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BOC Nº 069. Viernes 28 de Mayo de 1993 - 861

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

861 - DECRETO 153/1993, de 14 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra de “Terminación de la circunvalación a Telde, tramo: casco urbano, entre calle Dr. Melián y calle Campos.- Clave: 04-GC-135”.

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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados para la ejecución del proyecto de obra de “Terminación de la circunvalación a Telde, tramo: casco urbano, entre calle Dr. Melián y calle Campos. Clave: 04-GC-135” y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, que se contraen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados resulta implícita en la aprobación del Proyecto de obra de referencia a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, precepto puesto en relación con los artículos 15 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con el 16, párrafo 1º de su Reglamento.

2º) La urgencia motivada por la necesidad, puesta de relieve por reiterada demanda de la población, de terminar en su totalidad el proyecto de circunvalación a Telde como oportuna correlación de las obras de las que forma parte para las correcciones de los graves problemas de circulación existentes en el casco urbano de la ciudad de Telde, al constituir la red viaria de dicha ciudad confluencia de diversas carreteras autonómicas, caminos vecinales y la autovía de acceso a la misma, lo que origina gran número de accidentes en el tráfico tanto rodado como peatonal, todo lo cual se evitará a través de la culminación del proyecto de circunvalación de referencia.

Dichas obras están especificadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, aprobados por Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre.

3º) Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública tramitada, según lo prevenido en el artículo 18 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, como precedente de la declaración sobre urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, tendente a lograr la subsanación de posibles errores en la descripción material o legal de dichos bienes y derechos afectados, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de fecha 25 de enero de 1993, en el periódico “La Provincia”, de fecha 20 de enero de 1993 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Telde durante un periodo de quince días hábiles, habiéndose presentado en dicho periodo de información pública, tres alegaciones, de las que una ha sido desestimada, otra lo ha sido parcialmente y una tercera no admitida a trámite, sin perjuicio de que los interesados puedan hacerlas valer en el momento del levantamiento de acta previa a la ocupación, lo que ha motivado la oportuna modificación en la relación de bienes y derechos mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 23 de marzo de 1993, por la que se aprueba la misma.

Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra del proyecto de “Terminación a la circunvalación a Telde, tramo: casco urbano, entre la calle Dr. Melián y calle Campos. Clave: 04-GC-135”, aprobado por resolución del Excmo. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 23 de noviembre de 1992. Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados. Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

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