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El Decreto Territorial 76/1984, de 10 de febrero, por el que se creó la Comisión de Canarias para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, estableció en el artículo 2 su composición de forma cerrada y en base a criterios representativos, con la intención de dar participación en la misma a las instituciones públicas y privadas más interesadas en el realce de la celebración. Sin embargo, la propia dinámina del funcionamiento del órgano ha hecho sentir la necesidad de incorporar al mismo tanto a otras instituciones como a figuras culturales y científicas a título personal que enriquezcan los trabajos más allá de la función de asesoramiento prevista en el artículo 4.
Se pretende con ello conferir un carácter más abierto a la Comisión, con el fin de una más efectiva consecución de sus objetivos, sin que llegue a perturbarse su funcionalidad a causa de una excesiva dimensión, debido a lo cual el procedimiento de incorporación de nuevos miembros se rodea de unas garantías formales imprescindibles, expresadas en el quórum reforzado exigido para estos acuerdos, en orden a no distorsionar la coherencia del sistema orgánico previsto y por consiguiente en reconocimiento del merecido papel de las actuales representaciones.
Por otra parte, la disposición adicional decimoprimera del Decreto Territorial 90/1985, de 1 de abril, estableció la integración de la Comisión en la Consejería de Cultura y Deportes. Por este motivo debe modificarse también la composición de dicha Comisión, incorporando al Consejero de Cultura y Deportes.
Por último se instituye la figura del Vicepresidente y se prevé la posibilidad de nombrar un Gerente a quien corresponderá la diligencia de los asuntos de la Comisión y la preparación y ejecución de los acuerdos de sus órganos colegiados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1985,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifican los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 76/1984, de 10 de febrero, los cuales quedan redactados como sigue:
«Artículo 1°.- Se constituye en el seno de la Consejería de Cultura v Deportes, la Comisión de Canarias para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. Esta Comisión gozará de las competencias necesarias y recursos propios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2°.- 1°.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
El Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y Deportes.
- El Director General de Cultura.
- Un representante, con cargo de Director General, por cada una de las Consejerías de Educación y Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
- Un representante del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares.
- Un representante del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
- Un representante por cada una de las siguientes Instituciones:
Universidad de La Laguna. - Universidad Politécnica de Las Palmas. - Caja General de Ahorros de Canarias. - Caja Insular de Ahorros de Canarias. - Museo Canario de Las Palmas. - Real Sociedad Económica de Amigos del País, de Las Palmas. - Casa de Colón de Las Palmas. - Instituto de Estudios Hispánicos del Puerto de la Cruz. - Real Sociedad Económica de Amigos del País, de Tencrife. - Instituto de Estudios Canarios de La Laguna. - Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera. - Gabinete Literario de Las Palmas. - Circulo Mercantil de Las Palmas.
- Un representante de la Emigración Canaria en América.
-Un representante de la Real Academia de la Historia o de cualquier otra Academia Nacional.
2°.- El Pleno de la Comisión. con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, podrá proponer a la Consejería de Cultura y Deportes la integración de representantes de otras instituciones, públicas o privadas, o de personalidades culturales v científicas de particular relevancia como miembro dé pleno derecho del propio Pleno.
3°.- La Consejería de Cultura y Deportes podrá designar un Gerente, quién se incorporará con voz y sin voto a la Comisión v se ocupará de la diligencia dé sus asuntos y de la preparación y ejecución de los acuerdos de sus órganos colegiados. El cargo de Gerente no será retribuido pero, dará derecho a indemnizaciones por los gastos que su cometido pudiera generar. de acuerdo con la legislación vigente.
4°.- La Comisión Ejecutiva podrá delegar en el Gerente la gestión de los asuntos que revistan carácter de urgencia. Efectuada la delegación, el Gerente deberá dar cuenta a la Comisión Ejecutiva, en la primera reunión que celebre de las actuaciones llevadas a cabo.
5°.- Ostentará la Presidencia de Honor el Presidente del Gobierno de Canarias.
6°.- La Vicepresidencia de Honor corresponderá al Consejero de Cultura y Deportes.
7°.- El Presidente de la Comisión será nombrado, de entre sus miembros, por Orden Departamental de la Consejería de Cultura y Deportes a propuesta de la propia Comisión.
8°.- Actuará de Vicepresidente de la Comisión el Director General de Cultura. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
9°.- Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Cultura v Deportes designado por su titular.
Artículo 3°.- A los efectos de la gestión ordinaria se constituirá una Comisión Ejecutiva. de la que formarán parte el Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y Deportes, el Director General de Cultura, los representantes de los Cabildos de La Gomera, de Gran Canaria y de Tenerife. los representantes del Instituto de Estudios Colombinos, del Museo Canario, de la Casa de Colón, del Instituto de Estudios Hispánicos del Puerto de la Cruz y el Gerente de la Comisión».
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria. a 2 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.
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