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BOC Nº 074. Lunes 8 de Junio de 1992 - 706

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

706 - ORDEN de 1 de junio de 1992, por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.

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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar la modernización y automatización del aparato productivo de las empresas industriales canarias, tal que potencie su capacidad tecnológica y la mejora en niveles de competitividad, productividad y calidad de las mismas, se establecen subvenciones para financiar Proyectos de Desarrollo Industrial y de Modernización Tecnológica, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto y concordantes del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el Decreto 69/1990, de 19 de abril, en relación con la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), y con la Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece el régimen general de ayudas a la pequeña y mediana empresa de Canarias derivado del programa Regis con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, traslados, ampliaciones y/o modernizaciones de otras ya existentes, así como la aportación de sistemas de producción más eficientes que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnicas de fabricación.

Estas subvenciones son compatibles, y en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre y 569/1988, de 3 de junio, y con la que establece la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Decreto 69/1990, de 19 de abril, en rela-ción con la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de Política Industrial dentro de la Política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, en su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, por la presente,

D I S P O N G O:

I.- OBJETO

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden el establecimiento del régimen de ayudas a las empresas privadas existentes o de nueva creación que promuevan inversiones en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.

II.- SECTORES Y ACTUACIONES PRIORITARIAS

Artículo 2º.- Se considerarán proyectos subvencionables prioritarios, a efectos de esta Orden, los correspondientes a los Sectores y actuaciones siguientes:

1.- Fomento de la cooperación y la concentración de empresas, con una dotación máxima de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas.

2.- Industria Agroalimentaria de transformación que utilice al menos un 50% de las materias primas de Origen Canario y que sustituyan importaciones o exporten, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

3.- Proyectos en Sectores emergentes y de modernización tecnológica de los existentes, con una dotación máxima de doscientos seis millones doscientas mil (206.200.000) pesetas.

4.- Piedras Ornamentales de Origen Canario, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

5.- Establecimientos Industriales de Servicios de reparación del automóvil, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

6.- Industria de la Confección Textil, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

7.- Proyectos para la Producción y Comercialización de la Artesanía Canaria, de acuerdo con el Decreto 599/1985, de 20 de diciembre, de Órdenes de 10 de abril de 1986, 14 de enero de 1986 y 18 de febrero de 1987 de la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una dotación máxima de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

8.- Industria transformadora que sustituya importaciones, de productos inherentes al Sector turístico, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

9.- Terminales Frigoríficas Pesqueras, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

10.- Informatización que suponga la mecanización del Comercio, con una dotación máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas.

A la vista de las solicitudes, dichas dotaciones podrán ser redistribuidas entre los sectores y actuaciones definidos o entre aquellos proyectos de inversión que no estando incluidos en los anteriores se consideren de interés para nuestra Comunidad Autónoma.

III.- AYUDAS

Artículo 3º.- Las empresas sobre las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención, podrán percibir un porcentaje de hasta un 50% como máximo sobre la inversión considerada subvencionable, conforme a los siguientes criterios:

a) Ubicación en los Polígonos Industriales Oficiales de Arinaga, Valle de Güímar y de Granadilla, en suelo calificado para actividades industriales y agroindustriales, o en zonas de servicios portuarios.

b) Traslados de zonas urbanas a zonas de concentración industrial.

c) Ubicación en áreas determinadas, de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Actuaciones y/o sectores definidos como prioritarios en el artículo 2º de la presente Orden.

e) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos productivos y/o de gestión.

f) Orientación de la producción hacia la exportación y/o sustitución de importaciones, debidamente justificado.

g) Efecto dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

h) La tasa de valor añadido con especial atención a las Materias Primas Canarias.

Y de carácter opcional:

i) Creación de nuevos puestos de trabajo, siempre que se solicite expresamente. Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán adaptarse a lo establecido en el artículo 6º de la Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece el régimen general de ayudas a la pequeña y mediana empresa de Canarias derivado del programa Regis con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Ningún proyecto podrá acogerse a otras ayudas financieras, sin la autorización previa de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, siempre que no sobrepase el 50% de la inversión aprobada expresado en términos de subvención neta equivalente.

IV.- InversiÓn subvencionable

Artículo 4º.- Los conceptos de inversión subvencionables en la realización de proyectos de nueva industria, ampliación, traslado, y en su caso, modernización de las existentes, son los siguientes:

- Adquisición de los terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.

- Coste de la infraestructura y urbanización adecuadas a las necesidades del proyecto.

- Coste de la obra civil vinculada al proyecto.

- Coste de bienes de equipo, salvo los elementos de transporte exterior y los servicios de telecomunicación básicos.

- Trabajos y estudios de planificación y mejora de la calidad de procesos y productos.

Artículo 5º.- La inversión subvencionable no podrá ser inferior a un millón (1.000.000) de pesetas.

Salvo en casos excepcionales, la subvención aprobada no podrá ser superior a treinta y siete millones quinientas mil (37.500.000) pesetas.

Artículo 6º.- La dotación económica de esta convocatoria es de mil treinta y un millones doscientas mil (1.031.200.000) pesetas con cargo a la partida presupuestaria 91.15.07.723B.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, Proyectos de Inversión: 91.7091.01 y 92.7159.01.

V.- PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 7º.- El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Canarias. VI.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN

Artículo 8º.- Las solicitudes de la subvención deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo y se presentarán en las dependencias de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, sitas en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Francisco Gourié, 65, 4ª planta, 35002, Las Palmas de Gran Canaria, así como por cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9º.- Para la evaluación previa de las solicitudes habrá que presentar, además:

a) Características de la inversión a realizar.

b) Presupuesto desglosado de dichas inversiones.

Una vez que el Proyecto se considere, a priori, subvencionable y para la evaluación definitiva, se presentará la siguiente documentación por cuadruplicado:

- La documentación exigida en el artículo 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Una memoria explicativa que deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Emplazamiento, justificación de la instalación, descripción del proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, producción estimada, programa de ejecución, empleo, etc.

b) Planos de situación: emplazamiento y planta.

c) Presupuesto detallado de inversiones.

Artículo 10º.- La concesión de subvenciones será acordada por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Resolución Individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

VII.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 11º.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de abono anticipado deberá presentarse aval bancario de Sociedad de Garantía Recíproca o de Entidad Financiera que actúe en Canarias, por un importe igual a la cantidad que se anticipa.

El aval será librado cuando tenga lugar la certificación de cumplimiento de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.

El beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La inversión se justificará mediante una certificación final de obra del técnico competente que haya intervenido en la ejecución de las inversiones, visada por el Colegio Profesional correspondiente, en la que constará el importe de las inversiones efectuadas y el periodo de realización de las mismas.

Para las subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 12º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 2/1992, de 17 de enero, que lo modifica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ......................................................, con D.N.I. nº ......................., teléfono ........................, domiciliado en ........................................................, del término municipal ........................................., en calidad de ................................................... de la empresa ......................................., ubicada en ......................................... del término municipal .........................., teléfono .................... .

EXPONE que, a la vista de la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Orden de 1 de junio de 1992, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ....., de .............), considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la memoria y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria. SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la presente Orden.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO.

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