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BOC Nº 099. Lunes 6 de Agosto de 1990 - 1002

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1002 - ORDEN de 27 de julio de 1990, por la que se regula la incorporación de los funcionarios de la sanidad local en los turnos de atención continuada en las Zonas de Salud.

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La reforma de la Atención Primaria de Salud para conseguir el establecimiento de estructuras sanitarias capaces de prestar una asistencia integral al individuo y a la colectividad, tal y como determina la Ley General de Sanidad, es un ámbito en el que concluyen competencias de distintas Administraciones sanitarias, lo que exige una especial coordinación de la actividad de los diferentes organismos públicos encargados de su gestión.

En el marco de tal coordinación, entendida como “la acción conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario”, se ha producido el acuerdo con determinadas organizaciones sindicales que ha sido objeto de aprobación formal por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1990, básicamente dirigido a posibilitar la racionalización de las actividades de atención continuada a la población por parte de los funcionarios de la sanidad local, en tanto sea posible la constitución formal de los correspondientes Equipos de Atención Primaria y siempre y cuando el personal manifieste de forma expresa su voluntad de integrarse en tal equipo.

Corresponde por tanto, ahora, a esta Consejería autorizar la realización de los turnos de atención continuada en cada Zona de Salud y articular el procedimiento mediante el cual podrá el personal dependiente de esta Comunidad Autónoma solicitar la integración en los equipos y la incorporación a tales turnos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Territorial 2/1986, de 10 de enero, sobre Ordenación Funcional de las Zonas de Salud, y puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria, y sin perjuicio de lo establecido en la Orden Territorial de 28 de enero de 1986, por la que se regula la incorporación de los funcionarios de la sanidad local en los Equipos de Atención Primaria, esta Consejería dispone:

Primero.- En la forma, plazo y con los efectos que en esta Orden se precisan, el personal de los Cuerpos de sanitarios locales que, por la plaza desempeñada prestan asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, podrá manifestar ante esta Consejería su voluntad de integrarse en el Equipo de Atención Primaria correspondiente a su Zona de Salud, de forma simultánea a solicitar la realización de turnos de atención continuada en dicha Zona.

Segundo.- A los efectos previstos en el punto anterior, los interesados habrán de presentar en el Registro de esta Consejería, o remitir a la misma por las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, escrito-solicitud conforme al modelo que se aprueba como anexo I a esta Orden, dentro del plazo comprendido entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre.

Tercero.- La presentación del escrito-solicitud dentro del plazo indicado supondrá para el interesado los siguientes efectos:

a) Integración en el Equipo de Atención Primaria.- La integración será efectiva de forma automática en el momento en que sea aprobada la plantilla de personal del equipo de la correspondiente Zona de Salud. Desde tal fecha serán aplicables al interesado las normas reguladoras de la actividad sanitaria de dichos equipos y el régimen retributivo de los sanitarios locales integrados en los mismos, sin perjuicio del mantenimiento de su condición de funcionario de esta Comunidad Autónoma. La fecha de efectividad de la integración será notificada en su momento por esta Consejería directamente a los interesados.

b) Turnos de atención continuada a la población.

* Funcionarios con destino en Zonas relacionadas en el anexo II a esta Orden: los funcionarios que manifiesten su voluntad de integrarse, siempre y cuando realicen tal opción al menos el 80% de la plantilla actual de su Cuerpo en la Zona de Salud, vendrán obligados a la realización de los turnos de guardia precisos para garantizar la asistencia sanitaria a la población en el punto o puntos cuya ubicación para cada Zona de Salud se precisa en el anexo II a esta Orden.

Cumplido tal porcentaje y organizados los turnos de guardia por esta Consejería en la correspondiente Zona, los funcionarios que hubieran presentado en tiempo y forma el escrito-solicitud a que se refiere el punto segundo de esta Orden, percibirán adicionalmente y como complemento de atención continuada, abonado por el Instituto Nacional de la Salud, la cantidad mensual de 27.500 ptas., en el caso de los Médicos, y 22.000 ptas., en el caso de los ATS/DUE.

Las citadas cantidades serán abonadas con efectividad del día primero del mes siguiente al de la presentación del correspondiente escrito-solicitud.

* Funcionarios con destino en plazas relacionadas en el anexo III a esta Orden: a los funcionarios con destino en estas plazas, cuyas circunstancias geográficas de especial aislamiento impidan su incorporación a puesto de guardia a nivel de Zona de Salud, se les facilitará el acceso al tiempo libre mediante su sustitución en la plaza durante un fin de semana de cada dos, así como durante todos los días festivos del año.

El Instituto Nacional de la Salud y esta Consejería coordinarán sus respectivas actuaciones a fin de facilitar las sustituciones indicadas.

Estos funcionarios percibirán adicionalmente y como complemento de atención continuada, abonado por el Instituto Nacional de la Salud, la cantidad mensual de 50.000 ptas., para el personal médico, o de 40.000 ptas., para el personal ATS/DUE.

Dichas cantidades serán abonadas con efectividad del día primero del mes siguiente al de la presentación del correspondiente escrito-solicitud.

Cuarto.- Los funcionarios que opten por no manifestar su voluntad de integración en los plazos y la forma prevista en esta Orden, tendrán derecho, conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, de Estructuras Básicas de Salud, a que les sea nuevamente ofertada su integración en el Equipo de Atención Primaria de su Zona de Salud en el momento en que sea aprobada la plantilla de personal del mismo.

Estos funcionarios podrán incorporarse, a su petición, a los turnos de atención continuada que estén establecidos o se establezcan en la Zona de Salud de su destino, sin que ello signifique la percepción del complemento de atención continuada previsto en esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O I

Modelo de declaración de voluntad de integrarse en Equipo de Atención Primaria y de solicitud de realizar turnos de atención continuada en las Zonas de Salud.

Apellidos y nombre ........................................... ....................................................., nº de Registro de Personal ......................, nº del D.N.I. .................... , domicilio ..........................................., funcionario del Cuerpo de .....................(1), titulares con destino en la Zona de Salud de .......................................... .

Conforme a la Orden de esa Consejería de ............................. de 1990,

Manifiesta su voluntad de integrarse en el Equipo de Atención Primaria de su Zona de Salud y solicita su integración con efectividad del momento en que se aprueben las plantillas del mismo, fecha desde la cual serán directamente aplicables las normas funcionales y retributivas de los sanitarios locales en Equipos de Atención Primaria.

Igualmente, solicita la incorporación al sistema de atención continuada prevista en la citada Orden (turnos en el punto de guardia señalado para la Zona en el anexo II o sustituciones para las plazas relacionadas en el anexo III), y el percibo de las cantidades que por tal concepto retributivo en dicha Orden se señalan.

Lugar, fecha y firma.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES

(1) Médicos, Practicantes o Matronas.

A N E X O II

Ubicación de los puestos de guardia de las Zonas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

ZONAS DE SALUD UBICACION DEL PUESTO DE GUARDIA

Provincia de Santa Cruz de Tenerife:

ANAGA SERVICIO DE URGENCIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE BARRIO DE LA SERVICIO DE URGENCIAS DE SALUD SANTA CRUZ DE TENERIFE OFRA-MIRAMAR SERVICIO DE URGENCIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TACO SERVICIO DE URGENCIAS DE LA LAGUNA GENETO-GRACIA SERVICIO DE URGENCIAS DE LA LAGUNA LA LAGUNA-LAS SERVICIO DE URGENCIAS DE MERCEDES LA LAGUNA TEJINA-TEGUESTE CENTRO DE SALUD DE TEJINA CANDELARIA CENTRO DE SALUD DE CANDELARIA GÜIMAR CENTRO DE SALUD DE GÜIMAR ARONA CENTRO DE SALUD DE ARONA GUIA DE ISORA CENTRO DE SALUD DE GUIA DE ISORA TACORONTE CENTRO DE SALUD DE TACORONTE ACENTEJO CENTRO DE SALUD DE LA VICTORIA-LA MATANZA LA OROTAVA-LA SERVICIO DE URGENCIAS DE DEHESA LA OROTAVA PUERTO DE LA CRUZ- SERVICIO DE URGENCIAS DE CASCO-BOTANICO PUERTO DE LA CRUZ LOS REALEJOS CENTRO DE SALUD DE LOS REALEJOS LA GUANCHA-SAN JUAN DE LA RAMBLA CENTRO DE SALUD DE LA GUANCHA ICOD DE LOS VINOS CENTRO DE SALUD DE ICOD LOS SILOS-BUENAVISTA CENTRO DE SALUD DE LOS SILOS SAN SEBASTIAN DE CENTRO DE SALUD DE SAN LA GOMERA SEBASTIAN DE LA GOMERA SANTA CRUZ DE LA SERVICIO DE URGENCIAS DE PALMA SANTA CRUZ DE LA PALMA SAN ANDRES Y CENTRO DE SALUD DE LOS SAUCES SAUCES LOS LLANOS DE SERVICIO DE URGENCIAS DE LOS ARIDANE LLANOS

Provincia de Las Palmas:

TAMARACEITE CENTRO DE SALUD DE TAMARACEITE INGENIO CENTRO DE SALUD DE INGENIO AGÜIMES CENTRO DE SALUD DE AGÜIMES VECINDARIO CENTRO DE SALUD DE VECINDARIO MASPALOMAS CENTRO DE SALUD DE MASPALOMAS SAN NICOLAS DE CENTRO DE SALUD DE SAN NICOLAS TOLENTINO DE TOLENTINO SANTA MARIA DE CENTRO DE SALUD DE SANTA MARIA GUIA DE GUIA TIAS-YAIZA CENTRO DE SALUD DE TIAS GRAN TARAJAL CENTRO DE SALUD DE GRAN TARAJAL

A N E X O III

Relación de plazas cuyas condiciones geográficas de especial aislamiento impiden su inclusión en turno de atención continuada a nivel de la Zona de Salud a que pertenecen.

ZONAS DE SALUD

Provincia de Santa Cruz de Tenerife:

ARICO GARAFIA FUENCALIENTE PUNTAGORDA TIJARAFE FRONTERA EL PINAR HERMIGUA AGULO VALLE GRAN REY ALAJERO

Provincia de Las Palmas:

TAFIRA VALSEQUILLO SAN BARTOLOME DE TIRAJANA MOGAN AGAETE SANTA BRIGIDA SAN MATEO TEJEDA ARTENARA VALLESECO TEROR FIRGAS CAIDEROS (GALDAR) ARGUINEGUIN HARIA SAN BARTOLOME DE LANZAROTE TEGUISE ANTIGUA BETANCURIA LA OLIVA

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