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Vista la propuesta de la Comisión Seleccionadora de los grupos participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en el ámbito del Archipiélago Canario para el año 1993, convocada por Orden de 31 de marzo de 1993 y en cumplimiento de lo dispuesto de la base octava de dicha Orden esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Seleccionar como participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en el ámbito del Archipiélago Canario para el año 1993 a los grupos de Centros, en las fechas y para las rutas que se detallan en el anexo I adjunto a la presente Orden.
Segundo.- Dejar como reservas, a los grupos de Centros que se detallan en el anexo II adjunto a la presente Orden.
Tercero.- Relacionar a los Centros que se presentaron a la convocatoria y que no han podido obtener plaza.
Cuarto.- Según lo estipulado en la Orden de convocatoria en su apartado décimo, los profesores cuyos alumnos hayan sido seleccionados, están en la obligación de preparar con éstos, los itinerarios de la ruta que van a realizar.
En función de los objetivos específicos que cada grupo pretende conseguir y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la coordinación, el alumnado elaborará un breve cuadernillo de ruta, que utilizará durante el desarrollo de la actividad.
De la misma forma cada grupo participante deberá remitir con posterioridad a la ruta y en el plazo de un mes, según lo estipulado en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria y según lo especificado en el artículo 24.2 del Decreto 31/1993, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, una certificación expedida por el Consejo Escolar del Centro, de que la actividad subvencionada ha sido realizada adecuadamente y que se ha cumplido la finalidad para la cual se le otorgó la subvención.
Quinto.- La cantidad aportada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será destinada a subvencionar los gastos que en el desarrollo de la actividad se generen por los alumnos participantes, que serán libradas a aquellas personas, empresas o centros que realicen el servicio origen del gasto por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.
Sexto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación al Excmo. Sr. Consejero, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
A N E X O I I
RELACIÓN DE CENTROS QUE NO HAN OBTENIDO PLAZA Y QUEDAN EN RESERVA POR NO HABER ALCANZADO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA OBTENER PLAZA SEGÚN LA DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS POR ISLAS (B.O.C. Nº 49, DE 16.4.93)
CENTRO ISLA
LA LOMADA LA GOMERA AGUAMANSA LA GOMERA TUINEJE FUERTEVENTURA AJEI LANZAROTE POLICARPO BÁEZ GRAN CANARIA MAESTRA ANA M. ESTUPIÑÁN GRAN CANARIA ANTONIO MORALES GRAN CANARIA CRUZ DE PINEDA GRAN CANARIA
A N E X O I I I
RELACIÓN DE CENTROS QUE QUEDAN EXCLUIDOS
CENTRO CAUSA
CÉSAR MANRIQUE NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA
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