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El artículo 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Consejero competente en materia de régimen local la competencia para formular requerimiento a las Entidades Locales de Canarias para que anulen actos o acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico.
El Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia (B.O.C. nº 128, de 30.9.91), atribuye la competencia de régimen local a este Departamento (artº. 1.1).
A fin de conseguir que esta competencia pueda ser practicada en el plazo previsto para ello por los artículos 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 y 23.2, citado, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, se ha considerado conveniente delegar el ejercicio de la misma en el Director General de Administración Territorial que, en atención a lo prevenido por el artículo 31.3 de la repetida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias se estima el más idóneo por aplicación del principio de eficacia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 231/1991, de 20 de septiembre.
En su virtud, y a propuesta de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Se delega en el Director General de Administración Territorial la competencia para formular a las Entidades Locales Canarias requerimiento de anulación de los actos o acuerdos que se estime que infringen el ordenamiento jurídico.
Artículo segundo.- El requerimiento será practicado con las condiciones y en el plazo legalmente exigido por los artículos 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dejando constancia expresa de que se efectúa por delegación y haciendo mención a esta Orden.
Artículo tercero.- El Consejero de la Presidencia se reserva la facultad de avocación prevista en los números 4 y 5 del artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La delegación a que esta Orden se refiere comprenderá la resolución de aquellos expedientes que se hallen en trámite a la fecha de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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