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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.
A propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de julio de 1992,
D I S P O N G O:
1.- Nombrar Vocales de la Junta Electoral de Canarias a las personas designadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Ley 3/1987, de 3 de abril, que a continuación se relacionan:
- D. José Joaquín Díaz de Aguilar y Elizaga.
- D. Rafael Lis Estévez.
- D. Jesús Suárez Tejera.
- D. Antonio Giralda Brito.
2.- Nombrar Vocales de la Junta Electoral de Canarias a las personas designadas por el Parlamento de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 3/1987, de 3 de abril, que a continuación se relacionan:
- D. Aldo Pérez Duque.
- D. Pedro Ravina Cortés.
- D. Javier Varona Gómez-Acedo.
3.- Los Vocales nombrados en el presente Decreto ejercerán su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la próxima legislatura.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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