Ayuda al Alquiler 2024 - 2025

AYUDA AL ALQUILER 2024 - 2025

Teléfonos de información:

Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012 / 928 301 012)

Instituto Canario de la Vivienda: 922922060

marca-redonda-importante-de-la-burbuja-del-discurso-advertencia-logotipo-atención-icono-vector-exclamación-155473387 Resolución de 13 de enero de 2026- Ayudas al Alquiler de Vivienda 2024-2025.

Requerimiento de justificación. Nota informativa


Pago del segundo semestre de 2025

El día 13 de enero de 2026 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias una resolución relativa al pago de las ayudas al alquiler de vivienda correspondientes al segundo semestre de 2025.(enlace a la publicación). 

Esta resolución comprende tanto a las personas beneficiarias que no figuraban en la resolución anterior como aquellas que, tras el trámite de audiencia conferido al efecto, han subsanado los requisitos para proceder al abono de los recibos justificados. 

ANEXO I (enlace al documento).

Resolución de 29 de diciembre de 2025 – Ayudas al Alquiler de Vivienda 2024-2025.

Pago del segundo semestre de 2025

El día 29 de diciembre de 2025 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias una resolución relativa al pago de las ayudas al alquiler de vivienda correspondientes al segundo semestre de 2025.

Esta resolución contiene tres tipos de actuaciones, que se explican a continuación.

1. Pago de la ayuda (Anexo I)

En el Anexo I se relacionan las personas beneficiarias a las que se les abona la ayuda del alquiler correspondiente al segundo semestre de 2025.

  • Subvención concedida: importe total de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 31 de diciembre de 2024.
  • Importe abonado: cantidad que ya se ha pagado hasta la fecha.
  • Importe de subvención justificada: importe total que ha quedado correctamente justificado hasta ahora. Incluye lo ya pagado y lo que se paga con esta resolución.
  • Importe a pagar: cantidad que se abona ahora, correspondiente al segundo semestre de 2025.

Si su expediente aparece en el Anexo I, no tiene que realizar ninguna actuación adicional para este pago.

2. Trámite de audiencia – Aportación de documentación (Anexo II)

En el Anexo II se incluyen los expedientes de personas beneficiarias que deben aportar documentación antes de poder realizar el pago, por alguno de los siguientes motivos:

  • No consta que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
  • Consta una posible deuda por reintegro de subvenciones.
  • No autorizaron en su solicitud a que la Administración realizara las comprobaciones correspondientes.

En estos casos, es necesario aportar certificados vigentes (con una antigüedad máxima de 6 meses) que acrediten que no existen dichas deudas, o las alegaciones que se estimen oportunas para dicha finalidad.

Plazo para aportar la documentación

Plazo: 10 días hábiles

Fecha límite: 16 de enero de 2026

Si no se presenta la documentación o no se subsanan las incidencias en plazo, no se podrá efectuar el pago y se declarará la pérdida del derecho a cobrar la ayuda.

Una vez subsanadas las incidencias, será necesario dictar una nueva resolución para proceder al abono.

3. Pérdida del derecho a la ayuda (Anexo III)

En el Anexo III se relacionan las personas beneficiarias respecto de las cuales se declara la pérdida del derecho a cobrar la ayuda, por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estas personas ya fueron notificadas mediante trámite de audiencia en la Resolución de 21 de agosto de 2025, disponiendo de plazo para subsanar la situación. Al no haberse subsanado, se declara la pérdida del derecho a la subvención.

En el anexo se indican los importes que ya no podrán ser abonados.

4. Justificación pendiente de la subvención

Finalmente, se informa que el Instituto Canario de la Vivienda requerirá la justificación de la subvención a todas aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado completamente la ayuda concedida, siempre que no se les haya declarado el incumplimiento o la pérdida del derecho al cobro.


RESOLUCIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 2025 DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2024-25, PAGO FRACCIONADO PRIMER SEMESTRE 2025 (SEGUNDA TANDA).

Resolución núm. 11771 / 2025, de 21 de agosto, del Director por la que se dispone el abono parcial de la subvención justificada correspondiente al primer semestre de 2025, en el marco del programa de ayuda al alquiler de vivienda 2024-2025, a diversas personas beneficiarias; se concede trámite de audiencia a otras para la subsanación de posibles incumplimientos; y se declara la pérdida del derecho al cobro, así como el transcurso del plazo de justificación en determinados expedientes.

  

- Nota informativa

Se ha publicado el día 21 de agosto de 2025 en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución por la que se efectúa el abono de la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al primer semestre de 2025, para aquellos expedientes que han satisfecho el trámite de audiencia efectuado por resolución de 11 de julio de 2025 y a beneficiarios que, por determinadas causas, no se les había abonado esa parte de subvención justificada. Dichos expedientes se relacionan en el Anexo I de la resolución.

  

ANEXO I: EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS A LOS QUE SE LES ABONA SUBVENCIÓN JUSTIFICADA

En el Anexo I se muestran los expedientes a los que se les efectúa un pago de la ayuda, ordenados por orden alfabético. Además de la información básica relativa a la persona beneficiaria y referencia del expediente, se facilita la siguiente:

- Importe de la subvención concedida: es la cuantía en euros de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 31 de diciembre de 2024.

- Primer semestre 2025, importe a pagar: es la cuantía de la subvención que se ha justificado correspondiente al primer semestre de 2025, y que se ordena pagar a la persona beneficiaria en virtud de esta Resolución de 21 de agosto de 2025.

- Importe abonado: es la cuantía de subvención pagada hasta la fecha de la presente resolución.

- Importe de subvención justificada: es la cuantía de subvención justificada hasta la fecha de la presente resolución. Equivale a la suma de la subvención pagada más la subvención a pagar por esta resolución.

  

ANEXO II: TRÁMITE DE AUDIENCIA

La resolución efectúa también un trámite de audiencia a aquellos expedientes que, mediante consulta de intermediación realizada por este Instituto, ha dado como resultado que no están al corriente en las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social y/o son deudores por obligación de reintegro de subvenciones, o bien porque las personas beneficiarias no autorizaron en la solicitud de la subvención a la Administración a que realizara las consultas, por lo que tienen que aportar los certificados acreditativos vigentes (estos tienen una vigencia de 6 meses). Dichos expedientes se relacionan en el Anexo II de la resolución. Si no se solventan esas circunstancias no se podrá efectuar el pago de la subvención y se declarará la pérdida de la subvención.

A partir del día hábil siguiente a la publicación se abre el plazo de diez días hábiles para que las personas beneficiarias aporten los certificados y/o documentación que acredite la no existencia de las deudas indicadas en el Anexo II.

En caso de que se subsanen las incidencias, será necesario dictar una nueva resolución para proceder al abono.

   

ANEXO III: PERSONAS BENEFICIARIAS RESPECTO DE LAS QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE PROHIBICIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

En la resolución de 11 de julio de 2025 se efectuó trámite de audiencia a 147 beneficiarios que incurrían en prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a fin de que en el plazo de diez días hábiles subsanaran los requisitos exigibles para el abono de la ayuda. En este Anexo III se relacionan los 48 expedientes que no subsanaron, por lo que incurren en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones y pierden la subvención. Se indican los importes que ya no podrán cobrar las personas interesadas.

     

ANEXO IV: EXPEDIENTES A LOS QUE SE LES DECLARA INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En este anexo se relacionan, ordenadas por orden alfabético, las personas beneficiarias que incurren en incumplimiento de condiciones de las bases reguladoras. Principalmente, los incumplimientos se deben a cambios de domicilio no comunicados en el plazo establecido de 15 días.

Finalmente, para las personas que continúan siendo beneficiarias de la ayuda al alquiler, se les recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2025, para lo cual tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 15 de diciembre de 2025.

   

    

RESOLUCIÓN DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2024-25, PAGO FRACCIONADO PRIMER SEMESTRE 2025       

Resolución del Director por la que se dispone el abono del importe de subvención justificada correspondiente al primer semestre de la anualidad 2025, en el marco del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el período 2024-2025, a favor de beneficiarios incluidos en la Resolución núm. 17665/2024, de 31 de diciembre, por la que se concedieron dichas subvenciones; y se concede trámite de audiencia a determinados beneficiarios.

   

- Nota informativa

Se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución por la que se efectúa el abono de la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al primer semestre de 2025, para aquellos expedientes que han justificado correctamente la parte de subvención que comprende el periodo de enero a junio de 2025 (justificantes aportados del 2 al 13 de junio de 2025). Dichos expedientes se relacionan en el Anexo I de la resolución.

   

En el Anexo I, además de la información básica relativa a la persona beneficiaria y referencia del expediente, se facilita la siguiente:

- Importe de la subvención concedida: es la cuantía en euros de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 31 de diciembre de 2024.

  

- Primer semestre 2025, importe a pagar: es la cuantía de la subvención que se ha justificado correspondiente al primer semestre de 2025, y que se ordena a pagar a la persona beneficiaria en virtud de esta Resolución de 11 de julio de 2025.

  

- Importe abonado: es la cuantía de subvención pagada hasta la fecha de la presente resolución. Corresponde al importe de la anualidad 2024.

  

- Importe de subvención justificada: es la cuantía de subvención justificada hasta la fecha de la presente resolución. Equivale a la suma de la subvención pagada más la subvención a pagar por esta resolución de 11 de julio.

    

La resolución efectúa también un trámite de audiencia a aquellos expedientes que mediante consulta de intermediación realizada por este Instituto ha dado como resultado que no están al corriente en las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social y/o son deudores por obligación de reintegro de subvenciones, o bien porque las personas beneficiarias no autorizaron en la solicitud de la subvención a la Administración a que realizara las consultas y tienen que aportar los certificados acreditativos, pues estos tienen una vigencia de 6 meses. Dichos expedientes se relacionan en el Anexo II de la resolución. Mientras no se solventen esas circunstancias no se podrá efectuar el pago de la subvención, que requerirá de una nueva resolución de abono.

   

A partir del día hábil siguiente a la publicación se abre el plazo de diez días hábiles para que se aporten los certificados y/o documentación que acredite la no existencia de deudas por reintegro de subvenciones, según se indica en el Anexo II.

    

Los expedientes cuya justificación en este semestre ha presentado algún tipo de deficiencias serán requeridos para subsanarlas una vez finalizado el plazo de realización de la actividad subvencionada, de acuerdo a las bases reguladoras (es decir, después de diciembre de 2025).

   

Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2025, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 15 de diciembre de 2025.

  

        

ABONO DE LA AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PRIMER SEMESTRE DE 2025

- Nota informativa:

Se informa a las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler 2024-2025 que, de conformidad con las bases reguladoras de estas ayudas (concretamente, la base decimoquinta, resolución de 22/7/2024, BOC núm. 151, de 1/8/2024):

- El plazo para presentar los justificantes de la renta arrendaticia de los meses enero a junio de 2025 será del 2 de junio al 13 de junio de 2025.

La documentación justificativa es la indicada en el apartado 2 de la base reguladora decimoquinta.

Documento a presentar para la fase de justificación

 

                 ____________________________________________________________________________       

 

Se ha publicado el 28 de febrero de 2025 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución de la misma fecha de ayudas al alquiler de vivienda, por la que:

a) Se dispone el abono de los importes justificados de subvención de la anualidad 2024 a las personas beneficiarias a las que se les condicionó el pago a la aportación del alta de terceros (ver Anexo 1.1).

b) Se dispone también el abono a otros beneficiarios que, cumpliendo con los requisitos, no se les pagó la subvención justificada de la anualidad 2024 (ver Anexo 1.2)

c) Se declara el incumplimiento a las personas beneficiarias que no aportaron el alta de terceros en el trámite de audiencia dado por la resolución de concesión, lo que significa la pérdida de la subvención concedida a dichas personas (ver Anexo 2).

       

      

Se ha publicado el 31 de diciembre de 2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda 2024-2025:

Resolución 17665 / 2024, de 31 de diciembre, del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025, convocadas por resolución de 22 de julio de 2024.

 

- Nota informativa

Con fecha 31 de diciembre de 2024 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución núm. 17665/2024, de 31 de de diciembre, del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025, convocadas por resolución de 22 de julio de 2024.

Asimismo, en esta resolución se dispone el abono de la parte de la subvención correspondiente a la anualidad 2024, para aquellas solicitudes aprobadas que han justificado dicha anualidad y están dadas de alta como terceros en el Sistema de Información Económica-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) (ver Anexo II.1).

Hay una relación de solicitudes que cumplen los requisitos para recibir el pago de la subvención correspondiente a 2024, pero que no se les puede pagar porque no están dadas de alta como terceros en SEFLOGIC. Se les concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para que se den de alta (hasta el 16 de enero de 2025). Las personas que no se den de alta perderán el derecho al pago.

Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Presupuestos y Asuntos Europeos y mantiene activa la cuenta, que es donde se ingresará la subvención. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

El pago de la anualidad de 2025 se efectuará por semestres, para ello se deberán aportar los justificantes del alquiler de dichos semestres en los siguientes plazos:

- Del 2 al 13 de junio.

- Del 1 al 15 de diciembre.

También se crea una lista de reserva (Anexo VII), con las solicitudes que cumplen los requisitos pero que no han sido subvencionadas por agotamiento del crédito presupuestario, en previsión de que se libere crédito por renuncia o falta de justificación de solicitudes subvencionadas.

La información relevante de la resolución se estructura en los siguientes anexos:

Anexos de la Resolución

 

Solicitudes subvencionadas

Anexo I.1.- Subvenciones concedidas en la modalidad “Joven en municipio de pequeño tamaño”, ordenadas por el criterio de prioridad.

Anexo I.2.- Subvenciones concedidas en la modalidad “General”, ordenadas por prioridad.

 

Solicitudes a las que se procede a pagar la parte de subvención que corresponde al año 2024, porque los titulares han justificado el coste del alquiler soportado en 2024.

Anexo II.1.- Relación de beneficiarios a los que se les abona la parte de subvención justificada (anualidad de 2024), ordenada alfabéticamente. Se les abona en virtud de esta resolución porque están dados de alta como terceros.

Anexo II.2.- Relación de beneficiarios, ordenada alfabéticamente, a los que se les condiciona el abono de la parte de subvención justificada del ejercicio 2024 a que la persona beneficiaria esté dada de alta. Si estas personas se dan de alta se les abonará la anualidad 2024 en la próxima resolución.

 

Desistimiento

Anexo III.- Relación de solicitantes, ordenada alfabéticamente, a los que se les tiene por desistidos de su solicitud, ordenada alfabéticamente. Para cada solicitud se indican los documentos que fueron requeridos, pero la persona solicitante no los aportó o no llegó a subsanar los defectos detectado o desistió voluntariamente. Los documentos requeridos se identifican mediante códigos.

Anexo IV. Códigos y leyenda de documentos que fueron requeridos pero no aportados.

 

Desestimación

Anexo V.- Relación de solicitudes desestimadas, con indicación de las causas de la desestimación, identificadas mediante códigos.

En particular, cuando el código de desestimación sea el 223 ─relativo a documentación incompleta─, dicho código irá acompañado de un conjunto de uno o varios códigos, entre paréntesis, cuyas leyendas están en el Anexo IV, que corresponden a documentos requeridos en el trámite de requerimiento de subsanación y que no fueron aportados. La causa 223 se diferencia del desistimiento en que, además de faltar documentos, la solicitud está afectada también por otras causas de desestimación.

No se incluyen en este Anexo las solicitudes desestimadas por falta de cobertura presupuestaria.

Anexo VI.- Códigos y leyenda de causas de desestimación.

Anexo VII.- Solicitudes desestimadas por haberse agotado la dotación presupuestaria (lista de reserva), ordenadas por el criterio de prioridad. Se trata de expedientes que cumplen con los requisitos, pero la dotación presupuestaria no logra darles cobertura, dado que se han atendido solicitudes de mayor prioridad. Son solicitudes cuya prioridad es inferior a la de corte ( prioridad de corte: 0,621603).

 

 

 

PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y DESESTIMACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2024-2025, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2024

 

Se ha advertido error en el final del periodo subvencionable en los Anexos I.1 y I.2 siendo dicho termino el 31/12/2025

Plazo de presentación de justificantes de mensualidades del alquiler del año 2024 o alegaciones: HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2024

 Teléfonos de información:

Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)

Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.

 

- Formulario para la presentación de la documentación. 

- Nota informativa:

El 25 de noviembre de 2024 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se publica la propuesta provisional de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025, convocadas por resolución de 22 de julio de 2024.

En esta propuesta se proponen las solicitudes a conceder, así como a desestimar y se crea una lista de reserva. Se insiste en que se trata de una propuesta que antecede a la resolución de concesión.

La propuesta de resolución no crea derechos, sino que es una oportunidad para que los interesados vean cómo ha quedado su solicitud y puedan presentar alegaciones en defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden presentar recibos del año 2024 que no hayan aportado.

Se conceden 10 días hábiles, contados desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre, para que los interesados aporten las alegaciones que consideren pertinentes en defensa de su solicitud, así como, en su caso, los recibos de la renta arrendaticia requeridos.

Es de señalar que, si no se aportan los recibos requeridos, se descontarán del importe de la subvención, por lo que el efecto es que se reducirá la misma. No obstante, los recibos y justificantes del alquiler del mes de diciembre podrán ser aportados posteriormente (por ejemplo, cuando se proceda a justificar el primer semestre de 2025).

Es importante que los solicitantes que estén en la lista de reserva aporten los justificantes en previsión de una liberación de crédito para la convocatoria.

También se ruega que aquellas personas que no estén dadas de alta como terceros, lo hagan inmediatamente para evitar retardos en los pagos. Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea y mantiene activa la cuenta, que es la cuenta donde se ingresará la subvención.

Una vez que se revisen las alegaciones y los justificantes requeridos se dictará la resolución de concesión y, con la misma, se abonará la parte correspondiente al año 2024, siempre que esté justificada.

La subvención correspondiente a 2025 se abonará por semestres,

A partir del lunes 25 de noviembre y durante los 10 días, las Cámaras de Comercio prestarán información a través de los números 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.

Asimismo, se puede llamar al Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)

Anexos de la Resolución:

Anexo I.1. Solicitudes propuestas en modalidad "Joven en municipio de pequeño tamaño"

Anexo I.2. Solicitudes propuestas en la modalidad "general"

Anexo II. Lista de reserva

Anexo III: Desistidos

Anexo IV: Descripción de los códigos de documentación requerida y no aportada

Anexo V: Solicitudes desestimadas, por causas distintas a las del anexo III

Anexo VI: Causas de desestimación

Anexo VII: Requerimiento de justificantes de la renta arrendaticia correspondientes al año 2024.

Notas:

1) En el Anexo VII los números 1 al 12 significan los meses para los que se piden las mensualidades:

1 (enero), 2 (febrero), 3 (marzo), 4 (abril), 5 (mayo), 6 (junio), 7 (julio), 8 (agosto), 9 (septiembre), 10 (octubre), 11 (noviembre), 12 (diciembre).

2) En el Anexo V cuando una de las causas de desestimación de la solicitud es por documentación incompleta ─causa 223─, ésta se acompaña de la sucesión de los códigos de documentos, según Anexo IV, que se requirieron en su momento y no fueron aportados. Esta sucesión de códigos se muestra entre paréntesis. Ejemplo: 223 (4, 26) significa que la solicitud está incompleta porque le falta el contrato de arrendamiento ─código 4─ y el alta de terceros ─código 26─.

 

 

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR SOLICITUDES, APORTAR ALEGACIONES Y RECIBOS DE LA RENTA ARRENDATICIA

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

Teléfonos de información:

 

Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)

 

Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR LA QUE, CON MOTIVO DE INCIDENCIA TÉCNICA, SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA CONCEDIDO POR RESOLUCIÓN DEL MISMO ÓRGANO, NÚM 13539/2024, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REQUIERE A LOS INTERESADOS QUE, AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA POR RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2024, HAN SOLICITADO SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2024-2025, AL OBJETO DE QUE PROCEDAN A LA SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA O PUEDAN MEJORARLA, Y SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS SOLICITANTES QUE PODRÍAN INCURRIR EN CAUSA DE DESESTIMACIÓN.

- Formulario para la presentación de la documentación.

Declaración responsable de ingresos percibidos por la unidad de convivencia en 2023 y origen de los mismos (requerimiento 29)

Declaración responsable pago alquiler (requerimiento 11)

Declaración responsable residencia en canarias (requerimiento 27)

Nota informativa 

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

DEL 2 AL 30 DE AGOSTO DE 2024

EN CASO DE PERSONAS RESIDENTES EN LA ISLA DE LA PALMA, HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

(De conformidad con el decreto 363/2024, de 11 de septiembre)

 

Para una información especializada o para pedir cita para atención presencial:

Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012) 

Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.

Resolución de 5 de agosto de 2024, del Director, por la que se corrige error en la Resolución de 22 de julio de 2024, que aprueba las bases reguladoras y efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de

ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 151, de 1.8.2024).

RESOLUCIÓN

Nota Informativa

Instrucciones para cumplimentar solicitud de subvención 2024

Preguntas frecuentes

Iniciar tramite en la sede electrónica

Solicitud 

Anexo Declaración de Miembros de la Unidad de Convivencia y Autorización Acceso Datos