El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases y convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Las cuantías de las ayudas, serán las siguientes:
El abono de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la solicitud, en la que el beneficiario/a sea titular o cotitular, previa justificación que se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base octava, constituyendo declaración personal de que los gastos incurridos e identificados en la cuenta justificativa simplificada, cumplen los requisitos de las bases.
Norma que ampara el silencio desestimatorio (inicio por el interesado): Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.