INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Comunicaciones

BECAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL CURSO 2021-2022.

Concesión extraordinaria de becas para estudios universitarios, curso 2021-2022.

Resolución de 25 de mayo de 2022, por la que se conceden, con carácter extraordinario, becas a determinados solicitantes, como consecuencia de extender la beca fija de matrícula al alumnado beneficiario de beca, para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta en estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar está por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de becas para estudios universitarios para el curso 2021/2022.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Plazo para interponer recurso potestativo de reposición: desde el 8 de junio hasta el 7 de julio de 2022.

Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que se estiman los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de marzo de 2022 y se corrigen errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de concesión de becas para estudios universitarios en el curso 2021/2022 (BOC nº 13, de 19.1.2022).

Resolución de 25 de marzo de 2022, por la que se resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2021/2022, se reconoce la obligación y se propone el pago.

  • Recurso potestativo de reposición.

  • Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

    Plazo para interponer recurso potestativo de reposición: desde el 2 de abril hasta el 1 de mayo de 2022.

Segunda relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios, curso 2021-2022.

  • BOC Nº 042. Martes 1 de marzo de 2022.

  • Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2021/2022, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos.

Plazo de subsanación y alegaciones:

Fecha de publicación: 2/03/2022.

Plazo de alegaciones: desde el 2 hasta el 15 de marzo de 2022, incluídos.

Primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios, curso 2021-2022.

  • BOC Nº 013. Miércoles 19 de enero de 2022.

  • Resolución de 20 de diciembre de 2021, por la que se resuelve aprobar y publicar la primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2021/2022, se reconoce la obligación y se propone el pago.

    • Recurso potestativo de reposición.
    • Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

      Plazo para interponer recurso potestativo de reposición: desde el 20 de enero hasta el 19 de febrero de 2022.

Primera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios, curso 2021-2022.

  • BOC Nº 243. Viernes 26 de noviembre de 2021.

  • Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se resuelve aprobar y publicar la primera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2021/2022, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos.

Plazo de subsanación y alegaciones:

Fecha de publicación: 26/11/2021.

El plazo de subsanación y alegaciones finaliza el 14 de diciembre de 2021.