Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 096. Miércoles 15 de Julio de 1992 - 1051

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

1051 - ORDEN de 8 de julio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 80/1992, de 22 de mayo, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Descargar en formato pdf

El Decreto 80/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nº 73, de 5 de junio), establece un sistema de compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías en Canarias, con vigencia durante el ejercicio económico de 1992, para lo que se ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de ciento quince millones (115.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 92.16.03.513B.470.00 PI 401802.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto atribuye a esta Consejería de Turismo y Transportes la facultad para dictar las normas precisas en desarrollo y aplicación de aquél.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se entenderán como beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el Decreto los receptores o remitentes de las mercancías que acrediten haber abonado el transporte.

Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Cofradías y Asociaciones o Federaciones de Cofradías de Pescadores disfrutarán de la bonificación especial que se contempla en el citado Decreto.

Artículo 2º.- 1. Las solicitudes de la subvención deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo, y se presentarán, acompañadas de la documentación referida en el apartado dos del presente artículo, en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, ubicadas en la calle Quijote, Estación de Guaguas de La Laguna, en Tenerife o en la calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, en Las Palmas de Gran Canaria.

Las personas residentes en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, podrán presentar las solicitudes de la subvención y demás documentación, en las respectivas Administraciones Tributarias Insulares, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 14 de abril, de recepción de documentos (B.O.C.A.C. nº 48, de 22.4.85).

2. Las instancias a que se refiere este artículo deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1º. Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

2º. Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

3º. Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º. Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo que figura en el anexo.

Artículo 3º.- Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en el artículo anterior, durante el mes siguiente al trimestre en que se haya realizado el transporte. Una vez recibidas las solicitudes, la Consejería de Turismo y Transportes abonará, previa comprobación de la documentación aportada, la subvención que corresponda en el plazo de los dos meses siguientes al trimestre en el cual se haya presentado la solicitud.

Artículo 4º.- 1. Las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se regirán por lo previsto en el Decreto 80/1992, de 22 de mayo, por la presente Orden y, supletoriamente, por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, en especial, en lo referente a los supuestos y procedimiento de reintegro y justificación de las subvenciones otorgadas.

2. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Turismo y Transportes, pudiéndoseles solicitar la realización a su cargo de una auditoría limitada al destino dado a la bonificación y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si durante los dos últimos trimestres se comprobara que las cantidades presupuestarias resultan insuficientes para alcanzar los porcentajes máximos de las subvenciones contempladas en el Decreto 80/1992, de 22 de mayo, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías, dichos porcentajes se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedieran del importe de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las subvenciones especificadas en esta Orden y la firma de los documentos de transferencia correspondientes a los pagos derivados de la misma.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones que precise la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1992.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

© Gobierno de Canarias