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Ayuda al Alquiler 2022 - 2023

 

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23

 

Abierto el plazo para aportar los justificantes de pago de la renta arrendaticia de los meses enero a junio de 2023 para justificar la ayuda al alquiler del periodo 2022-2023. Plazo: del 1 al 14 de junio de 2023.

 

Más información a través de los números:

928 216 525 o 928 216 542, de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde.

 

Resolución de la Directora por la que ordena el pago de las ayudas al alquiler a aquellos beneficiarios que tenían el pago de la anualidad 2022 condicionada a la aportación del alta de terceros y que han cumplido con dicho trámite en el plazo establecido.

Formulario Justificación

 

Resolución núm. 1.347/2023 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocado por resolución de 10 de octubre de 2022.

 

- Nota informativa

 

El 19 de Abril de 2023, se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve la convocatoria del programa de ayuda al alquiler de vivienda, periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.

En esta Resolución, asimismo, se dispone el abono de la parte de la subvención correspondiente a la anualidad 2022, para aquellas solicitudes aprobadas que han justificado dicha anualidad (ver Anexo II).

El pago de la anualidad de 2023 se efectuará por semestres, para ello se deberán aportar los justificantes del alquiler de dichos semestres en los siguientes plazos:

- Del 1 al 14 de junio.

- Del 1 al 18 de diciembre.

Se establece una relación de solicitudes aprobadas a las que no se les abona la anualidad de 2022, por no estar los beneficiarios dados de alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).. Se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que dichos beneficiarios aporten el alta de terceros. En caso contrario, no cobrarán la ayuda.

Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y mantiene activa la cuenta, que es donde se ingresará la subvención. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

También se crea una lista de reserva (Anexo VI.2), con las solicitudes que cumplen los requisitos pero que no han sido subvencionadas por agotamiento del crédito presupuestario, en previsión de que se libere crédito por renuncia o falta de justificación de solicitudes subvencionadas.

Contra la resolución citada podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos 2 meses, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación; significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

modelo de recurso

 

Anexos de la Resolución

Anexo I. Solicitudes subvencionadas, ordenadas por prioridad.

Anexo II. Relación de beneficiarios a los que se les abona la parte de subvención justificada (anualidad de 2022), ordenada alfabéticamente.

Anexo III. Solicitudes desistidas, ordenadas alfabéticamente.

Anexo IV. Códigos y leyenda de documentos que fueron requeridos pero no aportados.

Anexo V. Códigos y leyenda de causas de desestimación.

Anexo VI.1. Solicitudes desestimadas, por causas distintas a las del anexo III, ordenadas alfabéticamente.

Anexo VI.2. Solicitudes desestimadas por falta de crédito presupuestario, ordenadas por prioridad (lista de reserva).

Anexo VII. Relación de beneficiarios a los que se les requiere el alta de terceros, ordenada alfabéticamente.

Anexo VIII. Relación de las solicitudes que han sido objeto de alegaciones, con indicación del resultado de su estudio y del anexo en el que queda situada la solicitud tras el estudio de la alegación.

 

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 24 de febrero de 2023, por la que se publica la propuesta de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.

 

Formulario para la presentación de la documentación

 

Nota informativa

El viernes 24 de febrero de 2023, se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se publica la propuesta de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.

 

En esta propuesta se proponen las solicitudes a conceder, así como a desestimar y se crea una lista de reserva.

 

La propuesta de resolución no crea derechos, sino que es una oportunidad para que los interesados vean cómo ha quedado su solicitud y puedan presentar alegaciones en defensa de sus intereses.

 

Se conceden 10 días hábiles, contados desde el 27 de febrero hasta el 10 de marzo, para que los interesados aporten las alegaciones que consideren pertinentes en defensa de su solicitud, así como, en su caso, los recibos de la renta arrendaticia requeridos.

 

Es de señalar que si no se aportan los recibos requeridos, se descontarán del importe de la subvención, por lo que el efecto es que se reducirá la misma.

 

Es importante que los solicitantes que estén en la lista de reserva aporten los justificantes en previsión de un incremento de crédito para la convocatoria.

 

También se ruega que aquellas personas que no estén dadas de alta como terceros, lo hagan inmediatamente para evitar retardos en los pagos. Estar dado de alta significa que la persona interesada ha facilitado un IBAN a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y mantiene activa la cuenta, que es donde se ingresará la subvención.

 

Una vez que se revisen las alegaciones y los justificantes requeridos se dictará la resolución de concesión y, con la misma, se abonará la parte correspondiente al año 2022.

 

La subvención correspondiente a 2023 se abonará por semestres,

 

A partir del lunes y durante los 10 días, las Cámaras de Comercio prestarán información a través de los números 928 216 525 o 928 216 542, de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde.

 

Anexos de la Resolución

Anexo I. Solicitudes propuestas para subvencionar, ordenadas por prioridad.

Anexo II. Lista de Reserva: solicitudes desestimadas por falta de dotación presupestaria, ordenadas por prioridad.

Anexo III. Solicitudes desistidas, ordenadas alfabéticamente.

Anexo IV. Códigos y leyenda de documentos que fueron requeridos pero no aportados.

Anexo V. Solicitudes desestimadas, por causas distintas a las del anexo III, ordenadas alfabéticamente.

Anexo VI. Códigos y leyenda de causas de desestimación.

Anexo VII. Relación de solicitudes a las que se les efectúa requerimiento de justificantes de la renta arrendaticia o del precio de cesión de uso, ordenadas alfabéticamente.

 

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR SOLICITUDES, APORTAR ALEGACIONES Y RECIBOS DE LA RENTA ARRENDATICIA

 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR LA QUE SE REQUIERE A LOS INTERESADOS QUE, AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA POR RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2022, HAN SOLICITADO SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2022-2023, AL OBJETO DE QUE PROCEDAN A LA SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA O PUEDAN MEJORAR LA SOLICITUD Y SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS SOLICITANTES QUE PODRÍAN INCURRIR EN CAUSA DE DESESTIMACIÓN

Nota informativa

Preguntas frecuentes

Anexo I. Solicitantes a los que se les requiere documentación o, en su caso, podrían incurrir en causa de desestimación

Anexo IV. Solicitantes cuya documentación preceptiva está completa y se les invita a completar los recibos de la renta de alquiler de 2022 a efectos de agilizar la concesión y pago de la ayuda

Leyendas de códigos de causas de desestimación

Leyendas de códigos de causas de requerimiento

Formulario para subsanar requerimiento

 

Ampliado el plazo de presentación hasta el 17 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECTORA DEL ICV, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LAS AYUDAS AL ALQUILER 2022-2023. 

RESOLUCIÓN DE10 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECTORA DEL ICV, QUE APRUEBA LAS BASES Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER, PERÍODO 2022-2023.

Nota Informativa

Solicitud

Anexo Declaración de Miembros de la Unidad de Convivencia y Autorización Acceso Datos

Iniciar tramite en la sede electrónica

 

Test de Ayuda al Alquiler General: Pulsar sobre imagen o aquí (https://testayudaalquiler.com/)