Guías de Turismo

Los guías de turismo son profesionales que tienen la oportunidad de un contacto privilegiado con los turistas, dando a conocer el patrimonio natural y cultural de las islas, sus tradiciones y en esa medida tienen la responsabilidad de transmitir no solo una información amplia y veraz sino también de despertar en ellos el respeto y la pasión por las islas. Para el ejercicio de la profesión de guía de turismo se requiere la posesión de una autorización administrativa o habilitación, para cuya obtención se requiere superar un examen o prueba de habilitación que convoca periódicamente la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Tras la aprobación y publicación del Decreto 88/2012, de modificación del Decreto 13/2010, ésta es la única forma de obtención del carné de guía de turismo, desapareciendo el procedimiento que permitía a los diplomados en turismo y otros titulados la obtención directa sin examen.

En virtud del principio comunitario de libre prestación de servicios, los guías de turismo de otros estados de la UE podrán ejercer la profesión con carácter temporal con motivo de una prestación ocasional y transfronteriza, sin sufrir limitaciones innecesarias en dicha prestación. Se permite el ejercicio, sin necesidad de obtener el carné, pero sujeto a la obligación de presentar la declaración prevista en el artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE.

 

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Convocatoria 2024-

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Resolución de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, así como la Resolución de ampliación de idomas para los guías ya habilitados:

Resolución de 9 de mayo de 2024, por la que se procede a la habilitación como Guías de Turismo de Canarias a los aspirantes que han superado las pruebas convocadas por Resolución de 13 de noviembre de 2023

 

- Resolución de 9 de mayo de 2024, por la que se procede a la ampliación de idiomas de los Guías de Turismo de Canarias que han superado las pruebas de ampliación de idiomas convocadas por Resolución de 13 de noviembre de 2023

 

En breve se procederá a la inscripción de la habilitación en el Registro General Turístico, la emisión de los carnets de guías, y su remisión a los aspirantes que han superado las pruebas. (Calculamos que a principios de junio).

(Si tiene problemas para abrir los enlaces con el navegador Google Chrome pruebe con Microsoft Edge)

 

 

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Tramitación para Guías ya habilitados

TRAMITACIÓN PARA GUIAS COMUNITARIOS (UE)

Normativa que afecta a los Guías de Turismo

Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

5/29/20

Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio

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Presidencia del Gobierno

11/22/12

Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Presidencia del Gobierno

2/28/12

Decreto 9/2013, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Listado de Guías habilitados

El listado contiene los datos de Guías de Turismo de Canarias habilitados, residentes en Canarias, que han renovado su carnet, con la finalidad exclusiva de facilitar su contratación. Este listado sólo incluye los guías ejercientes.

Si Vd. es un Guía de Turismo de Canarias y no figura en el listado, compruebe la fecha de caducidad de su carné, y en su caso solicite la renovación o reexpedición de su carné ; si desea modificar los datos que figuran en el mismo debe formular solicitud de modificación de datos; también puede ejercitar su derecho de oposición a que sus datos figuren en el listado enviando un correo electrónico a eturcan.turic@gobiernodecanarias.org

Asimismo pueden enviarse a esa dirección los errores que puedan detectarse en los listados, así como observaciones o consultas sobre la materia.