Intermediación Turística/ Inicio de la Actividad

Procedimiento

Tras la remisión electrónica de la Declaración Responsable, que deberá estar firmada por el propio interesado o su representante, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística le asignará y notificará un código de identificación, el cual deberá exhibir cualquiera que sea el medio a través del cual ejerza la actividad.

La inscripción de la actividad en el Registro General Turístico, efectuará de oficio por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Obligaciones de los Intermediadores Turísticos

Los intermediadores turísticos están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones:

1. Presentar la Declaración Responsable de sus actividades al centro directivo competente en materia de ordenación turística.

2. Disponer de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.

3. En el supuesto de que se trate de una agencia de viajes, constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.

En el supuesto del empresario que facilite servicios de viajes vinculados la garantía deberá tener una cobertura suficiente para cubrir una posible insolvencia.

4. Facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados en las condiciones y con las características estipuladas, salvo los supuestos de exclusión de la responsabilidad contractual establecido en las leyes.

5. Facilitar a los usuarios turísticos la información sobre los servicios sueltos que ofrezcan o contraten y, específicamente según los casos, sobre los destinos y horarios de viaje, clasificación y dirección de los establecimientos de alojamiento y gastos de gestión y régimen de anulación; asimismo, para las denominadas “excursiones de un día”, se facilitará información sobre el transporte y demás servicios ofrecidos.

6. Exhibir el código de identificación, cualquiera que sea el medio a través del cual se ejerza la actividad.Además en el exterior del inmueble se exhibirá el indicado código con formato placa-distintivo junto a la entrada principal y en sitio visible.En el caso de que la misma se ejercite por medios telemáticos, deberá figurar en la página principal y en lugar visible, el código de identificación asignado.

7. Deberá figurar claramente el nombre comercial y, en su caso,  la marca si se utiliza, bien en la página principal del medio telemático, bien en el exterior del inmueble, en caso de su utilización.

8. Si la intermediación se realiza por medios telemáticos, se deberá especificar en la página principal la forma en que los usuarios turísticos pueden presentar sus reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las mismas, debiendo también indicar la dirección completa y la franja horaria de entrega de las hojas de reclamación.

9. Igualmente deberá especificar en la página principal de manera visible, si la actividad de intermediación comprende o no, la organización o comercialización de viajes combinados, haciendo constar expresamente la denominación de “agencia de viajes” en el supuesto de ejercer esa actividad.

Tramitación

Presentación del formulario y documentación a acompañar:

La actividad de intermediación puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Se deberá adjuntar al formulario de Declaración Responsable la siguiente documentación:

   Deberá aportar copia de la escritura de apoderamiento del representante, y del documento acreditativo de su identidad.

 Deberá aportar el documento acreditativo del abono de las tasas correspondientes a la diligencia del libro de inspección y hojas de reclamaciones.

Personas extracomunitarias:

    En caso de prestación de servicios de intermediación turística por personas físicas o jurídicas extracomunitarias, se deberá nombrar un representante, que debe ser intermediador turístico establecido en la Unión Europea o en alguno de los Estados signatarios de dicho Acuerdo. Esta representación deberá tener carácter general y suficiente, debiendo acreditar la misma mediante documento público, ante la Administración turística con carácter previo al inicio de la actividad de representación.

NOTA ACLARATORIA: Las declaraciones responsables, permitirán el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

IMPORTANTE: El cumplimiento de las formalidades previstas en el Decreto 89/2010, de 22 de julio, no sustituye el deber de comunicación que corresponda hacer a otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, así como la obligación de someterse a otros controles y autorizaciones establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, en especial a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.