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Visto el Plan Parcial Finca Los Frailes, término municipal de Puerto de la Cruz (Tenerife).
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de junio de 1988, acordó su aprobación definitiva con la obligación, por parte de la Corporación municipal, de recoger en la documentación del Plan las rectificaciones interpuestas por la Comisión.
Resultando que el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo informa que se ha cumplimentado lo acordado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Considerando que el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento exige la debida constancia de la subsanación de los reparos que hayan sido señalados.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Tomar conocimiento de la documentación rectificada del Plan Parcial Finca Los Frailes, Puerto de la Cruz, a los efectos de su entrada en vigor.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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