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BOC Nº 148. Jueves 23 de Julio de 2020 - 2440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2440 ORDEN de 14 de julio de 2020, por la que se convocan, para el curso 2019/2020, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

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BOC-A-2020-148-2440. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases que regirán la convocatoria de ayudas al desplazamiento y a la realización de la convocatoria para el curso 2019/2020 para compensar el sobrecoste que el acceso a la formación superior supone para los estudiantes que teniendo su residencia habitual en las islas no capitalinas, se encuentran matriculados, en Gran Canaria o en Tenerife, en títulos oficiales de grado y máster en las universidades públicas canarias, en estudios superiores en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, incluyendo a los matriculados en universidades públicas del resto del territorio español, en el caso de que no exista oferta en Canarias o de que aún existiendo no hayan obtenido plaza y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Archipiélago Canario forma parte de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 349 del TFUE, « caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes». Más adelante, este mismo artículo especifica que « las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión».

Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como "doble insularidad" y que ha de tratarse de manera singular, intentando en la medida de los recursos existentes, paliar iniquidades y desigualdades con el resto de las islas.

En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del archipiélago canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentra en las islas de Gran Canaria y de Tenerife. Del mismo modo, existen también estudios de Formación Profesional de Grado Superior que solo se imparten en las citadas islas.

Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de acuerdo con el desarrollo de la equidad del sistema educativo, establece un programa de ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no hayan obtenido plaza.

La incorporación de nuevos criterios al tratarse de ayudas al desplazamiento del estudiantado de enseñanza superior, tipo de enseñanza que está en constante evolución en referencia al transporte (programas de intercambio, erasmus ...), pudiendo incluso variar la actividad subvencionada en cuanto a ampliar el espacio geográfico de un curso a otro, justifica la especificidad de estas bases y su tramitación conjunta con la convocatoria.

Cuarto.- Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras, se ha iniciado a propuesta conjunta de la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y con la memoria económica en la que constan los importes de las ayudas fruto del análisis de las distintas tarifas de los billetes de las compañías aéreas y marítimas, que operan en Canarias, consecuencia de la variada interconexión entre islas.

Además, como es preceptivo, se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos de la Unión Europea, con fecha 19 de febrero de 2020, y cuenta con propuesta de la Secretaría General Técnica, pronunciándose sobre la legalidad de las mismas de fecha 29 de mayo de 2020.

Quinto.- Las ayudas que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para el año 2020 por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 17 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, el 4 de mayo de 2020.

Sexto.- A tenor de la experiencia de las anteriores convocatorias y en tanto en cuanto no se adapte el programa presupuestario para que englobe a toda la educación superior, para la tramitación de la presente convocatoria se utilizarán los créditos de la Dirección General de Universidades, por el peso de las solicitudes de estudiantes universitarios frente a los de estudios superiores de Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas. Existe crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, por importe de trescientos mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800100 LA 184G0211 "Ayudas al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

Séptimo.- Con fecha 7 de julio de 2020, se emite Informe favorable de la Intervención General.

Octavo.- Con carácter previo a la presente Orden de Convocatoria se ha efectuado la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por Orden Departamental número 310/2020, de 19 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en materia de educación, según lo establecido en el artículo 133 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en las bases que aprueban en la presente Orden, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- Artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo concerniente a la salvedad de la tramitación del expediente mediante Orden conjunta de bases y convocatoria en virtud de la especificidad de las bases, ya que se han incorporado nuevos criterios, extremo que justifica la derogación de las bases vigentes hasta el día de la fecha, de carácter indefinido.

Cuarto.- Así mismo, es de aplicación lo previsto en el artículo 16.5.b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo concerniente a la constitución de órgano colegiado

Quinto.- El resuelvo primero de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 17 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 28 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Dirección General de Universidades durante la vigencia del Estado de alarma.

Sexto.- Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, que atribuyen a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Conforme al artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta del Director General de Universidades y de la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el curso 2019/2020, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no hayan obtenido plaza.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para la realización de estudios superiores en el curso 2019/2020, que se recogen como anexo a la presente Orden.

Tercero.- Derogar la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases con vigencia indefinida de las ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza y oferta académica en la isla de residencia, debido a la incorporación de nuevos criterios que justifican la especialidad de estas bases y su tramitación conjunta con la convocatoria, al tratarse de ayudas al desplazamiento del estudiantado de enseñanza superior, tipo de enseñanza que está en constante evolución en referencia al transporte.

Cuarto.- Ordenar, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Quinto.- Fijar el periodo subvencionable, o de realización de la actividad, entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020. Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.

Establecer la dotación económica de la presente convocatoria en la cantidad de trescientos mil euros, siendo el 100 por ciento fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800100 LA 184G0211 "Ayudas al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

Sexto.- El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Las cuantías de las ayudas, cuyos importes son el resultado del análisis de las distintas tarifas de los billetes de las compañías aéreas y marítimas, que operan en Canarias, consecuencia de la variada interconexión entre islas, serán las siguientes:

Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 180 euros.

Fuerteventura: 135 euros.

La Gomera: 150 euros.

La Graciosa: 220 euros.

La Palma: 180 euros.

Lanzarote: 150 euros.

Tenerife: 120 euros.

Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 135 euros.

Fuerteventura: 180 euros.

Gran Canaria: 120 euros.

La Gomera: 135 euros.

La Graciosa: 240 euros.

La Palma: 120 euros.

Lanzarote: 180 euros.

Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.

Octavo.- El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las correspondientes bases, deberá presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/). Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda a que se hace referencia en la base duodécima. Solo podrán admitirse solicitudes en formato distinto al electrónico en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de las solicitudes, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes.

Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del pago de los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas beneficiarias a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad.

La persona solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por ella consignados en la misma solicitud. La declaración responsable por parte de las personas interesadas de la veracidad de los datos señalados en la solicitud exime de la presentación de la documentación acreditativa de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Además deberá declarar bajo su responsabilidad no estar incursa en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Finalmente, en la solicitud se hará constar expresamente que su presentación lleva implícita la aceptación de la ayuda.

Noveno.- Conforme al artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia no competitiva será de doce meses. Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Décimo.- Delegar en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, así como para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán considerarse dictadas por el órgano delegante, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2019/2020 DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DEL ESTUDIANTADO RESIDENTE EN CANARIAS QUE DEBA DESPLAZARSE A CENTROS PÚBLICOS FUERA DE SU ISLA DE RESIDENCIA HABITUAL, YA SEA A CANARIAS O AL RESTO DE ESPAÑA, PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES, TANTO UNIVERSITARIOS COMO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, EN EL CASO DE QUE NO EXISTA OFERTA EN SU ISLA DE RESIDENCIA O DE QUE AÚN EXISTIENDO NO HAYA OBTENIDO PLAZA.

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para el curso académico 2019/2020, de ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya obtenido plaza

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectarán al estudiantado matriculado en centros públicos.

Base segunda.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica para estas ayudas es la establecida en el dispongo 5 de la presente Orden.

En función de la disponibilidad presupuestaria el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y su aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base tercera.- Beneficiarios.

* Primero: tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas objeto de estas bases las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2019/2020.

b) Haber realizado matrícula en estudios de Educación Superior en un centro público. Los estudios de Educación Superior, tal y como establece el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son: la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

* Segundo: no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

Base cuarta.- Actividades objeto de la ayuda.

La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en cualquier isla de Canarias realice para cursar sus estudios superiores en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2019/2020.

Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020. Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.

Base quinta.- Cuantía de las ayudas e importe subvencionable.

Las cuantías de las ayudas, cuyos importes son el resultado del análisis de las distintas tarifas de los billetes de las compañías aéreas y marítimas, que operan en Canarias, consecuencia de la variada interconexión entre islas, serán las siguientes:

Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 180 euros.

Fuerteventura: 135 euros.

La Gomera: 150 euros.

La Graciosa: 220 euros.

La Palma: 180 euros.

Lanzarote: 150 euros.

Tenerife: 120 euros.

Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 135 euros.

Fuerteventura: 180 euros.

Gran Canaria: 120 euros.

La Gomera: 135 euros.

La Graciosa: 240 euros.

La Palma: 120 euros.

Lanzarote: 180 euros.

Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Se dictará una única resolución de concesión.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base séptima.- Solicitudes y documentación.

El plazo de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en las correspondientes bases, deberá presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/). Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda a que se hace referencia en la base duodécima. Solo podrán admitirse solicitudes en otro formato que el electrónico, en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de las solicitudes, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes.

Las facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del pago de los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas beneficiarias a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad.

La persona solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por ella consignados en la misma solicitud. La declaración responsable por parte de las personas interesadas de la veracidad de los datos señalados en la solicitud exime de la presentación de la documentación acreditativa de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Además deberá declarar bajo su responsabilidad no estar incursa en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Finalmente, en la solicitud se hará constar expresamente que su presentación lleva implícita la aceptación de la ayuda.

Base octava.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la base séptima de las presentes bases.

En el supuesto de presentación por un mismo estudiante de diversas solicitudes solo tendrá validez la última presentada.

La persona interesada podrá firmar la solicitud con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Base novena.- Instrucción.

Será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades.

Así mismo, no será necesario la constitución de un órgano colegiado en virtud del artículo 16.5.b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, que indica que, "En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

(...)

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas".

En virtud del apartado 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción actual, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Asimismo, según el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo que tiene el órgano gestor para la comprobación de la justificación es de dos meses, dado que la justificación se presenta con la solicitud.

Base décima.- Resolución.

Se dictará una resolución definitiva de concesión dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago. Asimismo, se hará constar la relación de las solicitudes desestimadas, con indicación de su motivo, y la relación de no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida o la concesión provisional a expensas de subsanación o aportación de documentación solicitada.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo máximo de duración del procedimiento será de 12 meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Base undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario en virtud del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base duodécima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

La justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, revestirá la modalidad, al ser su cuantía inferior a 60.000,00 euros, de cuenta justificativa simplificada, cuenta justificativa que se incluirá en el formulario de solicitud de la ayuda existente en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En consecuencia la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base séptima, constituyendo declaración personal de que los gastos incurridos e identificados en la cuenta justificativa simplificada, cumplen los requisitos de las bases.

El órgano competente para la instrucción, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

Base decimotercera.- Pago de las subvenciones.

1. La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la base octava.

El órgano competente para la instrucción, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimocuarta.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido, por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

El pago de la deuda podrá realizarse en efectivo o mediante cheque conformado a nombre del Gobierno de Canarias en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. También podrá efectuarse por ingreso en entidad bancaria colaboradora mediante el modelo 800 o por transferencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés por demora de la Tesorería de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Base decimoquinta.- Causas y procedimiento de reintegro.

De acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá el reintegro, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El reintegro se requerirá por el 100% de la ayuda, más los intereses que correspondan en los siguientes casos:

a) Cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, se verifique inexactitud entre lo declarado y lo comprobado con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Cuando la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Todos los actos de instrucción y notificación referentes a la fase de reintegro serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Base decimosexta.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimoséptima.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectará al alumnado matriculado en centros públicos.

Las presentes ayudas se consideran compatibles con la convocatoria general de becas universitarias que realice cada año la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimoctava.- Régimen jurídico.

Las ayudas objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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