Justificación y reintegro de las becas concedidas

Según establece la Base decimonovena de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria y la acreditación posterior de haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Anulación de la matrícula.
  • No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, con excepción de las personas becarias de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, se realizará antes del 31 de diciembre del año 2024, mediante la superación en el curso del 50% de los créditos matriculados, en todas las ramas, salvo en las ramas de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias que será el 40 %.

Los medios de control empleados por parte de la Dirección General de Universidades, será el cruce de datos del expediente académico del estudiantado con las Universidades Públicas Canarias para verificar el cumplimiento de los requisitos especificados.

En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas no canarias del resto del territorio español el solicitante tendrá que presentar antes del 31 de diciembre de 2024 el expediente académico, para comprobar que cumple con dichos requisitos, en caso contrario se le requerirá a efectos de comenzar la tramitación del expediente de inicio del procedimiento de reintegro.

El Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención implica que deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. Ver el Procedimiento de reintegro de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.

Sede Electrónica

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