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En uso de la autorización contenida en el Artículo 34.3 de la Ley 8/86 de 18 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública Canaria, en relación con el artículo 49.3 de la Ley 7/84 de 11 de diciembre de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al objeto de lograr una mayor agilización en los asuntos de esta Consejeria,
DISPONGO Artículo 1.- Delegar en el Secretario General Técnico las facultades de contratación de bienes y servicios que la legislación vigente atribuye al titular de esta Consejeria para los programas:
091 (Dirección Política y Gobierno). 092 (Dirección Administrativa y Servicios Generales). 093 (Urbanismo y Ordenación del Territorio).
Artículo 2.- Delegar asimismo en el Secretario General Técnico la facultad de disposición de gastos hasta 10.000.000 de pesetas para los programas:
091 (Dirección Política y Gobierno). 092 (Dirección Administrativa y Servicios Generales). 094 (Urbanismo y Ordenación del Territorio).
Artículo 3.- La Delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y evocación por parte del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en cuantos expedientes considere oportunos.
DISPOSICION FINAL, La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1987.-
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón.
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