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El Artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo recoge expresamente los principios de economía, celeridad y eficacia como insipiradores de la actuación administrativa.
En esa línea, se hace preciso arbitrar instrumentales dirigidos a facilitar la gestión de expedientes que conllevan disposiciones de gastos de pequeña y mediana cuantía, mediante la técnica de la delegación de facultades en los distintos Centros Directivos de esta Consejería, refundiendo en un sólo acto las dispares resoluciones dictadas al efecto, adaptándolas a las necesidades actuales de los distintos servicios y, por último, adecuándolas a la vigente estructura orgánica de la Consejeria, aprobada por Decreto 111/86, de 26 de junio.
En virtud de las facultades que me confieren los Artículos 32 j) y k) y 34.2 de la Ley Territorial 6/86, de 18 de noviembre, y a la vista de lo establecido en los Articulos 14 c) y 102.2 de la Ley Territorial al 7/84, de 11 de diciembre, por la presente,
DISPONGO PRIMERO.- Delegar en la Secretaría General Técnica la facultad de autorizar y disponer gastos de los distintos Programas de la Sección 13, así como la contratación administrativa y patrimonial hasta una cuantía máxima de cinco millones de pesetas (5.000.000).
SEGUNDO.- Delegar en el Director General de Pesca la facultad de autorizar y disponer gastos de su Centro Directivo, así como la contratación administrativa y patrimonial hasta una cuantía máxima de cinco millones de pesetas (5.000.000).
TERCERO.- Delegar en los Directores Generales de Investigación y Extensión Agrarias, Estructuras y Comercialización Agrarias y Producción Agraria, la facultad de autorizar y disponer gastos de los Programas de sus respectivos Centros Directivos hasta una cuantía máxima de tres millones de pesetas (3.000.000).
CUARTO.- Delegar en los Directores Territoriales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, la facultad de autorizar y disponer gastos del Capítulo II de los Programas 122, 124, 125, 126 y 127 hasta una cuantía máxima de quinientas mil pesetas (500.000).
QUINTO.- Las delegaciones de competencias conferidas por esta Orden se entienden sin perjuicio de las facultades atribuidas a este Consejero para avocarlas, con carácter general, o para la resolución de un determinado expediente.
SEXTO.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, derogando expresamente las dispersas delegaciones conferidas en materia de autorización de gastos.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1987.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hernandez Abreu.
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