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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de D. José Robaina Pérez, y siendo obligado notificarle Pliego de Cargos formulado en su contra, a efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1985,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Robaina Pérez que se ha levantado Pliego de Cargos en su contra en expediente sancionador nº 214/89, incoado por la Dirección Territorial de Salud de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de la visita de inspección girada al establecimiento sito en la c/ Aguadulce, nº 53, dedicada a la actividad de víveres, según consta en Acta nº 120, de fecha 12 de julio de 1989, en la que se manifiesta el estado del local con suelos, paredes y techo descascarillados, discontinuos y de imposible limpieza, así como de que la tienda está comunicada con vivienda y almacén.
Asimismo, se le advierte que, conforme a lo establecido en el artículo 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone de un plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, significándole que, de no hacerlo en el plazo indicado, se seguirán las actuaciones que establece el artículo 137 de la citada Ley.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el citado Pliego de Cargos, a efectos de su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1989.- Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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