Sectores promocionables: Podrán beneficiarse de la obtención de incentivos económicos regionales, los proyectos de inversión que tengan por objeto la construcción, modernización o ampliación de establecimientos turísticos de alojamiento, así como de instalaciones complementarias de ocio, que cumplan los requisitos y criterios establecidos y que posean carácter innovador, especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Proyectos subvencionables: Sector turístico: establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.
- Establecimientos turísticos (hoteleros): Los establecimientos de nuevas instalaciones, ampliación o modernización de alojamientos existentes se admitirán siempre que ofrezcan categoría elevada (pueden ser equiparados a la clasificación fiscal de cuatro estrellas como mínimo en ciudades y asimilados a tres estrellas en el resto de localizaciones). (Acuerdo del Consejo Rector período 2022-2027 apartado 4.1.2)
- Instalaciones complementarias de ocio: Se admitirán únicamente productos turísticos que impliquen la necesidad de alojamiento, produciendo un efecto de arrastre que propicie la implantación de establecimientos hoteleros, siendo algunos ejemplos de estos los parques temáticos, parques acuáticos, zoológicos, acuarios, etc. (Acuerdo del Consejo Rector período 2022-2027 apartado 4.1.2)
- Establecimientos turísticos no hoteleros en Canarias: El Consejo Rector podrá valorar excepcionalmente los proyectos de establecimientos turísticos no hoteleros en la Comunidad Autónoma de Canarias., siempre que cumplan determinados criterios: (Acuerdo del Consejo Rector período 2022-2027 apartado 5.3).
Importe mínimo de proyecto: Inversión aprobada superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y generen nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantengan los puestos de trabajo existentes (modernización).
Límites de ayudas: Gran empresa 50%, mediana 60% y pequeña 70%.
Inversiones incentivables: Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto y activos inmateriales.
Inicio de inversiones: A partir de la presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes: Durante todo el año.
Condiciones básicas de los proyectos: Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes del momento de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.