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El artículo 59 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario. Entre estas obligaciones está la de presentar las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto citado.
Mediante la presente Orden se aprueba el modelo que servirá de instrumento o vehículo de manifestación a la Consejería de Economía y Hacienda de las declaraciones censales citadas.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el modelo 400, que figura en el anexo de la presente Orden, de Declaración Censal de Comienzo, Modificación o Cese que han de presentar las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales.
El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el Interesado. Cada uno de los modelos deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 1992.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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