Teléfonos de información:
Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012 / 928 301 012)
Instituto Canario de la Vivienda 922922060
Se ha publicado el 28 de febrero de 2025 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución de la misma fecha de ayudas al alquiler de vivienda, por la que:
a) Se dispone el abono de los importes justificados de subvención de la anualidad 2024 a las personas beneficiarias a las que se les condicionó el pago a la aportación del alta de terceros (ver Anexo 1.1).
b) Se dispone también el abono a otros beneficiarios que, cumpliendo con los requisitos, no se les pagó la subvención justificada de la anualidad 2024 (ver Anexo 1.2)
c) Se declara el incumplimiento a las personas beneficiarias que no aportaron el alta de terceros en el trámite de audiencia dado por la resolución de concesión, lo que significa la pérdida de la subvención concedida a dichas personas (ver Anexo 2).
Por motivos de gestión contable-administrativa se estima realizar los pagos a los beneficiarios en la primera quincena del mes de abril de 2025.
Se ha publicado el 31 de diciembre de 2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda 2024-2025:
- Nota informativa
Con fecha 31 de diciembre de 2024 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución núm. 17665/2024, de 31 de de diciembre, del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025, convocadas por resolución de 22 de julio de 2024.
Asimismo, en esta resolución se dispone el abono de la parte de la subvención correspondiente a la anualidad 2024, para aquellas solicitudes aprobadas que han justificado dicha anualidad y están dadas de alta como terceros en el Sistema de Información Económica-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) (ver Anexo II.1).
Hay una relación de solicitudes que cumplen los requisitos para recibir el pago de la subvención correspondiente a 2024, pero que no se les puede pagar porque no están dadas de alta como terceros en SEFLOGIC. Se les concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para que se den de alta (hasta el 16 de enero de 2025). Las personas que no se den de alta perderán el derecho al pago.
Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Presupuestos y Asuntos Europeos y mantiene activa la cuenta, que es donde se ingresará la subvención. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
El pago de la anualidad de 2025 se efectuará por semestres, para ello se deberán aportar los justificantes del alquiler de dichos semestres en los siguientes plazos:
- Del 2 al 13 de junio.
- Del 1 al 15 de diciembre.
También se crea una lista de reserva (Anexo VII), con las solicitudes que cumplen los requisitos pero que no han sido subvencionadas por agotamiento del crédito presupuestario, en previsión de que se libere crédito por renuncia o falta de justificación de solicitudes subvencionadas.
La información relevante de la resolución se estructura en los siguientes anexos:
Anexos de la Resolución
Solicitudes subvencionadas
Anexo I.1.- Subvenciones concedidas en la modalidad “Joven en municipio de pequeño tamaño”, ordenadas por el criterio de prioridad.
Anexo I.2.- Subvenciones concedidas en la modalidad “General”, ordenadas por prioridad.
Solicitudes a las que se procede a pagar la parte de subvención que corresponde al año 2024, porque los titulares han justificado el coste del alquiler soportado en 2024.
Anexo II.1.- Relación de beneficiarios a los que se les abona la parte de subvención justificada (anualidad de 2024), ordenada alfabéticamente. Se les abona en virtud de esta resolución porque están dados de alta como terceros.
Anexo II.2.- Relación de beneficiarios, ordenada alfabéticamente, a los que se les condiciona el abono de la parte de subvención justificada del ejercicio 2024 a que la persona beneficiaria esté dada de alta. Si estas personas se dan de alta se les abonará la anualidad 2024 en la próxima resolución.
Desistimiento
Anexo III.- Relación de solicitantes, ordenada alfabéticamente, a los que se les tiene por desistidos de su solicitud, ordenada alfabéticamente. Para cada solicitud se indican los documentos que fueron requeridos, pero la persona solicitante no los aportó o no llegó a subsanar los defectos detectado o desistió voluntariamente. Los documentos requeridos se identifican mediante códigos.
Anexo IV. Códigos y leyenda de documentos que fueron requeridos pero no aportados.
Desestimación
Anexo V.- Relación de solicitudes desestimadas, con indicación de las causas de la desestimación, identificadas mediante códigos.
En particular, cuando el código de desestimación sea el 223 ─relativo a documentación incompleta─, dicho código irá acompañado de un conjunto de uno o varios códigos, entre paréntesis, cuyas leyendas están en el Anexo IV, que corresponden a documentos requeridos en el trámite de requerimiento de subsanación y que no fueron aportados. La causa 223 se diferencia del desistimiento en que, además de faltar documentos, la solicitud está afectada también por otras causas de desestimación.
No se incluyen en este Anexo las solicitudes desestimadas por falta de cobertura presupuestaria.
Anexo VI.- Códigos y leyenda de causas de desestimación.
Anexo VII.- Solicitudes desestimadas por haberse agotado la dotación presupuestaria (lista de reserva), ordenadas por el criterio de prioridad. Se trata de expedientes que cumplen con los requisitos, pero la dotación presupuestaria no logra darles cobertura, dado que se han atendido solicitudes de mayor prioridad. Son solicitudes cuya prioridad es inferior a la de corte ( prioridad de corte: 0,621603).
Se ha advertido error en el final del periodo subvencionable en los Anexos I.1 y I.2 siendo dicho termino el 31/12/2025
Plazo de presentación de justificantes de mensualidades del alquiler del año 2024 o alegaciones: HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Teléfonos de información:
Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)
Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.
- Formulario para la presentación de la documentación.
- Nota informativa:
El 25 de noviembre de 2024 se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se publica la propuesta provisional de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025, convocadas por resolución de 22 de julio de 2024.
En esta propuesta se proponen las solicitudes a conceder, así como a desestimar y se crea una lista de reserva. Se insiste en que se trata de una propuesta que antecede a la resolución de concesión.
La propuesta de resolución no crea derechos, sino que es una oportunidad para que los interesados vean cómo ha quedado su solicitud y puedan presentar alegaciones en defensa de sus intereses.
Asimismo, pueden presentar recibos del año 2024 que no hayan aportado.
Se conceden 10 días hábiles, contados desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre, para que los interesados aporten las alegaciones que consideren pertinentes en defensa de su solicitud, así como, en su caso, los recibos de la renta arrendaticia requeridos.
Es de señalar que, si no se aportan los recibos requeridos, se descontarán del importe de la subvención, por lo que el efecto es que se reducirá la misma. No obstante, los recibos y justificantes del alquiler del mes de diciembre podrán ser aportados posteriormente (por ejemplo, cuando se proceda a justificar el primer semestre de 2025).
Es importante que los solicitantes que estén en la lista de reserva aporten los justificantes en previsión de una liberación de crédito para la convocatoria.
También se ruega que aquellas personas que no estén dadas de alta como terceros, lo hagan inmediatamente para evitar retardos en los pagos. Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea y mantiene activa la cuenta, que es la cuenta donde se ingresará la subvención.
Una vez que se revisen las alegaciones y los justificantes requeridos se dictará la resolución de concesión y, con la misma, se abonará la parte correspondiente al año 2024, siempre que esté justificada.
La subvención correspondiente a 2025 se abonará por semestres,
A partir del lunes 25 de noviembre y durante los 10 días, las Cámaras de Comercio prestarán información a través de los números 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.
Asimismo, se puede llamar al Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)
Anexos de la Resolución:
Anexo I.1. Solicitudes propuestas en modalidad "Joven en municipio de pequeño tamaño"
Anexo I.2. Solicitudes propuestas en la modalidad "general"
Anexo II. Lista de reserva
Anexo III: Desistidos
Anexo IV: Descripción de los códigos de documentación requerida y no aportada
Anexo V: Solicitudes desestimadas, por causas distintas a las del anexo III
Anexo VI: Causas de desestimación
Anexo VII: Requerimiento de justificantes de la renta arrendaticia correspondientes al año 2024.
Notas:
1) En el Anexo VII los números 1 al 12 significan los meses para los que se piden las mensualidades:
1 (enero), 2 (febrero), 3 (marzo), 4 (abril), 5 (mayo), 6 (junio), 7 (julio), 8 (agosto), 9 (septiembre), 10 (octubre), 11 (noviembre), 12 (diciembre).
2) En el Anexo V cuando una de las causas de desestimación de la solicitud es por documentación incompleta ─causa 223─, ésta se acompaña de la sucesión de los códigos de documentos, según Anexo IV, que se requirieron en su momento y no fueron aportados. Esta sucesión de códigos se muestra entre paréntesis. Ejemplo: 223 (4, 26) significa que la solicitud está incompleta porque le falta el contrato de arrendamiento ─código 4─ y el alta de terceros ─código 26─.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR SOLICITUDES, APORTAR ALEGACIONES Y RECIBOS DE LA RENTA ARRENDATICIA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Teléfonos de información:
Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)
Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.
- Formulario para la presentación de la documentación.
- Declaración responsable pago alquiler (requerimiento 11)
- Declaración responsable residencia en canarias (requerimiento 27)
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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
DEL 2 AL 30 DE AGOSTO DE 2024
EN CASO DE PERSONAS RESIDENTES EN LA ISLA DE LA PALMA, HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
(De conformidad con el decreto 363/2024, de 11 de septiembre)
Para una información especializada o para pedir cita para atención presencial:
Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012/928 301 012)
Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542 de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.
ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 151, de 1.8.2024).
Instrucciones para cumplimentar solicitud de subvención 2024
Iniciar tramite en la sede electrónica
Anexo Declaración de Miembros de la Unidad de Convivencia y Autorización Acceso Datos