Teléfonos de Información del Instituto Canario de la Vivienda: 922 922 060
- Nota informativa sobre resolución de cierre de la convocatoria:
RESOLUCIÓN DE CIERRE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-2023
(Resolución del Director de 17 de junio de 2024, BOC núm. 124, de 26/06/2024).
La resolución de cierre tiene por objeto:
a) Modificar la resolución de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda del periodo 2022-2023 (resolución de 19 de abril de 2023).
b) Abonar las nuevas subvenciones como consecuencia de dicha modificación así como efectuar los pagos que habían quedado pendientes por varias causas.
c) Cerrar la convocatoria, declararando la no exigibilidad de las subvenciones o cuantías de subvención no justificadas y dando por transcurrido el plazo de justificación.
En particular, consiste en lo siguiente:
a) Modificación de la resolución de concesión.
La modificación consiste en lo siguiente:
1) Subvencionar tres solicitudes que fueron declaradas desistidas en la resolución de 19/04/2023, dado que, tras la revisión de todas las solicitudes declaradas desistidas o desestimadas, procede la revocación parcial y su estimación como solicitudes subvencionadas (Véase Anexo 2).
2) Incrementar las cuantías de subvención a determinadas solicitudes respecto de las cuales procede dicho incremento tras la revisión operada (Véase Anexo 3).
3) Conceder nuevas subvenciones a las solicitudes de la lista de reserva que aportaron la justificación tras el requerimiento efectuado por resolución de 5/03/2024 (Véase Anexo 6).
b) Abono de las subvenciones.
En el Anexo 4 se relacionan las solicitudes que se abonan por la concesión de la subvención a aqquellas que pasaron de desistidas a concedidas, así como los incrementos de subvención que, por corrección de errores, se relacionan en el Anexo 3.
En el Anexo 5 se relacionan las solicitudes a las que se les abonan cuantías que, por varias causas, no se habían pagado.
En el Anexo 6 se relacionan, como ya se ha expresado en el apartado a).3) las nuevas solicitudes subvencionadas, procedentes de la lista de reserva, a las que se les abonan las cuantías indicadas en dicho Anexo 6.
En total, mediante esta resolución, se proce al abono de 1.587.641,95 €.
Es de señalar que, con la resolución de 17/06/2024, son ya 9 las resoluciones de abono que ha efectuado el Instituto Canario de la Vivienda, ascendiendo la cantidad total cobrada por las personas beneficiarias de la convocatoria 2022-2023 a 34.098.789,79 €.
c) Cierre de la convocatoria 2022-2023.
Se da por transcurrido el plazo de justificación y se declara la no exigibilidad de las cuantías de subvención no justificadas.
- Nota informativa:
(Publicada el 10/04/2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias)
El Instituto Canario de la Vivienda, en cumplimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones, ha realizado el pago de las ayudas al alquiler de vivienda de forma fraccionada. En total se habían emitido siete resoluciones de abono.
Dada la existencia de personas beneficiarias que no habían justificado correctamente la subvención concedida, mediante resolución del Director núm. 2326 / 2024, de 05/03/2024, se requirió determinada documentación justificativa a las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I de dicha resolución.
Mediante el presente acto se procede a abonar la subvención justificada a los expedientes subvencionados que contestaron al requerimiento de justificación.
Con esta nueva resolución de abono (la octava), el importe total que este Instituto ha dispuesto para abonar en la convocatoria 2022-2023 supera los 32,5 millones de euros (32.551.262,36 €).
Próximamente, con los remanentes disponibles se concederá la subvención a los expedientes de la lista de reserva, por orden de prioridad, y siempre que hayan aportado la documentación requerida en la antes citada resolución de 5 de marzo de 2024, hasta agotar dichos remanentes.
- Nota informativa:
Se ha publicado con fecha 5/03/2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de la misma fecha, por la que se efectúa un requerimiento a dos tipos de interesados:
a) A beneficiarios que les faltaron por aportar justificantes del alquiler de vivienda o tengan que subsanar defectos acaecidos en la justificación del ejercicio 2023.
b) A los integrantes de la lista de reserva, conformada por los solicitantes que cumplían las condiciones para ser subvencionados, pero que no lo fueron por agotamiento del crédito presupuestario.
Como se indica en la resolución, una vez efectuados los pagos de acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras, ha quedado un remanente de crédito que, en primer lugar, debe aplicarse para cubrir a aquellos beneficiarios que por alguna razón no pudieron presentar los justificantes del alquiler. Lo que quede de crédito se aplicará por orden de prioridad a los integrantes de la lista de reserva que respondan a este requerimiento.
Se subraya que, en lo que respecta a los integrantes de la lista de reserva, la aportación de la documentación requerida no genera derecho alguno, pues la concesión de la subvención está supeditada al crédito liberado y a la prioridad obtenida en la resolución de 19 de abril de 2023.
Se concede el plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, plazo que finalizará el 19 de marzo.
La resolución contiene 4 anexos, donde los expedientes están ordenados por orden alfabético de los interesados:
Anexo I. Requerimiento de justificación a beneficiarios. Se requieren justificantes del alquiler.
Anexo II. Requerimiento de justificación a solicitudes de la lista de reserva de la resolución de 19 de abril de 2023. Se requieren los justificantes del alquiler.
Anexo III. Trámite de audiencia a beneficiarios. Se indican en este anexo los beneficiarios que incurren en causa de incumplimiento. De no solucionar dicha causa, perderán el derecho al pago de la subvención aunque hayan aportado los justificantes del pago del alquiler.
Anexo IV. Trámite de audiencia a solicitudes de la lista de reserva de la resolución de 19 de abril de 2023. Se indican en este anexo los solicitantes que incurren en causa de desestimación. De no solucionar dicha causa, no podrán ser subvencionados aunque hayan aportado los justificantes del pago del alquiler.
- Nota informativa:
Se ha publicado con fecha 26/01/2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de la misma fecha, por la que se dispone el abono del importe de la parte de subvención justificada correspondiente al segundo semestre de la anualidad 2023 (2ª tanda) del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de expedientes subvencionados por resolución de la Dirección de este Organismo autónomo, núm. 1347/2023, de 19 de abril.
En esta resolución se ordena el pago a 2.522 unidades familiares o de convivencia, distribuyéndose entre ellas un total de 3.097.084,78 €.
Esta resolución, de 26 de enero de 2024, se dicta una vez que las personas beneficiarias han aportado los justificantes de la renta de alquiler del segundo semestre de 2023, para lo cual tuvieron de plazo desde el 1 al 22 de diciembre de 2023.
Mediante esta resolución, como complemento de la dictada el 29/12/2023, se paga a todas las personas beneficiarias que han justificado correctamente la subvención.
Es de señalar que el Instituto Canario de la Vivienda ha pagado en el marco de la convocatoria 2022-2023, incluyendo a la resolución de 26/01/2024, un total de 32.122.142,12 € que han recibido los beneficiarios en concepto de ayuda al alquiler de vivienda. Este importe está cofinanciado con fondos del Estado.
Próximamente se publicará un requerimiento de justificación para que las personas beneficiarias puedan subsanar defectos acaecidos en la justificación de esta ayuda.
- Nota informativa
Se ha publicado con fecha 29/12/2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de la misma fecha, por la que se dispone el abono del importe de la parte de subvención justificada correspondiente al segundo semestre de la anualidad 2023 del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de expedientes subvencionados por resolución de la Dirección de este Organismo autónomo, núm. 1347/2023, de 19 de abril.
En esta resolución se ordena el pago a 3.590 unidades de convivencia, distribuyéndose entre ellas un total de 4.350.053,33 €.
Esta resolución, de 29 de diciembre de 2023, se dicta una vez que las personas beneficiarias han aportado los justificantes de la renta de alquiler, para lo cual tuvieron de plazo desde el 1 al 22 de diciembre de 2023.
Se subraya que mediante esta resolución no se paga a todas las personas beneficiarias, sino a una parte de ellas, debido a que el crédito presupuestario con el que se financia la convocatoria es plurianual, es decir, una parte (la mayor) se nutre con fondos de los Presupuestos de 2023, pero hay una parte que se financia con cargo a los Presupuestos de 2024. Se informa que en 2024 hay un crédito de 5.425.500,00 € para pagar a aquellos expedientes que no han salido en la resolución de 29/12/2023.
El criterio seguido para determinar a quién se paga ahora y a quién se paga en 2024 es el número de prioridad definido en la base reguladora octava. Para ello, se han ordenado todos los expedientes por dicho número de mayor a menor hasta cubrir el crédito disponible en 2023 (4.350.053,33 €).
Es de señalar que el Instituto Canario de la Vivienda ha pagado en 2023, incluyendo a la resolución de 29/12/2023, un total de 29.035.199,00 € que han recibido los beneficiarios en concepto de ayuda al alquiler de vivienda. Este importe está cofinanciado con fondos del Estado en un porcentaje del 91,3%.
Próximamente se publicará un requerimiento de justificación para que las personas beneficiarias puedan subsanar defectos acaecidos en la justificación de esta ayuda.
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Y CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA DE 19 DE ABRIL DE 2023 DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23 Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023.
- Nota informativa
Se ha publicado con fecha 15/12/2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de la misma fecha por la cual se conceden subvenciones a solicitudes que habían resultado desestimadas o desistidas en la resolución de 19 de abril de 2023, que resolvía el procedimiento de concesión de la convocatoria 2022-2023.
La nueva resolución es fruto de una revisión global llevada a cabo por el Instituto Canario de la Vivienda a todas las solicitudes desistidas y desestimadas por cualquier causa de denegación excepto la desestimación por falta de dotación presupuestaria. Asimismo, el Instituto ha realizado una revisión a las solicitudes aprobadas para detectar errores en la cuantía de la ayuda y, en su caso, proceder a su corrección.
Para poder conceder las nuevas ayudas o corregir algunas ya concedidas es necesario contar con crédito, que debe salir de la misma convocatoria. Para ello, en la revisión efectuada, se han estudiado los casos en que los beneficiarios no podrían justificar más subvención de la ya justificada, casos en los que les es imposible la justificación o supuestos en los que se ha presentado la renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios. Todos estos casos suponen importes de ayuda que se pueden liberar para poder conceder la ayuda a nuevos beneficiarios que erróneamente vieron sus solicitudes denegadas.
Es de señalar que el crédito recuperado no ha sido suficiente para atender todas las correcciones, por lo que se han priorizado las solicitudes denegadas que debieron ser subvencionadas. Así, una vez atendidas esas solicitudes (70 nuevos beneficiarios) se ha procedido a corregir cuantías de solicitudes ya aprobadas, pero el crédito disponible solo ha dado cobertura para modificar 19 solicitudes de un total de 62 susceptibles de corregir. Para elegir qué solicitudes ya subvencionadas se corregía se adoptó el criterio de empezar por las que le correspondían el mayor incremento de ayuda, al entenderse que son las solicitudes prioritarias. Se espera que, una vez recibidas las justificaciones del segundo semestre de 2023, se pueda rescatar más crédito y así poder llegar a atender a las que quedaron pendientes.
En el Anexo 5 de la resolución de 15 de diciembre de 2023 se relacionan los beneficiarios y las cuantías a abonar, que corresponden a la suma de la anualidad 2022 y primer semestre de 2023.
Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2023, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 22 de diciembre de 2023.
Dicho plazo ha sido ampliado en virtud de la resolución de este Instituto núm. 4533/2023, de 18 de diciembre, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la misma fecha.
A efectos de proceder al pago del segundo semestre de 2023 de las ayudas al alquiler de vivienda, se recuerda a los beneficiarios que obtuvieron subvención en virtud de la Resolución de 19 de abril de 2023 (BOC núm. 91, de 11/05/2023), que el plazo para presentar los justificantes de la renta arrendaticia es el siguiente:
Del 1 al 18 de diciembre de 2023
Teléfonos de Información (Cámara de Comercio, entidad colaboradora):
928 21 65 25
928 21 65 42
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23
Teléfonos de información: 922922060 y el 928325454
RESOLUCIÓN DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23, PAGO FRACCIONADO PRIMER SEMESTRE 2023, (para aquellos expedientes que subsanaron los defectos puestos de manifiesto en el trámite de audiencia realizado por Resolución de 21/07/2023).
- Nota informativa
Se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución por la que se efectúa el abono de la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al primer semestre de 2023, para aquellos expedientes que han justificado correctamente la parte de subvención que comprende el periodo de enero a junio de 2023 (justificantes aportados del 1 al 14 de junio de 2023), y que no pudieron ser pagados en la Resolución de 21/07/2023 por incurrir en las causas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, pero que han subsanado esas causas. Dichos expedientes se relacionan en el Anexo 1 de la resolución.
En el Anexo 1, además de la información básica relativa a la persona beneficiaria y referencia del expediente, se facilita la siguiente:
- Importe de la subvención concedida: es la cuantía en euros de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023.u
- Primer semestre 2023, importe a pagar: es la cuantía de la subvención que se ha justificado correspondiente al primer semestre de 2023, y que se ordena a pagar a la persona beneficiaria en virtud de esta Resolución de 15 de septiembre de 2023.
- Importe abonado: es la cuantía de subvención pagada hasta la fecha de la presente resolución. Corresponde al importe de la anualidad 2022.
Importe justificado: es la cuantía de subvención justificada hasta la fecha de la presente resolución. Equivale a la suma de la subvención pagada más la subvención a pagar por esta resolución de 15 de septiembre.
En el Anexo II se relacionan los expedientes a los que se les declara el incumplimiento, que afecta a aquellos expedientes que no lograron subsanar los defectos puestos de manifiesto en el trámite de audiencia efectuado por Resolución de 21/07/2023.u
Se indican las causas que han dado lugar al incumplimiento mediante unos códigos cuyo significado se explica en el Anexo III.
Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2023, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 18 de diciembre de 2023.
RESOLUCIÓN DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23, PAGO FRACCIONADO PRIMER SEMESTRE 2023
- Nota informativa:
Se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución por la que se efectúa el abono de la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al primer semestre de 2023, para aquellos expedientes que han justificado correctamente la parte de subvención que comprende el periodo de enero a junio de 2023 (justificantes aportados del 1 al 14 de junio de 2023). Dichos expedientes se relacionan en el Anexo 1 de la resolución.
En el Anexo 1, además de la información básica relativa a la persona beneficiaria y referencia del expediente, se facilita la siguiente:
- Importe de la subvención concedida: es la cuantía en euros de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023.
- Primer semestre 2023, importe a pagar: es la cuantía de la subvención que se ha justificado correspondiente al primer semestre de 2023, y que se ordena a pagar a la persona beneficiaria en virtud de esta Resolución de 21 de julio de 2023.
- Importe abonado: es la cuantía de subvención pagada hasta la fecha de la presente resolución. Corresponde al importe de la anualidad 2022.
Importe justificado: es la cuantía de subvención justificada hasta la fecha de la presente resolución. Equivale a la suma de la subvención pagada más la subvención a pagar por esta resolución de 21 de julio.
La resolución efectúa también un trámite de audiencia a aquellos expedientes que mediante consulta de intermediación realizada por este Instituto ha dado como resultado que no están al corriente en las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social y/o son deudores por obligación de reintegro de subvenciones, o bien porque las personas beneficiarias no autorizaron en la solicitud de la subvención a la Administración a que realizara las consultas y tienen que aportar los certificados acreditativos, pues estos tienen una vigencia de 6 meses. Dichos expedientes se relacionan en el Anexo 2 de la resolución. Mientras no se solventen esas circunstancias no se podrá efectuar el pago de la subvención.
A partir del día hábil siguiente a la publicación se abre el plazo de diez días hábiles para que se aporten los certificados y/o documentación que acredite la no existencia de deudas por reintegro de subvenciones, según se indica en el Anexo 2.
Los expedientes cuya justificación en este semestre ha presentado algún tipo de deficiencias serán requeridos para subsanarlas una vez finalizado el plazo de realización de la actividad subvencionada, de acuerdo a las bases reguladoras (es decir, después de diciembre de 2023).
Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2023, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 18 de diciembre de 2023.
- Nota informativa
El 19 de Abril de 2023, se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve la convocatoria del programa de ayuda al alquiler de vivienda, periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.
En esta Resolución, asimismo, se dispone el abono de la parte de la subvención correspondiente a la anualidad 2022, para aquellas solicitudes aprobadas que han justificado dicha anualidad (ver Anexo II).
El pago de la anualidad de 2023 se efectuará por semestres, para ello se deberán aportar los justificantes del alquiler de dichos semestres en los siguientes plazos:
- Del 1 al 14 de junio.
- Del 1 al 18 de diciembre.
Se establece una relación de solicitudes aprobadas a las que no se les abona la anualidad de 2022, por no estar los beneficiarios dados de alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).. Se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que dichos beneficiarios aporten el alta de terceros. En caso contrario, no cobrarán la ayuda.
Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y mantiene activa la cuenta, que es donde se ingresará la subvención. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
También se crea una lista de reserva (Anexo VI.2), con las solicitudes que cumplen los requisitos pero que no han sido subvencionadas por agotamiento del crédito presupuestario, en previsión de que se libere crédito por renuncia o falta de justificación de solicitudes subvencionadas.
Contra la resolución citada podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos 2 meses, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación; significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Anexos de la Resolución
Anexo I. Solicitudes subvencionadas, ordenadas por prioridad.
Anexo III. Solicitudes desistidas, ordenadas alfabéticamente.
Anexo IV. Códigos y leyenda de documentos que fueron requeridos pero no aportados.
Anexo V. Códigos y leyenda de causas de desestimación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Formulario para la presentación de la documentación
Nota informativa
El viernes 24 de febrero de 2023, se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se publica la propuesta de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.
En esta propuesta se proponen las solicitudes a conceder, así como a desestimar y se crea una lista de reserva.
La propuesta de resolución no crea derechos, sino que es una oportunidad para que los interesados vean cómo ha quedado su solicitud y puedan presentar alegaciones en defensa de sus intereses.
Se conceden 10 días hábiles, contados desde el 27 de febrero hasta el 10 de marzo, para que los interesados aporten las alegaciones que consideren pertinentes en defensa de su solicitud, así como, en su caso, los recibos de la renta arrendaticia requeridos.
Es de señalar que si no se aportan los recibos requeridos, se descontarán del importe de la subvención, por lo que el efecto es que se reducirá la misma.
Es importante que los solicitantes que estén en la lista de reserva aporten los justificantes en previsión de un incremento de crédito para la convocatoria.
También se ruega que aquellas personas que no estén dadas de alta como terceros, lo hagan inmediatamente para evitar retardos en los pagos. Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y mantiene activa la cuenta, que es donde se ingresará la subvención.
Una vez que se revisen las alegaciones y los justificantes requeridos se dictará la resolución de concesión y, con la misma, se abonará la parte correspondiente al año 2022.
La subvención correspondiente a 2023 se abonará por semestres,
A partir del lunes y durante los 10 días, las Cámaras de Comercio prestarán información a través de los números 928 216 525 o 928 216 542, de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde.
Anexos de la Resolución
Anexo I. Solicitudes propuestas para subvencionar, ordenadas por prioridad.
Anexo III. Solicitudes desistidas, ordenadas alfabéticamente.
Anexo IV. Códigos y leyenda de documentos que fueron requeridos pero no aportados.
Anexo VI. Códigos y leyenda de causas de desestimación.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR SOLICITUDES, APORTAR ALEGACIONES Y RECIBOS DE LA RENTA ARRENDATICIA
Leyendas de códigos de causas de desestimación
Leyendas de códigos de causas de requerimiento
Formulario para subsanar requerimiento
Ampliado el plazo de presentación hasta el 17 de noviembre de 2022
Anexo Declaración de Miembros de la Unidad de Convivencia y Autorización Acceso Datos
Iniciar tramite en la sede electrónica
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