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Por ser desconocido el domicilio de la persona que a continuación se cita a la que se le tramita expediente sancionador por posibles infracciones al vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, se le notifica por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo previsto en e artículo 80, 3° de la Ley de procedimientos Administrativos.
Exp. de Desahucio 231/85 - Nidia García Fonseca - Pliego de Cargos.
No destinar la vivienda que tiene adjudicada como domicilio habitual y permanente, que constituyen motivo de desahucio a tenor de lo previsto en la causa 6, del articulo 138 del citado Reglamento,
Santa Cruz de Tencrife, a 15 de enero de 1986.
EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA, Ramón Alvarez Colomer.
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