Estás en:
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, ha estimado conveniente adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él, con la adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes de su pasado histórico. A tal efecto y de conformidad con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se tramitó con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado B) 3.1. del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, en relación con el artículo 5.23ndel Decreto n° 436/1984, de 27 de abril y artículo 6 del Decreto 90/1985, de 1 de abril.
D I S P O N G O
Artículo único-. Aprobar el Escudo Heráldico de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, Provincia de Las Palmas, que quedará organizada de la forma siguiente:
Cuartelado. 1°, de,plata, el león de sable, armada, linguado y lampasado de gules; 2° de azur, el castillo de plata, y dos perros de sable empinantes a la puerta, y hordura de sinople, cargada de tres palmas de oro; 3°, de oro, la cruz de Santiago, de gules; 4°, de plata, árbol almendrado, de sinople, frutado de oro. Al timbre, corona real, cerrada, y el lema «Real de Ansite», de plala en letras de sable.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1985.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA. Manuel Alvarez de la Rosa.
© Gobierno de Canarias