Observación de Cetáceos / Inicio de la Actividad

El régimen de autorización se sustituye por una comunicación previa al inicio de la actividad y una declaración responsable de que cumple con la normativa en vigor, manteniéndose inalterable el requisito de la constitución de la garantía previsto en el artículo 11 del decreto regulador.

Desde que la persona física o jurídica presente la comunicación de inicio de la actividad junto con la documentación exigida, podrá iniciar la actividad.

La comunicación, junto con la documentación se remitirá a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

 

Requisitos

  • Tras la presentación del documento de comunicación/declaración responsable, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística le asignará y notificará un código de identificación, efectuándose de oficio, la inscripción de la actividad en el Registro General Turístico.
  • Debe disponer de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de estas.
  • Deberá llevar obligatoriamente en la embarcación y en un lugar visible el distintivo, en forma de bandera, denominado "Barco Azul/Blue Boat", que le será entregado junto con la inscripción en el Registro General Turístico.
  • La garantía deberá constituirse y mantenerse  en permanente vigencia. Esta garantía será de 6.010,12 euros para cada embarcación o vehículo de transporte marítimo, en los que se realicen las excursiones.  
  • Llevar siempre a bordo de la embarcación utilizada, un Guía de Turismo que reúna los requisitos previstos en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero.

IMPORTANTE: Deberá tenerse en cuenta que la presentacion de la comunicación y declaración responsable, se limita al ámbito turístico y el ejercicio de la actividad se efectuará sin perjuicio de la obligatoriedad de someterse a los controles y autorizaciones establecidos en el resto del Ordenamiento Jurídio. Asimismo, se informa que la presentación de la comunicación, no sustituye el deber de obtención de aquellas autorizaciones exigidas por otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. 

Tramitación

Modelo de comunicación de inicio de la actividad MODELO

Deberá acompañar al modelo de comunicación/declaración de inicio de la actividad, la siguiente documentación:

En el caso de que la actividad se lleve a cabo por una persona jurídica:

  • Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, así como la acreditación de la inscripción en el Registro mercantil.
  • Copia de la escritura de apoderamiento del representante y del documento acreditativo de su identidad.

En el caso de que la actividad se lleve a cabo por una persona física:

  • Fotocopia del documento acreditativo de su identidad.
En ambos casos, deberá acompañar:
  • La copia de la garantía constituida en el Tesoro, a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Copia del Registro marítimo - Hoja de asiento en el registro de buques.
Los documentos en idioma extranjero, deberán ir acompañados de una traducción oficial de los mismos.
 
NOTA ACLARATORIA: La comunicación de inicio y la declaración responsable, permitirán el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
 
IMPORTANTE: la comunicación debe estar firmada por el propio interesado o su representante.