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BOC Nº 074. Lunes 8 de Junio de 1992 - 707

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

707 - DECRETO 72/1992, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias, aprobado por Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, en cumplimiento de lo prevenido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1990, de 29 de enero, abordó la regulación de los aspectos orgánicos y funcionales del Protectorado.

El Protectorado de las Fundaciones Canarias, como órgano administrativo, funciona en Pleno y Comisión Ejecutiva, concretándose en el artículo 8 del Reglamento la composición de esta última.

Por Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, se adecuó, en su Sección Quinta, los artículos 18 y 19, la composición del Pleno del Protectorado a la nueva estructura del Gobierno, no aconteciendo lo mismo con la Comisión Ejecutiva.

Al crearse la Viceconsejería para las Administraciones Públicas y ser su titular el Vicepresidente del Pleno del Protectorado, es obvio que debe ocupar la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pasando a ser el Director General de Justicia e Interior miembro nato de la misma. Asimismo, se aprovecha para adaptar las denominaciones de la Dirección General del Servicio Jurídico, antes Jefatura de los Servicios Jurídicos, y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, antes Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, según lo previsto en las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima del Decreto 147/1991, de 17 de julio.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 8 del Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.-

1. La Comisión Ejecutiva, presidida por el Vicepresidente del Protectorado, está integrada por los siguientes miembros del mismo:

a) El Director General de Justicia e Interior.

b) El Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. c) El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

d) El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

2. Se integrarán asimismo en la Comisión Ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

3. Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

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