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Por ser desconocido el domicilio de la persona que a continiuación se cita a la que se le tramita expediente sancionador por posibles infracciones al vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, se le notifica por medio del presente anuncio, de acuerdo don lo previsto en el artículo 80,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Exp. de Desaucio 182/85- Rosa Diaz Montelongo- Pliego de Cargos.
No destinar la vivienda que tiene adjudicada como domicilio habitual y permanente, que constituye motivo de desahucio a tenor de lo previsio en la causa 61 del ariiculo 138 del citado Reglamento.
Santa Cruz de Tenerife. a 15 de enero de 1986.
EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA, Ramón Alvarez Colomer.
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