito de actuación de los Centros de Apoyo y Recursos.

9.6.1. El programa de actividades a realizar estará contenido en dicho Proyecto Educativo de Zona, así como en la Programación General Anual de cada Centro, entendiéndose ésta como una adaptación del primero a las características específicas de cada Centro.

El programa de actividades debe especificar la periodicidad de las reuniones que a lo largo del curso escolar realizarán los Equipos de trabajo de zona.

El programa de actividades a realizar se pondrá previamente en conocimiento de la Inspección Educativa.

9.7. Previo acuerdo, y con el fin de compensar las diferencias que con respecto a los Centros completos tienen las Escuelas Unitarias, se procurará programar actividades a lo largo del curso encaminadas a que los alumnos de estas últimas hagan uso de instalaciones y dependencias que puedan estar disponibles en el municipio o en municipios cercanos. Estas actividades deberán figurar en las respectivas Programaciones Generales Anuales.

9.8. Dada la importancia que para los escolares de las zonas donde están ubicadas las Escuelas Unitarias tienen el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, la Programación General Anual puede sugerir el tipo de acciones prioritarias de atención a los alumnos que, a juicio del profesor/a, deben emprenderse por parte de dicho Servicio en la zona correspondiente, así como el Plan de Coordinación con el mismo. 10.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES DE ALUMNOS

10.1. Dado que esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere seguir potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como los alumnos, y con el fin de facilitar su realización, se recuerda que en el Boletín Oficial de Canarias, nº 69, de lunes 1 de junio de 1987, se publicaron los Decretos 91/1987 y 92/1987, ambos de 21 de mayo, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

10.2. Asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las Asociaciones mencionadas.

10.3. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del Centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

10.4. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que le son propias, los locales y dependencias del Centro que, a tales efectos, se les indique. Los Consejos Escolares de los Centros deben facilitar el acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado u del personal no docente del Centro, aunque sí de acuerdo con ellos, responsabilizándose la Asociación de Padres de Alumnos correspondiente de los desperfectos y de las alteraciones de la normalidad que se puedan producir.

10.5. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. Es importante para las buenas relaciones entre las Asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa. 11.- OTRAS NORMAS

11.1. Actividades extraescolares.

Además de lo establecido en la presente Resolución, en lo que respecta a viajes, excursiones, visitas y demás actividades fuera del Centro, deben observarse las siguientes normas:

11.1.1. Las actividades extraescolares, propuestas por el Claustro, se acomodarán a las directrices o criterios elaborados previamente por el Consejo Escolar y se programarán teniendo en cuenta la existencia en el Centro de alumnos que presenten algún tipo de minusvalía y formarán parte de la Programación General Anual del Centro. Deberá tenerse en cuenta las actividades no previsibles en el comienzo del curso, a fin de incorporarlas a la Programación en el momento en que se crea oportuno.

11.1.2. La participación del alumnado requerirá autorización previa de los padres o tutores y, en el supuesto de que ésta no sea otorgada, la Dirección arbitrará la forma más conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro, durante el tiempo que dure la actividad.

11.1.3. Para la celebración de las actividades de más de un día de duración, se comunicará previamente por escrito a la Inspección de Zona las características de las mismas, las fechas previstas así como el cumplimiento de los requisitos antes citados.

11.1.4. Debe cuidarse especialmente que los viajes de fin de curso no alteren la marcha normal del Centro ni desvirtúen los objetivos que toda actividad complementaria conlleva. Todas las actividades preparatorias (festivales, cobro de cuotas, comidas benéficas, etc.) deben ser aprobadas por el Consejo Escolar para su realización, y no deben contrarrestar los objetivos educativos establecidos ni dar lugar a ningún tipo de discriminación. 11.1.5. El proyecto definitivo del viaje, aprobado previamente por el Consejo Escolar, será autorizado finalmente por la Dirección Territorial. En la solicitud de dicha autorización se incluirá el proyecto educativo del viaje, fechas, número de alumnos y nombres de los profesores acompañantes, que han de ser uno por cada grupo de 20 alumnos como mínimo y nunca menos de 2 adultos por viaje. El plazo de presentación de la solicitud de autorización expirará un mes antes del inicio del viaje.

11.2. Libros de texto.

11.2.1. Se recuerda que los libros de texto que se utilicen en los Centros escolares han de contar con la preceptiva autorización y no pueden ser sustituidos antes de transcurridos un mínimo de cuatro años, excepto que por circunstancias excepcionales o de carácter pedagógico o científico, se aconseje hacerlo antes. En estos casos deberán tener autorización de la Dirección Territorial, previa solicitud del Claustro y Consejo Escolar, antes del 1 de mayo.

11.2.2. Los libros de texto a utilizar serán relacionados en el tablón de anuncios del Centro y no podrán ser vendidos bajo ningún pretexto en el recinto escolar, ni designarse establecimientos comerciales concretos donde adquirirlos.

11.3. Solicitud de uso de instalaciones escolares.

11.3.1. Para la utilización de las instalaciones de un Centro público por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Escolar del Centro, se remitirá un informe previo del Consejo Escolar a la Dirección Territorial de Educación, que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones. Se recuerda que tanto las Asociaciones de Alumnos, de Padres de Alumnos y de Antiguos Alumnos, como los Sindicatos de Profesores son miembros de la Comunidad Educativa y, por tanto tienen derecho al uso de las instalaciones del Centro, previa solicitud y autorización correspondiente del Consejo Escolar.

11.3.2. Las instalaciones de los Centros se pondrán, donde sea preciso y así se determine, a disposición de las necesidades de actuación de la oferta pública de Educación de Adultos, presencial y a distancia, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes programe para cada área educativa. A este respecto se estará a lo dispuesto en las instrucciones que oportunamente dictarán las Direcciones Generales competentes.

11.4. Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

11.4.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, y la Orden que lo desarrolla, está prohibido fumar en todos los Centros Docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el Centro con las indicaciones pertinentes.

11.4.2. Esta normativa afecta a los profesores, a los alumnos, al personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

11.4.3. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

11.4.4. Respecto a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en los Centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros públicos dependientes de esta Consejería.

11.5. Asistencia sanitaria para escolares.

11.5.1. Con objeto de facilitar la asistencia sanitaria en urgencias a los escolares de Centros públicos, que sufran algún tipo de accidente durante la actividad escolar, y dado que un elevado número de alumnos son beneficiarios de prestaciones sanitarias, se solicitará a cada uno de los padres titulares de Cartilla de la Seguridad Social en la que estén inscritos los alumnos, fotocopia de la misma. Con ellas se elaborará un fichero actualizado en el que figurará una fotocopia por cada alumno/a.

11.5.2. En caso de accidente en el Centro de un alumno/a beneficiario de la Seguridad Social, el profesor/a acompañante, dotado de la citada fotocopia, se identificará como profesor/a en la institución sanitaria que corresponda (ambulatorio o clínica de la Seguridad Social) y presentará la fotocopia de la Cartilla. La determinación de la persona que deberá acompañar al alumno/a, en el caso de que sus padres no pudiesen hacerse cargo, así como el modo de atención del resto de sus alumnos, deberá ser decidido en Claustro a comienzos de curso, para evitar así situaciones delicadas que puedan ocasionar abandono de auxilio. Caso de sobrevenir gastos al profesor/a también deberá contemplarse el modo de recuperar los mismos.

En el caso de las Escuelas Unitarias deberá preverse, con las familias o profesores cercanos, la Cruz Roja o el Ayuntamiento más próximo, un modo operativo de atender los alumnos o el auxilio del niño/a accidentado.

11.5.3. En caso de accidente de un alumno/a no beneficiario de la Seguridad Social, se acudirá para su asistencia a cualquier institución sanitaria, abonando la factura los padres, tutores del accidentado o el Centro. Tal factura se remitirá con un oficio a la Dirección Territorial de Educación correspondiente para que se proceda a la tramitación de su abono a quien haya sufragado tales gastos, indicando el procedimiento que se considere más fácil para el reingreso de los costos. 11.6. Plan de Autoprotección del Centro.

En la Programación General Anual del Centro debe incluirse un plan de autoprotección, diseñado por el Centro, en el que se detallen los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar y/o de las personas que hacen uso del mismo. Es importante entender la responsabilidad en que incurre el Equipo Directivo si no atiende a la elaboración de este plan.

11.6.1. Respecto a la protección del edificio escolar y demás medios materiales que se encuentren en él, el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización de salidas de emergencia.

- Sistemas de seguridad de que dispone el Centro (vallas protectoras, dispositivos de alarma, puertas de seguridad, extintores, señalizadores luminosos, existencia de guardián-vigilante, etc.).

11.6.2. Las salidas de emergencia deben estar debidamente señalizadas y libres de obstáculos, a fin de facilitar una rápida y ordenada evacuación del Centro, si fuera necesario.

11.6.3. En caso de producirse llamadas telefónicas comunicando la existencia de explosivos u otro material peligroso dentro del Centro, se dará cuenta inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad del Estado, evacuándose el Centro como medida preventiva.

11.6.4. En caso de robos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la correspondiente denuncia, enviando una copia de la misma a la Dirección Territorial de Educación.

11.6.5. En caso de incendio, si éste no pudiera ser sofocado con los medios de que dispone el Centro, se procederá a avisar de inmediato a los bomberos y a la evacuación preventiva correspondiente.

11.6.6. Se recomienda que al final de cada jornada escolar se proceda al cierre de la llave general de paso de agua del Centro, al objeto de prevenir derramas innecesarias y posibles inundaciones en aulas y otras dependencias.

11.6.7. En aquellos Centros que utilicen gas (comedor o laboratorio), se comprobará, antes de terminar la jornada escolar, el cierre correcto de las llaves de paso de gas correspondientes.

11.6.8. Respecto a la protección del personal del Centro (alumnos, profesores y personal de servicios), el plan deberá contemplar, al menos, estos aspectos:

- Localización y equipamiento de botiquines.

- Plan de evacuación.

- Identificación de personas ajenas a la Comunidad Educativa que acceden al Centro.

- Protección de los alumnos que son reclamados en horas lectivas por personas que no son padres o tutores legales de los mismos.

11.6.9. Los botiquines deben estar debidamente señalizados y con el equipamiento básico necesario para atender primeras urgencias.

Como norma general, en caso de lesiones producidas en la actividad escolar, se atenderá a los alumnos afectados de forma que la atención prestada no entrañe riesgos para su salud. Por tanto, no se deberán suministrar medicamentos ni realizar curas que son propias de un especialista. En casos de urgencia mayor, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 11.5 de esta Resolución.

11.6.10. El plan de evacuación deberá recoger detalladamente los pasos a seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que el Centro ha sido desalojado completamente.

11.6.11. Es cada vez más frecuente la presencia dentro del recinto escolar de personas ajenas a la Comunidad Educativa que acuden al mismo para fines no relacionados con la actividad escolar (publicidad, reparto de cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes, etc.).

Con el fin de preservar a los alumnos de estas incidencias, cuando se tengan dudas acerca de los motivos por los que estas personas han hecho acto de presencia en el Centro, se solicitará de las mismas su identificación y objeto de la visita.

De no estar conformes con la respuesta dada, se les instará a que abandonen el recinto escolar. De no hacerlo, se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Policía.

11.6.12. Se recuerda que los alumnos no pueden abandonar el recinto escolar durante las horas lectivas (excepto en el caso de las visitas debidamente programadas o cuando una autorización de los padres, tutores legales o el profesor/a tutor/a así lo indique).

Cuando una persona se presente en el Centro reclamando a un alumno/a, en horas lectivas, se deberá comprobar si la misma es padre, madre o tutor legal del alumno en cuestión. En caso de presentarse dudas sobre esta circunstancia, no se permitirá al alumno/a abandonar el Centro hasta la finalización de la sesión escolar (mañana o tarde) correspondiente.

11.6.13. Todas las personas que forman la Comunidad Educativa deben conocer la existencia de este plan y los mecanismos de su puesta en marcha, dándose publicidad del mismo por parte de la Dirección del Centro. La publicidad reiterada de este plan y los simulacros de puesta en marcha del mismo que se pongan en marcha, contribuirán a garantizar la protección de los alumnos, padres, profesores y personal laboral del Centro.

11.7. Inclusión de la Educación Ambiental.

11.7.1. El Parlamento de Canarias, con fecha 4 de enero de 1991 (B.O.P.C. nº 4, de 8.1.91), acordó: “Instar al Gobierno de Canarias para que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se arbitren las medidas necesarias para que tras las conclusiones del Programa de Educación Ambiental, promovido por la Consejería, la Educación Medioambiental forme parte de las enseñanzas obligatorias en la E.G.B., bien como asignatura independiente, bien como parte sustancial de otras asignaturas”.

11.7.2. En consecuencia se recuerda a los Centros la conveniencia de programar actividades que den cumplimiento en este sentido a la Resolución Parlamentaria, debiendo quedar incluidas en la Programación General Anual. Estas actividades no deben crear una asignatura especial con este nombre, sino que ha de contemplarse como un tema transversal del currículo, tal y como demanda la L.O.G.S.E.

11.7.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes difundirá entre los Centros materiales curriculares apropiados y actividades de formación en Educación Ambiental a fin de facilitar el cumplimiento del apartado anterior de esta Resolución.

11.8. Impartición de enseñanzas de organización político-institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.8.1. El Parlamento de Canarias, con fecha 21 de febrero de 1991 (B.O.P.C. nº 23, de 25.2.91), acordó “declarar necesaria la impartición de enseñanzas en el último ciclo de E.G.B., que tengan por objeto la organización político-institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su perspectiva histórica y configuración actual y, en consecuencia, insta al Gobierno para que a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes lleve a cabo la implantación de las correspondientes enseñanzas, en la forma más adecuada a la estructura docente, a partir del curso escolar 1991/92, como aportación propia a los diseños curriculares básicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la L.O.G.S.E.”.

11.8.2. En consecuencia se recuerda a los Centros la conveniencia de programar actividades que vayan acercando nuestra organización político-institucional al conocimiento de los alumnos, en tanto queden terminados y difundidos los diseños curriculares propios de nuestra Comunidad Autónoma y entren en vigor los mismos, a partir del desarrollo de la L.O.G.S.E.

11.8.3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes difundirá entre los Centros materiales curriculares apropiados y actividades de formación en Organización Político-Institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ofrecerá el asesoramiento oportuno a fin de facilitar el cumplimiento del apartado anterior de esta Resolución.

11.9. Inclusión de contenidos de la Educación para la diversidad.

El desarrollo de la L.O.G.S.E. en los artículos 36 y 37 del capítulo V, y en el Título V, artículos del 63 al 67, cuando hace referencia a la Educación Especial y a la compensación de las desigualdades en la educación, se recomienda a los Centros la conveniencia de programar contenidos que acerquen al alumno en el respeto a la diversidad de las personas, las culturas, razas, sexos, religiones, etc. y a las descompensaciones sociales en las que viven. Las actividades que se programen con este fin contribuirán a mejorar la educación de nuestros alumnos y acercarlos a los objetivos convivenciales que marca nuestra Constitución.

11.10. Régimen de alumnos.

11.10.1. La exención en Educación Física tendrá dos modalidades: exención total y exención parcial.

La exención total consistirá en la dispensa absoluta de cursar estudios y realizar los ejercicios previstos en la programación de la materia. Se concederá únicamente en aquellos casos en que las condiciones de minusvalía, enfermedad u otras causas así lo aconsejen. El alumno/a no será calificado y en las actas figurará con la leyenda de EXENTO. En todo caso, esta circunstancia no puede suponer la marginación del alumno/a por lo que el profesorado propiciará su integración con las medidas que estime oportunas.

La exención parcial supondrá la dispensa a determinados ejercicios. Deberá, por tanto, el alumno/a cursar la parte teórica de la materia y realizar los restantes ejercicios que con carácter general se encuentren programados. Tendrá carácter de “adaptación curricular” y la evaluación se llevará a cabo teniendo presente esta circunstancia.

El procedimiento para la concesión será el siguiente:

1) El profesor/a-tutor informará a los alumnos de su grupo de la posibilidad de acogerse a alguno de los tipos de exención, sin perjuicio de la información que con carácter general se haya dado en el momento de la matrícula.

2) El alumno/a o sus padres o tutores presentarán en la Secretaría del Centro solicitud razonada, certificado médico y toda la documentación que estimen oportuna y que avale su petición.

3) La Dirección remitirá todo el expediente al Departamento o, en su defecto, al profesor/a de Educación Física, quién realizará en el plazo de diez días un informe proponiendo el aceptar o no la solicitud de exención parcial o total.

4) La Dirección, visto el informe, resolverá en el sentido indicado en éste, comunicándoselo al alumno/a, al profesor/a-tutor e incorporando copia al expediente del alumno/a. Contra esta Resolución se podrá interponer reclamación en el plazo de quince días ante la Dirección Territorial de Educación.

5) No obstante, si la Dirección estimara que el informe elaborado no es acertado elevará el expediente a la Dirección Territorial exponiendo las causas de su desacuerdo.

6) En ese caso, y cuando se hubiera presentado reclamación por la persona interesada de acuerdo con el punto 4), la Dirección Territorial tras recibir el informe de la Inspección Educativa resolverá.

7) Contra la Resolución de la Dirección Territorial cabrá recurso en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros.

11.10.2. A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de ciclo o de obtención del título de Graduado Escolar, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los Secretarios de los Centros receptores de tales expedientes académicos extenderán una diligencia en la que se haga constar este extremo.

12. MEMORIA FINAL DE CURSO

12.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro, realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

12.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los Equipos (Tutores, Equipos de Evaluación, Equipos Docentes, Departamentos Didácticos, Equipo Directivo, S.T.O.E.P. y Servicios de Apoyo), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen oportunas. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

12.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los Equipos de Profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime necesarias al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

12.4. Las Asociaciones de Padres y de Alumnos constituidas legalmente en los Centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final.

12.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

12.6. La Dirección del Centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

12.7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección Educativa en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar, convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida.

La Memoria se completará en el mes de septiembre con la remisión de un anexo conteniendo la información complementaria correspondiente a este periodo final del curso.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1993.- El Director General de Centros, Ángel Marrero Alayón.

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