Estás en:
A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones de los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se ha instruido para la adopción del escudo heráldico del municipio de la Victoria de Acentejo; en el ejercicio de la competencia contenida en los indicados preceptos y atribuida a este Departamento por el artículo 99.2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, considerando que la nueva armería municipal ha merecido el informe favorable de la Real Academia de la Historia y que ha recaido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerdo motivado del Pleno de la Corporación que propone blasonarse,
DISPONGO Articulo único.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de La Victoria de Acentejo (Tenerife) cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización: Escudo partido; primero, de plata, el pino de sinople; segundo, de gules, una espada de plata encabada de oro y un "banoü' guanche, colocados en aspa y cargados, en situación de palo, de una rama de olivo de plata. Al timbre Comna Real cenada. Su uso se realiza de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1987.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
© Gobierno de Canarias