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BOC Nº 145. Miércoles 1 de Noviembre de 1989 - 1344

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1344 - DECRETO 248/1989, de 4 de octubre, sobre modificación del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promo ción pública en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley de Viviendas para Canarias establece un nuevo marco normativo que obliga a modificar determinados preceptos del Decreto 63/1989, de 25 de abril (B.O.C. n9 73, de 29.5.89), así como el Decreto 68/1986, de 18 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1989,

D I S P O N G O: Artículo 1.- El artículo 2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

"1.- Con el fin de coordinar los programas de viviendas, así como de asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la vivienda, la Comisión de Vivienda, creada por el artículo séptimo de la Ley de viviendas para Canarias, tendr los siguientes cometidos:

a) Promover y recoger las iniciativas para la solución de los problemas de la vivienda en la región, elaborando, al efecto, las correspondientes estadísticas de déficit cualitativas y cuantitativas.

b) Elevar al Gobierno, a través de la Consejería competente, las propuestas de programación de viviendas, junto con las prioridades en su actuación.

c) Elaborar los estudios sobre las condiciones de las viviendas, con especial incidencia en el chabolismo, infra-vivienda, autoconstrucción y dem s peculiaridades del parque de viviendas de las islas.

d) Selección, designación y posterior adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El asesoramiento al Gobierno sobre todos aquellos asuntos que, relacionados con la vivienda, le sean encomendados.

2.- El funcionamiento de la Comisión de Vivienda se regular por lo dispuesto en el título primero, capí tulo segundo, "Organos Colegiados", de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y sus decisiones en materia de selección, designación y adjudicación de viviendas de promoción pública pondr n fin a la vía administrativa.

3.- Se crea, para las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, por una parte, y para las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, por otra, una ponencia técnica cuya misión fundamental ser la de realizar las actividades preparatorias de la Comisión, informando, desde el punto de vista técnico, los expedientes, manteniendo reuniones preparatorias con las instituciones afectadas, reduciendo al mínimo las discrepancias que pudieran suscitar las actuaciones o llevando a cabo cualquier tarea que facilite el gil desarrollo de las reuniones de la Comisión. La ponencia tendr la siguiente composición:

- Presidente: el Director General de Vivienda.

- Vocales: el Jefe de Servicio de Promoción Pública.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados en las actuaciones que afecten a sus municipios.

- Un funcionario de la Dirección General de Vivienda con título de Licenciado en Derecho.

- Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo perteneciente al grupo A.

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar.

- Un representante del Cabildo afectado por las actuaciones relacionadas con su isla.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Vivienda perteneciente al grupo A, designado por el Presidente.

A las reuniones de la ponencia podr n ser invitadas personas expertas en los temas de que se trate".

Artículo 2.- El artículo 3 del mencionado Decreto 63/1989, queda redactado de la siguiente forma:

"1. La Comisión de Vivienda estar formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Vicepresidente: el Director General de Vivienda que sustituir al Presidente en los casos de ausencia de éste.

- Vocales: el Director General de Servicios Sociales.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda.

- El Director General de Urbanismo.

- El Director General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar.

- El Director General de Trabajo.

- El Jefe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Las competencias de los Vocales citados podr n delegarse en funcionarios que tengan, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.

- Un miembro del Cabildo de la isla afectada por la selección, designación, adjudicación o programación de viviendas, o por cualquier otro asunto referido al mbito de la misma, designado por la Corporación de entre sus miembros.

- Un Alcalde, por cada una de las dos provincias, designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios.

- Los Alcaldes de las dos capitales provinciales de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Un representante de la Asociación de Empresarios de la Construcción, designado por la Confederación Canaria de Empresarios.

- Dos representantes por las Centrales Sindicales m s representativas a nivel de la Comunidad Autónoma Canaria, designados por aquéllas.

- Tres miembros pertenecientes a Colegios Profesionales, Universidades y Asociaciones legalmente constituidas, designadas por el Presidente.

Cuando se trate del ejercicio de las competencias establecidas en el apartado d), del número 1, del artí culo anterior, ser n también miembros de la Comisión:

- El Alcalde del Ayuntamiento interesado en la promoción o Concejal en quien delegue.

Secretario: actuar de Secretario el Jefe del Servicio de la Dirección General de Vivienda que designe el Consejero.

2. Ser n ponentes los técnicos de la Dirección General de Vivienda que, en cada caso, se designen.

El Presidente podr , en cualquier momento, solicitar el apoyo de cuantos asesores técnicos considere oportunos".

Artículo 3.- El artículo 9, apartado e), queda redactado de la siguiente forma:

c) Habitar una vivienda a título de inquilino, cuando la renta de la misma sea igual o superior al 12% de los ingresos totales de la unidad familiar

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, producir la exclusión de la solicitud.

Ser n excluidas las solicitudes de unidades familiares en las que alguno de sus miembros venga ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública o la que ocupe antes de la adjudicación definitiva".

Artículo 4.- Se añade al número 1 del artículo 18 del Decreto 63/1989, un tercer p rrafo del siguiente tenor:

"En ningún caso las cantidades que abonar n los adjudicatarios de viviendas, en régimen de alquiler, superar n el 12% de sus ingresos totales de la unidad familiar".

Artículo 5.- El apartado 1, E), del anexo 1, queda redactado de la siguiente forma:

"E) Habitar una vivienda a título de inquilino, al menos con dos años de antelación, siempre que la renta anual de la misma sea igual o superior al 12% de los ingresos familiares del solicitante, en el mismo periodo.

Renta igual al 15% e inferior al 20% 75 Renta igual al 20% e inferior al 25% 80 Renta igual o mayor al 25% 85"

Artículo 6.- El apartado 1, F), del anexo 1, queda redactado de la siguiente forma:

"F) Solicitud de vivienda por tener expediente expropiatorio.

1. justiprecio igual o inferior al 25% del precio de venta de una vivienda de promoción pública. 50

2. Justiprecio superior al 25% del precio de venta de una vivienda de promoción pública, sin que, en ningún caso, supere la cantidad equivalente a 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 25"

DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el artículo 17 del Decreto Territorial 68/1986, de 18 de abril.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacòn Negrín.

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