Las personas físicas o jurídicas que promuevan y desarrollen actividades de turismo activo deberán comunicar el cese definitivo de su actividad al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo activo, en el plazo de los cinco días posteriores al mismo.
El cese definitivo de la actividad podrá ser declarado de oficio por el citado órgano, cuando por la inspección turística se constate la inactividad por un periodo superior a seis meses. Esta declaración requerirá la previa audiencia a la persona interesada.
El cese de la actividad dará lugar a la cancelación de los asientos correspondientes en el Registro General Turístico y a la anulación del código de identificación asignado.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación de cese de la actividad, determinará desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cese de la Actividad (enlaces a tramitación por sede electrónica)